Investigación

La jueza de la dana rechaza investigar al Gobierno y destaca "la manifiesta pasividad" de la Generalitat

La magistrada descarta pedir al Ejecutivo central el informe de Seguridad Nacional sobre la emergencia del 29 de octubre como pedía una acusación popular y particular en la causa

Sánchez visitando el Centro de Coordinación Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana

Europa Press

València

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, que investiga en el Juzgado de Instrucción 4 de Catarroja las 228 muertes por la dana, rechaza dirigir la instrucción hacia el Gobierno central, como solicitaba una acusación popular y particular. En un auto que acba de notificarse a las partes, la jueza no admite la petición de la asociación Liberum de pedir al Gobierno central un informe de Seguridad Nacional sobre el día de la dana.

Considera que indagar sobre el informe estatal "queda extramuros completamente del procedimiento penal" en curso y "carece de nexo causal alguno con los fallecimientos y lesiones"

E insiste en que la competencia de la emergencia el 29 de octubre era autonómica". "El desplazamiento de responsabilidad al Gobierno Central por la no declaración de emergencia nacional, no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica", señala la magistrada en el auto al que ha tenido acceso Levante-EMV. "Una administración -continúa la magistrada- que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia". 

Liberum solicitó a la jueza el 11 de abril que "librara oficio a la Presidencia del Gobierno de España y al Consejo de Seguridad Nacional a fin de que, certifiquen si el presidente del Gobierno convocó, o no, al Consejo de Seguridad Nacional, a fin de éste ejerciera sus funciones". En el caso de que se hubiera convocado dicho Consejo, la asociación requería que "se aporten cuantas comunicaciones se produjeran entre Presidencia del Gobierno y el Consejo de Seguridad Nacional, en especial si hubo o no la redacción de cualesquier, informe o dictamen". Esta petición es distinta a la que presentaron ayer en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, en la que piden investigar a Pilar Bernabé, como delegada del Gobierno porque "no solicitó al Ministerio del Interior, la declaración de emergencia nacional en el momento oportuno".

"La incapacidad en la toma de decisiones no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable" señala en un auto

La entidad también solicitaba al Juzgado de la dana que "se libre oficio al Ministerio del Interior para que certifique si se elaboró o no algún Informe sobre la declaración de emergencia a nivel nacional y si fue solicitado por el Ministro del Interior". Unas peticiones que parten de la teoría de que en materia de protección civil "coexisten responsabilidades entre al menos, la administración autonómica y la estatal". Sobre estas últimas peticiones, la magistrada aún no se ha pronunciado, pero en el auto que se acaba de notificar a las partes ya se anticipa cuál es su opinión al respecto.

La magistrada justifica su decisión de no solicitar el informe de Seguridad Nacional en que el análisis de la convocatoria de ese órgano "queda extramuros completamente del procedimiento penal" en curso y "carece de nexo causal alguno con los fallecimientos y lesiones" producidos el 29 de octubre del pasado año. Además, la instructora señala que el juzgado de la que es titular "carece de competencia" para analizar si el presidente del Gobierno convocó el citado consejo.

La jueza Nuria Ruiz Tobarra recuerda en su auto que "el objeto de este procedimiento es el análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, una desaparecida y los lesionados, y la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso". Y que, según la legislación, "el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias, así lo establece la ley de 2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias. A la conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el mando único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil".

Por tanto, continúa la magistrada: "Las pruebas deben de centrarse en el referido nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos. En caso contrario nos encontraríamos nuevamente en un análisis genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil antes expuesta. Ninguna relación tiene con el Consejo de Seguridad Nacional", como solicitaba la asociación Liberum. 

Y en concreto, el mismo día de la dana, "ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la administración autonómica valenciana, de la que formaban parte los investigados, como consellera y secretario autonómico [Salomé Pradas y Emilio Argüeso], la declaración de emergencia nacional. Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni tampoco los días posteriores". Y añade la magistrada que "tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en la ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al presidente de la Generalitat Valenciana". Aunque "dicha declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección". 

Aunque cuestión distinta fue "la situación que se desencadenó a posteriori, cuando ya se había constatado un altísimo número de fallecidos, las poblaciones estaban devastadas, faltaban recursos esenciales como luz, agua, teléfono, las calles de alguna poblaciones acumulaban tal número de coches que las personas no podían circular por ellas, el barro lo inundaba todo, las carreteras estaban impracticables, puentes derribados, no había servicio de tren ni metro, se producían pillajes y los voluntarios suplían la tardanza en la ayuda", refleja la magistrada. Aunque estos h echos no son objeto de la instrucción del juzgado de Catarroja.

Por tanto, añade la jueza, "la incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia, falta de conocimiento de la situación y se delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable". Argumento que parece responder a la petición de investigar a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.

"Tampoco se puede pretender -continúa- la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni su sometimiento a una ordalía de preguntas propias de un investigado, pese a un previo pronunciamiento judicial expreso en contrario. Dicha actuación es absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe que han de regir la actuación de las partes en el proceso penal", concluye.

El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma ante el propio juzgado en apelación ante la sección segunda de la Audiencia de València.

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