Los terrenos en los que no se ha construido después de la expropiación, aunque sus edificios fueran demolidos, o no se ha realizado ningún vial de acceso volverán a las manos de sus propietarios originales. En los que se han construido las instalaciones, reubicado a parte de los propietarios o ejecutado viales de acceso, la sentencia no se modifica y sus sueños tendrán que ser indemnizados.

Así lo especifica la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, con fecha 25 de octubre, en referencia a las expropiaciones realizadas para la construcción del complejo Ciudad de la Luz en Alicante. Este dictamen estima en parte el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana y la Sociedad Proyectos Temáticos, contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de noviembre de 2014.

En ese auto, el TSJCV establecía la indemnización a los propietarios por las expropiaciones, después de que el Tribunal Supremo declarase nulo ese proceso en 2011. El TS entendía que el Plan Especial de Reserva de Suelo Publico para realizar los estudios de cine no cumplía la exigencia de concretar la finalidad para la que se elaboró.

El Ato Tribunal decretó entonces que fuera el propio Tribunal Superior de Justicia quien realizara la propuesta de ejecución de sentencia. Fue en 2014 cuando este organismo declaró inejecutable dicha resolución en más de una decena de casos, al haberse modificado las condiciones originales del terreno, y abocó al Consell a tener que pagar indemnizaciones millonarias a los expropiados, en una cifra estimada entonces en unos 100 millones de euros.

Ahora, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acota la resolución y anula el auto dictado por el TSJ en la parte referida a la imposibilidad de ejecutar «in natura» la sentencia que dictaminaba devolver a los propietarios los terrenos en dos supuestos: «aquellas superficies de suelo que, permaneciendo en su estado originario, han sufrido alteraciones físicas y jurídicas notabilísimas perfectamente legales» y «fincas, que edificadas legalmente, sus edificios fueron demolidos». Es decir, que en esos casos tendrán que devolverse los terrenos a los propietarios.

Sin embargo, el Supremo sí que declara que se indemnice a los expropiados -cifra que se tendrá que definir- en los casos de aquellas superficies en las que se han construido las instalaciones de Ciudad de la Luz, en las que se han reubicado a parte de los propietarios expropiados (los que suscribieron el Convenio) en la promoción del IVVSA o en las que se han ejecutado los viales de acceso al complejo cinematográfico.

El letrado Ricard Sala, representante de varios de los afectados, destacó ayer que «esto implica que la Generalitat tendrá que negociar una solución extrajudicial con los afectados o bien devolver los terrenos en esos supuestos, circunstancia que resultaría muy gravosa para esta institución». Un hecho por el que «todas las partes vamos a pedir aclaración de sentencia» y «presumiblemente alguno de los afectados presentará un recurso de nulidad porque esta sentencia es muy forzada».

En su opinión, la sentencia «complica mucho a todos, a la Generalitat y a los propietarios, porque el expediente se alargará». Para el abogado, «el problema es que se rompe el principio de igualdad», porque «a algunos les devolverán su terreno ahora con derecho a edificar un hotel, por ejemplo, y a otros un terreno que ahora es zona verde y lo único que puede hacer es poner un vivero o un corral», por el cambio en el Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras de Ciudad de la Luz. Dicho plan comprendía más de 3 millones de metros cuadrados, de los que las instalaciones del complejo ocupan 500.000.

Además, el Supremo da la razón a la Generalitat y desestima las indemnizaciones para aquellos que llegaron a un acuerdo previo con esa institución antes de la expropiación.