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Condenan a una mujer a tres años y medio por agredir a su ex en Alicante y a él lo absuelven de maltrato

Una jueza considera legítima defensa un empujón que dio el acusado después de que su excompañera le rompiera un vaso en la cara en una discoteca

Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Alicante, donde se celebró la vista oral.

Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Alicante, donde se celebró la vista oral. / DELGADO

Un juicio a un hombre de 43 años y una mujer de 39 que tuvieron una relación sentimental y protagonizaron un altercado en una discoteca de Alicante ha sido sentenciado por una magistrada con la absolución del varón acusado por la Fiscalía de un delito de maltrato y una condena a ella a tres años y seis meses de cárcel por un delito de lesiones. Ella le rompió un vaso de cristal en la cara y él respondió dándole un empujón cuando le iba a golpear por tercera vez. La magistrada ha apreciado contradicciones en la versión de la acusada, mientras que resalta la persistencia del testimonio del varón absuelto, defendido por la abogada Esther C. Sánchez Sánchez, y ha estimado que actuó en legítima defensa y le exime de cualquier responsabilidad penal, como alegó su letrada.

Según la sentencia dictada recientemente por la magistrada de la plaza 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Alicante, además de la pena de tres años y medio de prisión por un delito de lesiones, agravado por el medio empleado y la relación de parentesco, se castiga a la procesada a indemnizar a su expareja con 8.736 euros más intereses por las lesiones sufridas.

Asimismo, no podrá acercarse ni comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de cuatro años y tres meses. Por contra, el fallo acuerda la absolución del procesado -para el que la Fiscalía pedía nueve meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género- al considerar que concurre la eximente completa de legítima defensa. La Fiscalía acusaba al hombre de darle un empujón a consecuencia de «la situación de dominación física que ejercía» sobre su expareja sentimental.

De acuerdo a los hechos probados en la sentencia y los fundamentos jurídicos, los dos acusados habían mantenido una relación sentimental en 2016 y tenían una hija en común de ocho años. Sobre las diez de la noche del 18 de febrero de 2024, ambos se encontraban en una discoteca de la calle Bailén de Alicante. El acusado había acudido con su nueva novia para celebrar San Valentín y cuando ella se fue al baño su expareja se acercó a él y con la intención de menoscabar su integridad física le tiró en la cara un vaso de cristal en la cara y le hirió al romperse. Su excompañero repelió la agresión con un empujón a ella, que sufrió una lesión leve.

Por contra, el excompañero de la agresora sufrió dos heridas inciso contusas en la cara y en el cuello, ya que recibió dos golpes con el vaso de cristal.

Puntos de sutura

El acusado declaró en el juicio que no llegó a darle un bofetón a su expareja, como dijo ella en la vista oral. Afirmó que fue ella la que se acercó a su mesa cuando su novia fue el baño y que le partió una copa o una botella en la cara. Indicó asimismo que al apartarla porque se dirigía hacia él se cayó ella y se la llevaron dos amigas. El procesado ahora absuelto, al que tuvieron que ponerle una docena de puntos de sutura, señaló que «la única víctima esa noche fue él» y reiteró que solo se defendió para que no le pegara más en la cara.

Según la versión dada por la acusada en la vista oral, el procesado empezó a insultarla delante de sus amigas cuando la novia se marchó al baño y cuando se acercó para pedirle explicaciones recibió un bofetón. En ese momento, explicó la expareja, le lanzó una copa sin saber dónde le iba a dar y le dio en la cara. Aseguró que solo fue un golpe y que él luego le amenazó a ella y a su amiga.

Una testigo, amiga de la acusada, corroboró esta versión, pero para la magistrada ponente de la sentencia existen contradicciones en las declaraciones prestadas por la acusada en la fase de instrucción y en el juicio, como el hecho de que primero dijera que le agredió él con un empujón y un bofetón y en el juicio dijo que fue una bofetada en la cara.

Sin persistencia

Para la jueza del caso, la declaración de la acusada, pese al respaldo de su amiga, «no reviste de la persistencia necesaria para dotarla de la credibilidad suficiente sobre el hostigamiento previo» por parte del acusado mediante insultos, gestos y amenazas. Asimismo, entiende que concurre un ánimo espurio por parte de la acusada al ir a recriminarle a su ex cuando la novia se va al baño y el hecho de no presentar denuncia tras los hechos, sino a raíz de su detención por parte de la Policía.

En cambio, el fallo resalta que la declaración del acusado ha resultado persistente durante todo el procedimiento y no resulta acreditado ningún motivo espurio o de celos, ya que no se movió de la mesa de la discoteca donde estaba y fue ella la que se aproximó a él.

Para la magistrada ha quedado acreditado que la acusada aprovechó que su expareja se quedó solo cuando su novia fue al baño para acercarse a él y de forma sorpresiva le tiró a la cara un vaso o una botella que había en la mesa. El fallo precisa que la reacción de la expareja empujándola a ella fue «proporcionada» al tratar de repeler un nuevo ataque de su agresora al abalanzarse sobre él con un objeto cortante. Ella apenas sufrió una lesión leve y no acudió a ningún centro médico hasta que fue detenida y es compatible con la versión dada por el acusado ahora absuelto, que manifestó que le empujó «con ánimo defensivo y no de atentar contra su integridad física», añade la sentencia, que no estima probado que hubiera una provocación previa por parte del hombre. La sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial.

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