El TSJ ampara el derecho de un alumno de FP a examinarse en castellano
La sala de lo Contencioso señala que los estudiantes están habilitados para realizar las pruebas en las dos lenguas cooficiales

Un grupo de alumnos repasa sus apuntes antes de un examen. / / JESÚS DIGES
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido en una sentencia el derecho de los alumnos a examinarse en cualquiera de las dos lenguas cooficiales (valenciano y castellano) en el territorio autonómico.
Los magistrados han estimado así, parcialmente, el recurso interpuesto por un estudiante que cursa un módulo de Formación Profesional de técnico en emergencias sanitarias en un instituto de Valencia y que había pedido usar tanto oralmente como por escrito el castellano en unas pruebas de evaluación.
El estudiante había reclamado a la Conselleria de Educación realizar el examen en lengua castellana, solicitud que fue denegada por el secretario autonómico de dicha cartera. El estudiante reclamaba utilizar libre y oralmente, así como el castellano en las actividades académicas, tanto en las clases como en la evaluación. Una petición que fue denegada y por la que el estudiante acabó presentando una demanda ante los tribunales. El fallo anula la resolución por la que el ejecutivo autonómico denegaba la solicitud.
El estudiante alegaba que la imposición del valenciano violaba el principio de igualdad de trato de las lenguas cooficiales determinando el destierro del uso de una de ellas. El alumno aseguraba que se pueden usar las lenguas oficiales que prefieran en su actividad académica.
Por su parte, la Abogacía de la Generalitat sostenía que es la ley la que establece que una determinada lengua como heramienta vehicular pueda imponerse en el desarrollo de los currículos educativos, rechazando que existiera una situación de monolingüismo valenciano.
En su resolución, fechada el 20 de enero y facilitada este viernes por el TSJ, la Sala aplica a este caso concreto la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias en materia de cooficialidad lingüística y su traslación al ámbito educativo, y anula por tanto la resolución dictada por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación de la Conselleria de Educación el 25 de mayo de 2022.
"El recurrente goza de la posibilidad de utilizar el castellano en los exámenes de evaluación, en virtud de la cooficialidad que rige en nuestro Estatuto (de Autonomía)", dictamina el Tribunal en su argumentación.
"Libre, neutra y bidireccional"
"Es más, cabe afirmar que igual se habría reconocido si en lugar del castellano se hubiera elegido la lengua valenciana, la opción como tal seguiría siendo libre, neutra y bidireccional", añade a continuación.
La sentencia --que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo-- destaca además que en el caso analizado la evaluación en castellano se refería a dos materias no lingüísticas, como dotación sanitaria y asistencia y esas pruebas "pueden tener efectos externos al centro donde se cursan, así como futuros", por lo que es lógico que "deban ser efectuadas en la lengua con la que mayor comodidad tenga al objeto de expresar sus conocimientos".
El fallo cita una sentencia del Tribunal Constitucional por un conflicto similar planteado en Cataluña. «La posibilidad de realización de la prueba final de educación primaria en aquella lengua que pueda resultar más favorable al alumno, no pasa de ser sino el trasunto logico del derecho que asiste a los interesados, en este caso alumnos, a utilizar cualquiera de las lenguas que son oficiales en el territorio autonómico.
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