El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Abogacía de la Generalitat ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral (Pativel), según la sentencia que acaba de ser notificada por el Supremo. El Alto Tribunal estima todos los motivos alegados por la Abogacía de la Generalitat y rechaza los esgrimidos por la recurrente, la empresa Inmobiliaria El Paraíso SL de Benidorm, representada por el letrado Josep Lloret Lloret.

La decisión del alto tribunal aún no da vía libre al Pativel sino que supone que "una vez anulada la sentencia impugnada, debemos retrotraer las actuaciones a fin de que sea la Sala del TSJCV [que anuló el Pativel] la que, con observancia de lo razonado y decidido en esta sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo “los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la parte actora [ en referencia a la inmobiliaria] en apoyo de sus pretensiones”.

En la sentencia anulada los magistrados del TSJCV consideraron como motivos para la anulación del documento de planificación la ausencia de un estudio económico-financiero que reflejara los costes de implementación del Pativel; la falta del informe de evaluación del impacto por razón de género y sobre el impacto en materia de infancia, adolescencia y familia; y por último que el Pativel «no se haya sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica y omita las distintas alternativas posibles». Precisamente en estas tres cuestiones vio el Tribunal Supremo interés casacional, tras el recurso de la Generalitat Valenciana, sobre las que se ha pronunciado ahora en un auto dictado por la sala de lo contencioso-administrativo de la sección quinta del Alto Tribunal en el que ha sido ponente el magistrado Fernando Román García.

Sobre la supuesta "ausencia" de un estudio económico-financiero, según alegaba el TSJCV para anular el Pativel, el Supremo señala que "no cabría exigir en el supuesto enjuiciado el referido informe de sostenibilidad económica" ya que "no estamos ante un instrumento de ordenación urbanística, sino ante un instrumento de ordenación territorial, conceptualmente diferenciable de aquél". Los magistrados del Alto Tribunal enmiendan la plana a los magistrados de la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV al señalar que "en esa sentencia no se ha tenido en cuenta la diferencia conceptual, importante, que existe entre ordenación territorial y ordenación urbanística y, como consecuencia de ello, se ha aplicado a un plan de ordenación territorial como el Pativel un régimen jurídico propio de un plan urbanístico". El Supremo considera, además, que "la memoria económica incorporada durante la tramitación del Pativel debe estimarse suficiente en función del contenido material de las determinaciones del Plan".

Otra de las cuestiones analizadas ha sido "si los informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia “neutros” (en los que se indica la no afectación a tales cuestiones) equivalen a su inexistencia". El TSJCV consideraba que los citados informes "neutros" presentados por la Generalitat eran insuficientes, motivos por los anularon el Pativel. Pero nuevamente el Supremo corrige esta decisión. "A nuestro juicio, no puede afirmarse en este caso que los informes sobre impacto de género, familia, infancia y adolescencia puedan calificarse de rituarios y, por tanto, deban considerarse como inexistentes". Los magistrados del Supremo recuerdan al TSJCV que el Pativel "debe ser analizado desde la perspectiva adecuada, que no es otra que la derivada de las propias características de un plan de ordenación territorial en el que se trazan las grandes líneas maestras, el marco general de referencia al que -como hemos dicho reiteradamente- habrán de ajustarse en el futuro los planes urbanísticos de ámbito territorial inferior".

Por último, el Supremo también ha analizado qué alcance puede exigirse al estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica. Al respecto, el respaldo al trabajo realizado por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, impulsora del Pativel, es total. "La sala -señalan los magistrados del Alto Tribunal- no alberga duda alguna de que su contenido es suficiente y adecuado en función de los objetivos, el ámbito geográfico y territorial, y las determinaciones del Pativel". Por el contrario, el TSJCV estimó que "no se había tenido en cuenta la realidad material del suelo afectado, sino solo aspectos económicos, sin atender a aspectos ambientales, paisajísticos o territoriales, optando por la alternativa que menos indemnizaciones generaba", al seleccionar la propuesta final del Pativel. Pero los magistrados del Supremo, tras analizar la documentación aportada del Pativel en el recurso de la Abogacía de la Generalitat, consideran que sí se ha realizado un análisis suficiente, según lo previsto en la legislación. "La selección y análisis de las alternativas se ha ajustado a los requisitos legales y a la doctrina jurisprudencial, en consecuencia, también en lo relativo a este motivo de impugnación el recurso de casación debe ser estimado". 

Tras conocer el fallo que da la razón a la Generalitat, el conseller de Política Territorial, Arcadi España, considera "una buena noticia que el Supremo haya dado la razón a la Generalitat y que por lo tanto, el Pativel, el instrumento del que disponemos en la Generalitat para proteger el litoral continúa vigente. Y eso es una buena noticia para todos los que queremos que el crecimiento económico sea compatible con la preservación del medio ambiente y la protección de nuestras playas. Que se haga todo de manera ordenada y protegiendo nuestro litoral, que es uno de los factores de riqueza que tenemos en la Comunidadt Valenciana".