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Sentencia

¿Por qué condenaron a Mina y no a Goldar?

El ya exfutbolista del Celta ha sido condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una mujer y no por agresión, tal y como pedía la acusación particular | Por su parte, su compañero ha quedado absuelto

El jugador del Celta Santi Mina abandonando la Audiencia de Almería tras concluir una de las sesiones del juicio por delito sexual. EP

Tras un mes escaso de espera, la Audiencia Provincial de Almería se pronunciaba este miércoles respecto al caso de Santi Mina, condenando al futbolista del Celta a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual contra una joven en el municipio almeriense de Mojácar, en junio de 2017. La sentencia dictada por la sala almeriense recoge que se condena al delantero gallego "como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de abuso sexual", quedando absuelto del delito de agresión sexual solicitado por la acusación particular, pero, ¿cuáles son las diferencias a entre ambos delitos a nivel penal?

En el modelo actual de tipificación penal de los delitos contra la libertad sexual y de violencia sexual, la principal diferencia entre los tipos de abuso sexual y los más graves de agresión sexual, no consiste en la concurrencia de acceso carnal, sino en la utilización de violencia o intimidación para perpetrar el acto.

El fallo judicial emitido por la Audiencia Provincial de Almería considera que los hechos ocurridos en la localidad de Mojácar, son constitutivos de un delito de abuso sexual y no de agresión sexual "teniendo en cuenta las circunstancias concretas que han resultado acreditadas". A este respecto, la sala considera que "pese a que resulte claro que no existió consentimiento válido de la víctima en ningún caso para la relación sexual que consistió en penetración bucal con el pene y vaginal con la introducción de los dedos, no existieron la violencia e intimidación necesarias para colmar las exigencias del tipo de agresión sexual".

Según los magistrados, "consta acreditado que la víctima manifestó su oposición, tanto con sus actos, empujando al acusado para sacarse el pene de la boca, como con sus palabras manifestando que ella había ido a la furgoneta a estar con el otro acusado y no con él", a lo que añaden que "ha quedado sobradamente acreditado que el acusado conocía plenamente las circunstancias y la situación en la que se hallaba la víctima, que le colocaba a él en una situación de superioridad privilegiada frente a la vulnerabilidad de ella, y que el acusado aprovechó para llevar a cabo de forma sorpresiva y por la vía de hecho los actos de naturaleza sexual constatados".

El factor más determinante que llevó a la Audiencia Provincial de Almería a rechazar la existencia de violencia o intimidación en este caso fue el hecho de que, "coincidiendo víctima y acusados en que los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar y este actúa conforme a su petición". Este último es un hecho "indiscutido en el que todas las partes coinciden", según recoge el fallo judicial.

El abuso sexual

En el modelo actual de tipificación penal actual, constituye un delito de abuso sexual el hecho de acceder al cuerpo de otra persona “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizando actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de la otra persona, cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.”

Asimismo, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. Según recoge la ley, serán considerados abusos sexuales no consentidos los siguientes:

  • Los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido.
  • Los que se realicen sobre personas de cuyo trastorno mental se abuse.
  • Los que se comentan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para tal efecto.
  • Cuando se obtenga un consentimiento viciado por prevalerse el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

El delito de abuso sexual con acceso carnal lleva aparejada una pena principal de 4 a 10 años de prisión.

La agresión sexual

Mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien sea de forma violenta o bien de carácter intimidatorio.

Este delito consiste en acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explícitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única.

En este caso, la condena va de uno a cinco años de prisión si se trata de atentado contra la libertad sexual de una persona de forma violenta o a través de la intimidación. Además, si en ese atentado hay acceso carnal, la pena que prevé el Código Penal se eleva y se fija entre 6 y 12 años de cárcel.

¿Y qué pasa con David Goldar?

En el juicio contra Santi Mina también existía una tercera parte implicada: el excanterano del Celta David Goldar. El céltico fue llamado a declarar a la vista oral también como acusado de un presunto delito de agresión sexual. Si bien el Ministerio Fiscal no formuló acusación contra él, fue llevado al banquillo al considerarlo la acusación particular como "cooperador necesario" para que tuviera lugar el abuso sexual.

David Goldar en su etapa en el Celta, llegando al Aeropuerto de Vigo tras jugar en Madrid. MARTA G. BREA

Tras la celebración del juicio, la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al futbolista y amigo de Santi Mina del delito de agresión sexual por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas en su contra y declarando de oficio la mitad de las costas del proceso. Entre los principales argumentos esgrimidos por la sala para dictar esta resolución, destacan que "no ha quedado debidamente acreditado más allá de toda duda razonable que el procesado, coadyuvara o participara en modo alguno" en el delito de abuso sexual cometido por Santi Mina.

Si bien David Goldar estaba presente cuando su compañero violentó sexualmente a la víctima, el fallo recoge que "de la prueba desplegada en el acto del juicio se deduce que todos los actos de naturaleza sexual que se llevaron a cabo entre David Goldar y la víctima fueron consentidos y queridos por ambos". Las relaciones fueron irrumpidas posteriormente por Santi Mina y lo que reprochaba la acusación particular es, fundamentalmente, que el excanterano del Celta "se mantuviera callado mientras el otro acusado abusaba de la víctima, que no lo echara de la furgoneta y no le recriminara su actitud".

Según recoge el fallo dictado por la sala almeriense, "el corto espacio de tiempo que duró la relación sexual no consentida" con Santi Mina, "que todos coinciden en que fue fugaz, y el hecho de que cesara de forma voluntaria por parte de este hace que no le sea exigible a David Goldar otro comportamiento distinto del que tuvo atendidas las circunstancias, o al menos que su conducta no pueda ser objeto de reproche penal".

Si bien a la acusación particular le queda la sospecha de que hubiera existido concierto previo entre ambos futbolistas, los magistrados consideran que es "una mera sospecha de la que no existe prueba alguna". En este sentido, destacan que el propio acusado, David Goldar, ofreció su teléfono móvil para que la Guardia Civil hiciera las comprobaciones oportunas y conluyen que "resulta explicable y razonable que Santiago Mina acudiera al citado lugar dado que era donde pernoctaba".

Los magistrados zanjan en el fallo lo relativo a Goldar indicando que "carecemos de elementos probatorios de suficiente fiabilidad como para, más allá de toda duda razonable, afirmar que el citado acusado cometió el delito objeto de acusación por lo que, dada la insuficiente prueba de cargo, por inexcusable aplicación del antes definido principio "in dubio pro reo", debemos dictar sentencia absolutoria".

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