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La Ley de Segunda Oportunidad se desinfla entre las familias que suspenden pagos

Cae la cifra de personas físicas de la provincia que recurren al concurso de acreedores para saldar sus deudas por la excesiva burocracia que implica la norma

Personas con problemas para pagar la hipoteca son las que más se acogen al proceso concursal. Héctor Fuentes

La Ley de Segunda Oportunidad que entró en vigor hace cuatro años como una herramienta para que las personas físicas pudieran saldar sus deudas recurriendo al concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) no parece haber cumplido sus expectativas, al menos, en la provincia. En este año se ha registrado un descenso del número de procedimientos iniciados por familias, y los expertos lo atribuyen a la larga tramitación burocrática que implica todo el proceso para unas personas que se encuentran en una situación difícil y que suelen arrastrar la deuda desde los duros años de la crisis.

Después del aumento del número de alicantinos que se declararon en suspensión de pagos en 2017 y 2018, en el acumulado de los tres trimestres del actual, la cifra ha bajado sensiblemente. Si en el mismo periodo del pasado año fueron 38 las familias o personas individuales que recurrieron a esta fórmula para poder conseguir la exoneración de sus deudas -objetivo final de la ley-, hasta el pasado mes de septiembre solo fueron 25 las que firmaron la tramitación.

Pero, pese a la variación numérica, los perfiles siguen siendo los mismos: familias que no pueden hacer frente al pago, fundamentalmente, del préstamo hipotecario; por un sobreendeudamiento en la tarjeta de crédito derivado de los créditos a plazos o por haber sido avalista de otras personas o empresas que no cumplen con sus pagos y es a ellas, entonces, a quienes se les reclama la deuda.

Según explicaba Luis Fernando Alonso Saura, presidente de la sección de abogados especialistas en Derecho Concursal y miembro de la junta del Colegio de Abogados de Alicante, todas estas situaciones están muy relacionadas con el largo periodo de crisis. Una dura recesión que dejó a muchas personas sin empleo y a las economías domésticas más que maltrechas. De hecho, en los últimos años han sido muchos los hogares que han recibido ayuda económica para pagar recibos de luz o de agua y de alimentos de distintas organizaciones humanitarias. Y, pese a que en los últimos años el país ha vivido un periodo de reactivación, en la provincia aún hay casi 35.000 casas donde no entran ingresos.

Las deudas no entienden de edad En el caso de los procesos concursales, las deudas no distinguen la edad. «Nos encontramos con personas de 20 años, parejas de 30 y hasta de 50 años. No obstante, a la gente que más le interesa acogerse es a los jóvenes que están endeudados, porque aún les queda un largo recorrido vital», por lo que quienes consiguen, al final, la exoneración de la deuda, logran que su situación económica se ponga otra vez a cero.

Desde el Colegio de Economistas, su decano, Francisco Menargues, también introducía otro factor limitador para que muchas personas endeudadas no recurran a esta fórmula. «Y es que de la exoneración quedan excluidas los pagos que tengan pendientes con Hacienda y con la Seguridad Social», explicaba en este sentido.

Y, sobre el montante de la deuda, Alonso Saura también apuntaba que se encontraban casos con cuantías desde los 140.000 euros por no poder hacer frente al pago de una hipoteca, o más elevadas aún, si se trata de una persona que ha avalado en el préstamo a familiares o a empresas.

Pasar por una mediación

El primer paso que tienen que dar las familias que buscan saldar sus deudas declarándose en suspensión de pagos es llegar a un acuerdo extrajudicial. Un paso que lleva consigo una mediación concursal. Sin embargo, tanto Menargues como Alonso Saura destacan que en esta fase se suelen plantear unos plazos de pagos y unas quitas elevadas en las que el acreedor no suele estar interesado. Si fracasa esta parte, es cuando se entra en el procedimiento concursal, que significa necesariamente ir a liquidación de lo que se tiene y es después cuando se puede pedir la exoneración de la deuda.

El largo proceso que esto supone o las complicaciones que puedan surgir son factores que retraen a muchos de los que acuden a consultar los pasos y posibles resultados de entrar en el procedimiento. «Ahora, el que continúa todo el proceso, al final, consigue la exoneración de la deuda», subrayaba Luis Fernando Alonso Saura. Y si hay alguna que no puedes evitar, incluso, se planifica un plan de pagos, añadía. No obstante, tanto Menargues como Alonso Saura consideran que deben simplificarse los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad para que esta sea más efectiva. «Regular de otra forma la mediación o ir solo a un procedimiento», añadía Luis Fernando Alonso Saura.

A nivel estatal, el uso de esta fórmula también se encuentra por debajo de los niveles de otros países europeos. Según los datos facilitados por Francisco Menargues, el pasado año en España se registraron 1.500 concursos de personas físicas, mientras que, en Reino Unido o Alemania, la cifra se sitúa, habitualmente, en los 100.000 anuales.

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