Mañana 25 de julio finaliza el periodo de presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Impuesto que, recordemos, generalmente grava con un tipo del 25% el beneficio generado por las compañías en un ejercicio impositivo. Durante estas fechas es habitual que las empresas busquen asesoramiento para reducir su factura fiscal. Lamentablemente, cada vez son menos los incentivos fiscales que recoge nuestra legislación tributaria, lo cual ocasiona una cierta pérdida de competitividad de nuestras mercantiles respecto a otras del mismo sector radicadas en jurisdicciones con un tratamiento fiscal más favorable.

Dicho esto, entre los escasos incentivos fiscales que recoge la Ley del IS se encuentra la reserva de capitalización. Este incentivo, introducido en 2015, permite reducir la base imponible de las empresas en un 10% del incremento de fondos propios que hayan experimentado las mismas de un año a otro. El objetivo de esta norma es que los beneficios que obtienen las compañías no se distribuyan entre sus socios, sino que permanezcan en la empresa y fortalezcan sus balances, con el fin de incrementar la solvencia de las mismas, reducir la dependencia de financiación externa y dotarlas de mayor robustez financiera para afrontar en mejores condiciones situaciones de inestabilidad.

Este incentivo fiscal está sujeto a la obligación de mantener el incremento de los fondos propios durante cinco años y de dotar una reserva indisponible durante el mismo periodo de tiempo cuya cuantía coincida con la reducción aplicada.

Hasta hace escasas semanas existía cierta controversia acerca de si la propia reserva indisponible dotada, la cual forma parte de los fondos propios, se incluía o no en el cálculo de incremento de fondos propios a efectos de la reducción de la reserva de capitalización. Finalmente, la Administración Tributaria ha reconocido expresamente que sí debe computarse, lo cual es una excelente noticia para las compañías de nuestro país que optan por no distribuir sus beneficios y los destinan a fortalecer sus fondos propios.

Sin embargo, esta deseable y perseguida capitalización de las empresas puede tener un efecto pernicioso en las empresas familiares, que en la Comunidad Valenciana conforman más del 90% del tejido empresarial. Paradójicamente, dentro del propio ámbito tributario, existen otras figuras impositivas que pueden llegar a penalizar fiscalmente una excesiva capitalización de las compañías. Ello ocurre en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que grava, entre otros bienes, las participaciones en compañías de carácter familiar, si bien es cierto que éstas suelen disfrutar de un régimen fiscal favorable que, en la práctica, permite que se encuentren exentas en dicho impuesto. No obstante, cada vez son más las resoluciones y consultas que reflejan que la exención en el IP no se aplica con totalidad e incluso, en ocasiones, es inexistente cuando en éstas se aglutinen recursos financieros excesivos que no vayan a destinarse al ejercicio de la actividad. Ello, en la práctica, se podría traducir en una obligación no escrita de ir distribuyendo periódicamente dividendos para rebajar los recursos financieros no afectos a la actividad, so pena de incurrir en exenciones parciales o inexistentes en el IP de las participaciones en empresas familiares, con las consecuencias negativas que ello podría tener a su vez en otras figuras impositivas como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que condiciona su régimen fiscal favorable para empresas familiares al hecho de que tales empresas se encuentren exentas a su vez en el IP.

Así pues, no siempre será ventajoso capitalizar las compañías en términos tributarios, siendo recomendable un análisis minucioso del caso concreto. Lo deseable sería que nuestra normativa eliminase dichas distorsiones que se producen dentro de nuestro sistema impositivo -y provocan un lógico desconcierto a los contribuyentes-, a la vez que se reflexionase sobre el establecimiento de nuevos incentivos fiscales que incrementen la competitividad de nuestras empresas y atraigan inversión extranjera hacia nuestro país.