El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la liquidación en concepto de plusvalía municipal en una operación de compraventa de una propiedad al entender que no se puede dejar «al arbitrio» del ente administrativo aplicador de dicho impuesto la «determinación de los supuestos» que dan origen legal a esta «obligación tributaria». Así lo acuerda en una sentencia la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que estima el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid, en la que se avalaba dicha liquidación por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe.