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La jueza de la dana: "Las víctimas no necesitaban declarar la emergencia nacional sino una administración autonómica capacitada"

Lamenta la actitud de defensas y algunas acusaciones que persisten en apuntar a la responsabilidad del Gobierno central, descartada por la Audiencia de València y el Tribunal Supremo

Pradas, Mazón, Feijóo y Mompó, el 31 de octubre de 2024.

Pradas, Mazón, Feijóo y Mompó, el 31 de octubre de 2024. / Efe/ Kai Försterling

València

La jueza de la dana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja responde en un auto a las acusaciones y las defensas que insisten en el argumento de la necesidad de haber declarado la "emergencia nacional" el 29 de octubre de 2024. Bien por parte de algunas acusaciones para pedir más imputaciones, descartadas hasta ahora por el Tribunal Supremo y la Audiencia de València, además de la propia magistrada que investiga las 230 muertes de la dana. O bien, como la defensa de la exconsellera Salomé Pradas, para pedir el archivo definitivo de la causa. Hasta el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo la reivindicó en su declaración ante el juzgado de la dana y en su comparecencia en el Congreso de los Diputados. "Fue una emergencia nacional de libro", llegó a decir.

Auto con nuevas diligencias

Unas afirmaciones que la magistrada de la dana vierte en un auto para solicitar nuevas diligencias. Ruiz Tobarra reclama a las conselleries de Educación, Agricultura, Servicios Sociales y Medio Ambiente para que "aporten en el plazo de cinco días las solicitudes de cooperación y de adopción de medidas de protección a los ciudadanos que recibieron por la dana del 29 de octubre de 2024 desde la Conselleria de Justicia e Interior y desde la secretaría autonómica de Emergencias, así como la respuesta que dieron esas consellerias a esas eventuales peticiones o comunicaciones".

Defensas y acusaciones "ajenas al marco competencial"

La magistrada recuerda en su auto que "la evitabilidad de las 230 muertes y también de las lesiones tiene como base el análisis de los avisos a la población y el control de las fuentes de riesgo, cuya competencia correspondía a las autoridades encargadas de la protección civil". Pero, lamenta, "pese al transcurso de la instrucción, al gran número de resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial, y la ingente prueba documental, no solo las defensas, sino diversas acusaciones, particulares y populares, se muestran ajenas al marco competencial, al Estatuto de Autonomía, a la Ley 13/2010 de la Generalitat Valenciana de Protección Civil y Gestion de Emergencias y al Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana".

"Obstaculiza el proceso quien se sitúa en una realidad paralela"

Por ello, añade que "no es factible y obstaculiza el procedimiento quien se sitúa procesalmente en una realidad paralela, normativa y fáctica. Esto es especialmente grave cuando algunas acusaciones, alentados por quienes ni siquiera son parte en el procedimiento, pretenden que la solución, el enfoque de este proceso, sea analizar si procedía declarar la emergencia nacional como medio de evitación de los 230 fallecimientos. La continuidad consciente en el error no indica perseverancia en la defensa de una posición sino simple contumacia, máxime cuando los planteamientos de acusaciones y defensa confluyen de forma manifiesta".

Mismos argumentos para archivar o pedir responsabilidades penales

De esta manera, "un fallo de las administraciones de todo signo, incluso de los técnicos de la propia administración autonómica que dirigían los investigados, es para las defensas la base del archivo de la causa", señala en clara alusión a los argumentos esgrimidos por la exconsellera Salomé Pradas, a la que no menciona en ningún momento. Aunque, "sorprendentemente, algunas acusaciones, con idéntica argumentación, pretenden exigir responsabilidades en el orden penal".

Contumacia que llevó a preguntar a Feijóo por Letur

Una "contumacia" que "llevó a algunas representaciones, en el interrogatorio al señor Alberto Núñez Feijóo a formular preguntas sobre lo sucedido fuera de esta comunidad autónoma, en la localidad de Letur. Una búsqueda de un nexo de unión que sólo es factible a través de la atribución de responsabilidades penales a aforados cuya competencia corresponde al Tribunal Supremo". Una posibilidad que, recuerda la magistrada, "ya fue resuelto por auto del Alto Tribunal de 23 de julio de 2025".

Por ello, para quien "olvida las resoluciones de la Audiencia Provincial" la magistrada recoge en un auto algunas de las decisiones de los seis magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València "que permiten entender los elementos básicos sobre los que la instrucción [de la causa de la dana] gravita. Y que la magistrada recopila en un decálogo.

Elementos básicos sobre los que gravita la causa de la dana

1- "La competencia en materia de protección civil le correspondió en todo momento a la Administración Autonómica. Lo anterior ya fue fijado en el auto de 16 de junio de 2025, en el que se confirmaba la declaración como investigada de la señora Salomé Pradas".

2- "La dirección de la emergencia es competencia en situación 0-1 del secretario sutonómico y en situación 2 a la consellera de Justicia de Interior".

3- "La dirección del Cecopi, el Mando Único de la Emergencia, le corresponda a la Conselleria de Justicia e Interior, de conformidad con el auto de 19 de mayo de 2025".

4- "Al Presidente del Consell [Carlos Mazón] le corresponde funciones de dirección y coordinación del Consell, conforme al auto de 16 de octubre de 2025".

5- "La atribución de una actuación delictiva al presidente de la CHJ, Miguel Polo, se rechazó al confirmar la inadmisión de una querella contra el mismo y hasta siete cargos de la CHJ en auto de 13 de junio de 2024. Decisión confirmada en otros cuatro autos: 17 de septiembre de 2025 y tres autos más de 16 de diciembre de 2025. Se hacía hincapié por la Audiencia Provincial en la emisión de avisos por la CHJ. Un total de cinco autos de la Audiencia Provincial han descartado dichas peticiones de las acusaciones". Entre los que destaca la magistrada los tres últimos. "Resulta especialmente relevante que los tres últimos se dictaron tras la declaración testifical del señor Miguel Polo. A los que se suma una sexta resolución de la Audiencia Provincial, de 16 octubre de 2025, en la que desestimaba la petición de declaración como investigado formulado por la defensa del investigado Emilio Argüeso por falta de legitimación.

6- "La atribución de responsabilidades penales al jefe de climatología de la Aemet fue descartada igualmente en auto de la Audiencia Provincial de 14 de octubre de 2025. La existencia de avisos de la Aemet es recogida en diversas resoluciones, la última de 17 de diciembre de 2025 que desestimaba la solicitud de sobreseimiento de Salomé Pradas.

7. "El análisis de la Convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional fue descartado en el auto de la Audiencia Provincial 26 de septiembre de 2025, dado que existen: “otros organismos encargados de la protección civil”. También se desestimó en auto de 3 de noviembre de 2025 la declaración del señor Rafael Pérez Ruiz, secretario de Estado de Seguridad" del Ministerio de Interior de 2020 a 2025.

8- La Audiencia Provincial de Valencia en otro dos autos del 19 de mayo de 2025 y 14 de octubre de 2025, concluye que “no se habían aportado datos mínimos suficientes -ni un relato, ni principios de prueba- que permitieran atribuir a la ausencia de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión.” Y en "otra resolución de la Audiencia Provincial de idéntica fecha, auto 1310/25, se descartaba que lo anterior pudiera constituir el objeto de la investigación". Respecto a la declaración de la emergencia nacional la magistrada también cita los autos de la Audiencia Provincial de Valencia que rechazaron en cuatro ocasiones la atribución de la condición de investigada o querellada a la delegada del Gobierno Pilar Bernabé: 19 de mayo, 17 de junio, 19 de septiembre y 6 de noviembre de 2025. Los dos últimos dictados tras de su declaración como testigo". Se trata de recursos que "en todos los casos se anudaba por las acusaciones la no declaración de emergencia nacional a una conducta delictiva por parte de la delegada del Gobierno".

"Efecto taumatúrgico de dos palabras: emergencia nacional"

Las primeras decisiones sobre esta cuestión, recuerda la magistrada, se produjeron," tras la primera de las resoluciones, con absoluta ignorancia de lo resuelto por la Audiencia Provincial y atribuyendo un efecto taumatúrgico a la pronunciación de estas dos palabras: emergencia nacional; que hubiera presuntamente salvado a la población de perecer ahogada de forma terrible, en calles, garajes, ascensores, vehículos y en sus propios domicilios". A lo que la jueza responde que "las víctimas no necesitaban el 29 de octubre de 2024 la declaración de emergencia nacional sino una acción por la administración autonómica, capacitada para actuar, gestionar y coordinar y competente legalmente. Acción que jamás llegó".

La Generalitat tenia "todos los instrumentos a su alcance"

Por ello, señala Nuria Ruiz Tobarra, "el argumento del carácter imprescindible de dicha declaración, con independencia de que haya sido descartado judicialmente por la Audiencia Provincial, choca con la simple concatenación lógica en la actuación de la administración tras una declaración de tal naturaleza. La declaración de emergencia nacional es instrumental en la puesta en marcha de los medios que salvaguardan a quien se encontraba ante un riesgo inminente. El problema es que la administración autonómica tenía todos y cada uno los instrumentos a su alcance para salvaguardar a la población, los relativos a la posibilidad de alertar, sistema ES Alert, facultad de comunicarse con otras autoridades, difusión pública por múltiples canales, los suyos personales y esto es decisivo: los medios materiales y personales del Estado. El caso de la UME resulta paradigmático, como muestran los mensajes facilitados por el señor Alberto Núñez Feijóo".

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