La Generalitat Valenciana ya ha hecho público el decreto que regulará las nuevas restricciones de Navidad para el control de la covid-19. La nueva norma, que entrará en vigor el próximo lunes, incluye una sustancial diferencia respecto de lo anunciado ayer por el president Ximo Puig. Tal como estaba previsto, el límite máximo de personas que podrá reunirse queda circunscrito a seis. Sin embargo, la Generalitat ha decidido separar entre las reuniones en espacios públicos, donde simplemente existirá la limitación numérica; y los espacios privados, como los domicilios, donde se mantiene el límite de seis personas y se añade como novedad la recomendación de que dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.

Si bien ayer se anunció que estaría prohibida la reunión de más de dos grupos de conviviventes los días 24, 25, 31 y 1 de enero, finalmente, el Consell ha decidido ampliar esta limitación a todos los días que duren las restricciones, pero rebajándolo de obligatoriedad a recomendación.

Cabe recordar que la limitación de seis personas no afecta a grupos de convivientes. El periodo de vigencia de las nuevas restricciones anunciadas por el president Puig anoche terminará el próximo 15 de enero.

Movilidad nocturna

En cuanto a la movilidad nocturna, se modifica el artículo primero del Decreto 14/2020, de forma que la limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno será entre las 23.00 y las 06.00 horas en toda la Comunidad Valenciana.

Igualmente, se modifica el apartado segundo del Decreto 19/2020 para que, en las noches del 24 y del 31 de diciembre de 2020, esta restricción nocturna se aplique a partir de las 24.00 horas "únicamente para permitir el regreso al domicilio". "En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales", precisa el decreto.

Por otro lado, respecto al cierre perimetral, se deja sin efecto el párrafo segundo del apartado primero del Decreto 19/2020 y, por tanto, la entrada y la salida de la Comunidad Valenciana se restringe a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre.