No importa que el afectado comprara las acciones cuando ya cotizaban en el mercado secundario -es decir, la Bolsa- ni que lo hiciera a través de terceras entidades. El Banco Popular transmitió en el folleto de su ampliación de capital una imagen errónea de su situación real y, por lo tanto, debe responsabilizarse por el daño que sufrieron sus accionistas cuando la entidad tuvo que ser intervenida y adjudicada por un euro al Santander, aunque no fuera ella quien vendiera los títulos. Así, al menos, lo están dictaminando ya varios juzgados de la provincia, en consonancia con lo que también empieza a ocurrir en otras demarcaciones del país.

El último en sumarse ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibi, que acaba de fallar a favor de un particular, representado por el despacho Sánchez Butrón Abogados, que reclamaba la devolución de los 4.336 euros que invirtió en los títulos del banco a través de siete operaciones, entre abril y junio de 2017. La última de ellas se produjo justo el día anterior a que las autoridades europeas decidieran tomar las riendas de la entidad.

Los representantes del Popular trataron de alegar falta de legitimación pasiva con el argumento de que se solicitaba la nulidad de unos contratos de compraventa en los que no había intervenido, ya que el afectado no había adquirido las acciones directamente al banco en la ampliación de capital de mayo de 2016, sino cuando éstas ya eran propiedad de terceros y fluctuaban libremente en el mercado.

Sin embargo, la juez recurre al precedente de Bankia, en el que ya se dictaminó que la responsabilidad de la entidad por la información inexacta que contenía el folleto informativo de su salida a Bolsa no se ciñe únicamente al momento en que los títulos se pusieron en circulación, sino que la validez de dicho folleto era de 12 meses.

En el caso del Popular, además, el juez recuerda que la auditoría interna llevada a cabo por PriceWaterhouseCoopers «reveló una serie de deficiencias, y el propio banco demandado comunicó a la CNMV que estaba efectuando una serie de revisiones del folleto», por lo que entiende que el periodo de caducidad se extendió otros doce meses a partir de ese momento.

En este sentido, la juez considera más que acreditado que el documento «no explicaba de manera real y veraz la situación económica-contable» de la entidad y que este «déficit informativo equivale a la prestación errónea del consentimiento», ya que los compradores pensaban que compraban acciones de una entidad sólida, cuando realmente estaba «al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas». Al respecto, la titular del juzgado ibense también rechaza que estas pérdidas pudieran deberse a las demandas por cláusulas suelo o los requerimientos de capital del Gobierno, como también trató de alegar el banco.