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San Vicente del Raspeig, única localidad de la provincia de Alicante con toque de queda

El TSJ autoriza esta limitación horaria en otros 31 municipios de la Comunidad Valenciana

La avenida de la Libertad de San Vicente del Raspeig

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado el toque de queda en 32 municipios de la Comunidad, así como la limitación de las reuniones sociales a un máximo de 10 personas. Así, en la provincia de Alicante únicamente se verá afectado por esta medida, que limita la movilidad entre la 01.00 y las 06.00 horas, el municipio de San Vicente del Raspeig. Estas medidas tendrán una vigencia de 14 días desde este mismo lunes, cuando la medida ha sigo publicada en el DOGV.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que las medidas son “equilibradas” y cumplen el juicio de “proporcionalidad”. En este sentido la resolución destaca el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de hospitalizaciones y la expansión de la variante Delta del SARS-CoV-2.

Así, en la provincia de Castellón tendrá toque de queda Benicàssim, mientras que en la de Valencia serán: Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bunyol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandía, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo. Son medidas necesarias e idóneas -precisa el TSJCV- para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues “atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado”, que son las principales causas de contagios.

Así, la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para “intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón”, añade la Sala, y así se refleja en un informe elaborado por la Comisaria Jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana, que se adjunta a la solicitud de autorización. “La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue”, recoge la resolución judicial.

En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está “cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración”.

Excepciones al toque de queda

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. 

 

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