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El TSJCV avala los servicios mínimos de Educación para la huelga y prima el derecho a la educación

La sala considera que el interés general de los alumnos de segundo de Bachillerato es “preponderante” y desestima las peticiones de los sindicatos.

Así ha sido la marcha "histórica" de los profesores en València el día de la huelga

Así ha sido la marcha "histórica" de los profesores en València el día de la huelga

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València

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la medida cautelar de suspender los servicios mínimos fijados por la Conselleria de Educación para la huelga indefinida convocada en el sistema educativo y cuya manifestación ha llenado las calles del centro de Alicante y València este lunes.

Los magistrados han desestimado así las medidas cautelarísimas solicitadas por los sindicatos CSIF y CCOO contra la resolución dictada por la Generalitat que, para los servicios mínimos, entre otras cosas, señalaba que el profesorado de segundo de Bachichllerato debía cumplir la totalidad de su horario lectivo.

El pronunciamiento de la Sala no entra en el fondo del asunto, pues es el objeto del recurso y requiere de un análisis más profundo, pero rechaza las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes al no apreciar en la resolución impugnada una “evidente falta de motivación” ni tampoco una ”notoria y evidente falta de proporcionalidad en los servicios establecidos”.

El Tribunal alude al “obvio interés general del funcionamiento del servicio público educativo”, así como al derecho fundamental a la educación, consagrado en el artículo 27 de la Constitución española, “que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

“Es consustancial a la huelga en los servicios públicos que los usuarios de esos servicios se enfrenten a molestias, distorsiones e incertidumbres relativas. Ahí reside la capacidad de presión de los trabajadores y su capacidad de negociación con el empleador. Pero el derecho de huelga encuentra un primer límite al enfrentarse a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la educación”, argumentan los magistrados.

En esa línea, destacan especialmente los derechos e intereses de los alumnos de segundo de Bachillerato, que próximamente se van a enfrentar a la prueba de la EBAU (Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad), que es “un hito muy destacado de sus vidas académicas y también de sus respectivos futuros profesionales”. La Sala constata en este punto “un relevante interés general en que todos esos alumnos afronten esa prueba sin más incidentes, incertidumbres o zozobras de los que son consustanciales a la prueba”.

Es precisamente por la ponderación de los intereses en conflicto y la consideración de que el interés general de esos alumnos es “preponderante” por lo que el alto tribunal valenciano desestima las peticiones de los sindicatos.

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