El presidente de la comisión de control de Caja Mediterráneo (CAM), Juan Ramón Avilés, ha presentado una querella contra el jefe del Grupo I de Inspección del banco de España, Ángel Rico, y contra el director del Departamento de Inspección I de la misma institución, Pedro González, como presuntos autores de un delito de falsedad en documento público cometido por funcionarios en el ejercicio de su cargo, al incluir en el expediente disciplinario contra la cúpula directiva de la CAM "afirmaciones frontalmente contrarias a la verdad".

Juan Ramón Avilés ha presentado este miércoles en Madrid una querella contra ambos responsables, a la que ha tenido acceso Europa Press, como firmantes de un informe a la Comisión Ejecutiva del Banco de España de propuesta de incoación de expediente disciplinario contra la cúpula directiva de la CAM, entre los que figura el querellante, como presidente de la Comisión de Control.

En concreto, estas afirmaciones son relativas a la supuesta ocultación de cobro de dietas en sociedades participadas a los órganos correspondientes, así como la presunta realización de operaciones de ocultación de propiedad, "utilizando a su hermana como testaferro de una sociedad en dificultades" que refinanció con la CAM un crédito "en condiciones favorables".

Según la querella, "el informe-denuncia, entre otros asuntos, contiene una serie de afirmaciones y hechos relativos a Juan Ramón Avilés que son frontalmente contrarias a la verdad y que, incluidas en el informe de la Inspección del Banco de España, en el ejercicio de sus funciones de supervisión, han sido la base para incoara expediente disciplinario contra él".

En concreto, según añade, el informe señala que "utilizando las sociedades participadas de la caja, se evitó que la asamblea general conociera y aprobara determinados cobros de los miembros de administración y control".

"SIN OCULTACIÓN"

Por el contrario, el querellante sostiene que las remuneraciones "están aprobadas por los órganos internos competentes" y que, además, por parte del que fuera presidente de la Comisión de Control "no se ha ocultado a la asamblea general ninguna retribución ni se ha evitado en ningún momento que la dicho órgano conociera tal circunstancia".

A este respecto alega que en el Informe Anual del Gobierno Corporativo de la CAM de 2006, que es "público y se envía anualmente al Banco de España para su conocimiento y efectos, señala textualmente: Juan Ramón Avilés, miembro de la Comisión de Control, renunció de forma expresa y desde el principio, al cobro de dietas por su pertenencia a la Comisión de Seguimiento y Control de T.I. Participaciones".

"La razón de esta renuncia radicaba en el entendimiento, por parte de Juan Ramón Avilés, de que, previamente al cobro de cualquier retribución en la sociedad participada y, a pesar de que ya estaban aprobados por los órganos internos competentes, debía darse cuenta a la Asamblea General", apunta la querella.

En este sentido, asegura que cuando accedió a la presidencia de la comisión, a su propuesta, Avilés "hizo contar en el informe semestral de julio de 2007 para conocimiento de la Asamblea General, ya demás de todos los consejeros que los miembros de la Comisión de Control componen a su vez la comisión de seguimiento y control de Tenedora de Inversiones y Participaciones SL, mercantil 100 por cien CAM, por cuya actividad perciben una dieta igual a la que reciben los miembros del Consejo de Administración en Gestión Financiera del Mediterráneo SA e Inversiones Cotizadas del Mediterráneo SL, también participadas en su totalidad por la caja".

Además, asegura que ese informe "se incluyó en los dossier enviados a todos los consejeros generales, junto con la convocatoria a la asamblea del 14 de diciembre de 2227, para su estudio conocimiento y efectos, al tiempo que se aseguró de que efectivamente así fuera, para lo que presenta pruebas documentales de correos con la Secretaría de Órganos de Gobierno".

Según Avilés, "los querellados, en sus funciones de Inspección del Banco de España, tenían constancia de toda la documentación anteriormente aportada, pese a lo que no han tenido reparos en falsear el informe-denuncia con la finalidad de que la Comisión Ejecutiva incoara expediente sancionador".

"ABSOLUTO DESPRECIO A LA VERDAD"

La querella atribuye a Ángel Rico y pedro González "manifestaciones de absoluto descaro y desprecio a la verdad que se ocultaron remuneraciones a la asamblea general, lo que es evidentemente falso". Por ello, considera que ambos "han abusado de su posición privilegiada con la finalidad de que se incoe expediente disciplinario" contra él para "destruir su buen nombre, honor y dignidad, mediante la grosera consignación de falsedades e incluso sus familiares más directos".

En este punto, en concreto, el informe acusa a Avilés de haber "presumiblemente realizado operaciones de ocultación de propiedad, utilizando a su hermana como testaferro de una sociedad en dificultades" que refinanció con la CAM un crédito "en condiciones favorables".

Sin embargo, Avilés ha incorporado a su querella un informe pericial que sostiene que la sociedad familiar a la que se hace referencia, 'La Vereda de Sucina', refinanció en abril de 2011 el crédito que había recibido de la CAM, pero endureciendo sus condiciones.

Así, aunque se le concedieron dos años de carencia, el crédito tuvo "un mayor coste financiero para la empresa de Avilés por el aumento de los tipos de interés y una mayor aportación de garantías", en concreto de la "pignoración de 245,999 euros" en total y por la "renuncia a la disposición total del préstamos sin modificar la responsabilidad hipotecaria".

FALSIFICACIÓN

Por todo ello, la querella considera que ambos han cometido un delito de falsificación de documento público, castigado con penas de prisión de tres a seis años, ya que argumenta que ambos tienen la consideración de funcionarios "cuando ejercen las funciones inspectoras reservadas al Banco de España pues están al servicio de este ente público".

Igualmente, puesto que del informe se dio traslado al Juzgado de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, considera que ambos han incurrido en un delito previsto en el artículo 393 del Código Penal, que señala que será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores aquellos que "a sabiendas de su falsedad, presentaran en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso".

Según la querella, "sólo la inveraz y falsaria narración de los hechos que contiene el informe denuncia ha motivado que se acordara la incoación del expediente disciplinario".

En esta línea, apunta la comisión de un dolo falsario por "la voluntad de cambiar la realidad", al elaborar un informe "faltando a la verdad en la narración de los hechos, conociendo y siendo conscientes de dicha falsedad, con la finalidad de que se incoara expediente disciplinario". En su opinión, "las motivaciones espurias de los querellados" se demuestran también en "la falta absoluta de comunicación de la citada inspección y que jamás se les solicitase información o documentación" a los miembros de la Comisión de Control.