La normativa acordada por el Gobierno y las comunidades autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre las limitaciones de desplazamientos entre comunidades desde el 23 de diciembre al 6 de enero y los encuentros familiares en comidas y cenas de Navidad, que pondrán a prueba la evolución de la pandemia, ha generado un nuevo debate, y más confusión si cabe, al incluir el término de «allegados», persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza, según la Real Academia Española (RAE).

Pero cómo se traducirá esto en la práctica a la hora de controlar las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las distintas policías locales si una persona se desplaza al «lugar de residencia habitual de familiares o allegados» y a quién considerar «allegado».

Juristas y policías valencianos abordan dicha cuestión y coinciden en el vacío legal que supone este concepto sin validez jurídica ni respaldado por una normativa clara. «La inconcreción jurídica del término allegado, el cual no hace referencia a un vínculo de parentesco ni consanguinidad, coloca la previsión normativa en una especie de norma punitiva en blanco», asegura el letrado Miguel Martorell Briz. Asimismo advierte que «esa carencia de taxatividad e inconcreción del término, deja en manos de los agentes policiales un margen de discrecionalidad e interpretación intolerable y contrario a uno de los principios rectores del procedimiento sancionador: el de seguridad jurídica».

Según explica este abogado valenciano, «las personas a las cuales va dirigida cualquier norma punitiva o sancionadora, han de conocer sin oscuridades cuál es la prohibición, de manera clara y concisa». De igual forma, argumenta que esa claridad es uno de los elementos que justifica cualquier sanción y por lo tanto «la ausencia de claridad la convierten en injusta o antijurídica».

En un mismo sentido se pronuncia el letrado Juan Carlos Navarro respecto al término «allegado» que se establece para los encuentros en las comidas y cenas navideñas siempre y cuando no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes. «Se pretende equiparar una terminología coloquial a un concepto jurídico que stricto sensu no tiene respaldo normativo. Es una situación absurda que genera confusión, e inseguridad, hubiera sido más fácil decir que no se pueden reunir más de diez personas y terminamos antes», apunta Navarro, quien vaticina que muchas propuestas de sanción queden sin efecto. «No se va poder sancionar con base a que unas personas están reunidos con ‘no allegados’», aclara.

Para la policía esta inconcreción de la norma supone una dificultad añadida al ya de por sí complicado trabajo de controlar y verificar si los desplazamientos responden a motivos previstos en el real decreto de estado de alarma. «Va a ser imposible controlar si van a casa de un familiar, allegado o lo que sea», reconocen fuentes policiales. Asimismo, todavía no hay directrices al respecto y esperan que antes de las fechas señaladas se establezcan algunos parámetros a la hora de adoptar las medidas sancionadoras, pues ahora mismo la más clara es la de la hora de toque de queda, que las noches del 24 y 31 de diciembre se amplía a la 1.30 horas.

Reuniones familiares

Tampoco va a ser fácil poder evitar que la gente incumpla la medida fijada de encuentros de un máximo de diez personas en los domicilios. Policías de la Unidad de Convivencia y Seguridad de la Policía Local de València, habituada a intervenir tras avisos de fiestas en las que se incumplen dichas medidas sanitarias, prevén una oleada de llamadas en Nochevieja de vecinos alertando de reuniones masivas. «Es muy complicado controlar el número de personas que hay en un domicilio particular, si no te abren la puerta, al ser una sanción administrativa y no delito, ningún juez te va a autorizar la entrada», admiten.

La consellera de Sanidad, Ana Barceló, indicó también en un programa de radio lo «complejo» que va a ser controlar los viajes en Navidad y apeló a la responsabilidad de los ciudadanos.

«En aras de evitar posibles sanciones convendría portar algún documento de la persona allegada a fin de exhibirlo frente a un control policial encaminado a fiscalizar el paso a otra comunidad autónoma», recomienda el abogado Martorell Briz, «bastaría con una carta de invitación».