Las nuevas restricciones anunciadas por la Comunidad Valenciana para frenar la expansión del coronavirus, entre las que se encuentran las limitaciones a las reuniones en domicilios y exterior, han entrado en vigor este lunes y se prolongarán hasta el 15 de febrero. No obstante, estas medidas traen consigo también una serie de excepciones a la norma que aparecen publicadas este lunes en el Diario Oficial de la Generalitat.

Tal y como consta en el Decreto 2/2021, de 25 de enero, publicado este lunes y que firma el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Al respecto, se acuerda que en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, el grupo de personas reunidas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de convivientes. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.

No obstante, sí podrán reunirse en domicilios aquellas "personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada", según indica el decreto. Asimismo, "cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola", matizan desde la Comunidad Valenciana. De igual forma, se explicita que "la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida".

Otra excepción que también viene recogida en el decreto atañe a las parejas que no conviven en la misma casa. En este caso, "la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja" estarían permitidas.

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Se exceptúan de las limitaciones establecidas también las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad; la convivencia alterna de hijos con sus progenitores no convivientes entre ellos; y la acogida familiar de personas menores de edad.

Tampoco están incluidas en las nuevas restricciones las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.