El uso de la mascarilla es obligatorio desde este lunes en la Comunidad Valenciana durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en el horario comprendido entre las diez de la mañana y las siete de la tarde.

La Conselleria de Sanidad ha publicado este sábado una nueva resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por la que se prorrogan medidas contra el coronavirus, entre ellas el cierre de la hostelería, y se adoptan otras nuevas. Estas restricciones han entrado en vigor a las 00.00 horas de este lunes y mantendrán su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de febrero.

Uso de la mascarilla

Entre las novedades que se introducen, figura la obligatoriedad de usar mascarilla para hacer deporte en núcleo poblacional, en el horario de 10 a 19 horas, así como la obligación de usar mascarilla en las playas "en todo momento" para todas las personas mayores de seis años. Por ende, el cubrebocas pasa a ser obligatorio para correr por la ciudad.

Personas paseando por la playa de Arenales del Sol este fin de semana. MATÍAS SEGARRA

Sin embargo, la mascarilla no será obligatoria durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso, ni tampoco en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

Normativa en playas

En cuanto a las playas, se permite el acceso para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo la distancia social, sin superar el máximo de personas que pueden permanecer en grupo (actualmente un máximo de dos, salvo convivientes) y siempre con la mascarilla puesta a partir de los 6 años.

Saunas y spas

Además, mediante esta resolución se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares.

Cierre de comercios

En cuanto al cierre a las 18 horas de los locales y superficies comerciales que venden productos o artículos, la resolución aclara que no será de aplicación a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación.

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Tampoco están incluidos los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Al margen de estos cambios, se mantienen las medidas anteriores que establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.