Se puede decir más alto, pero no más claro. La CAM está legitimada para estar personada en el proceso penal abierto contra la excúpula directiva de la entidad por ser la principal perjudicada de las actuaciones presuntamente delictivas de sus últimos responsables, una circunstancia que no cambia el hecho de que el negocio financiero se transfiriera al Banco CAM, hoy SabadellCAM.

La Audiencia Nacional ha acabado así con la pretensión del exdirector general de la CAM Roberto López Abad de apartar a la entidad de la causa que se sigue por los presuntos delitos de falsedad contable, apropiación indebida y administración desleal contra él, contra su sucesora en la dirección general, María Dolores Amorós, contra los exdirectores generales Vicente Soriano y Teófilo Sogorb y contra el último presidente de la entidad, Modesto Crespo. Un procedimiento que desde hace más de un año se investiga en la Audiencia Nacional, por el que los cinco exresponsables de la caja están imputados y donde la CAM está personada como acusación particular.

En un auto del que ha sido ponente la magistrada Ángeles Barreiro, la sección tercera de la sala de lo Penal ha ratificado el criterio defendido por el letrado designado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para representar los intereses de la CAM, Carlos Gómez-Jara, y validado posteriormente por el instructor de la causa, el magistrado Javier Gómez Bermúdez, de no apartar a la entidad de este proceso aunque ya no ostente el negocio financiero. La magistrada, que refrenda así la postura del magistrado frente al recurso de reforma planteado con este mismo objetivo por el exdirector general, mantiene que la intención del imputado no puede prosperar "porque se investigan conductas en momentos anteriores a la fecha de segregación del patrimonio de la CAM".

La ponente, que traslada el sentir de una sala compuesta además por los magistrados Guevara Marcos y Ruiz Polanco, entiende que "la entidad fue sujeto pasivo del delito, ofendida y víctima, siendo (...) la principal perjudicada de los delitos de falsedad contable, apropiación indebida y administración desleal objeto de persecución penal, estando legitimada para su personación". Una tesis coincidente con la esgrimida en respuesta a estos recursos por el representante legal de la CAM, quien aseguraba que "el ofendido por el delito (la víctima) en el momento de producirse el hecho delictivo (ya sea perjudicado o no cuando se inicie el proceso) está legitimado para ejercer la acusación particular".

El letrado también defendía ante la sala, como en su momento lo hizo ante Gómez Bermúdez, que "la traslación de elementos patrimoniales a otra persona jurídica tiene como única consecuencia que ésta también pase a estar legitimada para formar parte de la acusación como acusadora particular (...) sin que sus posibilidades de participación en el proceso sean excluyentes para la persona jurídica que directamente ha sido agraviada u ofendida por el delito porque era titular del patrimonio social desleal y fraudulentamente gestionado en el momento de cometerse los hechos".

Al hilo de esta argumentación asegura Barreiro en este auto, contra el que no cabe recurso, que "la transferencia del patrimonio financiero podía haber constituido una renuncia implícita a la acción civil por la ausencia de perjuicio económico, pero eso tampoco sucede en el caso de autos. Como bien ha señado el juzgado, la CAM es la principal perjudicada porque en la escritura de transferencia se comprueba que el cesionario Banco CAM es una sociedad unipersonal (de accionista único) y que éste es la misma CAM".

Comparte criterio con la magistrada el ministerio fiscal, para quien la caja no ha perdido "su condición de perjudicada del delito, que es lo que la legitima como acusador particular".

Tras esta resolución queda por conocer la respuesta que dará la sala al recurso planteado con idéntica pretensión por Vicente Soriano a quien ya Gómez Bermúdez tumbó su planteamiento utlizando los mismos argumentos en los que ahora se han apoyado los magistrados.

De Ramón recurre el rechazo a ampliar la querella al FROB y a Pina

El letrado Diego de Ramón, quien representa en la Audiencia Nacional a medio millar de afectados por la compra de preferentes y coutas participativas, unos productos financieros hoy con su valor reducido o sin posibilidad de canje con los que miles de personas han visto atrapados sus ahorros, ha recurrido ante el magistrado Javier Gómez Bermúdez, quien instruye la pieza separada por estos hechos, la negativa a ampliar la querella por la mala gestión de la CAM al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y a quien fuera número tres de la CAM y hoy miembro de la plantilla de SabadellCAM José Pina Galiana. El abogado insiste en que el FROB dejó "a la deriva" a los compradores de participativas y en que Pina era "la mano derecha de Roberto López" en la gestión de la caja. M. G.