De nada la han servido las alegaciones sobre los supuestos defectos de forma durante la celebración del juicio, ni el intento por impugnar las pruebas aportadas por los representantes de la entidad o de desviar la responsabilidad hacia uno de sus subordinados. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana considera más que probado que la exdirectora general de la CAM, María Dolores Amorós, cometió "irregularidades" en la elaboración de las cuentas anuales de la caja de 2010 y del primer trimestre de 2011 que, junto con otras conductas,"perjudicaron gravemente los intereses que le habían sido encomendados".

En consecuencia, en una resolución comunicada ayer a las partes, el tribunal desestima el recurso presentado por Amorós y ratifica la decisión del juzgado de lo Social número 4 de Alicante que declaró procedente el despido de la exdirectiva y rechazó su pretensión de cobrar una indemnización de 10 millones de euros, además del derecho a percibir una renta vitalicia tras su jubilación de 369.000 euros anuales. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del TSJ, presidida por el magistrado Francisco Javier Lluch, ha rechazado de plano la práctica totalidad de los 20 motivos de suplicación que los representantes de la exdirectora general de la CAM alegaban en su escrito, argumentando tanto motivos de forma como de fondo, y sólo ha aceptado pequeñas correcciones debido a errores de transcripción de algunos documentos. Sobre los primeros, la letrada de María Dolores Amorós, Silvia Bauza, había solicitado la nulidad del juicio alegando errores procedimentales durante la vista oral pero el TSJ entiende que en ningún momento se produjo indefensión ni se vulneraron los derechos de la exdirectiva.

También niega que el relato de hechos probados esté poco fundamentado y desestima, igualmente, la pretensión de la abogada de declarar prescritas las irregularidades detectadas.

Presentación de cuentas

En cuanto a los motivos del despido -que se hizo efectivo el 27 de septiembre de 2011, apenas dos meses después de la intervención de la CAM por parte del FROB-, María Dolores Amorós intenta echar balones fuera y señala hacia el exdirector general de Control, Teófilo Sogorb, como responsable de las irregularidades detectadas en el balance de la entidad. Así, señala que el balance del primer trimestre de 2011 presentado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no están físicamente firmado por ella y también sostiene que es responsabilidad de Sogorb la formulación de las cuentas anuales de 2010, negando que la actuación de éste estuviera bajo su supervisión. El TSJ desestima la argumentación al entender que, como directora general, era la responsable máxima de las cuentas de la entidad.

En este sentido, el tribunal considera acreditado que María Dolores Amorós cometió diversas "irregularidades" para conseguir que la CAM presentara unos beneficios de 244 millones de euros en 2010, muy superiores a los reales. Para ello, según el relato de hechos probados que la nueva sentencia ratifica, la ejecutiva simuló la venta de créditos fallidos a fondos de inversión para recuperar las provisiones de 168 millones de euros que se habían dotado por los mismos; también se ocultó que seis ejecutivos de la entidad iban a acogerse al plan de prejubilaciones puesto en marcha, lo que evitó provisionar otros 15 millones de euros; y obligó a diversas empresas participadas por la caja -principalmente el holding financiero Gesfinmed- a repartir más dividendos de los previstos para hinchar los resultados de la matriz. Para ello, incluso, tuvo que concederles créditos ya que algunas de ellas no disponían de la liquidez necesaria.

A este respecto, otra de las alegaciones de Amorós intentaba convencer a la sala de que las empresas actuaron de forma autónoma al distribuir sus dividendos, a pesar de que se trataba de empresas 100% participadas por la CAM y sin ninguna capacidad de decisión independiente. El TSJ tampoco lo aceptado.

Pensión millonaria

Igualmente, la resolución da por hecho que la exdirectora general maniobró con su antecesor, Roberto López, y con el presidente de la entidad, Modesto Crespo, para garantizarse el cobro de la pensión vitalicia de 369.000 euros anuales en unas condiciones que no le correspondían y también que aprobó el pago de incentivos sin cumplir los requisitos necesarios para ello. Además, la declaración de los citados resultados obligó a la entidad a desembolsar varios millones de euros más por la paga de beneficios del año siguiente, que no debió abonarse.

Por todo esto, el TSJ entiende que Amorós actuó de forma "contraria a la buena fe" y que los hechos descritos "constituyen un incumplimiento grave y culpable" de sus obligaciones, por lo que consideran completamente su despido.

Pendientes de la Audiencia Nacional

María Dolores Amorós forma parte de los cinco exaltos cargo de la CAM que se encuentran imputados en la causa penal que instruye la Audiencia Nacional por las supuestas irregularidades cometidas en la gestión de la CAM, junto con su predecesor, Roberto López Abad; el expresidente Modesto Crespo; y los exdirectores de Recursos y Control, Vicente Soriano y Teófilo Sogorb, respectivamente. El juez Javier Gómez-Bermúdez les imputa supuestos delitos societarios, de apropiación indebida y de estafa y les reclama una fianza de 25,8 millones de euros para resarcir el daño provocado a la entidad. Por su parte, el presidente de la comisión de control de la CAM, Juan Ramón Avilés, también está imputado por los créditos recibidos por sus empresas.