Tribunales
La Audiencia de València corrige a la jueza de la dana y le obliga a investigar cómo ofreció la Conselleria de Medio Ambiente los agentes medioambientales a Emergencias

El barranco de Torrent (o de Chiva o del Poyo), a su paso por Paiporta, en una imagen captada la mañana del 30 de octubre de 2024. / Miguel Ángel Montesinos
La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha estimado el el recurso de apelación presentado por el ex secretario autonómico de Emergencias investigado en la causa de la dana, Emilio Argüeso, y ordena a la jueza instructora del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja investigar cómo ofreció la Conselleria de Medio Ambiente los agentes medioambientales a Emergencias para vigilar los barrancos el 29 de octubre. Se tata de un punto de fricción entre ambos departamentos, porque Emergencias niega que recibiera ese ofrecimiento y desde la Conselleria de Medio Ambiente, a través de su director general del Medio Natural, Luis Gomis, sostienen que hicieron el ofrecimiento por los cauces administrativos habituales.
De esta manera, a petición de Argüeso, la sección segunda de la Audiencia de València insta a la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, a solicitar a la Dgtic (dirección general de Tecnologías de la Información y la Comunicación) para que "informe sobre la trazabilidad de la comunicación relativa al ofrecimiento por parte de la Conselleria de Medio Ambiente de agentes medioambientales a la Avsre (Agencia valenciana de seguridad y respuesta a las emergencias), que dependía de Emilio Argüeso.
Los seis magistrados que integran actualmente la sección de la Audiencia estimar el recurso por unanimidad. Y aseguran: "Comparte este Tribunal el criterio del Ministerio Fiscal por cuanto parece evidente en aras al derecho de defensa de Emilio Argüeso el interés en intentar acreditar este último de forma objetiva e indubitada si durante el 29 de octubre de 2024 se le notificó personalmente el ofrecimiento de los agentes medioambientales efectuado desde la dirección general de Medio Natural y Animal. Considerando por tanto la citada diligencia útil y pertinente procede estimar el recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado, ordenando la práctica del oficio en los términos interesados por la parte apelante".
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