Más de 10.000 ingenieros colegiados en la Comunidad Valenciana aclaran que la reforma de Bolonia fue, exclusivamente, una reforma educativa, que no profesional, entre otras cosas porque el ámbito competencial de las profesiones escapa del ámbito educativo, teniendo cada rama de actividad su ministerio de tutela.

Esta afirmación se hace pública a raíz de la intensa campaña de opinión de los colegios profesionales de ingenieros técnicos en contra de la Ley de Función Pública Valenciana que se llevó el 1 de marzo a Les Corts.

En una carta remitida a los medios de comunicación y a los diferentes agentes sociales, firmada por todos los decanos/presidentes de los colegios de Ingenieros, señalan que muchos de los argumentos que se esgrimen en contra de esta Ley de Función Pública Valenciana por parte de los colegios profesionales de ingenieros técnicos no son acordes a la realidad vigente. Frente a argumentos como “que va en contra del Plan Bolonia” o “que es más restrictiva que la Ley Nacional de Función Pública”, documentan que no solo no responden a la realidad académica y profesional vigente sino que “podrían estar tratando de confundir a la opinión pública”, explican en la citada carta.

Conforme al ordenamiento jurídico vigente

El colectivo afirma que al respecto de las cuestiones profesionales, la Ley de Función Pública Valenciana “es conforme al ordenamiento jurídico vigente en relación a los niveles académicos universitarios vigentes”. Y en su actual borrador, indican no hay “nada que veamos que contradiga, no solo los actuales niveles de estudios académicos, sino tampoco lo que nos marca el vigente Estatuto Básico del Empleado Público o el ordenamiento vigente de acceso a la Función Pública”, indica la carta.

En la actualidad, a nivel profesional, para el acceso al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico solo es necesario un título de grado y para ejercer la profesión de ingeniero se requiere un título habilitante de máster al que previamente se accede con unos estudios de grado.

Con carácter general, la norma indica que para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, “se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura”.

No obstante, para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieren el desempeño de profesiones reguladas, como la de ingeniero, “se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero”, a saber, grado más máster universitario habilitante.

En definitiva, y para acabar con la ambigüedad con la que juega esta campaña: una persona que quiera acceder a una plaza de función pública del subgrupo A2, o si quiere ejercer la profesión regulada de ingeniero técnico, debe estudiar un grado, pero si lo que quiere es ejercer la profesión regulada de ingeniero, debe estudiar un máster universitario habilitante, que da acceso a la excelencia académica y profesional, y el poder acceder a un subgrupo A1 o ejercer la profesión de Ingeniero”.

En este sentido, los representantes de los ocho colegios de Ingenieros que firman la carta alegan que si se es capaz de acreditar “mérito y capacidad para hacerlo, el coste económico y personal que les supone alcanzar la excelencia, seguramente lo amortizarán con creces al ser A1. Pero, recuerdan que en ambos casos, grado o grado más máster, deben ser títulos universitarios habilitantes”.

No se discrimina a otros profesionales europeos

La carta niega una pretendida discriminación a titulados de otros países europeos, ya que el borrador de la Ley de Función Pública Valenciana dice que “las personas de naciones de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a cuerpos y, en su caso, escala, agrupación profesional o grupo profesional, en igualdad de condiciones que las españolas”.

Es decir, “todo profesional extranjero que tenga su título homologado o reconocido para ejercer una determinada profesión regulada, podrá acceder al correspondiente puesto en la administración”.

En definitiva, subrayan que “si hablamos de injusticias, tan injusto es tratar diferente a los que son iguales como querer tratar de iguales a los que son distintos”.

Colegios firmantes de la carta: el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante, el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de la Comunitat Valenciana.

La carta remitida a los medios

Desde los Colegios Oficiales de Ingenieros venimos observando, desde hace días, una intensa campaña de opinión de los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en contra de la Ley de Función Pública Valenciana, pudiendo entender que muchos de los argumentos que se esgrimen no sólo no responden a la realidad académica y profesional vigente sino que podrían tratar de confundir a la opinión pública.

Centrándonos en España, el llamado Plan Bolonia vino a modificar, exclusivamente al tratarse de una reforma educativa, el esquema de las titulaciones universitarias para adaptarlo, “comparativamente entre sí”, a un esquema que fuera común en el marco de Estudios Europeos Universitarios en toda Europa.

Así las carreras o titulaciones anteriormente de grado medio y posteriormente de primer ciclo pasaron a denominarse grados. Las carreras o titulaciones anteriormente de grado superior y posteriormente de primer y segundo ciclo pasaron a ser de grado más master.

Como hubo que adaptar titulaciones al nuevo esquema, se adoptaron resoluciones de adecuación los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas:

- de Ingeniero Técnico: Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico

https://www.boe.es/eli/es/res/2009/01/15/(2)

- O de Ingeniero: Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero

 https://www.boe.es/eli/es/res/2009/01/15/(3)

así como Acuerdos por el Consejo de Ministro en los que se encuadraban a cada titulación del sistema anterior en los nuevos niveles de, MECES en España y EQF en Europa.

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/202058/ficha/202058.html

Así, todos los acuerdos equipararon :

  • titulaciones de primer ciclo, como las ingenierías técnicas, al nivel 2 del MECES (Grado), que se corresponde con el nivel 6 del EQF.
  • las titulaciones de segundo ciclo, de ingenierías superiores, se equipararon al nivel 3 de MECES (máster) y 7 del EQF.

Como se puede constatar, tal como se ha expuesto, la reforma de Bolonia fue, exclusivamente, una reforma educativa que no profesional, entre otras cosas porque el ámbito competencial de las profesiones escapa del ámbito educativo, teniendo cada rama de actividad su ministerio de tutela para el ejercicio de la correspondiente profesión regulada ya sea de Ingeniero Técnico o de Ingeniero.

Actualmente, y al igual que antes de la reforma educativa, se mantienen las profesiones reguladas armonizadas con Europea por transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, a través del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, existiendo un catálogo de profesiones reguladas que son las que vienen recogidas en el anexo VIII de ese Real Decreto. Además, la regulación del acceso al ejercicio de las profesiones reguladas son las que los Colegios Profesionales de profesión Regulada deben ejercer como corporaciones de derecho público tal como confiere la Ley de Colegios Profesionales.

Las ingenierías, en general, somos profesiones reguladas resultando las mismas que existían anteriormente a la reforma educativa, habiendo sido necesario indicar la correspondencia entre qué titulaciones del nuevo esquema educativo habilitan para el ejercicio de esas profesiones.

Actualmente, para el acceso al ejercicio de las profesiones de Ingeniero Técnico sólo es necesario un título de Grado (Graduados en la correspondiente rama de la Ingeniería) y para ejercer la Profesión de Ingeniero se requiere un título habilitante de Máster al que previamente se accede con unos estudios de Grado, resultando necesario destacar que para el ejercicio de profesión regulada resulta preceptivo que esos títulos, de Grado o Máster, sean de carácter Universitario Habilitante, creándose en la sociedad y en nuestra administración la confusión con los títulos universitarios, de Grado o de Máster, no habilitantes.

¿Y qué dice el actual borrador de la Ley de Función Pública? Pues, sinceramente, nada que veamos que contradiga no sólo los actuales niveles de estudios académicos, sino tampoco lo que nos marca el vigente Estatuto Básico del Empleado Público o el ordenamiento vigente de acceso a la Función Pública. Con carácter general “para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura”, y añade: “El acceso a los cuerpos o escalar cuyas funciones requieran el desempeño de profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que habilite para el ejercicio de la profesión”.

Dado nuestro ordenamiento jurídico vigente esto parece más que evidente como así se demuestra con las recientes sentencias como la Sentencia 386/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del TSJ de Canarias, la providencia de inadmisión del Tribunal Supremo de los Recursos 3132/2020 ó 1847/2020, o la Sentencia del PO 1232/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, del TSJ de Madrid, entre otros muchos.

En conclusión, no es posible que se juegue con la ambigüedad del mensaje debiendo informarse adecuadamente a nuestros estudiantes de grado y máster del vigente panorama profesional, ya que el acceso a una plaza de función pública del subgrupo A2, o si quieren ejercer la profesión regulada de Ingeniero Técnico, deben estudiar un Grado, pero si lo que quieren es la excelencia académica y profesional para acceder a un subgrupo A1 o ejercer la profesión de ingeniero, deben estudiar un nivel Máster. Si son capaces de acreditar mérito y capacidad para hacerlo, el coste económico y personal que les supone alcanzar la excelencia, seguramente lo amortizarán. Pero cuidado, en ambos casos, Grado o Grado más Máster deben ser Universitarios Habilitantes.

En cuanto a la pretendida discriminación respecto a titulados de otros países europeos, el borrado dice: “Las personas de naciones de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a cuerpos y, en su caso, escala, agrupación profesional o grupo profesional, en igualdad de condiciones que las españolas”. Actualmente, todo profesional extranjero que tenga su título homologado o reconocidos para ejercer una determinada profesión regulada, podrá acceder al correspondiente puesto en la administración, teniendo en cuenta que, en el campo de la ingeniería, un título de grado extranjero (bachelor) no se está reconociendo por nuestras autoridades para una profesión que requiere el título de Máster.

En resumen, a los representantes de más de 10.000 profesionales ingenieros colegiados en la Comunitat Valenciana, nos parece una Ley aceptable en ese ámbito. Sí, una Ley mejorable pero conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Y en si hablamos de injusticias, tan injusto es tratar diferente a los que son iguales como querer tratar de iguales a los que son distintos.

Valencia, a 1 de marzo del 2021