Tribunales

El TSJCV no ve, por ahora, indicios para investigar a Mazón por la dana

El Alto Tribunal valenciano rechaza los recursos de súplica presentados por dos letrados y la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (Fetap-CGT)

El presidente de la Generalitat Carlos Mazón comparece ante los periodistas en el Cecopi, en una imagen del 31 de octubre. / Francisco Calabuig

Sara Fernández

València

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no ve, por ahora, indicios para investigar al presidente de la Generalitat Carlos Mazón por su gestión, por acción u omisión, de la dana del 29 de octubre que ha causado 227 muertes por las barrancadas y riada posteriores. El Alto Tribunal valenciano cierra así, por ahora, la petición de investigar al jefe del Consell al rechazar los recursos de súplica presentados por dos letrados y la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (Fetap-CGT) al anterior auto en el que se decidía inadmitir las cuatro querellas y tres denuncias presentadas contra Mazón (el único aforado) y otros responsables de la gestión de la dana como la exconsellera Salomé Pradas, el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, entre otros.

El auto que firman los magistrados de la sala de lo civil y penal del TSJCV Antonio Ferrer Gutiérrez (presidente), José F. Ceres Montes, Rafael Pérez Nieto, Pía Calderón Cuadrado (ponente) y Vicente Torres Cervera, es firme y no se puede recurrir.

Los magistrados responden a los recurrentes -la asociación Iustitia Europa, un abogado y la Fetap-CGT- que para asumir el TSJCV la competencia de investigar a un aforado, Carlos Mazón en este caso, "no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado, en soledad o junto a otras personas", como podría ser la actuación de los máximos responsables de la Emergencia el día de la dana. Y tampoco sirve "identificar un mínimo fundamento indiciario que justifique la necesidad de iniciar la una causa para su esclarecimiento".

Para que el TSJCV pudiera intervenir directamente, en lugar de que sea un juzgado ordinario (como el de Catarroja) el que se investigue los hechos "se precisa de la concurrencia de indicios serios, fundados y penalmente relevantes en esa doble vertiente, objetiva y subjetiva, que parte de individualizar las conductas específicas presuntamente delictivas y su imputación, también concreta y apoyada en un principio de prueba, al aforado. Sin ellos, la alteración de los fueros ordinarios de competencia no será posible", justifican en el auto.

Y no es que se nieguen a investigar. "No está de más reiterar que en el [primer auto] no se niega de raíz una eventual caracterización de hechos, claro es, debidamente concretados, como constitutivos de un ilícito penal. Simplemente se rechaza la existencia en este momento procesal de indicios racionales, serios y fundados, de la comisión o participación por el querellado en los delitos que se le imputan en los actos de iniciación" y que sería el "plus" que se exige para que el TSJCV asuma la competencia de una investigación.

Una investigación que ya ha asumido "el órgano competente" [en referencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja] será el que corresponda conforme a las reglas ordinarias. Y a la fecha de esta resolución [...] ha de señalarse que sí se han iniciado distintas investigaciones ante los Juzgados de Instrucción", señalan en el auto.

Los cinco magistrados justifican su decisión y alegan que " la Sala no es insensible a la tragedia ocurrida". Y de hecho señalan que "el punto de partida" que da inicio a la investigación judicial abierta en Catarroja, "los deberes inexcusables de las autoridades gubernativas que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas requeridas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos".

"Sin embargo -continúan- ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución [los hechos atribuidos a Mazón o los responsables de Emergencias] ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia. Todos se hacen participes de una legítima indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos y algunos narran, mayoritariamente desde noticias de prensa, actuaciones y omisiones que, pese a su identificación, no reúnen los requisitos de atribuibilidad exigibles". 

Y que precisarían de más investigación y delimitación penal de los hechos. "Quizá en estos momentos iniciales era difícil, dependiendo como se depende de una estructura jurídico administrativa de por sí compleja y jerarquizada que ha de ser funcionalmente delimitada. Pero, sea o no así, lo cierto es que en ese relato de hechos plurales de procedencia diversa no aparecen objetivados aquellos indicios que con consistencia o solidez pudieran servir de base para la implicación de la persona aforada de la que surge nuestra competencia", relata el TSJCV en el auto.

Sobre las noticias periodísticas aportadas por los denunciantes, los magistrados del TSJCV señalan que "conviene no olvidar que las informaciones extraídas de noticias de prensa no pueden considerarse sin más como indicios racionales, serios y fundados" ya que "el Tribunal Supremo no deja de advertir que su doctrina es contraria a admitir como base de la querella los hechos cuya base probatoria aparece sólo en medios de comunicación".  Y, por tanto, las noticias periodísticas, por sí solas, “aunque legítimas en la función que desarrollan, no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal, cuando no cuentan como es el caso, con ningún elemento o principio de prueba que avale con una mínima razonabilidad, que se debiera a orden o mandato de los aforados".

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