Los riesgos de sufrir un incendio en edificios comunitarios son mayores que en cualquier vivienda unifamiliar. Concretamente, el 69% de víctimas en incendios se producen en edificios colectivos y el 25% en edificios unifamiliares.

Las urbanizaciones concentran viviendas interconectadas, y por ello son lugares proclives a que el fuego pueda expandirse con mayor facilidad. Contar con instalaciones de protección contra incendios en una comunidad de vecinos resulta imprescindible para mejorar la seguridad.

Desde un descuido como una colilla mal apagada hasta cocinas, estufas, braseros o averías en instalaciones eléctricas pueden causar un gran número de desperfectos, no sólo en la casa donde se produce el incendio, sino en las colindantes e incluso en el propio edificio y en sus estructuras.

Por ello, la normativa vigente es muy estricta a la hora de exigir a las viviendas una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios que preserven, en primer lugar, las vidas de las personas y, en segundo lugar, reduzcan los daños provocados por el fuego y el humo en sus hogares.

Los sistemas de protección contra incendio se instalan con la esperanza de que no tengan que emplearse nunca, pero si por desgracia se originara un incendio fortuito es primordial contar con ellos, correctamente instalados y mantenidos, ya que en caso contrario, no sólo resultan inútiles como medio para protegerse del fuego, sino que crean una sensación de falsa seguridad, peligrosa tanto para los ocupantes del edificio como para el conjunto de sus bienes.

Por todo ello, las comunidades de propietarios están obligadas por ley a disponer de Instalaciones de Protección Contra Incendios (realizadas por empresas instaladoras autorizadas ante la Dirección General de Industria) y a suscribir el correspondiente contrato de mantenimiento de las mismas con empresas mantenedoras autorizadas.

El Código Técnico de Edificación (CTE) establece, según Real Decreto, que los edificios construidos en España a partir de 2006 están obligados a disponer de sistemas de seguridad contra incendios.

Si la construcción es anterior a esta fecha, la Ley actual no obliga a instalar sistemas de protección contra incendios, aunque es recomendable su instalación por razones evidentes ya que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por deterioro de las instalaciones. El objetivo es evitar consecuencias negativas que afecten a la integridad de los vecinos y del edificio.

Extintores para comunidades de vecinos

Extintores para comunidades de vecinosEste tipo de sistema de seguridad contra incendios es una de las medidas necesarias indispensables para la protección de los vecinos. Es obligatorio disponer de uno para cada planta del edificio y resulta imprescindible, además de ser obligatorio, si son de muchas plantas, porque así su utilización será más rápida. En caso de que la comunidad cuente con inquilinos con algún tipo de discapacidad, el sistema de seguridad debe estar colocado a una altura que permita su rápida utilización.

Ascensores de emergencia

Ascensores de emergenciaEn todos los edificios de plantas que midan más de 28 metros de altura, será imprescindible colocar un ascensor de emergencia.

Alarmas de detección de incendios para comunidades de vecinos

Alarmas de detección de incendios para comunidades de vecinosSu colocación sólo será obligatoria cuando la altura de evacuación del edificio supere los 50 metros.

Mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios

Mantenimiento de instalaciones de protección contra incendiosEl mantenimiento de las Instalaciones de Protección Contra Incendios está regulado por el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, obligando a que trimestralmente se realicen las inspecciones obligatorias así como su revisión al menos una vez al año.

Las empresas instaladoras y las mantenedoras deben estar habilitadas por el organismo competente de la comunidad autónoma. Estas necesitan una acreditación distinta para cada uno de los Sistemas de Protección Contra Incendios.

Especial cuidado hay que tener en el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios (extintores, detectores, pulsadores, etc) en el caso de los garajes, dado el riesgo de incendio existente.

Hay que tener en cuenta que, en caso de siniestro, las aseguradoras podrían eximirse y no cubrir los daños, en el caso de no existir un adecuado mantenimiento que la Comunidad de Propietarios pudiera acreditar.

Para una instalación estándar, como es la de una comunidad de propietarios, la empresa instaladora deberá cumplir estos requisitos:

  • Estar en posesión de la documentación que la identifique como empresa autorizada. En este enlace puedes encontrar a las empresas instaladoras de Sistemas de Protección Contra Incendios autorizadas y certificadas en la provincia de Alicante.
  • Disponer del personal y de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra un mínimo de 800.000 euros.
  • Disponer de un certificado de calidad, ISO.

Por otra parte, deben garantizar que todas sus actuaciones y todos los equipos empleados se ajustan a la normativa vigente.