La Sección Cuarta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) de la Comunidad redactó ayer un auto por el que acuerda suspender cautelarmente la decisión de la Generalitat de limitar a un máximo de 20.000 espectadores el aforo en los estadios de la Comunidad que albergan competiciones profesionales de fútbol.

La sala entiende que la administración autonómica no ha justificado esa medida y, por consiguiente, y sin resolver sobre el fondo del asunto, estima el recurso que presentó LaLiga dos días después de la resolución de Sanidad, acordada en la Mesa Interdepartamental del 6 de septiembre, en la que se acordó dejar en 20.000 el número máximo de espectadores para los eventos deportivos en espacios abiertos (caso de los estadios donde se celebran los partidos de la competición de fútbol profesional y que afectaría, por ejemplo al Mestalla, con capacidad para 55.000 personas).

En el caso del Martínez Valero, el fallo judicial no afectaría –en las condiciones actuales de sectorización de las gradas establecidas por Sanidad–, a incrementar la afluencia de público al estadio franjiverde, dado que el tope actual de 20.000 espectadores coincide con el porcentaje máximo que demanda Tebas, el del 60% del aforo disponible para los aficionados.

Los recurrentes no cuestionaban ese tope contemplado en la resolución de la Conselleria de Sanidad del pasado 6 de septiembre para el periodo comprendido entre los días 7 y 27 de ese mes, sino el límite añadido en cuanto a la cifra total de asistentes.

Asimismo, alegaban falta de justificación y motivación de la medida, «partiendo de datos objetivos acerca de la tasa de incidencia acumulada» de la Comunidad Valenciana a fecha de 6 de septiembre que, a siete días era la acumulada más baja de España y la «improcedencia» de introducir restricciones superiores a las contenidas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud del 1 de septiembre, según la resolución del TSJCV.