Pradas se considera "cabeza de turco" y culpa al Gobierno
La exconsellera recurre su imputación escudándose en obras pendientes desde 2011 y reclama el fin de la vía penal - Niega que ejerciera un mando único y señala a la responsabilidad de los técnicos

Salomé Pradas y Emilio Argüeso, citados como investigados por la jueza de la dana / Europa Press

Había obras pendientes, una «selva normativa» y una responsabilidad «dual» que también implica al Gobierno en las decisiones que se tomaron ese día. Son las líneas maestras de la defensa de la exconsellera Salomé Pradas, principal investigada por la dana y, en su propias palabras, «cabeza de turco» para atribuirle los 228 fallecidos.
La exconsellera ha presentado a la Audiencia provincial recurso de apelación contra su imputación. En él esgrime que las competencias aquel día no eran solo de la Generalitat: «Desde luego, el Estado tiene igualmente competencias y de él dependen organismos que también participaron de modo relevante en los hechos, como la Delegación del Gobierno, la Aemet y la CHJ».
El origen
Otra de las líneas de defensa de la exconsellera es la falta de obras preventivas. El origen de lo sucedido, apunta, no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento, una riada que por otro lado llegó con una «rapidez imparable». Entre esas obras «no ejecutadas por decisiones de administraciones anteriores», cita «la presa de Cheste en 2005 y las obras de encauzamiento del barranco del Poyo que se iban a hacer en 2011 [entonces el Gobierno era del PP] y tampoco se hicieron».
Para la exconsellera, estos sucesos son «una cuestión mucho más compleja» que el mero retraso del Es Alert, objeto de la investigación. Para su defensa, en los hechos intervinieron por acción u omisión innumerables organismos de las distintas Administraciones. Además, dice, «no es verdad que existiera un «mando único», sino un organismo, el Cecopi, cuya naturaleza es la de órgano complejo constituido por representantes de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de las decisiones». El auto de la jueza de Catarroja que la imputó el 10 de marzo «no puede partir del apriorismo -sostiene- de que exclusivamente correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población».
En esa línea, argumenta también que «no existían protocolos aplicativos» del Es Alert, y termina derivando a la CHJ la responsabilidad de «dar la alarma en caso de peligro inminente de rotura de presas». Para su defensa, el «determinar la relación de causalidad en los fallecimientos producidos, ante las múltiples concausas concurrentes, y desconocerse qué norma reglamentaria habría incumplido [Pradas], es algo disparatado».
Antes que eso, insinúa el escrito, estaría la hipotética responsabilidad de los técnicos: «Lo primero de todo, es que hay que escuchar a los técnicos de la emergencia quienes, con toda lógica, son los primeros que deben informar, según sus conocimientos y experticia, de por qué ocurrió lo que ocurrió y que informaciones dieron a los órganos institucionales encargados de la emergencia».
La defensa
Además de esto, la defensa reclama poner fin a la vía penal y «dirigir el tiro» a la vía contencioso-administrativa. Pradas se ampara en que otras catástrofes (desde la riuà del 57 a la pandemia) no han tenido responsabilidad penal en ninguna autoridad. Y que el objetivo de este proceso debe «reconducirse» a la «evitación de que vuelva a suceder» y «sobre todo a la reparación de las víctimas».
Siguiendo esa línea pide que se archive la investigación, «al carecer de naturaleza penal los hechos que se instruyen», para situar la respuesta judicial en el ámbito contencioso y determinar las indemnizaciones de manera solidaria entre las administraciones. Para investigar causas y depurar responsabilidades ya están las comisiones de investigación en el Congreso, Senado y Corts, señala.
Por todo ello, concluye, no hay responsabilidad penal en políticos o técnicos por las casi 230 muertes; «todo lo más», cabría atribuir la responsabilidad «al funcionamiento de las tres administraciones implicadas», y ello se debe determinar en la vía contenciosa-administrativa, no penal.
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