Uno de Alicante y otro de Elche
Dos juzgados obligan a devolver las «cláusulas suelo» ya cobradas
Un matrimonio alicantino recibirá 8.500 euros y a un ilicitano se le reintegrarán más de 6.000 euros
olga poveda
Una sentencia del Juzgado Mercantil número 2 de Alicante, de 3 de junio, obliga al Banco Popular a devolver a un matrimonio las cantidades cobradas de más, unos 8.500 euros, en virtud de las condiciones incluidas en su hipoteca. Se trata de la conocida como «cláusula suelo» que establece un mínimo de los tipos de interés a cobrar, en este caso un 4,30%, independientemente de la bajada de los tipos de interés de referencia.
Además de establecer el reintegro de los importes indebidamente percibidos por el banco, la cuota hipotecaria de los afectados bajará 274 euros al mes, lo que les supondrá un ahorro anual de 3.288 euros. Un día después, el 4 de junio, otra sentencia, esta vez del Juzgado de lo Mercantil número 3, con sede en Elche, falló a favor del demandante y condenó al Banco CEISS a «reintegrar el importe indebidamente percibido por la entidad» desde la fecha de celebración del contrato, en 2007. Incrementado con los intereses legales, el importe a pecibir superará ampliamente los 6000 euros, aunque parece ser que la entidad esta pensando recurrir la sentencia pese a los precedentes existentes.
Estas sentencias son importante porque afectan a los clientes de la provincia, al tiempo que establecen un significativo precedente en este tipo de juicios. Según la abogada de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), Miriam García, esta es la «primera sentencia que emite dicho juzgado que obliga al banco a devolver el importe al cliente desde el inicio del contrato». Ése es el aspecto que también destaca Miguel Torres, letrado del juicio de Elche.
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró nula la «cláusula suelo» existente en muchas hipotecas, aunque estableció que no había que devolver las cantidades ingresadas por el banco desde el inicio del préstamo, sino desde la fecha de la sentencia.
De ahí la novedad de esta sentencia del juzgado de Alicante ya que establece que «una cláusula nula no debe producir efectos nunca», según el delegado provincial de Ausbanc, Pedro Pérez Cortés, que también comentó que todavía existen un tercio de hipotecas con estas cláusulas.
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