El Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) publicará este viernes el decreto del president Ximo Puig por el que se prorrogará durante siete días más el cierre perimetral de la Comunidad Valenciana, según han confirmado fuentes del ejecutivo autonómico.

La restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana -salvo desplazamientos justificados- está vigente desde el pasado 30 de octubre al mediodía, cuando se empezó a aplicar para intentar contener la propagación del coronavirus.

Fechas del cierre perimetral de la Comunidad Valenciana

Este cierre perimetral de la autonomía se amplió el pasado 6 de noviembre por siete días naturales más, y este viernes se volverá a prorrogar por el mismo periodo, por lo que tendrá efectos hasta las 12 horas del próximo 20 de noviembre.

El president del Consell ya avanzó esta semana que la intención era mantener una semana más esta medida, debido a que "no hay datos positivos" en la evolución de la pandemia que lleven a "cambiar esta situación".

Pandemia del coronavirus

Solo en lo que va de semana se han notificado en la Comunidad Valenciana un total de 80 fallecimientos a causa de la covid-19 (solo tres menos que toda la semana pasada) y 4.988 nuevos contagios, mientras que los datos de personas hospitalizadas (1.530) y de ingresos en la UCI (248) se sitúan en niveles similares a los de mediados de abril.

Excepciones del cierre perimetral

El cierre perimetral contempla doce motivos que permiten desplazamientos justificados, como son la asistencia a centros sanitarios, al lugar de trabajo y a los centros docentes, el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, y el cuidado de personas vulnerables.

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Otras excepciones son desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; por actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; y por renovaciones de permisos y documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.

Además, se permiten para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, y los desplazamientos para la práctica de deportes no profesionales, excepción esta última que se añadió la semana pasada.