Durante la pandemia ha sido una de las preguntas más recurrentes: ¿cuándo es obligatorio llevar la mascarilla? La conselleria de Sanidad establece la obligación de llevar esta protección para la contención de la pandemia del covid.

Sanidad concreta que serán obligatorias durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

¿A partir de qué edad hay que llevar la mascarilla?

Desde los seis años en adelante es obligatorio su uso en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Mascarilla en los medios de transporte

Habrá que llevarla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

La Dirección General de Tráfico (DGT) concretó que no es sancionable no usar mascarillas en los vehículos ya que no hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ni en los reglamentos que la desarrollan que lo recoja

Excepciones al uso de la mascarilla

La obligación de llevar mascarilla no será tal para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de esta protección o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco se pedirá en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Un hombre practicando deporte con mascarilla en Benidorm David Revenga

Desde la administración precisan que se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas; la práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial; y los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

Periodos de descanso, exentos

En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

En las piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

Tampoco hay que portar mascarilla en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático; y los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Una panorámica de la playa de Poniente de Benidorm