Buenas tardes. ¿Me podrían informar sobre este asunto? Yo he estado de baja por enfermedad común desde antes de comenzar el estado de alarma y el Erte que comenzó mi empresa. Me dieron el alta y me reincorporé a trabajar ya que la empresa había salido ya del Erte. La empresa se escuda para quitarme días de vacaciones en que los establecimientos de la misma durante lo que ha durado el Erte han estado cerrados al público y por lo tanto a mí tampoco me corresponden las vacaciones proporcionales a ese periodo. ¿Me pueden indicar si me afecta de algún modo a mis vacaciones esta situación? Muchas gracias de antemano

Es un tema complejo, pero le indicamos. En primer lugar, debemos de tener en cuenta la diferencia entre ERTE y BAJA LABORAL. Cuando un trabajador se encuentra en ERTE su contrato se encuentra suspendido a todos los efectos, por lo que no se le computara dicho periodo para las vacaciones. Cobrando la prestación del 70% por parte del SEPE. En cambio cuando un trabajador se encuentra de baja laboral, su contrato continua con todos sus efectos, por lo que dicho periodo de baja si se computa a efectos de días de vacaciones. Asimismo, un trabajador que se encuentre de BAJA LABORAL no puede ser incluido en el ERTE, por lo que su contrato no se encuentra suspendido. Únicamente se podrá incluir en el ERTE si el trabajador es dado de alta en la baja laboral estando vigente el ERTE. Por lo anterior, no le pueden reducir sus vacaciones en base al ERTE en el que usted no ha estado incluida al estar de baja laboral.

-Buenas noches. Espero que me puedan ayudar y aconsejarme a la hora de reclamar mi prestación. Trabajo 4 horas en una empresa q no se ve afectada por el erte y otras 4 horas en otra empresa q me practican un erte. Ala hora de cobrar la prestación q todavía desde el mes de marzo no ha pasado, pero si veo la liquidación. Me liquidan el 70 por ciento de la base reguladora y me la vuelven a dividir por dos,por cotizar en otra empresa. No lo veo ni justo ni razonable ya que la nomina de la empresa q se encuentra en erte ya es una nomina a tiempo parcial y no veo lógico que las personas puedan perder beneficios con relación a las q trabajan a jornada completa en una misma empresa. No deberían de tener en cuenta las bases de las dos empresas. Muchas gracias

La norma indica que le abonarán el 70% de la base reguladora en caso de ERTE. Como el ERTE es de una sola empresa, solo se aplica a lo percibido de la misma.

Buenos días, ante todo gracias por vuestro interés y respuestas. Mi situación y pregunta es la siguiente: mi empresa está en un erte desde 17 de marzo el cual está aprobado por lo que me ha confirmado mi empresa pero lo que es el sepe no ha tramitado mi prestación, he preguntado a mi empresa en varias ocasiones y me han confirmado que los datos y trámites enviados al SEPE son correctos, llamo al SEPE y me dicen que ha día de hoy no sale mi prestación en el programa de ellos. Entonces claro, me veo en medio de mi empresa y el sepe. ¿Me recomienda reclamar al SEPE o seguir esperando? ¿O que procedimiento puedo seguir? Gracias nuevamente.

El SEPE asume los retrasos, que en algunos casos llegan hasta los dos meses, por lo que debe seguir esperando. Lo que puede hacer es consultar el estado de su prestación a través de la página del SEPE.

Buenas tardes, me gustaría haceros una consulta, mi empresa nos hizo un Erte por causa de fuerza mayor, a día de hoy seguimos en erte y no sabemos cuando nos piensa incorporar, tengo entendido que nos pueden tener hasta el 30-6-20, resulta que me ha salido un nuevo trabajo, debo de preavisar a mi empresa de mi baja voluntaria con 15 días de antelación, la empresa nueva quiere mi incorporación inmediata, por lo tanto, mi consulta es la siguiente, ¿puedo preavisar a mi empresa de mi baja voluntaria estando en erte con los 15 días de antelación? ¿o me tendría que esperar a que me sacaran del erte para comunicarlo? Cómo tendría que hacerlo para que sea lo más beneficioso para mí y no me perjudicara, no quiero que me quiten días de salario por falta de preaviso. Muchas gracias. Un saludo.

Si tiene suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral le supone a usted y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo.

No obstante, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación.

En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.

Una vez finalizado el ERTE, cuando la empresa te realice la comunicación de reincorporación, la negativa del trabajador en ERTE a reincorporarse a su puesto, podría entenderse como causa de despido disciplinario, implicando que puedas acceder a prestación por desempleo, no sucediendo lo mismo, en caso de solicitar una baja voluntaria.

Buenas tardes. Soy administración en un taller de reparación de vehículos. El pasado 20 de marzo mi empresa declaró un ERTE a toda la plantilla. En ese momento yo estaba de vacaciones del 16 al 22 de marzo. Cuando henos recibido la notificación del SEPE el ERTE está en vigor desde el día 16. ¿Esos 7 días me cuentan como vacaciones?

Cuando una persona está de ERTE su contrato se entiende suspendido a todos los efectos, por lo que no es compatible con vacaciones. En la situación que nos consultan, los 7 días comprendidos entre el 16 de marzo y el 22 de marzo no se entienden como vacaciones, por lo que podrá disfrutar de las mismas una vez se suspenda el ERTE.

Buenas. En nuestra empresa tenemos un ERTE por fuerza mayor. Hay un grupo de trabajadores en reducción de jornada y otro grupo en suspensión. La empresa quiere hacer que los trabajadores disfruten de las vacaciones que ya tienen programadas. Por lo tanto nos comunican que quieren sacar del ERTE a los trabajadores para que disfruten sus vacaciones (pasan a ser trabajadores activos) y luego volver a incluirlos en el mismo ERTE. ¿Esta maniobra se puede hacer para los trabajadores que están incluidos en el ERTE? ¿Tanto a los que están en reducción de jornada, como a los que están en suspensión? Gracias.

En primer lugar debemos tener en cuenta que la empresa puede dar de alta al trabajador para reincorporarse a su actividad como consecuencia de una mayor demanda de clientes. En ningún caso se puede dar de alta a un trabajador, por decisión unilateral, para que disfrute de sus vacaciones aunque estén programadas, ya que su contrato de encuentra suspendido.

-Mi pregunta es la siguiente, en qué orden deben reincorporarse los trabajadores tras un Erte, me he dado cuenta de que han incorporado trabajadores con apenas 4 meses de antigüedad cuando hay otros fijos también con más de un año de antigüedad

La antigüedad no es un criterio en la reincorporación, sino las necesidades concretas de la empresa.

- Hola, buenas tardes. Mi jefe va a sacarme media jornada, ¿me perjudica en algo en mi estado de contrato que tenía? ¿Cuándo termine de sacarme del ERTE? Gracias. NO le perjudica esta decisión empresarial en ningún aspecto, más allá de que percibirá su salario de media jornada y la otra mitad el 70% de la base reguladora (de dicha media jornada no trabajada).

- Hola. Hasta la fecha de ayer, nuestro expediente no salía en el SEPE y estamos en ERTE desde marzo. Desde entonces no hemos ido a trabajar. La cuestión es que revisando los pagos que nos van a hacer no nos salen los fines de semana, algunos festivos, en total de marzo-abril y mayo 24 días que no nos pagan del SEPE. ¿Es así o es un error? ¿Quizás de la gestoría? Yo entendía que pagaban el 70% del sueldo pero del mes entero. No hay manera de contactar con el SEPE para aclararlo, no sabemos dónde acudir para solucionar el tema o dónde reclamar. El SEPE debe abonarles el 70% de la base reguladora (la base reguladora no es ni el salario bruto ni el salario neto). Sin más. Más lo correspondiente en caso de hijos, con los topes legalmente establecidos.

- Hola! Tengo una duda, yo tengo un contrato por horas, en concreto 8 horas semanales por que soy instructora de gimnasio. No estoy trabajando en ningún sitio más, es mi único contrato. Estoy dentro del ERTE por covid. He recibido la prestación , un 70 % de mi salario. Ahora mi consulta: ¿no hay un mínimo para TODOS los trabajadores afectados por esta clase de ERTE? Leí que con hijos el mínimo eran unos 640 aproximadamente. El importe a percibir es el 70% de la base reguladora para trabajadores, más complementos por hijos (con los topes regulados legalmente, no mínimos).

- Trabajo en un hotel y la empresa va a ir sacando, de forma progresiva, a los trabajadores del ERTE. Mi pregunta es la siguiente: ¿la empresa está obligada a ir llamando por orden de antigüedad? y ¿dónde está regulada las formas de incorporación progresiva? Gracias. En caso de ERTE es la empresa quien decide, en base a las necesidad de la misma, a quién va llamando. La antigüedad no es un criterio en este caso.

- Buenas tardes. Quisiera saber si una empresa, en la cual estoy contratada, que lleva en ERTE desde el 16 de marzo, puede ya tener actividad y abrir de cara al público como si no estuviera en ERTE, es una clínica dental y me tienen en ERTE hace dos meses pero los jefes están trabajando como si la empresa no tuviera ningún ERTE y además se niegan a contratarnos de nuevo y a suspender el ERTE a pesar de ellos tener actividad y tener dinero suficiente como para pagar mi sueldo. He insistido en volver porque creo que ya podríamos pero se niegan. ¿Es legal que tengan esa actividad a pesar de estar declarada en ERTE?. La empresa entiendo tendrá aprobado un ERTE por Causas Objetivas. El período de duración del mismo es el aprobado por la administración. Hasta ese momento, la empresa decide si algun o algunos de los trabajadores vuelven a su puesto de trabajo o no. Es una decisión empresarial, una vez aprobado el ERTE.

- ¡Hola! Estoy en un ERTE al 50%, y ahora me acaban de comunicar que mi empresa se va a liquidación y llevará acabo un ERE de extinción colectivo. Mi pregunta es: ¿En qué momento puedo irme a trabajar a otra empresa sin perder mi indemnización? ¿Ya? ¿O tengo que esperar a que se llegue a un acuerdo?

Tiene que esperar que llegue la comunicación.

- Buenas tardes, he estado 53 días en un ERTE (desde 22/3/2020 al 14/05/2020), seguramente a partir del 10/6/2020 cobraré. Ya sé que la renta de 2020 tendré dos pagadores, desconozco si en el ERTE se paga IRPF.

Sí, usted estará obligado a hacer declaracion de renta por tener dos pagadores.

- ¿Afecta al cobro de las extraordinarias, haber estado en un ERTE?

Sí, pues durante el ERTE no se genera derecho a pagas extraordinarias.

- ¿Afecta algún concepto más?

Además, durante el ERTE no se genera derecho a vacaciones.

-Buenos días!!! Si mi empresa hace un pacto de bolsa de horas para 6 meses por falta de trabajo y entramos en el ERTE por el coronavirus. Es legal que se mantenga la Bolsa de horas?? No se anula por ERTE??

El ERTE solo produce una congelación del contrato, temporalmente, durante ese período no se debe generar horas pendientes en modo alguno, repito en ese período de ERTE. Antes y después si es posible.

-Tengo un bar con 4 camareros y cocinero he sacado tres camareros y el cocinero del Erte todavía tengo un camarero en Erte Podría contratar otro ayudante de cocina ?

Si su labor es distinta y está claro€.si.

Mi empresa (hostelería) tramito un Erte 56 trabajadores. Ahora va a recuperar un 10%. Un comentario que nos ha hecho es que tiene que asumir también una parte de pago sobre los que se quedan en el erte. ¿Es cierto eso? Muchas gracias

Sí, es cierto. A partir de ahora cotiza, aunque con reducciones, por todos los trabajadores, tanto los que vuelven como lo que no. Es más, se cotiza en mayor medida por los que no salen del ERTE.

Soy autónoma y tengo una plantilla de 5 trabajadores en ERTE. Uno de ellos se dio de baja por enfermedad el 6 de marzo y sigue en esta situación porque por lo visto no le han hecho la correspondiente revisión desde que le operaron de cataratas el 7 de marzo (no porque no esté ya recuperado). ¿Qué opciones puedo tener para solucionar este problema? Estoy bastante desesperada porque he tenido que pagar un montón de gastos sin tener nada de ingresos y la situación no pinta nada bien. Gracias por su respuesta de antemano.

En este caso, habrá de esperar a que este trabajador sea llamado para la revisión y le den alta médica. Puede tratar esta cuestión con su Mutua para averiguar el motivo por el que no han llamado a este trabajador para revisión y tratar así de agilizarlo.

Mi consulta es la siguiente: cuando se decreto el Estado de Alarma el 14 de marzo la empresa nos mandó a casa y nos obligo a teletrabajar. Después de estar trabajando los 14 días el día 2 de abril nos informa que nos enviaba al Erte con carácter retroactivo desde el 14 de marzo. La empresa nos pago la nomina entera de marzo, sin dar ningún tipo de explicación, ahora que nos hemos incorporado pretende descontarnos 14 días del sueldo de la primera nomina... Esto es legal?? Pueden hacerlo? Muchas gracias

Desde el punto de vista estrictamente legal, usted no debió de trabajar desde el 14 de marzo. Dicho esto, lo días que tele trabajó debe cobrarlos según nómina.

Buenas noches, trabajo en el sector de telefonía, desde el día de ayer nos dejan ya realizar las portabilidades con normalidad, por lo que ya podemos realizar nuestro trabajo, pero para empezar con toda la plantilla no hay faena ahora mismo, los gestores nos han dicho que desde el día 1de junio debemos salir todos del erte, ¿es correcto o aunque nuestro sector no tenga restricciones podemos seguir en erte hasta el 30 de junio? Un saludo y gracias

Si su ERTE es por fuerza mayor, puede sacar parte de la plantilla, no necesariamente toda, pues los ERTES por fuerza mayor se prorrogan hasta esa fecha salvo que la empresa decida sacar al 100% de la plantilla. En todo caso, las empresas que pasan a tener ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL si cotizan en mayo y junio en las cuantías y proporciones que estableció la norma, donde se penaliza la cotización de los trabajadores no llamados a la actividad.

-Buenas tardes, el día de hoy me ha dicho un compañero que el lunes tengo que ir a trabajar pero solo un día y después sigo en el ERTE; si me niego me echa sin pagarme un duro, ¿eso es verdad?

Si usted es llamado a trabajar, debe acudir. Si lo que indica es así, significa que han hecho un llamamiento parcial, con jornada reducida, es decir, parte estará en ERTE y parte no.

-Hola, Quisiera hacer una consulta al consultorio jurídico porque creo que en mi empresa pretende hacer una irregularidad. Mi pregunta es, estoy en ERTE por covid con reducción de jornada. La empresa está pensando ampliar el Erte una vez el estado de alarma acabe al menos el 31 de junio. En esa nueva etapa irán recuperando del Erte a las personas que vayan necesitando supuestamente. La empresa puede exigir como condición para poder comenzar a trabajar que me haga el test y que lo pague yo? En caso de que quiera que nos incorporamos todos a la vez, la empresa debe costear los test de covid? En caso de que la empresa quiera alargar el Erte tendrá que realizar un nuevo procedimiento justificando por ejemplo razones económicas u operativas y comenzar desde cero los trámites? Muchas gracias por la ayuda.

En cuanto a la posibilidad del empresario de exigir que el personal o trabajadores y trabajadoras se sometan al test, la respuesta es sí y es la empresa la que debe costear dicha prueba diagnóstica.

En el caso de que, finalizado el ERTE actual, desee tramitar un nuevo ERTE por causas objetivas (productivas, técnicas, organizativas, económicas, etc..) debe iniciar los trámites legales que se exigen para este tipo de ERTEs, que conlleva la realización de comunicaciones al personal, periodo de consultas, informes técnicos justificativos, etc., para tratar de alcanzar un acuerdo y tras ello presentarlo ante la Autoridad laboral.

-Hola, Tengo una empresa con dos trabajdores. Ambos están incluidos en en ERTE por Fuerza Mayor desde el 16/03/2020. Uno de los contratos es temporal y finalizaba el 30/04/2020 pero el cómputo del tiempo quedó suspendido por el ERTE. A partir del 8 de Junio podré abrir parcialmente. Sé que el computo del mes y medio que le falta para terminar el contrato temporal comienza desde el día que se reincopore a trabajar. La pregunto que planteo es que si la rescato para que trabaje el 50% de su jornada habitual, ¿el mes y medio se computa igual o lo tengo que calcular alargándolo enfunción de las horas que trabaje ? es decir, si trabaja el 50% , en vez de un mes y medio la tengo que tener 3 meses? Gracias

Entendemos que el mes y medio se inicia, a efectos de finalización del contrato, desde el momento de la incorporación, aún parcial.

Muy buenas. Tengo dudas de si está bien o no el procedimiento que está haciendo mi jefe. La empresa estaba en erte, es un bar donde soy camarera. Digo estaba porque ha incorporado a toda la plantilla excepto a mí y mi duda es porque aunque me incorporara sería para que me dieran de baja porque estoy embarazada y ya tengo 24 semanas. ¿Es correcto que continúe en el erte o me debería de dar la baja y qué tengo que hacer yo? Gracias de antemano. Un saludo.

Su empresa está en ERTE POR FUERZA MAYOR, parcial en este momento. Puede incorporar a parte de la plantilla, como ha ocurrido. Por tanto, lo hecho es correcto. El hecho de que usted esté embarazada no cambia en absoluto la situación. Una vez acabe el ERTE, usted deberá ir al trabajo. Si por su embarazo, antes o después, su médico le da baja laboral, pasará a esa situación de baja, esté o no en ERTE.

-Hola, queria saber si estando en erte de suspensión total tengo que recuperar las horas de confinamiento y me tendrían que enviar un cuadrante para que vean que es verdad y no estoy defraudando al Estado, gracias.

NO entiendo bien la pregunta, pero si usted está en un ERTE total no tiene que justificar nada. Su contrato esa suspendido temporalmente.

-Buenas tardes: Trabajo en una empresa a jornada completa y en otra unas horas, la empresa para la que trabajo unas horas me ha hecho un erte y en el sepe me lo deniegan porque dicen que ya estoy de alta al 100% en otra empresa, ¿No tengo derecho a cobrar el erte que me pertenece de esta empresa? Gracias.En este caso, si Ud. mantiene su contrato a jornada completa no puede compatibilizarlo con el cobro de la prestación por desempleo, ya que no está oficialmente en situación de desempleo.-Buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes, pues llevo dás tratando de hablar con el SEPE y me ha sido imposible. Mi situación es la siguiente: Trabajo a jornada completa para una empresa que presenta ERTE por la crisis sanitaria, el SEPE me ha abonado mi prestación correspondiente pero, he conseguido trabajo a tiempo parcial en otro sector, se que tengo que comunicar ese alta para la compatibilización de la prestación con ese empleo, pero mi duda es si ¿me descuentan el total del importe que vaya a recibir por ese otro trabajo? y además de ¿si ese contrato finaliza antes que el ERTE de mi empresa para la que estoy a jornada completa, recupero el importe del ERTE completo de nuevo? Gracias por su atencion. Un saludoEntiendo que si Ud. encuentra otro trabajo, el SEPE le seguirá pagando en proporción a la jornada que siga afecta por el ERTE (en situación de desempleo).-Buenas tardes: Trabajo en una empresa a jornada completa y en otra unas horas, la empresa para la que trabajo unas horas me ha hecho un erte y en el sepe me lo deniegan porque dicen que ya estoy de alta al 100% en otra empresa, ¿No tengo derecho a cobrar el erte que me pertenece de esta empresa? Gracias.

-Buenas tardes, me pongo en contacto con ustedes, pues llevo dás tratando de hablar con el SEPE y me ha sido imposible. Mi situación es la siguiente: Trabajo a jornada completa para una empresa que presenta ERTE por la crisis sanitaria, el SEPE me ha abonado mi prestación correspondiente pero, he conseguido trabajo a tiempo parcial en otro sector, se que tengo que comunicar ese alta para la compatibilización de la prestación con ese empleo, pero mi duda es si ¿me descuentan el total del importe que vaya a recibir por ese otro trabajo? y además de ¿si ese contrato finaliza antes que el ERTE de mi empresa para la que estoy a jornada completa, recupero el importe del ERTE completo de nuevo? Gracias por su atencion. Un saludo

Cuando finalice el nuevo contrato que va a suscribir, deberá comunicar al SEPE su fin contrato y si todavía mantiene el ERTE su empresa, se volverá a reanudar su prestación según su jornada completa.

-Buenas Tardes; La empresa presentó un ERTE el 14 de Marzo por fuerza mayor, ahora está incorporando poco a poco a todos los trabajadores. Yo tengo un contrato a tiempo parcial y la empresa me ha comunicado que si estoy interesado me puede ampliar el horario a las 40 horas semanales, pero a la vez tengo a otros compañeros de categoría superior que los va a dejar en ERTE. ¿puede la empresa ampliar la jornada con mi consentimiento, claro, y a la vez dejar a otros trabajadores en ERTE?, o está obligada a sacar primero a todos los trabajadores antes de ampliar horario? Gracias por su respuestaEn este caso, si sus funciones y puesto de trabajo es otro distinto al de sus compañeros que siguen en el ERTE, sería posible si la empresa se basa en la necesidad de una mayor jornada para realizar el trabajo que Ud. realiza en la empresa.En cualquier caso, si la empresa acuerda con Ud. dicha ampliación la misma será válida y producirá sus efectos. Cosa distinta será que sus compañeros con base en la línea por Ud. comentada, traten de que a ellos se les rescate del ERTE.Buenos días. Primero quisiera felicitar a los componentes de este equipo por la gran labor que están haciendo. Gracias.La empresa en la que trabajo tiene en vigor, hasta finales de año, un ERTE pactado con los representantes de los trabajadores desde antes del estado de alarma. Ahora quiere imponernos otro ERTE ETOP bajando considerablemente el complemento pactado en el ERTE anterior.Mis preguntas son, ¿puede aplicarnos otro ERTE ETOP teniendo uno en vigor? y ¿puede, de una forma unilateral, anular el primer ERTE para aplicar este?Gracias y un saludo.El ERTE que ya está en vigor puede ser levantado por la empresa, finalizado. Y presentado nuevo ERTE por cambio de circunstancias, que tendrá que seguir el procedimiento correspondiente, entre ellos comunicación, consultas con trabajadores y/o sus representantes, etc.Buenos días. Querría información sobre el tema vacaciones en un ERTE ETOP de reducción de jornada, ya que no me queda claro si se vería reducido en proporción de días o por el contra los días a disfrutar son los mismo pero viéndose afectado el salario a percibir durante esas vacaciones. Gracias.Durante el ERTE no se genera derecho a vacaciones. Eso significa que se descansará, por vacaciones menos tiempo de forma proporcional a la duración en tiempo y jornada del ERTE.-Buenas noches,espero me puedan ayudar en la duda que tengo.Trabajo en una iglesia de Valencia y el arzobispado me incluyo en el ERTE,mi duda es el rector de la iglesia me puede obligar a trabajar de voluntario para la misma iglesia estando en ERTE.Entiendo que si está en un ERTE puede negarse a ese trabajo "voluntario".Buenos días, tengo un par de dudas... Trabajo en el sector del comercio en un centro comercial. Mi empresa a partir de hoy nos ha dado de alta para hacer un 25% de nuestro horario laboral, eso quiere decir que a la semana, en mi caso, solo podría trabajar 6 horas y 15 minutos en toda la semana, pero en cambio voy a ir 13 horas esta semana. La empresa tiene bolsa de horas, ¿puedo ir más horas de las que estoy contratada?Y después otro problema con el que me encuentro es que el resto de la otra parte proporcional, sigo en Erte y para el 22 de junio me pertenecerían mis 15 días de vacaciones de verano, pero la empresa me ha dicho que al estar con una parte proporcional en Erte, no las voy a poder disfrutar para esa fecha, eso es correcto? Muchas gracias.En cuanto al llamamiento por parte de la empresa para incorporarse, le informo que la jornada a realizar debe ser de un mínimo del 30%, ya que el máximo a aplicar como reducción es un 70%. Si Ud. es llamado debe realizar exclusivamente las horas/semana que la empresa haya declarado en ese llamamiento. La recuperación de horas se debe pactar con la empresa.El disfrute de las vacaciones deberá de ser igualmente consensuado con la empresa. Podrá disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones de los meses que trabajó este año. Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, los empleados generan los mismos días que si trabajasen a tiempo completo. No obstante, éstas se retribuirán de forma proporcional a la jornada que se haya trabajado durante el año, teniendo en cuenta, por tanto, la reducción aplicada durante el tiempo de duración del ERTE.Hola... Tenemos todo bien respecto al ERTE. El tema es que lo tenemos a jornada completa y desde el día 12 de mayo han tenido que ir a trabajar 2 compañeros sus 8 horas de lunes a viernes solo en el turno de mañana y en un principio se pensaba en mandarles la semana siguiente para casa otra vez de ERTE e ir haciendo rotaciones entre los que quedan de ERTE y estos 2 que han empezado y sólo ir a trabajar 2 personas.Pero la empresa alega que en el ERTE por fuerza mayor no se puede hacer esto. Una vez que se da de alta al trabajador, no se puede hacer durante unos días y luego mandarle otra vez a casa de ERTE cuando no lo necesitas y rotarlo por los que estén en casa.Para poder ir haciendo mantenimiento de máquinas y algunos pedidos ahora resulta que 2 trabajadores no van a ser suficientes a partir del día 1 de junio y necesitaran 2 más. Teniendo en cuenta que estamos en casa 6 personas, ¿tiene que seguir algún criterio para elegir a esas 2 personas? Podría hacer rotaciones entre todos los trabajadores o una vez se sale del ERTE no podría meter a los trabajadores que saque de dicho ERTE.Un saludo y gracias.Los trabajadores que están en ERTE, la empresa puede reincorporarlos al trabajo de forma escalonada en función de las necesidades de la propia empresa. La empresa es la que decide, en función de sus necesidades, qué trabajador es el que se reincorpora. Tiene libertad de decisión y no hay un criterio legal para ello.Cuando se saca a un trabajador del ERTE no se puede volver a incluir en el mismo ERTE. Los trabajadores no pueden rotar.-Buenas tardes, mi nombre es Beatriz. Yo estoy de baja por enfermedad desde febrero, y mi empresa me incluyó en el ERTE como a toda la plantilla desde el 16 de marzo. El lunes 25 de mayo mis compañeros se incorporan al trabajo pero con ERTE parcial, y yo aún sigo de baja.Mi duda es, sé que estando de ERTE no generas vacaciones, pero en mi caso que he estado de baja y me pagaba entre la mutua y la empresa ¿yo generaría días de vacaciones por los 2 meses que la empresa hizo el ERTE?y otra duda,aún no nos han asignado las vacaciones de verano¿aún estando trabajando menos horas y cobrando ERTE parcial tenemos derecho a disfrutar nuestros días de vacaciones de verano? Sin decir que yo no pude disfrutar de las de invierno porque estaba de baja y a parte justo empezaban el día 14 de marzo que fue cuando empezó el estado de alarma. Gracias-Buenas Tardes; La empresa presentó un ERTE el 14 de Marzo por fuerza mayor, ahora está incorporando poco a poco a todos los trabajadores. Yo tengo un contrato a tiempo parcial y la empresa me ha comunicado que si estoy interesado me puede ampliar el horario a las 40 horas semanales, pero a la vez tengo a otros compañeros de categoría superior que los va a dejar en ERTE. ¿puede la empresa ampliar la jornada con mi consentimiento, claro, y a la vez dejar a otros trabajadores en ERTE?, o está obligada a sacar primero a todos los trabajadores antes de ampliar horario? Gracias por su respuesta

Buenos días. Primero quisiera felicitar a los componentes de este equipo por la gran labor que están haciendo. Gracias.La empresa en la que trabajo tiene en vigor, hasta finales de año, un ERTE pactado con los representantes de los trabajadores desde antes del estado de alarma. Ahora quiere imponernos otro ERTE ETOP bajando considerablemente el complemento pactado en el ERTE anterior.Mis preguntas son, ¿puede aplicarnos otro ERTE ETOP teniendo uno en vigor? y ¿puede, de una forma unilateral, anular el primer ERTE para aplicar este?Gracias y un saludo.

Buenos días. Querría información sobre el tema vacaciones en un ERTE ETOP de reducción de jornada, ya que no me queda claro si se vería reducido en proporción de días o por el contra los días a disfrutar son los mismo pero viéndose afectado el salario a percibir durante esas vacaciones. Gracias.

-Buenas noches,espero me puedan ayudar en la duda que tengo.Trabajo en una iglesia de Valencia y el arzobispado me incluyo en el ERTE,mi duda es el rector de la iglesia me puede obligar a trabajar de voluntario para la misma iglesia estando en ERTE.

Buenos días, tengo un par de dudas... Trabajo en el sector del comercio en un centro comercial. Mi empresa a partir de hoy nos ha dado de alta para hacer un 25% de nuestro horario laboral, eso quiere decir que a la semana, en mi caso, solo podría trabajar 6 horas y 15 minutos en toda la semana, pero en cambio voy a ir 13 horas esta semana. La empresa tiene bolsa de horas, ¿puedo ir más horas de las que estoy contratada?Y después otro problema con el que me encuentro es que el resto de la otra parte proporcional, sigo en Erte y para el 22 de junio me pertenecerían mis 15 días de vacaciones de verano, pero la empresa me ha dicho que al estar con una parte proporcional en Erte, no las voy a poder disfrutar para esa fecha, eso es correcto? Muchas gracias.

Hola... Tenemos todo bien respecto al ERTE. El tema es que lo tenemos a jornada completa y desde el día 12 de mayo han tenido que ir a trabajar 2 compañeros sus 8 horas de lunes a viernes solo en el turno de mañana y en un principio se pensaba en mandarles la semana siguiente para casa otra vez de ERTE e ir haciendo rotaciones entre los que quedan de ERTE y estos 2 que han empezado y sólo ir a trabajar 2 personas.Pero la empresa alega que en el ERTE por fuerza mayor no se puede hacer esto. Una vez que se da de alta al trabajador, no se puede hacer durante unos días y luego mandarle otra vez a casa de ERTE cuando no lo necesitas y rotarlo por los que estén en casa.Para poder ir haciendo mantenimiento de máquinas y algunos pedidos ahora resulta que 2 trabajadores no van a ser suficientes a partir del día 1 de junio y necesitaran 2 más. Teniendo en cuenta que estamos en casa 6 personas, ¿tiene que seguir algún criterio para elegir a esas 2 personas? Podría hacer rotaciones entre todos los trabajadores o una vez se sale del ERTE no podría meter a los trabajadores que saque de dicho ERTE.Un saludo y gracias.

-Buenas tardes, mi nombre es Beatriz. Yo estoy de baja por enfermedad desde febrero, y mi empresa me incluyó en el ERTE como a toda la plantilla desde el 16 de marzo. El lunes 25 de mayo mis compañeros se incorporan al trabajo pero con ERTE parcial, y yo aún sigo de baja.Mi duda es, sé que estando de ERTE no generas vacaciones, pero en mi caso que he estado de baja y me pagaba entre la mutua y la empresa ¿yo generaría días de vacaciones por los 2 meses que la empresa hizo el ERTE?y otra duda,aún no nos han asignado las vacaciones de verano¿aún estando trabajando menos horas y cobrando ERTE parcial tenemos derecho a disfrutar nuestros días de vacaciones de verano? Sin decir que yo no pude disfrutar de las de invierno porque estaba de baja y a parte justo empezaban el día 14 de marzo que fue cuando empezó el estado de alarma. GraciasMIENTRAS UD. PERMANEZCA DE BAJA NO ESTÁ AFECTADA POR LOS EFECTOS DEL ERTE POR LO QUE SÍ GENERA DERECHO A VACACIONES DURANTE EL PERIODO DE LA BAJA.DURANTE EL ERTE DE REDUCCIÓN SÍ PUEDEN DISFRUTARSE LAS VACACIONES, Y SI UD. HA ESTADO EN TODO MOMENTO DE BAJA NO HA VISTO PERJUDICADO DICHO DERECHO.

-Buenos días; Soy trabajadora indefinida en una empresa del sector servicios. Desde el pasado 21 de marzo de 2020 mi empresa me ha incluido en un erte del 100% de reducción de jornada por causas productivas. Cobré la parte correspondiente de mi nomina del mes de marzo pero a día de hoy no he recibido ningún ingreso por parte del sepe de los meses de marzo y abril. En la web ni siquiera aparecen mis datos y tras consultarlo repetidamente con mi empresa me aseguran que el erte está confirmado y me han mandado un pantallazo que lo justifica. La fecha de aplicación del erte finaliza este 31 de mayo de 2020. Mi empresa me comunica que se renovará nuevamente el erte hasta el mes de octubre. El cliente con el que trabajo directamente me solicita empezar a trabajar cuanto antes porque quieren reactivar lo que teníamos pendiente. Mi empresa quiere que trabaje hasta el 31 de mayo sin rescatarme del erte, aunque me pagarían las horas trabajadas como gastos. Y partir del 1 de junio incluirme en el erte con una reducción de horas (no me han especificado el porcentaje) pero que trabaje a jornada completa. Me complementarían como gastos las horas que no estuvieran incluidas en el erte. Mis preguntas son las siguientes:- Me puedo negar a que mi empresa me pague como gastos las horas que deberían entrar en nómina? SÍ, SE PUEDE NEGAR. NO SE PUEDE TRABAJAR LEGALMENTE AL MARGEN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ERTE.- En que me repercute como trabajador que me paguen solo una reducción de horas cuando en realidad trabajaré en jornada completa e incluso trabajando horas extras? En que me repercute de cara a la declaración de la renta, cotización en la seguridad social, etc.. LAS COTIZACIONES SE ABONARÁN DE IGUAL MODO POR LA EMPRESA, SI BIEN, DE LA PARTE DE REDUCCIÓN POR LA QUE UD. COBRARÁ EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO POR EL SEPE UD. SOLO COBRARÁ EL 70% DEL SALARIO Y LA COTIZACIÓN QUE LA EMPRESA ABONARÍA NO TENDRÍA INCLUIDA LA COTIZACIÓN PARA FUTURO DESEMPLEO. EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, SE TRATARÍAN COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO SOLO LO PERCIBIDO COMO SALARIO.- Si me niego a trabajar sin haber sido rescatado del erte, podría tener consecuencias negativas? Me podrían despedir? EN ESTE CASO EL DESPIDO SE DECLARARÍA IMPROCEDENTE O POSIBLEMENTE NULO.- Una vez finalice el erte por reducción de jornada en la fecha que sea.. la empresa tiene la obligación de mantenerme con la misma jornada y salario que ya tenía antes del erte? SI.- cuantas veces puede la empresa renovar un erte? TANTAS VECES COMO LO PACTE CON LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. SI BIEN, EL ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS DEBE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO LEGALMENTE, EN EL QUE DEBE HABER UN PERIODO DE CONSULTAS CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADOS Y DE NO LLEVARLO A CABO PODRÍA IMPUGNARSE TANTO DE FORMA COLECTIVA POR TODOS LOS TRABAJADORES COMO DE FORMA INDIVIDUAL. SI LA EMPRESA SIGUE LOS TRAMITES CORRECTOS Y FINALMENTE SE PRESENTA EL ERTE (TANTO CON ACUERDO COMO SIN ÉL), UN TRABAJADOR INDIVIDUALMENTE TAMBIÉN PUEDE IMPUGNARLO SI CREE QUE LAS CAUSAS ALEGADAS NO SON AJUSTADAS A LA REALIDAD.-Buenos días en la empresa donde trabajo nos aplicaron un ERTE , por lo que tengo entendido ya lleva una semana incorporando a parte de la plantilla pero con reducción de jornada.. mi duda es que puedo hacer si yo no quiero esa reducción de jornada? Si es mitad ERTE mitad empresa.. tiene que venir acompañado de fecha de finalización de esa reducción de jornada. Te deben decir hasta cuando es esa reducción, puedo negarme? Que puedo hacer como trabajador si no estoy de acuerdo.? Si no tengo entendido mal cuando se trata de una reducción que no sea a causa del covid, debe ser de mutuo acuerdo e incluso podría Optar por la rescisión de mi contrato pero si es a causa del covid .. y solo quisieran Rescatarme del ERTE parcialmente Que podría hacer ? Y sobre todo debe poner fecha de hasta cuando... al ser temporal.. todo esto deben avisarme y dármelo por escrito y yo firmarlo? GraciasEn el caso de que, como dice, la reducción sea la consecuencia del llamamiento tras ERTE por el COVID, la norma establece que se ha de dar preferencia a la incorporación del mayor numero de trabajadores. Por lo tanto, se da preferencia a la reducción. El trabajador no puede negarse si es por este motivo. Si bien, se entiende que la fecha de efectos de dicha reducción será, como máximo, hasta que el ERTE hubiera tenido efectos. Si es de fuerza mayor será hasta el 30 de junio de 2020.- Buenas tardes. Mi duda es referente a la siguiente situación. Trabajo a tiempo parcial para dos empresas distintas sólo una de las cuales ha recurrido al procedimiento del erte por suspensión de funciones por causa de fuerza mayor. Mi pregunta es si el Sepe debe abonarme el 70% de la base reguladora correspondiente a la empresa que ha hecho el ERTE o si el hecho del pluriempleo modifica dicho porcentaje. Muchas gracias.Efectivamente, el SEPE le abonará lo correspondiente a la empresa que ha hecho el ERTE.- Buenas tardes. Tengo una consulta sobre el ERTE. Mi empresa realizó un ERTE con reducción de jornada del 70%. Nos están "obligando" a trabajar más horas a cuenta de arrimar el hombro. Han ofrecido incentivos por facturación que me gustaría saber si son legales estando en ERTE. En general, en que situación me encuentro si me niego a realizar más horas de las que corresponden por ERTE. Gracias.En situación de ERTE no están prohibidos incentivos. Otra cuestión, si prohibida, es hacer más jornada que la prevista en el ERTE.- Buenos días: Soy una trabajadora que estaba en situación de REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN MENOR. Mi empresa me ha incluído en un ERTE por el COVID-19. Ahora está recuperando a parte de la plantilla. Mi consulta es si me puedo negar a la reincorporación mientras dure el ERTE.En su caso, si la empresa realiza un llamamiento para que se reincorpore en principio debería hacerlo, siempre y cuando se respete la reducción de jornada de la que ya disfrutaba por el cuidado de su hijo menor. En el caso de que su puesto, por el momento, pueda ser ocupado por otro compañero que también esté en ERTE, podría tratar de negociar con la empresa que sea llamado otro compañero preferentemente. Si bien, es una facultad de la empresa.Buenos días, quisiera por favor me resolvieran ciertas dudas acerca de mi prestación: El 16 de marzo mi empresa presento ERTE (Sector Hostelería) por causa fuerza mayor, hasta el día de hoy y reclamando todos los días porque aún no hemos cobrado y ya nos vamos por los tres meses, la empresa aún no nos ha dado ninguna prueba de que el ERTE esté aprobado ni de la presentación ni nada. En la web del SEPE solo figura el certificado de empresa, pero nada más. Las dudas son las siguientes:¿Cómo saber si el ERTE está aprobado?Puede comprobarlo a través del SEPE, vía web y/o vía telefónica.¿La empresa está obligada a informarnos el día de la presentación y darnos alguna prueba de ello, un justificante?Según el tipo de ERTE el proceso funciona de una u otra manera, pero en todo caso del inicio debieron ser informados.¿Qué hacer si se deniega el expediente?Pues la empresa tendrá que pagarles los salarios y, entendemos, los trabajadores recuperar los días no trabajados.Nos hicieron trabajar el día 16/03 y el ERTE lo presentaron con fecha anterior y nos dicen que el SEPE nos pagará esos días.El Sepe les pagará desde la fecha anterior, pero no debieron trabajar esos días.Buenos días. Mi duda es la siguiente, estoy en situación de ERTE por el estado de alarma desde el 11 de marzo, y por lo tanto cobrando el 70% de mi nómina por el SEPE. A mediados de junio daré a luz y seguiré en el ERTE, sé que a partir de ese momento me paga el INSS, en una situación normal debería de presentar la nómina del mes anterior pero al estar en ERTE mi última nómina íntegra por la empresa es la de febrero, ¿que nómina debo de entregar y cuánto voy a cobrar por la baja de maternidad, el 100% de mi nómina antes de producirse el ERTE? Si no fuese así y ni cobrase el 100%, como sigo en ERTE, ¿puedo aplazar la prestación por baja de maternidad para cuando finalice el ERTE?. Un saludo y gracias de antemano.La cuantía a percibir es el 100% de la base reguladora del desempleo (el 100% de la base sobre la que está percibiendo el 70% de desempleo). Tiene que comunicar al SEPE su suspensión de prestación de desempleo porque pasa a percibir la prestación de maternidad y solicitar al INSS dicha prestación. La documentación que tiene que aportar al NISS es la resolución de reconocimiento de prestación de desempleo donde aparece la base reguladora.Buenas noches, soy cocinero, estaba a jornada completa, hoy día 20 se me ha cumplido el contrato, pero mi jefe dice que a partir de mañana tengo que trabajar las mismas horas o incluso más. Pero ahora me ofrecen media jornada y con el sueldo de media jornada. Qué debo hacer: si no cumplo con sus requerimientos me pueden echar.Si no he entendido mal, una vez finalizado su contrato le proponen nuevas condiciones ( media jornada y mitad de sueldo ). Si es así, puede aceptarlo y seguir o rechazarlo, evidentemente. En todo caso, no sé si acabo de entender su situación.Buenas noches:Soy un autónomo con una sola empleada. Desde enero fueron descendiendo paulatinamente las ventas alrededor de un 10% mensual, hasta marzo en que cayeron un 30%. El 13 de marzo envié al ERTE a mi empleada hasta el 31 de junio.Entiendo que el ERTE que solicitaste sería ERTE ETOP y por tanto, la empresa decida la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo, puesto que en caso de ERTE por FUERZA MAYOR, la fecha de inicio es el 14.03.2020 y finalizan el 30.06.2020, implicando que una vez finalizado el ERTE de FM podría solicitar la empresa un nuevo ERTE en este caso, ETOP.Ahora quiero rescatarla el próximo lunes día 25 de de mayo, pero me dice mi gestoría que la puedo rescatar con fecha de 6 , 8 o 10 de mayo. Al tener únicamente una sola empleada, en el momento que incorpores a la trabajadora a la actividad, en el caso de que sea por la totalidad de su jornada, SE ENTENDERIA FINALIZADO EL ERTE. En el caso de que la incorpores parcialmente, estaría en vigor el ERTE hasta la fecha de su finalización. No hay fecha obligatoria de incorporación de los trabajadores. El REINICIO DE LA ACTIVIDAD por parte de la EMPRESA va VINCULADO AL PASE DE FASE, por tanto, puedes retomar la actividad pero no te obligan a iniciarla.Queria saber si eso es cierto pues están desbordados, no consigo hablar con mi gestoría, la mayoría de las preguntas me las contestan con articulos y decretos del B.O.E. que no logro comprender.En conclusión: En estos momentos, hay que apoyar más que nunca a nuestros clientes, y solventar las dudas que puedan surgir, puesto que A NUESTROS CLIENTES, HAY QUE DARLES SOLUCIONES Y NO GENERARLES PROBLEMAS.¿Es posible rescatar el lunes 25 a mi empleada con fecha 6 de mayo de 2020? Al no tener información sobre la actividad que ejerces, desconozco si estas autorizado para iniciar la actividad. Lo que si puedo indicarte, que si el pase de fase lo permite, puedes incorporar a los empleados.Estoy en ERTE de reducción de jornada en mi empresa desde el 14 de abril, aún no he cobrado. La agencia en la que trabajo se comprometió a abonarnos la nómina hasta el 100%, cosa que no ha ocurrido, solo nos han depositado el 30% de la reducción de la jornada. Al preguntar qué pasaba con ese complemento hasta el 100% de la nómina me dijeron que cuando me haya pagado el Sepe y les pueda mandar el justificante del banco. Les pregunté si con el recibo que aparece en el Sepe donde se ven los importes no les valía y me repitieron que necesitaban el justificante bancario. ¿Esto es así? ¿O simplemente nos están dando largas? No entiendo por queé está sujeto una cosa a la otra. Muchas gracias. Entiendo que es suficiente con lo que se especifica por parte del SEPE para hacerle el complemento de salario.Buenos días, desde el día 23 de marzo tengo aprobado un ERTE, mi empresa tenía bastante trabajo y alegó meterme en un ERTE por causa mayor pero mi jefe no ha dejado de trabajar y de ir a Madrid a seguir con los trabajos que nos quedaron pendientes en una obra, hay clientes que me están escribiendo para manifestarme su descontento por el cual me encuentro en un ERTE habiendo trabajo. ¿Qué hay que hacer en este caso donde el empresario no rescata al trabajador del erte por el simple hecho de ahorrar al trabajador? Gracias.En caso de estar afectado por un ERTE con suspensión de su contrato no tiene la obligación de prestar trabajos efectivos. En el caso de recibir llamadas de cliente deberá informarles de la situación en la que se encuentra y redirigirles a la persona que ahora esté desempeñando trabajo en la empresa. Si su jefe ha decidido cubrir con su trabajo las funciones de los trabajadores en ERTE no hay inconveniente para que lo haga. Si bien, no podrá exigir a los trabajadores en ERTE que trabajen en modo alguno.-Buenos días , desde el día 23 de marzo tengo aprobado un Erte , mi empresa tenía bastante trabajo y alegó meterme en un ERte por causa mayor pero mi jefe no ha dejado de trabajar y de ir a madrid a seguir con los trabajos que nos quedaron pendientes en una obra , hay clientes que me están escribiendo para manifestarme su descontento por el cual me encuentro en un ERte habiendo trabajo . Que hay que hacer es este caso donde el empresario no rescata al trabajador del erte por el simple echo de ahorrar al trabajador ? GraciasEn caso de estar afectado por un ERTE con suspensión de su contrato no tiene la obligación de prestar trabajos efectivos. En el caso de recibir llamadas de cliente deberá informarles de la situación en la que se encuentra y redirigirles a la persona que ahora esté desempeñando trabajo en la empresa. Si su jefe ha decidido cubrir con su trabajo las funciones de los trabajadores en ERTE no hay inconveniente para que lo haga. Si bien, no podrá exigir a los trabajadores en ERTE que trabajen en modo alguno-BUENAS NOCHES Y PERDONEN POR LA HORA: MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SOY COCINERO ESTABA A JORNADA COMPLETA,HOY DIA 20 SE ME HA CUMPLIDO EL CONTRATO,PERO MI JEFE DICE QUE APARTIR DE MAÑANA TENGO QUE TRABAJAR LAS MISMAS HORAS O INCLUSO MAS-. PERO AHORA ME OFRECEN MEDIA JORNADA Y CON EL SUELDO DE MEDIA JORNADA . QUE DEBO HACER : SI NO CUMPLO CON SUS REQUERIMIENTOS ME PUEDEN ECHAR. GRACIAS ESPERO SU RESPUESTASi no he entendido mal, una vez finalizado su contrato le proponen nuevas condiciones ( media jornada y mitad de sueldo ). Si es así, puede aceptarlo y seguir o rechazarlo, evidentemente.En todo caso, no se si acabo de entender su situación.- Me gustaría saber si es legal que no te comuniquen el ERTE por parte de la empresa. Yo me enteré por el banco que me llamó por si necesitaba un anticipo. El ERTE que me han hecho a mí es por reducción de jornada, yo estoy teletrabajando.La empresa tiene la obligación de comunicar su intención de iniciar el ERTE a los trabajadores, tanto si el ERTE es de Fuerza Mayor como si es por Causas objetivas, pese a que los procedimientos para tramitar éstos es diferente. En el caso de que haya sido incluida en un ERTE de reducción, deberá efectuar su jornada, aún en la modalidad de teletrabajando, en la proporción que no haya sido reducida.Lo contrario sería impugnable por el trabajador.-Hola buenas tardes . tenía contrato de 6 meses y se me ha acabado el contrato el 10 de mayo. MI PREGUNTA ES . mi empresa tiene el derecho a descontar aquellos 8 días que hemos parado por el gobierno de mi liquidación y finiquito ? muchas graciasEsos días no fueron trabajados realmente, por tanto, si no ha habido tiempo de recuperación antes del fin contrato deberán ser descontados.- Mi empresa desde el 12 de marzo del 2020 nos envió a casa para seguir realizando teletrabajo. Trabajamos con normalidad, haciendo y enviando documentos para los clientes, llamadas y videollamadas. El día 30 de abril mediante un whatsapp a las 22.00 horas se nos comunicó a parte de la plantilla que desde ese momento no acogíamos al permiso retribuido recuperable. Ahora, en el momento de valorar como recuperar las horas nos hemos dado cuenta que si estábamos realizando teletrabajo no nos podía aplicar este RD. ¿Qué debemos hacer? En este caso la cuestión está en si realmente durante ese periodo (desde el 30 de marzo al 9 de abril) en el que se posibilitó por la normativa aprobada por el Gobierno la posibilidad de acogerse al Permiso Retribuido recuperable, se realizó o no trabajo efectivo por su parte. Si fue así, ya ha desarrollado el trabajo y se ha cobrado por el mismo, sin haber nada que recuperar. De no ser así, y si esos días no se teletrabajó, debería recuperar las horas correspondientes a dicho periodo pactando para ello con la empresa la forma de recuperación.Buenos días. El pasado día 23 de Marzo, mi empresa, donde tengo un contrato temporal de 6 meses y de 10 horas semanales (las horas reales trabajadas y cotizadas han sido 20 semanales, equivalente al 50% de la jornada normal de 40 horas semanales), me incluyo en un ERTE por fuerza mayor. Llevaba trabajando 5 meses. Durante este periodo he trabajado algunos días en otra empresa, a través de una ETT.? Quisiera saber:?1) Para los cálculos de lo que me corresponde cobrar por el ERTE, se deben tomar las bases de cotización solo de la empresa que me ha incluido en el ERTE, o también se deben sumar aquellas otras por las que cotice a través de la RTT??2) El SEPE, al realizar los cálculos de las bases de cotización, solo ha tomado los importes reales cotizados (los que figuran en mi nomina y en mi vida laboral), correspondientes a la empresa que me ha incluido en el ERTE y estos importes los ha reducido al 50%. Es correcta esta reducción sobre mis bases reales de cotización??. Yo entiendo que mis bases reales de cotización ya lo son por la jornada reducida trabajada.3) Como la Ley indica que hay que coger los últimos 180 días de cotizaciones y solo tengo cotizados 150 días en la empresa que me incluyo en el ERTE, tendría el SEPE que coger esos 30 días que faltan de mis anteriores cotizaciones en una anterior empresa donde trabaje??Para los cálculos de lo que se debe cobrar en el ERTE se toman las bases de cotización solo de la empresa que te incluye en el ERTE.La propia empresa que te incluye en el ERTE, es la que comunica la base de cotización ya reducidas y a tener en cuenta por el SEPE para el cálculo de la prestación (el 70% de la base comunicada)Si el SEPE ha pagado el 50% de la base de cotización en vez del 70%, se pude deber a que el tiempo que hayas trabajado a través de la ETT estando en situación de ERTE, se descuenta en la prestación que paga el SEPE.- Buenas tardes. Tengo unas consultas que hacerles. La empresa en la que trabajo decidió comunicarnos el ERTE por el estado de alarma el día 24 de marzo con carácter retroactivo al día 16 de marzo. Todo ese tiempo estuvimos trabajando, y sin embargo, solamente recibimos el salario como medio mes trabajado. ¿Qué podemos hacer? Además, mi contrato finaliza el 1 de junio y no quiero renovar contrato. ¿Estoy obligada a quedarme los 6 meses de los que se habla tras el ERTE? ¿O por el contrario debería trabajar los días que estuve de ERTE y después puedo irme? ¿Tendría derecho a paro? Muchas gracias.-Buenos días; Soy trabajadora indefinida en una empresa del sector servicios. Desde el pasado 21 de marzo de 2020 mi empresa me ha incluido en un erte del 100% de reducción de jornada por causas productivas. Cobré la parte correspondiente de mi nomina del mes de marzo pero a día de hoy no he recibido ningún ingreso por parte del sepe de los meses de marzo y abril. En la web ni siquiera aparecen mis datos y tras consultarlo repetidamente con mi empresa me aseguran que el erte está confirmado y me han mandado un pantallazo que lo justifica. La fecha de aplicación del erte finaliza este 31 de mayo de 2020. Mi empresa me comunica que se renovará nuevamente el erte hasta el mes de octubre. El cliente con el que trabajo directamente me solicita empezar a trabajar cuanto antes porque quieren reactivar lo que teníamos pendiente. Mi empresa quiere que trabaje hasta el 31 de mayo sin rescatarme del erte, aunque me pagarían las horas trabajadas como gastos. Y partir del 1 de junio incluirme en el erte con una reducción de horas (no me han especificado el porcentaje) pero que trabaje a jornada completa. Me complementarían como gastos las horas que no estuvieran incluidas en el erte. Mis preguntas son las siguientes:

- Me puedo negar a que mi empresa me pague como gastos las horas que deberían entrar en nómina?

- En que me repercute como trabajador que me paguen solo una reducción de horas cuando en realidad trabajaré en jornada completa e incluso trabajando horas extras? En que me repercute de cara a la declaración de la renta, cotización en la seguridad social, etc..

- Si me niego a trabajar sin haber sido rescatado del erte, podría tener consecuencias negativas? Me podrían despedir?

- Una vez finalice el erte por reducción de jornada en la fecha que sea.. la empresa tiene la obligación de mantenerme con la misma jornada y salario que ya tenía antes del erte?

- cuantas veces puede la empresa renovar un erte?

-Buenos días en la empresa donde trabajo nos aplicaron un ERTE , por lo que tengo entendido ya lleva una semana incorporando a parte de la plantilla pero con reducción de jornada.. mi duda es que puedo hacer si yo no quiero esa reducción de jornada? Si es mitad ERTE mitad empresa.. tiene que venir acompañado de fecha de finalización de esa reducción de jornada. Te deben decir hasta cuando es esa reducción, puedo negarme? Que puedo hacer como trabajador si no estoy de acuerdo.? Si no tengo entendido mal cuando se trata de una reducción que no sea a causa del covid, debe ser de mutuo acuerdo e incluso podría Optar por la rescisión de mi contrato pero si es a causa del covid .. y solo quisieran Rescatarme del ERTE parcialmente Que podría hacer ? Y sobre todo debe poner fecha de hasta cuando... al ser temporal.. todo esto deben avisarme y dármelo por escrito y yo firmarlo? Gracias

- Buenas tardes. Mi duda es referente a la siguiente situación. Trabajo a tiempo parcial para dos empresas distintas sólo una de las cuales ha recurrido al procedimiento del erte por suspensión de funciones por causa de fuerza mayor. Mi pregunta es si el Sepe debe abonarme el 70% de la base reguladora correspondiente a la empresa que ha hecho el ERTE o si el hecho del pluriempleo modifica dicho porcentaje. Muchas gracias.

- Buenas tardes. Tengo una consulta sobre el ERTE. Mi empresa realizó un ERTE con reducción de jornada del 70%. Nos están "obligando" a trabajar más horas a cuenta de arrimar el hombro. Han ofrecido incentivos por facturación que me gustaría saber si son legales estando en ERTE. En general, en que situación me encuentro si me niego a realizar más horas de las que corresponden por ERTE. Gracias.

- Buenos días: Soy una trabajadora que estaba en situación de REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN MENOR. Mi empresa me ha incluído en un ERTE por el COVID-19. Ahora está recuperando a parte de la plantilla. Mi consulta es si me puedo negar a la reincorporación mientras dure el ERTE.

¿Cómo saber si el ERTE está aprobado?

¿La empresa está obligada a informarnos el día de la presentación y darnos alguna prueba de ello, un justificante?

¿Qué hacer si se deniega el expediente?

Nos hicieron trabajar el día 16/03 y el ERTE lo presentaron con fecha anterior y nos dicen que el SEPE nos pagará esos días.

Buenos días. Mi duda es la siguiente, estoy en situación de ERTE por el estado de alarma desde el 11 de marzo, y por lo tanto cobrando el 70% de mi nómina por el SEPE. A mediados de junio daré a luz y seguiré en el ERTE, sé que a partir de ese momento me paga el INSS, en una situación normal debería de presentar la nómina del mes anterior pero al estar en ERTE mi última nómina íntegra por la empresa es la de febrero, ¿que nómina debo de entregar y cuánto voy a cobrar por la baja de maternidad, el 100% de mi nómina antes de producirse el ERTE? Si no fuese así y ni cobrase el 100%, como sigo en ERTE, ¿puedo aplazar la prestación por baja de maternidad para cuando finalice el ERTE?. Un saludo y gracias de antemano.

Buenas noches, soy cocinero, estaba a jornada completa, hoy día 20 se me ha cumplido el contrato, pero mi jefe dice que a partir de mañana tengo que trabajar las mismas horas o incluso más. Pero ahora me ofrecen media jornada y con el sueldo de media jornada. Qué debo hacer: si no cumplo con sus requerimientos me pueden echar.

Buenas noches:Soy un autónomo con una sola empleada. Desde enero fueron descendiendo paulatinamente las ventas alrededor de un 10% mensual, hasta marzo en que cayeron un 30%. El 13 de marzo envié al ERTE a mi empleada hasta el 31 de junio.

Ahora quiero rescatarla el próximo lunes día 25 de de mayo, pero me dice mi gestoría que la puedo rescatar con fecha de 6 , 8 o 10 de mayo.

Queria saber si eso es cierto pues están desbordados, no consigo hablar con mi gestoría, la mayoría de las preguntas me las contestan con articulos y decretos del B.O.E. que no logro comprender.

¿Es posible rescatar el lunes 25 a mi empleada con fecha 6 de mayo de 2020?

Estoy en ERTE de reducción de jornada en mi empresa desde el 14 de abril, aún no he cobrado. La agencia en la que trabajo se comprometió a abonarnos la nómina hasta el 100%, cosa que no ha ocurrido, solo nos han depositado el 30% de la reducción de la jornada. Al preguntar qué pasaba con ese complemento hasta el 100% de la nómina me dijeron que cuando me haya pagado el Sepe y les pueda mandar el justificante del banco. Les pregunté si con el recibo que aparece en el Sepe donde se ven los importes no les valía y me repitieron que necesitaban el justificante bancario. ¿Esto es así? ¿O simplemente nos están dando largas? No entiendo por queé está sujeto una cosa a la otra. Muchas gracias.

Buenos días, desde el día 23 de marzo tengo aprobado un ERTE, mi empresa tenía bastante trabajo y alegó meterme en un ERTE por causa mayor pero mi jefe no ha dejado de trabajar y de ir a Madrid a seguir con los trabajos que nos quedaron pendientes en una obra, hay clientes que me están escribiendo para manifestarme su descontento por el cual me encuentro en un ERTE habiendo trabajo. ¿Qué hay que hacer en este caso donde el empresario no rescata al trabajador del erte por el simple hecho de ahorrar al trabajador? Gracias.

-Buenos días , desde el día 23 de marzo tengo aprobado un Erte , mi empresa tenía bastante trabajo y alegó meterme en un ERte por causa mayor pero mi jefe no ha dejado de trabajar y de ir a madrid a seguir con los trabajos que nos quedaron pendientes en una obra , hay clientes que me están escribiendo para manifestarme su descontento por el cual me encuentro en un ERte habiendo trabajo . Que hay que hacer es este caso donde el empresario no rescata al trabajador del erte por el simple echo de ahorrar al trabajador ? Gracias

-BUENAS NOCHES Y PERDONEN POR LA HORA: MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SOY COCINERO ESTABA A JORNADA COMPLETA,HOY DIA 20 SE ME HA CUMPLIDO EL CONTRATO,PERO MI JEFE DICE QUE APARTIR DE MAÑANA TENGO QUE TRABAJAR LAS MISMAS HORAS O INCLUSO MAS-. PERO AHORA ME OFRECEN MEDIA JORNADA Y CON EL SUELDO DE MEDIA JORNADA . QUE DEBO HACER : SI NO CUMPLO CON SUS REQUERIMIENTOS ME PUEDEN ECHAR. GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

- Me gustaría saber si es legal que no te comuniquen el ERTE por parte de la empresa. Yo me enteré por el banco que me llamó por si necesitaba un anticipo. El ERTE que me han hecho a mí es por reducción de jornada, yo estoy teletrabajando.

-Hola buenas tardes . tenía contrato de 6 meses y se me ha acabado el contrato el 10 de mayo. MI PREGUNTA ES . mi empresa tiene el derecho a descontar aquellos 8 días que hemos parado por el gobierno de mi liquidación y finiquito ? muchas gracias

- Mi empresa desde el 12 de marzo del 2020 nos envió a casa para seguir realizando teletrabajo. Trabajamos con normalidad, haciendo y enviando documentos para los clientes, llamadas y videollamadas. El día 30 de abril mediante un whatsapp a las 22.00 horas se nos comunicó a parte de la plantilla que desde ese momento no acogíamos al permiso retribuido recuperable. Ahora, en el momento de valorar como recuperar las horas nos hemos dado cuenta que si estábamos realizando teletrabajo no nos podía aplicar este RD. ¿Qué debemos hacer?

Buenos días. El pasado día 23 de Marzo, mi empresa, donde tengo un contrato temporal de 6 meses y de 10 horas semanales (las horas reales trabajadas y cotizadas han sido 20 semanales, equivalente al 50% de la jornada normal de 40 horas semanales), me incluyo en un ERTE por fuerza mayor. Llevaba trabajando 5 meses. Durante este periodo he trabajado algunos días en otra empresa, a través de una ETT.? Quisiera saber:?1) Para los cálculos de lo que me corresponde cobrar por el ERTE, se deben tomar las bases de cotización solo de la empresa que me ha incluido en el ERTE, o también se deben sumar aquellas otras por las que cotice a través de la RTT??2) El SEPE, al realizar los cálculos de las bases de cotización, solo ha tomado los importes reales cotizados (los que figuran en mi nomina y en mi vida laboral), correspondientes a la empresa que me ha incluido en el ERTE y estos importes los ha reducido al 50%. Es correcta esta reducción sobre mis bases reales de cotización??. Yo entiendo que mis bases reales de cotización ya lo son por la jornada reducida trabajada.3) Como la Ley indica que hay que coger los últimos 180 días de cotizaciones y solo tengo cotizados 150 días en la empresa que me incluyo en el ERTE, tendría el SEPE que coger esos 30 días que faltan de mis anteriores cotizaciones en una anterior empresa donde trabaje??

- Buenas tardes. Tengo unas consultas que hacerles. La empresa en la que trabajo decidió comunicarnos el ERTE por el estado de alarma el día 24 de marzo con carácter retroactivo al día 16 de marzo. Todo ese tiempo estuvimos trabajando, y sin embargo, solamente recibimos el salario como medio mes trabajado. ¿Qué podemos hacer? Además, mi contrato finaliza el 1 de junio y no quiero renovar contrato. ¿Estoy obligada a quedarme los 6 meses de los que se habla tras el ERTE? ¿O por el contrario debería trabajar los días que estuve de ERTE y después puedo irme? ¿Tendría derecho a paro? Muchas gracias.En el caso de que Ud. trabajase dicho periodo tras la fecha de inicio del ERTE, es la empresa la que debería retribuirlo, bien en concepto de mejora o como cualquier otro complemento. Si bien, como percibirá el 70% del SEPE de dichos días, otra opción es pactar con el empresario la equiparación en salario de esos días al salario ordinario. En cuanto al a posibilidad de cesar voluntariamente, Ud. no tiene ninguna limitación para ello. En principio, debería esperar a la finalización de su contrato ya que si es el empresario el que no quiere renovarle, habrá de abonarle la indemnización por fin de contrato temporal y ello le da derecho a desempleo si cumple las condiciones. Si el empresario, por el contrario, desea renovarle y Ud. no quiere trabajar, podrá cesar en dicho momento. En cualquier caso, si es Ud. quien cesa voluntariamente no tendrá derecho a desempleo.

-Hola buenas tardes. La empresa para la que trabajaba me contrato el 2 de marzo de 2020 con un contrato de trabajo obra labor como auxiliar contable y facturación , cuando inició cuarentena me obligaron a tomar vacaciones 13 días, luego me hicieron regresar a la oficina sin posibilidad de realizar tele trabajo, y el 20 de abril me llamo mi jefe que debería trabajar solo medio tiempo desde la casa y que eso me pagaban, el 21 me llamó la temporal que habían finalizado mi contrato por q como habían extendido la cuarentena me terminaban el contrato, y ahora me llaman de la temporal que para que me paguen la liquidación debo firmar una carta donde yo acepto las vacaciones que me obligaron a tener para que me de cuenten de la liquidación. Que debo hacer firmó la carta? Agradezco su colaboración y asesoría. En este caso y según indica, la empresa modificó las condiciones de trabajo pactadas en contrato unilateralmente. Esta decisión es recurrible ante los Tribunales cuando se levante la suspensión de los plazos. En cualquier caso, eso le daría derecho a una indemnización por 20 días de salario por mes trabajado, y vista su escasa antigüedad sería una cantidad baja. Además, las vacaciones concedidas por 13 días exceden de las que ha generado, por lo que si se las han abonado, sería un extremo a su favor. Si bien, como fueron vacaciones impuestas, al menos trate de llegar a un acuerdo por el que le abonen los días efectivamente trabajados, además de las vacaciones.Buenos días, tengo una pequeña empresa y presentamos un ERTE por fuerza mayor que nos aprobó la autoridad laboral con posterioridad, mi consulta es porque en el momento del ERTE habíamos pasado a inactividad a los contratados fijos discontinuos al no suspenderse la actividad para la que están contratados, y por lo tanto no fueron incluidos en el ERTE. El pasado día 23/04/2020 la GVA publicó en el DOGV una instrucción por la que indica que se debe de subsanar el ERTE incluyéndolos, mi consulta es: si estos trabajadores ya han cobrado las prestaciones por desempleo que pasa si ahora los inluyó en el ERTE, les suspenden la prestación, les reclamaran las cantidades que han percibido, afectara esto al resto de trabajadores incluidos en el ERTE?Efectivamente, la Instrucción de 21 de abril de 2020, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre la inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuas en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020 publicado el 23.04.2020 en el DOGV establece que "En aquellos casos en que el ERTE ya se estuviera tramitando, o incluso se hubiera resuelto ya por la Autoridad Laboral, si en la relación del personal afectado no se hubiera incluido a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a los que hace referencia esta instrucción, la empresa deberá solicitar su subsanación mediante el trámite "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana""De los trabajadores Fijos Discontinuos que no fueron incluidos en el ERTE, igual no han tenido derecho a la prestación por desempleo o incluso, están consumiendo días de prestación, por lo que esta Instrucción les beneficia, porque aunque carezcan del periodo de cotización, van a tener derecho a acceder a la prestación por desempleo, donde además, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo.En el caso de que algún trabajador Fijo Discontinuo esté percibiendo prestación por desempleo, será el SEPE el que determine como regularizar el cobro de dicha percepción.En cuanto al resto de trabajadores incluidos en el ERTE, no les afectará, puesto que únicamente se solicita la subsanación de los trabajadores fijos discontinuos no incluidos en el ERTE.Buenas tardes, soy autónoma y tengo una academia de idiomas en la cual tuve que aplicar el ERTE a mis trabajadores por fuerza mayor, ya que era imposible continuar con la actividad. Voy a reabrir el 1 de junio, y los contratos de mis trabajadores finalizan el 20 de junio y no los voy a renovar ya que actualmente no hay alumnos suficientes para tanto personal y no puedo hacerme cargo de tantas pérdidas. Mi pregunta es: los trabajadores estarán los 20 días que les quedan de contrato, recibirán sus nominas por esos días y, ¿ya no tengo que pagar nada más, verdad? Son contratos temporales que este año, por desgracia, no voy a poder renovar.Durante la duración del ERTE los contratos quedaron suspendidos (aplicando un símil, congelados). Por tanto, si el contrato se suspendió el 15 de marzo, si usted levanta los mismos el 1 de junio, hay que sumar ese mes y medio de ERTE a su duración, por tanto, a groso modo, acabarán el 5 de agosto ( 20 días de junio más 45 días de ERTE ). Tiene que ver otras posibilidades y calcular costes...- ANTECEDENTES DE SITUACIÓN PERSONAL ACTUAL: Me han pasado en el día de hoy, un documento donde aparece un listado de trabajadores de mi empresa, a las que le piden su autorización para pasar sus datos al Servicio Público de Empelo Estatal (SEPE), para tramitar las correspondientes prestaciones por desempleo por un ERTE. La empresa no me ha hecho una notificación individual del procedimiento del ERTE, pero sí he averiguado, que hay compañeros que ya están en su casa sin trabajar, sin embargo a mi no se me ha notificado. Por el contrario, se me dio una notificación para circular hacia mi puesto de trabajo y me indican que no estoy afectado por el ERTE, que sigo prestando servicios mínimos para empresa y que se notifica en el listado del ERTE a todo el personal de la empresa, siga trabajando prestando servicios mínimos o no. Que es un requisito para el trámite del procedimiento.PREGUNTAS:¿La empresa tiene que facilitar mis datos al SEPE si no estoy inmerso en un ERTE?.¿ Estoy afectado por el ERTE?¿ Se puede estar afectado por un ERTE y seguir prestando servicios en la misma empresa? Es como mínimo contradictorio.Les agradezco puedan dar respuesta a estas cuestiones.Si a usted no le afecta el ERTE, la empresa nada tiene que comunicar al SEPE en relación a usted. Si está afectado por un ERTE total, no puede prestar servicios en la empresa, solo si afecta a parte de su horario o jornada.- La empresa solicito un ERTE el dia 23 de marzo, a los 5 dias al no tener contestación de aprobación, por silencio administrativo, nos dijo la empresa que dejabamos de trabajar, osea el 27 de marzo. Nos pagaron la nomina de marzo entera a espera de ver que nos pagaría el SEPE. Como el SEPE nos ha pagado el ERTE desde el dia 14 de marzo la empresa nos solicita la devolución de los días de nomina pagados desde el 14 al 31 de marzo. ¿Pero que pasa con los días trabajados del 14 al 27 de marzo? ¿Es correcto que estos días trabajados nos los devuelvan con días festivos? O deberíamos cobrar de nomina hasta el 27 que estuvimos trabajando y devolver al sepe el importe del 14 al 27 de marzo?En cuanto a los días abonados sin prestación de servicios, la ley no establece nada más allá de lo regulado para el permiso retribuido recuperable (que se supeditó tan solo al periodo desde el 30 de marzo al 9 de abril).Por lo tanto, tendrá que pactar con los trabajadores la forma de recuperación del periodo abonado en concurrencia tanto por la empresa como por el SEPE (del 14 al 31 de marzo). No ha de devolverse al SEPE bajo mi criterio, pues la fecha de efectos reconocida prevalece. Si en algún momento posterior la inspección de Trabajo revisara el ERTE y decidiera solicitar devoluciones, las solicitaría a la empresa.-La empresa para la que trabajo ha aplicado un ERTE al uso, no por COVID, por causas económicas y productivas, con una duración de 8 meses. A las dos semanas de empezar a aplicarse dicho ERTE, la empresa se ha visto con la necesidad de pasar a dos empleados que habían quedado al 50% de jornada laboral a reestrablecer al máximo su jornada laboral para así poder hacer frente a entregas a cliente ya comprometidas. En el momento de realizar dicho trámite legal, el SEPE ha comunicado a la empresa que el nº de ERTE del que dispone, de momento es el provisional, y que hasta que no exista el nº de ERTE definitivo, no se pueden realizar acciones sobre el ERTE aplicado. Ante tal coyuntura, la empresa pretende subcontratar esos perfiles que no puede volver a dar de alta de momento, a otra empresa. ¿Es esto legal?En este caso y al tener blindada la posibilidad de llamar al trabajo a parte de su personal afectado por el ERTE, el empresario debe recurrir a contratación externa. Ahora bien, quizás ello pudiera comprometer la viabilidad del ERTE en el caso de que se realicen actuaciones inspectoras a instancias de la Autoridad laboral y comprueben que las medidas del ERTE son excesivas. Si bien, esto no le afecta a Ud. en principio en ningún sentido.- Buenos días. Mi consulta es porque un mes antes de que mi contrato finalizase, la empresa mayor tuvo que hacerme un ERTE por fuerza mayor. Eso fue el 13 de marzo y mi contrato cumplía el 14 de abril. Sigo en ERTE a fecha de hoy y dentro de dos días me incorporo al trabajo pero sólo para hacer los días que obligan a la empresa por mentenerme en mi puesto de trabajo y luego iré al paro. Me comunican que yo al tener una fecha de finalización de contrato no tienen la obligación de tenerme los 6 meses que dicen sino sólo el tiempo que ha estado congelado mi contrato. Suponiendo que es un mes, menos los días que me deben de vacaciones. Saber si es cierto o si igualmente le obligan a tenerme los 6 meses. En este caso cuando Ud. vuelva al trabajo deberá realizar el mes que le faltaba para que su contrato finalizara. En cuanto a la garantía en el empleo durante 6 meses posteriores, en el caso de contratos temporales no aplica, ya que se trata de una finalización de contrato por expiración de su plazo.- Buenos días. Mi consulta es la siguiente: mi empresa nos metió en ERTE el 25 de marzo y a día de hoy no hemos cobrado nada, visto lo visto en pocos días tendremos que volver al trabajo sin haber cobrado el ERTE. Desde la empresa nos dicen que está todo correcto y por los periódicos vemos que la gente que no ha cobrado se debe a problemas con los ficheros dados por la empresa. Mi pregunta es, ¿me pueden obligar a volver sin haber cobrado nada? ¿Puedo exigir algo? ¿Podemos negarnos a no volver sin cobrar? Estamos 53 días sin cobrar, compañeros yendo a caritas...los ahorros se acaban. Un saludo y espero respuesta. Gracias.En este caso, es probable que haya existido algún problema en la comunicación. Dichos errores son subsanables si bien retarda más el percibo de la prestación. Debe verificar con su empresa los datos comunicados y el hecho de que no haya cobrado no es un motivo para no acudir al trabajo si es llamado para ello. En cualquier caso, siempre tendrá acción para reclamar la prestación ante el SEPE si no le es abonada en tiempo y forma.- Buenas noches: Les agradeceria me solucionaran una duda.Trabajo como cocinera en un restaurante y estoy afectada por un erte desde el 14 de marzo,. Mi empresa presentó todos los papeles ante la junta de Castilla y León para que se aceptara el erte y luego la solicitud colectiva para el cobro dfe prestaciones en el SEPE. Ambas cosas estan aceptadas. Pero solo hemos cobrado 16 dias de la prestacion por desempleo. Me puse en contacto con el SEPE para que me aclararan porqué y me indican que mi empresa (me imagino que el asesor) hizo un movimiento extraño que paralizó la prestacion el dia 2 de abril, dándonos de baja en la prestación ese dia a todos los trabajadores de la empresa. Se lo hemos comunicado a la empresa y nos dice que eso no es correcto, que si hay algun error ha sido el SEPE el culpable, y en su defecto, el fuincionario que grabó nuestra prestación, pero nosotros la tenemos autorizada hasta el 2 de mayo por parte de la Direccion Provincial de Valladolid.Mi pregunta es que podemos hacer ante esta situación, porque esta claro que el asesor de la ermpresa es el que ha metido la pata, ya que hemos llamado varios trabajadores al Sepe y a todos les han dicho lo mismo que a mi. Tiene la empresa la obligación y la responsabilidad de pagarnos nuestros salarios ya que el error a sido suyo? Muchas gracias por su atención.En este caso, es posible su regularización si la empresa o su asesoría emprenden las actuaciones correspondientes para ello. Podrían requerirles por escrito a tal fin, dejando constancia de la información recibida por parte del SEPE. En ese caso, y si se confirmara finalmente que ha sido un error no rectificado por la empresa, entiendo que debería soportar las consecuencias y abonarles sus haberes salariales.- Buenas tardes, mi empresa tiene actualmente a 3 trabajadores en erte, uno con 33 horas en contrato, otro con 36 horas de contrato y otro con 30 horas. La antigüedad de los empleados va en el siguiente orden, primero el de 33h luego el de 36 y, por fin, el de 30 horas. De momento, nos han rescatado solo a los dos primeros, ósea el de 33 y el de 36 horas pero realizando de solo 28 horas cada uno y el resto cubierto por ERTE. Mi pregunta es, si llegado el momento en que mi jefe pueda aumentar la oferta de horas de trabajo a alguno. ¿Estaría obligado a ofrecérselas primero al de mayor antigüedad antes de sacar el tercero que aun estaría en ERTE? ¿cual seria el procedimiento correcto en este caso?. Muchas gracias por su atención.Las opciones que tiene la empresa para realizar dicho llamamiento a los trabajadores incluidos en el ERTE no están establecidas legalmente y podrá hacerlo con base en criterios de organización de sus recursos y necesidades de la empresa. En definitiva, no está determinada priorización alguna en el llamamiento y lo hará la empresa según criterios organizativos.- Mi hermana se encuentra fuera de España, por motivos del coronavirus no ha podido regresar y no se sabe cuando lo podrá hacer. Ella tendría que trabajar este año, pero no podrá. Por lo tanto, le informaron que recibiera el ERTE pero ella no está segura de si lo podrá recibir por estar fuera del país y si no tendrá ningún problema con eso. Me gustaría saber qué puede hacer ella o si tendrá algún problema.En este caso, si he entendido bien, la empresa que le iba a contratar en España a su vuelta le ha comunicado que la va a incluir en un ERTE. En este caso, será la empresa la que deba solicitar a su hermana todos los datos necesarios para completar el formulario ante el SEPE y que pueda cobrar la prestación. Espero haber entendido bien su pregunta.- Estoy en un ERTE y la empresa me ofrece un contrato de media jornada y el resto sería del ERTE. ¿Cómo sería la cuantía del mismo? Gracias de antemano.En este caso, la empresa abonaría el 50% de su salario y el SEPE abonaría el 70% sobre el salario resto de la jornada (es decir, el 70% de la otra mitad de su sueldo).Buenos días. Tengo una pequeña empresa y ahora mismo a mis trabajadores en ERTE. A uno de ellos con contrato para suplir a otro con baja paternal que vuelve en 16 días, con lo que al primero se le acaba el contrato, pero quiero que siga en nuestra empresa. ¿Puedo hacerle contrato indefinido y volver a meterle en erte hasta que salgan todos Gracias.En este caso, si el contrato de interinidad o temporal para la sustitución del trabajador con baja paternal está incluido en el ERTE (entiendo que es así), dicho contrato está suspendido durante la vigencia del ERTE. Quiere decir, que desde la solicitud del ERTE se paraliza el computo del plazo de dicho contrato o sus efectos, que se reanuda cuando el ERTE se levante. Por lo que todas las decisiones respecto de la vigencia o permanencia de dichos contratos se pueden aplazar al momento del levantamiento del ERTE. Mi recomendación es que cuando se vuelva a la actividad, y deba reincorporar al trabajador que ha sido padre, extinga el contrato temporal con el trabajador sustituto y suscriba con él un nuevo contrato: bien temporal si se dan los requisitos o bien indefinido.-Buenas tardes, tengo una microempresa SLU. El 15/3 me obliga la policia local a cerrar siendo un negocio esencial, presento un erte por fuerza mayor,a los 9 dias se pone en contacto telefonico un inspector del trabajo y me dice que la policia local cometió un error y que me conceden el erte solo por esos 10 dias transcurridos y que puedo abrir al dia siguiente( 25/3) . Decido hacer un cese de actividad por las perdidas causadas y aconsejado por mi gestor ( que en ningún caso me informa que puedo acojerme a un erte economico) . La empresa estando cerrada, he pagado 20 dias de marzo, 30 dias de abril a los trabajadores . Pregunta: Desde y hasta cuando puedo acojerme a un erte economico? Los trabajadores deben recuperar todas las horas ( excepto los 10 dias de erte) no trabajadas y cobradas, pueden ser dias de vacaciones? Puedo despedir a los trabajadores teniendo en cuenta que el erte se denegó y solo se contemplo 10 dias?Muchas gracias.En primer lugar, efectivamente si su actividad era esencial, lo que hubiera procedido era presentar un ERTE por CAUSAS OBJETIVAS (es decir, causas organizativas, técnicas, PRODUCTIVAS o económicas). En su caso, el ERTE con gran seguridad debería haberse presentado por CAUSAS PRODUCTIVAS (no existe demanda suficiente de sus servicios para dar trabajo a todos sus empleados) y/o económicas (entre otras, pérdidas actuales o previsibles a corto plazo).En este momento puede Ud. iniciar un ERTE por causas objetivas (dentro de las cuales se especificarían si son productivas, económicas, entre otras posibles). La FECHA de efectos de dicho ERTE es, como mínimo, la fecha de solicitud del ERTE ante la autoridad laboral (fecha de presentación). El proceso es menos directo que el de Fuerza Mayor, si bien, es muy recomendable hacerlo si concurren los requisitos, y si el personal está alineado con Ud. es fácilmente ejecutable.En cuanto a los días abonados sin prestación de servicios, la ley no establece nada más allá de lo regulado para el permiso retribuido recuperable (que se supeditó al periodo desde el 30 de marzo al 9 de abril). Por lo tanto, tendrá que pactar con los trabajadores la forma de recuperación. Si no se ha trabajado y está abonado, se tendría que recuperar ese periodo.En cuanto a la posibilidad de despedir, al haberse acogido a un ERTE por fuerza mayor que no ha podido prorrogarse todo lo que hubiera procedido según la vigencia del Estado de Alarma, entiendo que no se le podrían imponer las mismas limitaciones u obligaciones de garantizar el empleo durante 6 meses. En cualquier caso, si decide llevar a cabo despidos, a lo sumo lo que estaría en juego sería la devolución de los 10 días de cuotas de seguridad social durante el ERTE. Debe sopesar este extremo. Si bien, LOS DESPIDOS SE PUEDEN LLEVAR A CABO Y BASARLOS IGUALMENTE EN CAUSAS OBJETIVAS (productivas y/o económicas).-Hola, tengo una duda, mi empresa hizo un ERTE de 3 meses (agosto, septiembre y octubre) en el año 2019 por motivo de una obra en la cafeteria. Trabajé durante todo el año, y mi jefe dijo que no disponíamos de vacaciones por que ya teníamos 3 meses para descansar, y era lo mejor para la empresa. Dicho esto se supone que tengo derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado (2.5 días al mes trabajado), si dentro de un ERTE no se disfruta de esos días.... Supongo que la empresa nos debería 22,5 días de los restantes meses trabajados,¿no? Dicho todo esto, este año 2020, hay otro ERTE debido la Covid-19. He trabajado desde enero al 15 de marzo y vuelvo en junio. En este ejercicio, ¿me deberían los 30 días a finales de año? ¿O solo los días correspondientes a los meses trabajados? Un saludo y gracias.Durante el periodo de ERTE no se genera derecho a vacaciones. Por tanto, dicho derecho se corresponde con lo efectivamente trabajado.-Buenas tardes, la empresa nos comunicó de palabra, que iban a presentar un ERTE y que nos marchásemos a casa el día 23 de marzo (lunes) y que en marzo nos pagarían el 100%, cosa que hicieron. Posteriormente el lunes 30 le comunican a uno de nuestros representantes que no han presentado el ERTE, pero tenemos que recuperar tanto los 4 días anteriores al permiso retribuido como los 9 del permiso retribuido. ¿Pueden obligarnos a recuperar esos primeros cuatro días, aún habiéndonos enviado ellos a casa? Ya se entiende que los nueve días ordenados por el gobierno sí, pero, ¿y esos primeros cuatro días? Muchas gracias Estamos ante un error de la empresa, como poco de comunicación. Ustedes estuvieron sin trabajar por decisión empresarial, por tanto, no les puede perjudicar. Pero dicho esto, lo cierto es que no hubo trabajo efectivo, ni ERTE. Entiendo que esos días deben ser recuperados, aunque es una cuestión no absolutamente clara.-Buenos días, Os voy a exponer mi situación con la esperanza de aclarar el asunto. Mi empresa inicio un ERTE el día 17 de marzo. Tardaron en confirmarlo y en aprobarlo, pero aproximadamente toda la plantilla lo tenia confirmado por SEPE el día 21 de abril. Yo he tenido que ponerme en contacto con recursos humanos (mediante mi gerente) y se da la coincidencia que el día cuando me contestaron, el 27 de abril, el SEPE me dio de alta. Sigo en tramite desde entonces. Mis compañeros ya tienen el importe y yo no tengo ninguna información. No entiendo que ha pasado, si se ha gestionado mal por parte de mi empresa o por parte de SEPE. No llego a entender lo que indicas de que el SEPE te dio de alta el día 27 de abril, si lo que quieres decir, que te han resuelto la prestación con dicha fecha, la prestación que percibirás será por el periodo del 14.03.2020 al 30.04.2020. De todos modos, a través de la página del SEPE (datos de contraste), puedes consultar el estado de tu prestación.En el certificado de empresa, pone como fecha de suspensión de mi contrato el día 14 de marzo y como fecha de fin de suspensión, el día 26 de abril. El día siguiente, se inicio la gestión de mi erte. Entiendo que la fecha de suspensión que indica el certificado de empresa, es por ERTE FUERZA MAYOR, en cuanto a la fecha de fin de la suspensión, en los casos de ERTE POR FUERZA MAYOR, mientras siga el estado de alarma, estará en vigor la duración del ERTE. El SEPE prorroga automáticamente la duración de la prestación.Yo compaginaba de hace tiempo, paro con mi jornada de 15 horas en la empresa. También me dijeron que a lo mejor no me corresponde recibir el erte porque esto. No consigo ponerme en contacto con los de SEPE, no contestan al teléfono, al correo. Tu prestación en situación de ERTE será por la jornada que estés en situación de desempleo, si actualmente realizas un trabajo con jornada de 15 horas /semanales, tu prestación por parte del SEPE será de 25 horas semanales.-Buenas tardes: Tengo un lío xq mi empresa hizo un erte el cual estaba aprobado hasta el 30 d junio. Yo estoy solo a media jornada y con esto d la alarma del covid-19 me ofreció una empresa trabajar 10 h. Semanales durante esta alerta....pregunte en oficina del INEM y me dijeron q si podía compatibilizar las 2 cosas x no estar asegurada las 8 h. Hicieron el contrato y yo le especifique q estaba en el erte x la otra empresa q lo tuvieran en cuenta....cual es mi sorpresa q ahora en algún lado me dieron d baja del erte solo cobre 19 días. Pero ni mi empresa del erte saben nada ni la nueva empresa tampoco. Ahora me dieron de baja para ver si sería posible q volvieran a incluirme en el erte..La verdad es que no acabo de entender la situación. Nunca debió ser dado de baja del ERTE. Por tanto, lo primero es ver quién lo hizo. Si fue la empresa que asuma las consecuencias pagándole, si fue la administración debe gestionar con la misma ( a través de su empresa ) la corrección. Lo de volver al ERT solo es factible si usted está dado de alta en su primera empresa, que podría volver a motivar su entrada en ERTE siguiendo el proceso establecido.Hola buenas. El pasado mes 2 de marzo recibo un correo de mi empresa que entraba en el erte. El día uno de mayo pregunto si es necesario q mande algún tipo de documento y me responden que no estoy incluido en el erte que fue un error de la empresa. Que es loq puedo hacer ya q estamos a día 4 de mayo y este mes no tendré ingreso alguno. Donde puedo reclamar pq no es un fallo mío si no de la empresaSi es como usted relata, es su empresa quien ha errado, pues imagino que le dirían que no fuese al trabajo por estar en ERTE. En esta situación, debe hacer una reclamación de salarios a su empresa.Buenas noches, Mi empresa realizó el ERTE el 19/03; es una empresa que dispone de tres centros distintos de trabajo. A fecha de hoy únicamente han recibido comunicación de pago uno de ellos, para el resto el SEPE nos informa al llamar que no dispone de los certificados y el gestor nos confirma que está todo OK. Qué problema existe ? Por qué un centro de trabajo si y los demás no? Ha podido la empresa gestionar solo uno de ellos ? Muchas gracias, un saludoEs imposible responder sin tener más datos, que imagino que ni usted dispone de ellos. Pero la diferencia de centros no es explicación para esta situación. Es decir, si se trata de un empresa, se debió presentar un solo ERTE y , por tanto, las resoluciones irá llegando.-Buenos días llevo esperando un ERTE desde el 15 de marzo primero me dijeron que cogiera las vacaciones, luego que si en vez las vacaciones me hacían un ERTE no lo he cobrado todavía cuando al ver que estaban ingresando los ertes y a mí no me han llegado me meto en la página del SEPE y veo que está en trámite desde el 14 de abril... No sé quién se tiene q hacer cargo si la empresa hasta el 14 de abril o me tendré que esperar sin ingresos y familia numerosa hasta junio. Gracias.Desconozco cual ha sido el problema. Si la empresa presentó el ERTE el 14 de abril, no puede perjudicarle, usted debe cobrar todos y cada uno de los días. Ya sea del SEPE ( en el período que reconozca la situación ) o de su empresa el resto de días.-Mi empresa me incluyó en un ERTE el día 24 de marzo por la crisis del Covid-19, pero me gustaría saber si ahora cuando me vuelvan a llamar me pueden reducir la jornada ya que yo llevo 13 años con jornada completa y el ERTE ha sido suspensión laboral completa. No sé si me puedo negar o si ellos pueden hacerme reducción de jornada. Si la empresa plantea un ERTE con reducción de jornada, usted tiene dos opciones: aceptarlo ( si es acorde a la ley ) o bien no aceptarlo y, por tanto, salir voluntariamente de la empresa ( en este último caso sin derecho a indemnización ni a desempleo ). Otra cosa es que la empresa CAMBIE SU CONTRATO Y REDUZCA LA DURACION DE SU JORNADA DE MANERA PERMANENTE, esto no sería un ERTE, sino una modificación sustancial de su contrato y ahí tiene derecho a: a) aceptarlo y percibir desempleo por la parte de reducción o b) solicitar la extinción del contrato con 20 días de indemnización por año trabajado más la prestación por desempleo.-Trabajo en una clínica de fisioterapia a jornada completa. Con efectos de 14 de marzo han autorizado un ERTE para la práctica totalidad de la plantilla. Ahora nos indica la empresa que a partir del día 11 de mayo debemos de incorporarnos al trabajo pero con reducción de jornada al 50% lo que representaría un grave perjuicio para nuestra economía. ¿Podemos negarnos a incorporarnos en estas condiciones? y en ese caso ¿qué consecuencias se podrían derivar de la negativa? Y, ¿podría y/o debería la empresa solicitar un nuevo ERTE por la mitad de jornada?Si su empresa le vuelve al llamar al trabajo, debe incorporarse, evidentemente con las medidas de seguridad ( EPIs, etc ) adecuadas a la situación. Si se niega sin motivo alguno, puede ser despedido de manera procedente. Además, la empresa puede volver a solicitar un ERTE si se dan las condiciones legales para ello. El ERTE es un instrumento regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma básica que regula las relaciones laborales.-Mi empresa en la que trabajo a hecho un erte desde el 16 de marzo hasta que termine el estado de alarma. Mi pregunta es la siguiente:¿Estoy obligado a incorporarme a mi puesto de trabajo o puedo negarme a este nuevo contrato y así poder apuntarme al paro? Y otra cosa es las vacaciones, ¿me corresponden las mismas? En primer lugar, usted puede desvincularse, cuando lo estime, de su empresa. Lo malo es que cuando hace cese voluntario, no hay derecho a prestación por desempleo. En cuanto a vacaciones, el período de ERTE no genera derecho a vacaciones.-Buenas tardes. La empresa donde trabajo, presentó un ERTE el 18/03. Quisiera saber si cuando volvamos al trabajo pueden reducir mi salario, debido a la situación provocada por el Covid 19; ya que mi contrato especifica en una cláusula, que mi sueldo es diferente del periodo de temporada baja a temporada alta (en tal cláusula especifica la cantidad exacta en ambos periodos). ¿Podría la empresa no pagarme lo estipulado ya que al pertenecer al sector turístico, la temporada alta esté año se verá afectada?Y por último, si tenía una semana de vacaciones para principios de abril y la empresa hizo un ERTE. ¿Estas vacaciones quedan aplazadas para más adelante, próximo año o se dan por perdidas?En primer lugar, sus vacaciones han de ser disfrutadas más adelante, durante el resto del año en principio. Pero debe pactarlo con su empresa.En cuanto al tema salario, deberíamos conocer la dicción literal de que se considera temporada baja y alta de su contrato. En todo caso, si la empresa modifica los términos de su contrato y en caso de que usted no acepte dicho cambio, puede optar por un despido por causas objetivas ( 20 días año).-Tengo una consulta que haceros, mi empresa ha habilitado el teletrabajo durante un mes y medio, desde el pasado 16 de marzo, llevan amenazando con que deberíamos volver a la fábrica desde el 17 de marzo, como la situación se puso peor en cuanto a contagios durante el parón total del trabajo dejaron de amenazarnos con volver. Ahora vuelven otra vez a decirnos que tenemos que ir, no nos lo solicitan por email alegando que ha cambiado en la situación, porque seguimos en estado de alarma hasta el día 11 de mayo. Claramente he podido desempeñar mi trabajo desde casa sin ningún problema durante un mes y medio, puedo seguir realizándolo, además tengo que acudir a mi puesto de trabajo en transporte público, lo que aumenta el riesgo. Me gustaría saber si puedo negarme a acudir a la fábrica y seguir trabajando desde mi casa y si me pueden despedir por hacer esto. Gracias.En principio, en la situación actual se prorrogó la preferencia por el teletrabajo. Por tanto, salvo que la empresa motive la necesidad de su asistencia al puesto de forma presencial, la prioridad o preferencias es el teletrabajo.-Buenas noches. Primero agradecer su trabajo. Mi empresa pidió un ERTE for fuerza mayor en 16/03 y el 10/04 le comunicaron que habia sido denegado. Por otra parte pedimos otro ERTE por razones organizativas el 16/ 4 que no sabemos aún la resolución. A todo esto nos han eviado a todas las trabajadoras dese el Sepe con fecha de resolución 10/04/2020 que nos han concedido la prestación por desempleo y el importe a cobrar a partir del 10 de mayo.Pues es una evidente contradicción. Si el ERTE por causas objetivas se solicitó el 16 de abril, sólo desde esa fecha puede haber pretaciones. Salvo que la denegación del ERTE por fuerza mayor sea un error (cosa extraña, pero ha ocurrido algún error "material" parecido).-Hola buenas tardes. La empresa para la que trabajaba me contrato el 2 de marzo de 2020 con un contrato de trabajo obra labor como auxiliar contable y facturación , cuando inició cuarentena me obligaron a tomar vacaciones 13 días, luego me hicieron regresar a la oficina sin posibilidad de realizar tele trabajo, y el 20 de abril me llamo mi jefe que debería trabajar solo medio tiempo desde la casa y que eso me pagaban, el 21 me llamó la temporal que habían finalizado mi contrato por q como habían extendido la cuarentena me terminaban el contrato, y ahora me llaman de la temporal que para que me paguen la liquidación debo firmar una carta donde yo acepto las vacaciones que me obligaron a tener para que me de cuenten de la liquidación. Que debo hacer firmó la carta? Agradezco su colaboración y asesoría.

Buenos días, tengo una pequeña empresa y presentamos un ERTE por fuerza mayor que nos aprobó la autoridad laboral con posterioridad, mi consulta es porque en el momento del ERTE habíamos pasado a inactividad a los contratados fijos discontinuos al no suspenderse la actividad para la que están contratados, y por lo tanto no fueron incluidos en el ERTE. El pasado día 23/04/2020 la GVA publicó en el DOGV una instrucción por la que indica que se debe de subsanar el ERTE incluyéndolos, mi consulta es: si estos trabajadores ya han cobrado las prestaciones por desempleo que pasa si ahora los inluyó en el ERTE, les suspenden la prestación, les reclamaran las cantidades que han percibido, afectara esto al resto de trabajadores incluidos en el ERTE?

Buenas tardes, soy autónoma y tengo una academia de idiomas en la cual tuve que aplicar el ERTE a mis trabajadores por fuerza mayor, ya que era imposible continuar con la actividad. Voy a reabrir el 1 de junio, y los contratos de mis trabajadores finalizan el 20 de junio y no los voy a renovar ya que actualmente no hay alumnos suficientes para tanto personal y no puedo hacerme cargo de tantas pérdidas. Mi pregunta es: los trabajadores estarán los 20 días que les quedan de contrato, recibirán sus nominas por esos días y, ¿ya no tengo que pagar nada más, verdad? Son contratos temporales que este año, por desgracia, no voy a poder renovar.

- ANTECEDENTES DE SITUACIÓN PERSONAL ACTUAL: Me han pasado en el día de hoy, un documento donde aparece un listado de trabajadores de mi empresa, a las que le piden su autorización para pasar sus datos al Servicio Público de Empelo Estatal (SEPE), para tramitar las correspondientes prestaciones por desempleo por un ERTE. La empresa no me ha hecho una notificación individual del procedimiento del ERTE, pero sí he averiguado, que hay compañeros que ya están en su casa sin trabajar, sin embargo a mi no se me ha notificado. Por el contrario, se me dio una notificación para circular hacia mi puesto de trabajo y me indican que no estoy afectado por el ERTE, que sigo prestando servicios mínimos para empresa y que se notifica en el listado del ERTE a todo el personal de la empresa, siga trabajando prestando servicios mínimos o no. Que es un requisito para el trámite del procedimiento.PREGUNTAS:¿La empresa tiene que facilitar mis datos al SEPE si no estoy inmerso en un ERTE?.¿ Estoy afectado por el ERTE?¿ Se puede estar afectado por un ERTE y seguir prestando servicios en la misma empresa? Es como mínimo contradictorio.Les agradezco puedan dar respuesta a estas cuestiones.

- La empresa solicito un ERTE el dia 23 de marzo, a los 5 dias al no tener contestación de aprobación, por silencio administrativo, nos dijo la empresa que dejabamos de trabajar, osea el 27 de marzo. Nos pagaron la nomina de marzo entera a espera de ver que nos pagaría el SEPE. Como el SEPE nos ha pagado el ERTE desde el dia 14 de marzo la empresa nos solicita la devolución de los días de nomina pagados desde el 14 al 31 de marzo. ¿Pero que pasa con los días trabajados del 14 al 27 de marzo? ¿Es correcto que estos días trabajados nos los devuelvan con días festivos? O deberíamos cobrar de nomina hasta el 27 que estuvimos trabajando y devolver al sepe el importe del 14 al 27 de marzo?

-La empresa para la que trabajo ha aplicado un ERTE al uso, no por COVID, por causas económicas y productivas, con una duración de 8 meses. A las dos semanas de empezar a aplicarse dicho ERTE, la empresa se ha visto con la necesidad de pasar a dos empleados que habían quedado al 50% de jornada laboral a reestrablecer al máximo su jornada laboral para así poder hacer frente a entregas a cliente ya comprometidas. En el momento de realizar dicho trámite legal, el SEPE ha comunicado a la empresa que el nº de ERTE del que dispone, de momento es el provisional, y que hasta que no exista el nº de ERTE definitivo, no se pueden realizar acciones sobre el ERTE aplicado. Ante tal coyuntura, la empresa pretende subcontratar esos perfiles que no puede volver a dar de alta de momento, a otra empresa. ¿Es esto legal?

- Buenos días. Mi consulta es porque un mes antes de que mi contrato finalizase, la empresa mayor tuvo que hacerme un ERTE por fuerza mayor. Eso fue el 13 de marzo y mi contrato cumplía el 14 de abril. Sigo en ERTE a fecha de hoy y dentro de dos días me incorporo al trabajo pero sólo para hacer los días que obligan a la empresa por mentenerme en mi puesto de trabajo y luego iré al paro. Me comunican que yo al tener una fecha de finalización de contrato no tienen la obligación de tenerme los 6 meses que dicen sino sólo el tiempo que ha estado congelado mi contrato. Suponiendo que es un mes, menos los días que me deben de vacaciones. Saber si es cierto o si igualmente le obligan a tenerme los 6 meses.

- Buenos días. Mi consulta es la siguiente: mi empresa nos metió en ERTE el 25 de marzo y a día de hoy no hemos cobrado nada, visto lo visto en pocos días tendremos que volver al trabajo sin haber cobrado el ERTE. Desde la empresa nos dicen que está todo correcto y por los periódicos vemos que la gente que no ha cobrado se debe a problemas con los ficheros dados por la empresa. Mi pregunta es, ¿me pueden obligar a volver sin haber cobrado nada? ¿Puedo exigir algo? ¿Podemos negarnos a no volver sin cobrar? Estamos 53 días sin cobrar, compañeros yendo a caritas...los ahorros se acaban. Un saludo y espero respuesta. Gracias.

- Buenas noches: Les agradeceria me solucionaran una duda.Trabajo como cocinera en un restaurante y estoy afectada por un erte desde el 14 de marzo,. Mi empresa presentó todos los papeles ante la junta de Castilla y León para que se aceptara el erte y luego la solicitud colectiva para el cobro dfe prestaciones en el SEPE. Ambas cosas estan aceptadas. Pero solo hemos cobrado 16 dias de la prestacion por desempleo. Me puse en contacto con el SEPE para que me aclararan porqué y me indican que mi empresa (me imagino que el asesor) hizo un movimiento extraño que paralizó la prestacion el dia 2 de abril, dándonos de baja en la prestación ese dia a todos los trabajadores de la empresa. Se lo hemos comunicado a la empresa y nos dice que eso no es correcto, que si hay algun error ha sido el SEPE el culpable, y en su defecto, el fuincionario que grabó nuestra prestación, pero nosotros la tenemos autorizada hasta el 2 de mayo por parte de la Direccion Provincial de Valladolid.Mi pregunta es que podemos hacer ante esta situación, porque esta claro que el asesor de la ermpresa es el que ha metido la pata, ya que hemos llamado varios trabajadores al Sepe y a todos les han dicho lo mismo que a mi. Tiene la empresa la obligación y la responsabilidad de pagarnos nuestros salarios ya que el error a sido suyo? Muchas gracias por su atención.

- Buenas tardes, mi empresa tiene actualmente a 3 trabajadores en erte, uno con 33 horas en contrato, otro con 36 horas de contrato y otro con 30 horas. La antigüedad de los empleados va en el siguiente orden, primero el de 33h luego el de 36 y, por fin, el de 30 horas. De momento, nos han rescatado solo a los dos primeros, ósea el de 33 y el de 36 horas pero realizando de solo 28 horas cada uno y el resto cubierto por ERTE. Mi pregunta es, si llegado el momento en que mi jefe pueda aumentar la oferta de horas de trabajo a alguno. ¿Estaría obligado a ofrecérselas primero al de mayor antigüedad antes de sacar el tercero que aun estaría en ERTE? ¿cual seria el procedimiento correcto en este caso?. Muchas gracias por su atención.

- Mi hermana se encuentra fuera de España, por motivos del coronavirus no ha podido regresar y no se sabe cuando lo podrá hacer. Ella tendría que trabajar este año, pero no podrá. Por lo tanto, le informaron que recibiera el ERTE pero ella no está segura de si lo podrá recibir por estar fuera del país y si no tendrá ningún problema con eso. Me gustaría saber qué puede hacer ella o si tendrá algún problema.

- Estoy en un ERTE y la empresa me ofrece un contrato de media jornada y el resto sería del ERTE. ¿Cómo sería la cuantía del mismo? Gracias de antemano.

Buenos días. Tengo una pequeña empresa y ahora mismo a mis trabajadores en ERTE. A uno de ellos con contrato para suplir a otro con baja paternal que vuelve en 16 días, con lo que al primero se le acaba el contrato, pero quiero que siga en nuestra empresa. ¿Puedo hacerle contrato indefinido y volver a meterle en erte hasta que salgan todos Gracias.

-Buenas tardes, tengo una microempresa SLU. El 15/3 me obliga la policia local a cerrar siendo un negocio esencial, presento un erte por fuerza mayor,a los 9 dias se pone en contacto telefonico un inspector del trabajo y me dice que la policia local cometió un error y que me conceden el erte solo por esos 10 dias transcurridos y que puedo abrir al dia siguiente( 25/3) . Decido hacer un cese de actividad por las perdidas causadas y aconsejado por mi gestor ( que en ningún caso me informa que puedo acojerme a un erte economico) . La empresa estando cerrada, he pagado 20 dias de marzo, 30 dias de abril a los trabajadores . Pregunta: Desde y hasta cuando puedo acojerme a un erte economico? Los trabajadores deben recuperar todas las horas ( excepto los 10 dias de erte) no trabajadas y cobradas, pueden ser dias de vacaciones? Puedo despedir a los trabajadores teniendo en cuenta que el erte se denegó y solo se contemplo 10 dias?Muchas gracias.

-Hola, tengo una duda, mi empresa hizo un ERTE de 3 meses (agosto, septiembre y octubre) en el año 2019 por motivo de una obra en la cafeteria. Trabajé durante todo el año, y mi jefe dijo que no disponíamos de vacaciones por que ya teníamos 3 meses para descansar, y era lo mejor para la empresa. Dicho esto se supone que tengo derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado (2.5 días al mes trabajado), si dentro de un ERTE no se disfruta de esos días.... Supongo que la empresa nos debería 22,5 días de los restantes meses trabajados,¿no? Dicho todo esto, este año 2020, hay otro ERTE debido la Covid-19. He trabajado desde enero al 15 de marzo y vuelvo en junio. En este ejercicio, ¿me deberían los 30 días a finales de año? ¿O solo los días correspondientes a los meses trabajados? Un saludo y gracias.

-Buenas tardes, la empresa nos comunicó de palabra, que iban a presentar un ERTE y que nos marchásemos a casa el día 23 de marzo (lunes) y que en marzo nos pagarían el 100%, cosa que hicieron. Posteriormente el lunes 30 le comunican a uno de nuestros representantes que no han presentado el ERTE, pero tenemos que recuperar tanto los 4 días anteriores al permiso retribuido como los 9 del permiso retribuido. ¿Pueden obligarnos a recuperar esos primeros cuatro días, aún habiéndonos enviado ellos a casa? Ya se entiende que los nueve días ordenados por el gobierno sí, pero, ¿y esos primeros cuatro días? Muchas gracias

-Buenos días, Os voy a exponer mi situación con la esperanza de aclarar el asunto. Mi empresa inicio un ERTE el día 17 de marzo. Tardaron en confirmarlo y en aprobarlo, pero aproximadamente toda la plantilla lo tenia confirmado por SEPE el día 21 de abril. Yo he tenido que ponerme en contacto con recursos humanos (mediante mi gerente) y se da la coincidencia que el día cuando me contestaron, el 27 de abril, el SEPE me dio de alta. Sigo en tramite desde entonces. Mis compañeros ya tienen el importe y yo no tengo ninguna información. No entiendo que ha pasado, si se ha gestionado mal por parte de mi empresa o por parte de SEPE.

En el certificado de empresa, pone como fecha de suspensión de mi contrato el día 14 de marzo y como fecha de fin de suspensión, el día 26 de abril. El día siguiente, se inicio la gestión de mi erte.

Yo compaginaba de hace tiempo, paro con mi jornada de 15 horas en la empresa. También me dijeron que a lo mejor no me corresponde recibir el erte porque esto. No consigo ponerme en contacto con los de SEPE, no contestan al teléfono, al correo.

-Buenas tardes: Tengo un lío xq mi empresa hizo un erte el cual estaba aprobado hasta el 30 d junio. Yo estoy solo a media jornada y con esto d la alarma del covid-19 me ofreció una empresa trabajar 10 h. Semanales durante esta alerta....pregunte en oficina del INEM y me dijeron q si podía compatibilizar las 2 cosas x no estar asegurada las 8 h. Hicieron el contrato y yo le especifique q estaba en el erte x la otra empresa q lo tuvieran en cuenta....cual es mi sorpresa q ahora en algún lado me dieron d baja del erte solo cobre 19 días. Pero ni mi empresa del erte saben nada ni la nueva empresa tampoco. Ahora me dieron de baja para ver si sería posible q volvieran a incluirme en el erte..

Hola buenas. El pasado mes 2 de marzo recibo un correo de mi empresa que entraba en el erte. El día uno de mayo pregunto si es necesario q mande algún tipo de documento y me responden que no estoy incluido en el erte que fue un error de la empresa. Que es loq puedo hacer ya q estamos a día 4 de mayo y este mes no tendré ingreso alguno. Donde puedo reclamar pq no es un fallo mío si no de la empresa

Buenas noches, Mi empresa realizó el ERTE el 19/03; es una empresa que dispone de tres centros distintos de trabajo. A fecha de hoy únicamente han recibido comunicación de pago uno de ellos, para el resto el SEPE nos informa al llamar que no dispone de los certificados y el gestor nos confirma que está todo OK. Qué problema existe ? Por qué un centro de trabajo si y los demás no? Ha podido la empresa gestionar solo uno de ellos ? Muchas gracias, un saludo

-Buenos días llevo esperando un ERTE desde el 15 de marzo primero me dijeron que cogiera las vacaciones, luego que si en vez las vacaciones me hacían un ERTE no lo he cobrado todavía cuando al ver que estaban ingresando los ertes y a mí no me han llegado me meto en la página del SEPE y veo que está en trámite desde el 14 de abril... No sé quién se tiene q hacer cargo si la empresa hasta el 14 de abril o me tendré que esperar sin ingresos y familia numerosa hasta junio. Gracias.

-Mi empresa me incluyó en un ERTE el día 24 de marzo por la crisis del Covid-19, pero me gustaría saber si ahora cuando me vuelvan a llamar me pueden reducir la jornada ya que yo llevo 13 años con jornada completa y el ERTE ha sido suspensión laboral completa. No sé si me puedo negar o si ellos pueden hacerme reducción de jornada.

-Trabajo en una clínica de fisioterapia a jornada completa. Con efectos de 14 de marzo han autorizado un ERTE para la práctica totalidad de la plantilla. Ahora nos indica la empresa que a partir del día 11 de mayo debemos de incorporarnos al trabajo pero con reducción de jornada al 50% lo que representaría un grave perjuicio para nuestra economía. ¿Podemos negarnos a incorporarnos en estas condiciones? y en ese caso ¿qué consecuencias se podrían derivar de la negativa? Y, ¿podría y/o debería la empresa solicitar un nuevo ERTE por la mitad de jornada?

-Mi empresa en la que trabajo a hecho un erte desde el 16 de marzo hasta que termine el estado de alarma. Mi pregunta es la siguiente:¿Estoy obligado a incorporarme a mi puesto de trabajo o puedo negarme a este nuevo contrato y así poder apuntarme al paro? Y otra cosa es las vacaciones, ¿me corresponden las mismas?

-Buenas tardes. La empresa donde trabajo, presentó un ERTE el 18/03. Quisiera saber si cuando volvamos al trabajo pueden reducir mi salario, debido a la situación provocada por el Covid 19; ya que mi contrato especifica en una cláusula, que mi sueldo es diferente del periodo de temporada baja a temporada alta (en tal cláusula especifica la cantidad exacta en ambos periodos). ¿Podría la empresa no pagarme lo estipulado ya que al pertenecer al sector turístico, la temporada alta esté año se verá afectada?Y por último, si tenía una semana de vacaciones para principios de abril y la empresa hizo un ERTE. ¿Estas vacaciones quedan aplazadas para más adelante, próximo año o se dan por perdidas?

-Tengo una consulta que haceros, mi empresa ha habilitado el teletrabajo durante un mes y medio, desde el pasado 16 de marzo, llevan amenazando con que deberíamos volver a la fábrica desde el 17 de marzo, como la situación se puso peor en cuanto a contagios durante el parón total del trabajo dejaron de amenazarnos con volver. Ahora vuelven otra vez a decirnos que tenemos que ir, no nos lo solicitan por email alegando que ha cambiado en la situación, porque seguimos en estado de alarma hasta el día 11 de mayo. Claramente he podido desempeñar mi trabajo desde casa sin ningún problema durante un mes y medio, puedo seguir realizándolo, además tengo que acudir a mi puesto de trabajo en transporte público, lo que aumenta el riesgo. Me gustaría saber si puedo negarme a acudir a la fábrica y seguir trabajando desde mi casa y si me pueden despedir por hacer esto. Gracias.

-Buenas noches. Primero agradecer su trabajo. Mi empresa pidió un ERTE for fuerza mayor en 16/03 y el 10/04 le comunicaron que habia sido denegado. Por otra parte pedimos otro ERTE por razones organizativas el 16/ 4 que no sabemos aún la resolución. A todo esto nos han eviado a todas las trabajadoras dese el Sepe con fecha de resolución 10/04/2020 que nos han concedido la prestación por desempleo y el importe a cobrar a partir del 10 de mayo.

-Gracias ante todo por dar respuesta a las dudas plantedas. La empresa en la que trabajo, es un establecimiento de comercio al por menor. Somos 5 Trabajadores, 3 están en casa con un ERTE total y otros dos con un Erte parcial. ¿Tiene la empresa la obligación a partir del 11 de Mayo, de iniciar su actividad con normalidad con toda la plantilla y se acabaría el ERTE? o puede seguir el ERTE hasta que la empresa lo considere? Gracias de antemano.-Gracias ante todo por dar respuesta a las dudas plantedas. La empresa en la que trabajo, es un establecimiento de comercio al por menor. Somos 5 Trabajadores, 3 están en casa con un ERTE total y otros dos con un Erte parcial. ¿Tiene la empresa la obligación a partir del 11 de Mayo, de iniciar su actividad con normalidad con toda la plantilla y se acabaría el ERTE? o puede seguir el ERTE hasta que la empresa lo considere? Gracias de antemano.

La empresa imagino que habrá presentado un ERTE por fuerza mayor. Dicho ERTE se prorroga según los estados de alarma. Si el Estado de Alarma no se prorroga, el dia 11 deben ir todos a trabajar. Si se prorroga, la empresa puede decidir continuar como hasta ahora, incorporar al alguien mas€..es ya decisión de la empresa.

-Hola buenas noches tengo una consulta este mes de abril he trabajado semana si semana no y hace 2 dias me llamo la empresa que nos van hacer erte y he visto en el sepe que estoy dado de alta desde el dia 1 de abril y que el sepe me va a pagar todo el mes mi pregunta es estas 2 semanas que he trabajado no deveria pagarme la empresa?? Y la semana que viene enpezaria trabajar pero sigo en erte eso es legal ? GraciasCuando trabaja le debe pagar la empresa. Quizá la empresa no estaba segura del éxito del ERTE y por eso trabajó. Debe ponerse de acuerdo con la misma para solventar esta situación. Por otro lado, si está en ERTE y si este afecta a toda su jornada, no debería trabajar.-Hola, gracias de antemano por su atención. He sido afectado por un ERTE por fuerza mayor y tengo en el Sepe reconocida la prestación desde 01/04/2020 al 09/06/2020, aunque la empresa me dice que al acabar el estado de alarma se acaba el ERTE. Me encuentro en el extranjero, en Indonesia, por el fallecimiento de mi suegro he pedido vacaciones desde el 9/3/20 al 24/03/20 y no me he podido incorporar al trabajo el día 25/03/2020 porque me han cancelado los vuelos de vuelta.Me he puesto en contacto con la empresa para que hiciesen la solicitud del ERTE por fuerza mayor desde el 25/03/2020, pero según me han informado que me han puesto una semana de la prestación de paternidad que tengo pendiente, desde el 25/3/20 hasta el 1/4/20, que es el día que la empresa ha empezado el ERTE. La empresa me ha ingresado el importe de 3 semanas de marzo y me dicen que me tienen preparado el documento para esa semana de paternidad que cobraré cuando llegue a España y lleve ese documento a la Seguridad Social.¿La empresa puede obligarme a coger esos días de paternidad en estas circunstancias? ¿Qué sucedería si yo no tuviese permiso de paternidad? Ahora me han vuelto a cancelar otro vuelo de vuelta el día 26/04/2020 y me dicen desde la compañía aérea que la primera fecha que me pueden dar el vuelo completo es para el 6/7/20. Si la empresa finaliza el ERTE antes de que yo pueda volver a España, ¿me pueden obligar a seguir gastando mi permiso de paternidad?¿Tendré que estar en el extranjero con mi mujer y nuestro bebé sin ingresos en el caso de que me exijan coger la baja por paternidad o hay algún medio de presentación telematica para agilizar el pago?Tenía entendido que la empresa no podía obligar al trabajador a coger vacaciones por el coronavirus ya que no se pueden disfrutar por el estado de excepción ¿no ocurre lo mismo con el permiso de paternidad en mi caso que no puedo visitar familiares, salir al parque, etc? En cuanto a la posibilidad de imponer el disfrute de vacaciones o del permiso de paternidad, en puridad no se puede imponer en esta situación. Si bien es cierto que ante esta circunstancias tan excepcionales y difíciles para ambas parte, en muchas ocasiones, ésta ha sido una medida empleada para paliar los efectos negativos.Si la empresa ha gestionado su paternidad, deberá gestionarlo una vez venga a España o bien tratar de hacerlo telefónicamente con el INSS.El ERTE finalizará cuando finalice el Estado de Alarma, y ya se está oyendo hablar de posibles nuevas prórrogas a efectos de los ERTES si bien, no está aprobado por el momento.Si usted no puede acudir a su trabajo llegado el momento de su incorporación por causas de fuerza mayor como es la imposibilidad de viajar, no podrá ser despedido por este motivo, debiendo llegar a soluciones pactadas entre las partes (puede que suspender el trabajo y el salario hasta su regreso o computarlo como vacaciones a cuenta o permiso disfrutado). Debe ser objeto de negociación por las partes.- Buenos días. Mi empresa me ha comunicado que ha presentado un ERTE a 4 compañeros, yo incluido, que realizamos trabajos subcontratados a otra empresa que está en ERTE. En el comunicado de mi ERTE dice que esta supeditado a las necesidades de la empresa a la que prestamos servicios, trabajaremos días sueltos hasta el fin del ERTE. ¿Como nos afectaría a nivel de vacaciones y pagas dobles? Muchas gracias En este caso, durante la vigencia del ERTE no se devengan vacaciones ni pagas extras para el caso de que se hayan suspendido los contratos. Si bien, parece que el caso que nos plantea es más bien de reducción de contratos y trabajo con distribución irregular de la jornada (los días sueltos que comenta). Esos días de trabajo sí generan derecho a vacaciones y pagas extras, siempre en la proporción de prestación efectiva del trabajo.- Soy fija discontinua en una clínica, pero trabajo para un área que es medicina turística durante los meses de verano. Mis compañeros y yo recibimos una llamada de nuestra coordinadora diciendo que este año no haríamos temporada y esa fue toda la comunicación sin tener nada escrito. Nos contactamos con sindicato de trabajadores y al final han logrado que nos hagan una carta de llamamiento para empezar el 01 de julio (creo que para esperar a que pase el estado de alarma y solicitar el ERTE). En teoría el ERTE se lo han negado por ser clínica. Mi pregunta es, es legal ésto? Lo de comenzar el 01 de julio? Nuestro contrato usualmente va de 01 de mayo al 31 de Octubre. En total somos 20 personas las afectadas.En el caso planteado entiendo que Uds. Podrían acreditar que la fecha en la que se debían haber reincorporado es el 1 de mayo, por lo que la comunicación efectuada por la empresa retrasando dicha incorporación no les debe perjudicar de cara a poder cobrar la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho con ocasión del aplazamiento de la fecha de inicio. En este sentido la norma indica que:- Si como consecuencia del COVID no pueden incorporarse cuando estaba previsto y están cobrando alguna prestación o subsidio, dicho cobro no se podrá ver interrumpido y seguirán percibiéndolo.- Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo por haber agotado las mismas, y tuvieran cotizado el periodo necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la empresa debe emitirles un certificado de imposibilidad de reincorporación que supondrá el derecho para Uds. De acceder de nuevo a la prestación por desempleo.- Si no se hubieran podido reincorporar como consecuencia del COVID en la fecha establecida cada año y carecieran del periodo de cotización para obtener la prestación por desempleo, se les generará el derecho a una nueva prestación contributiva, que podrán cobrar hasta la fecha en la que se incorporen a su puesto de trabajo, con un tope o limite máximo de 90 días.-Mi mujer trabaja en un centro de día, el cual cerro el 16/03 por causa del coronavirus y le dijeron que harían un ERTE. La sorpresa fue cuando el 24/04 la jefa manda un mensaje diciendo que no han hecho ERTE o que no se lo han aprobado (algo muy raro después de tanto tiempo) y que cuando comiencen a trabajar tendrán que devolver los días no trabajados sea en vacaciones o deducción de sueldo.Pues es una situación compleja. Es evidente que el trabajador no acudió al puesto por decisión de la empresa ( que iba a hacer ERTE ). Pero si no se hizo o no se consiguió y la empresa abona el 100% del salario al trabajador, entiendo que ha de alcanzarse un acuerdo pues, por otro lado, si el trabajador cobra y no trabaja, debe establecerse una forma de compensar esto a la empresa. Es compleja la cuestión en todo caso-En mi empresa se ha realizado un ERTE desde el día 01/04/2020, no relacionado con la actual situación de emegencia sino por causas de productividad, en la que nos hemos visto afectados todos los trabajadores de la empresa. La empresa sigue con su actividad pero con una notable disminución del trabajo y los ingresos habituales pero sigue prestando servicios apoyandose en subcontratar el trabajo que le entra en trabajadores autónomos. ¿Esta situación es legal o legítima?La reducción de trabajo se ha debido basar en unas causas. En este caso productivas, según comenta. Esto provoca una "congelación" o suspensión de contratos. Si la contratación de trabajadores autónomos es en sustitución del trabajo que antes realizaban los trabajadores contratados por cuenta ajena, entiendo que no se está cumpliendo la norma por parte de la empresa.- Buenos días. Gracias por su atención.Soy fija a jornada completa en un hotel. Se hizo ERTE con fecha 14 de marzo con reducción de jornada. Me llega la aceptación para el cobro del paro a media jornada pero con un importe de 10 euros diarios cuando mi base de cotización es la máxima. Entonces me están aplicando el mínimo cuando deberían pagarme a 20 euros al día. ¿Esto es normal? ¿Puede ser un error?Usted debe percibir el 70% de su base reguladora ( la mitad de la misma en este caso, al ser solo media jornada ).- Habiendo trabajado hasta el 9 de abril. ¿Me pueden hacer un ERTE con fecha 1 de abril y no pagarme los 9 dias trabajados? Me dicen que me los darán cuando este todo normal en fiestas.No es correcto. Si usted trabajó, debe ser la empresa quien le pague la totalidad de su salario por esos días trabajados.- Buenos días, trabajo en una pequeña empresa de construcción. El 24/03 me han notificado a ERTE, pero hasta el día de hoy no hay respuesta si recibiré ayuda y si la empresa 4/05 quiere comenzar a trabajar. Si estamos de "alerta" me puede obligar a trabajar y si necesita mi permiso, si regreso ahora a trabajar, en el futuro puedo volver a ERTE. Gracias.Si su empresa ha tramitado un ERTE que se inicia el 24 de marzo, en principio, debe cobrar la prestación de desempleo correspondiente a los días que restan del mes de marzo y el mes de abril el día 10 de mayo de 2020 (ha habido retraso en el pago por el colapso de solicitudes). El sector de la construcción puede desarrollar la actividad en este momento, por lo que el empresario podría decidir anticipar el momento de la reactivación de la actividad y llamarles a trabajar, pese a estar todavía en estado de alarma, ya que no es una actividad suspendida. Si en el futuro la empresa precisa volver a tener que solicitar un ERTE y reúne los requisitos necesarios, podría solicitarlo de nuevo.- Hola buenas noches. Por favor ¿me podrían aclarar una duda? ¿Las empresas acogidas a ERTES pueden realizar nuevas contrataciones?Para que una empresa que ha solicitado un ERTE y está bajo los efectos del mismo pueda realizar nuevas contrataciones, debe justificar que dichas contrataciones están destinadas a un sector o departamento de la empresa diferenciado al que pertenecen o al que venían adscritos los trabajadores afectados por el ERTE. Es decir, hay empresas que por la situación que atravesamos dejan de tener actividad en algunos departamentos o partes de su negocio y se ven en la necesidad de tramitar un ERTE. Si bien, es probable que otros sectores o departamentos de esa misma empresa incrementen su producción. En este caso, entiendo que la contratación de nuevo personal debería justificarse en causas objetivas, y justificar el motivo por el que la plantilla que han incluido en el ERTE no pueden realizar la otra actividad (por ejemplo, por especialización, titulación, entre otros).- Trabajo de vigilante de seguridad. A día 26 de abril cumplí los 6 meses de contrato y me han renovado. La cuestión es que los 15 días de vacaciones que me pertenecían del contrato de los 6 meses anteriores me los van a dar del 1 al 15 de mayo. Nos han reducido la jornada desde el 1 de abril, media jornada de trabajo y la otra media Erte al 70% mi duda es: si trabajo media jornada ahora y me dan 15 días de vacaciones y el resto del mes de mayo hago un total de 52 horas trabajadas. ¿Cobro lo mismo que si no estuviera de vacaciones? osea por parte de la empresa me dicen que voy a cobrar media jornada de la empresa y la otra media al 70% del ERTE. ¿Es así? No deberían de pagarme el 100% de esos 15 días de vacaciones y de las 52 horas de la media jornada pagarme la mitad la empresa y a otra mitad el ERTE? agradeceria mucho que me ayudaran ya que no se donde ni a quien preguntar por esta información. Muchisimas gracias de antemano.Entiendo que las vacaciones generadas conforme a su primer contrato se devengaron según su jornada completa. Debido al ERTE se ha visto reducida su jornada, si bien, esta reducción no puede afectar a su derecho de vacaciones devengado conforme a la jornada completa. En este caso, el plazo de disfrute es el mismo (15 días) si bien, el SALARIO que perciba por dicho periodo de 15 días debe adaptarse o ajustarse al porcentaje de jornada conforme al que lo generó (esto es, el salario será el de la jornada completa). Por tanto, el empresario deberá complementar dicho periodo de forma que Ud. cobre finalmente lo que hubiera cobrado a jornada completa, teniendo en cuenta para ello también lo que el SEPE le abone durante ese periodo.-Hola buenas noches tengo una consulta este mes de abril he trabajado semana si semana no y hace 2 dias me llamo la empresa que nos van hacer erte y he visto en el sepe que estoy dado de alta desde el dia 1 de abril y que el sepe me va a pagar todo el mes mi pregunta es estas 2 semanas que he trabajado no deveria pagarme la empresa?? Y la semana que viene enpezaria trabajar pero sigo en erte eso es legal ? Gracias

-Hola, gracias de antemano por su atención. He sido afectado por un ERTE por fuerza mayor y tengo en el Sepe reconocida la prestación desde 01/04/2020 al 09/06/2020, aunque la empresa me dice que al acabar el estado de alarma se acaba el ERTE. Me encuentro en el extranjero, en Indonesia, por el fallecimiento de mi suegro he pedido vacaciones desde el 9/3/20 al 24/03/20 y no me he podido incorporar al trabajo el día 25/03/2020 porque me han cancelado los vuelos de vuelta.Me he puesto en contacto con la empresa para que hiciesen la solicitud del ERTE por fuerza mayor desde el 25/03/2020, pero según me han informado que me han puesto una semana de la prestación de paternidad que tengo pendiente, desde el 25/3/20 hasta el 1/4/20, que es el día que la empresa ha empezado el ERTE. La empresa me ha ingresado el importe de 3 semanas de marzo y me dicen que me tienen preparado el documento para esa semana de paternidad que cobraré cuando llegue a España y lleve ese documento a la Seguridad Social.¿La empresa puede obligarme a coger esos días de paternidad en estas circunstancias? ¿Qué sucedería si yo no tuviese permiso de paternidad? Ahora me han vuelto a cancelar otro vuelo de vuelta el día 26/04/2020 y me dicen desde la compañía aérea que la primera fecha que me pueden dar el vuelo completo es para el 6/7/20. Si la empresa finaliza el ERTE antes de que yo pueda volver a España, ¿me pueden obligar a seguir gastando mi permiso de paternidad?¿Tendré que estar en el extranjero con mi mujer y nuestro bebé sin ingresos en el caso de que me exijan coger la baja por paternidad o hay algún medio de presentación telematica para agilizar el pago?Tenía entendido que la empresa no podía obligar al trabajador a coger vacaciones por el coronavirus ya que no se pueden disfrutar por el estado de excepción ¿no ocurre lo mismo con el permiso de paternidad en mi caso que no puedo visitar familiares, salir al parque, etc? En cuanto a la posibilidad de imponer el disfrute de vacaciones o del permiso de paternidad, en puridad no se puede imponer en esta situación. Si bien es cierto que ante esta circunstancias tan excepcionales y difíciles para ambas parte, en muchas ocasiones, ésta ha sido una medida empleada para paliar los efectos negativos.-Hola, gracias de antemano por su atención. He sido afectado por un ERTE por fuerza mayor y tengo en el Sepe reconocida la prestación desde 01/04/2020 al 09/06/2020, aunque la empresa me dice que al acabar el estado de alarma se acaba el ERTE. Me encuentro en el extranjero, en Indonesia, por el fallecimiento de mi suegro he pedido vacaciones desde el 9/3/20 al 24/03/20 y no me he podido incorporar al trabajo el día 25/03/2020 porque me han cancelado los vuelos de vuelta.Me he puesto en contacto con la empresa para que hiciesen la solicitud del ERTE por fuerza mayor desde el 25/03/2020, pero según me han informado que me han puesto una semana de la prestación de paternidad que tengo pendiente, desde el 25/3/20 hasta el 1/4/20, que es el día que la empresa ha empezado el ERTE. La empresa me ha ingresado el importe de 3 semanas de marzo y me dicen que me tienen preparado el documento para esa semana de paternidad que cobraré cuando llegue a España y lleve ese documento a la Seguridad Social.¿La empresa puede obligarme a coger esos días de paternidad en estas circunstancias? ¿Qué sucedería si yo no tuviese permiso de paternidad? Ahora me han vuelto a cancelar otro vuelo de vuelta el día 26/04/2020 y me dicen desde la compañía aérea que la primera fecha que me pueden dar el vuelo completo es para el 6/7/20. Si la empresa finaliza el ERTE antes de que yo pueda volver a España, ¿me pueden obligar a seguir gastando mi permiso de paternidad?¿Tendré que estar en el extranjero con mi mujer y nuestro bebé sin ingresos en el caso de que me exijan coger la baja por paternidad o hay algún medio de presentación telematica para agilizar el pago?Tenía entendido que la empresa no podía obligar al trabajador a coger vacaciones por el coronavirus ya que no se pueden disfrutar por el estado de excepción ¿no ocurre lo mismo con el permiso de paternidad en mi caso que no puedo visitar familiares, salir al parque, etc?

- Buenos días. Mi empresa me ha comunicado que ha presentado un ERTE a 4 compañeros, yo incluido, que realizamos trabajos subcontratados a otra empresa que está en ERTE. En el comunicado de mi ERTE dice que esta supeditado a las necesidades de la empresa a la que prestamos servicios, trabajaremos días sueltos hasta el fin del ERTE. ¿Como nos afectaría a nivel de vacaciones y pagas dobles? Muchas gracias En este caso, durante la vigencia del ERTE no se devengan vacaciones ni pagas extras para el caso de que se hayan suspendido los contratos. Si bien, parece que el caso que nos plantea es más bien de reducción de contratos y trabajo con distribución irregular de la jornada (los días sueltos que comenta). Esos días de trabajo sí generan derecho a vacaciones y pagas extras, siempre en la proporción de prestación efectiva del trabajo.- Soy fija discontinua en una clínica, pero trabajo para un área que es medicina turística durante los meses de verano. Mis compañeros y yo recibimos una llamada de nuestra coordinadora diciendo que este año no haríamos temporada y esa fue toda la comunicación sin tener nada escrito. Nos contactamos con sindicato de trabajadores y al final han logrado que nos hagan una carta de llamamiento para empezar el 01 de julio (creo que para esperar a que pase el estado de alarma y solicitar el ERTE). En teoría el ERTE se lo han negado por ser clínica. Mi pregunta es, es legal ésto? Lo de comenzar el 01 de julio? Nuestro contrato usualmente va de 01 de mayo al 31 de Octubre. En total somos 20 personas las afectadas.En el caso planteado entiendo que Uds. Podrían acreditar que la fecha en la que se debían haber reincorporado es el 1 de mayo, por lo que la comunicación efectuada por la empresa retrasando dicha incorporación no les debe perjudicar de cara a poder cobrar la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho con ocasión del aplazamiento de la fecha de inicio. En este sentido la norma indica que:- Si como consecuencia del COVID no pueden incorporarse cuando estaba previsto y están cobrando alguna prestación o subsidio, dicho cobro no se podrá ver interrumpido y seguirán percibiéndolo.- Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo por haber agotado las mismas, y tuvieran cotizado el periodo necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la empresa debe emitirles un certificado de imposibilidad de reincorporación que supondrá el derecho para Uds. De acceder de nuevo a la prestación por desempleo.- Si no se hubieran podido reincorporar como consecuencia del COVID en la fecha establecida cada año y carecieran del periodo de cotización para obtener la prestación por desempleo, se les generará el derecho a una nueva prestación contributiva, que podrán cobrar hasta la fecha en la que se incorporen a su puesto de trabajo, con un tope o limite máximo de 90 días.-Mi mujer trabaja en un centro de día, el cual cerro el 16/03 por causa del coronavirus y le dijeron que harían un ERTE. La sorpresa fue cuando el 24/04 la jefa manda un mensaje diciendo que no han hecho ERTE o que no se lo han aprobado (algo muy raro después de tanto tiempo) y que cuando comiencen a trabajar tendrán que devolver los días no trabajados sea en vacaciones o deducción de sueldo.Pues es una situación compleja. Es evidente que el trabajador no acudió al puesto por decisión de la empresa ( que iba a hacer ERTE ). Pero si no se hizo o no se consiguió y la empresa abona el 100% del salario al trabajador, entiendo que ha de alcanzarse un acuerdo pues, por otro lado, si el trabajador cobra y no trabaja, debe establecerse una forma de compensar esto a la empresa. Es compleja la cuestión en todo caso-En mi empresa se ha realizado un ERTE desde el día 01/04/2020, no relacionado con la actual situación de emegencia sino por causas de productividad, en la que nos hemos visto afectados todos los trabajadores de la empresa. La empresa sigue con su actividad pero con una notable disminución del trabajo y los ingresos habituales pero sigue prestando servicios apoyandose en subcontratar el trabajo que le entra en trabajadores autónomos. ¿Esta situación es legal o legítima?La reducción de trabajo se ha debido basar en unas causas. En este caso productivas, según comenta. Esto provoca una "congelación" o suspensión de contratos. Si la contratación de trabajadores autónomos es en sustitución del trabajo que antes realizaban los trabajadores contratados por cuenta ajena, entiendo que no se está cumpliendo la norma por parte de la empresa.- Buenos días. Gracias por su atención.Soy fija a jornada completa en un hotel. Se hizo ERTE con fecha 14 de marzo con reducción de jornada. Me llega la aceptación para el cobro del paro a media jornada pero con un importe de 10 euros diarios cuando mi base de cotización es la máxima. Entonces me están aplicando el mínimo cuando deberían pagarme a 20 euros al día. ¿Esto es normal? ¿Puede ser un error?Usted debe percibir el 70% de su base reguladora ( la mitad de la misma en este caso, al ser solo media jornada ).- Habiendo trabajado hasta el 9 de abril. ¿Me pueden hacer un ERTE con fecha 1 de abril y no pagarme los 9 dias trabajados? Me dicen que me los darán cuando este todo normal en fiestas.No es correcto. Si usted trabajó, debe ser la empresa quien le pague la totalidad de su salario por esos días trabajados.- Buenos días, trabajo en una pequeña empresa de construcción. El 24/03 me han notificado a ERTE, pero hasta el día de hoy no hay respuesta si recibiré ayuda y si la empresa 4/05 quiere comenzar a trabajar. Si estamos de "alerta" me puede obligar a trabajar y si necesita mi permiso, si regreso ahora a trabajar, en el futuro puedo volver a ERTE. Gracias.Si su empresa ha tramitado un ERTE que se inicia el 24 de marzo, en principio, debe cobrar la prestación de desempleo correspondiente a los días que restan del mes de marzo y el mes de abril el día 10 de mayo de 2020 (ha habido retraso en el pago por el colapso de solicitudes). El sector de la construcción puede desarrollar la actividad en este momento, por lo que el empresario podría decidir anticipar el momento de la reactivación de la actividad y llamarles a trabajar, pese a estar todavía en estado de alarma, ya que no es una actividad suspendida. Si en el futuro la empresa precisa volver a tener que solicitar un ERTE y reúne los requisitos necesarios, podría solicitarlo de nuevo.- Hola buenas noches. Por favor ¿me podrían aclarar una duda? ¿Las empresas acogidas a ERTES pueden realizar nuevas contrataciones?Para que una empresa que ha solicitado un ERTE y está bajo los efectos del mismo pueda realizar nuevas contrataciones, debe justificar que dichas contrataciones están destinadas a un sector o departamento de la empresa diferenciado al que pertenecen o al que venían adscritos los trabajadores afectados por el ERTE. Es decir, hay empresas que por la situación que atravesamos dejan de tener actividad en algunos departamentos o partes de su negocio y se ven en la necesidad de tramitar un ERTE. Si bien, es probable que otros sectores o departamentos de esa misma empresa incrementen su producción. En este caso, entiendo que la contratación de nuevo personal debería justificarse en causas objetivas, y justificar el motivo por el que la plantilla que han incluido en el ERTE no pueden realizar la otra actividad (por ejemplo, por especialización, titulación, entre otros).- Buenos días. Mi empresa me ha comunicado que ha presentado un ERTE a 4 compañeros, yo incluido, que realizamos trabajos subcontratados a otra empresa que está en ERTE. En el comunicado de mi ERTE dice que esta supeditado a las necesidades de la empresa a la que prestamos servicios, trabajaremos días sueltos hasta el fin del ERTE. ¿Como nos afectaría a nivel de vacaciones y pagas dobles? Muchas gracias

- Soy fija discontinua en una clínica, pero trabajo para un área que es medicina turística durante los meses de verano. Mis compañeros y yo recibimos una llamada de nuestra coordinadora diciendo que este año no haríamos temporada y esa fue toda la comunicación sin tener nada escrito. Nos contactamos con sindicato de trabajadores y al final han logrado que nos hagan una carta de llamamiento para empezar el 01 de julio (creo que para esperar a que pase el estado de alarma y solicitar el ERTE). En teoría el ERTE se lo han negado por ser clínica. Mi pregunta es, es legal ésto? Lo de comenzar el 01 de julio? Nuestro contrato usualmente va de 01 de mayo al 31 de Octubre. En total somos 20 personas las afectadas.

-Mi mujer trabaja en un centro de día, el cual cerro el 16/03 por causa del coronavirus y le dijeron que harían un ERTE. La sorpresa fue cuando el 24/04 la jefa manda un mensaje diciendo que no han hecho ERTE o que no se lo han aprobado (algo muy raro después de tanto tiempo) y que cuando comiencen a trabajar tendrán que devolver los días no trabajados sea en vacaciones o deducción de sueldo.

-En mi empresa se ha realizado un ERTE desde el día 01/04/2020, no relacionado con la actual situación de emegencia sino por causas de productividad, en la que nos hemos visto afectados todos los trabajadores de la empresa. La empresa sigue con su actividad pero con una notable disminución del trabajo y los ingresos habituales pero sigue prestando servicios apoyandose en subcontratar el trabajo que le entra en trabajadores autónomos. ¿Esta situación es legal o legítima?

- Buenos días. Gracias por su atención.Soy fija a jornada completa en un hotel. Se hizo ERTE con fecha 14 de marzo con reducción de jornada. Me llega la aceptación para el cobro del paro a media jornada pero con un importe de 10 euros diarios cuando mi base de cotización es la máxima. Entonces me están aplicando el mínimo cuando deberían pagarme a 20 euros al día. ¿Esto es normal? ¿Puede ser un error?

- Habiendo trabajado hasta el 9 de abril. ¿Me pueden hacer un ERTE con fecha 1 de abril y no pagarme los 9 dias trabajados? Me dicen que me los darán cuando este todo normal en fiestas.

- Buenos días, trabajo en una pequeña empresa de construcción. El 24/03 me han notificado a ERTE, pero hasta el día de hoy no hay respuesta si recibiré ayuda y si la empresa 4/05 quiere comenzar a trabajar. Si estamos de "alerta" me puede obligar a trabajar y si necesita mi permiso, si regreso ahora a trabajar, en el futuro puedo volver a ERTE. Gracias.

- Hola buenas noches. Por favor ¿me podrían aclarar una duda? ¿Las empresas acogidas a ERTES pueden realizar nuevas contrataciones?

- Trabajo de vigilante de seguridad. A día 26 de abril cumplí los 6 meses de contrato y me han renovado. La cuestión es que los 15 días de vacaciones que me pertenecían del contrato de los 6 meses anteriores me los van a dar del 1 al 15 de mayo. Nos han reducido la jornada desde el 1 de abril, media jornada de trabajo y la otra media Erte al 70% mi duda es: si trabajo media jornada ahora y me dan 15 días de vacaciones y el resto del mes de mayo hago un total de 52 horas trabajadas. ¿Cobro lo mismo que si no estuviera de vacaciones? osea por parte de la empresa me dicen que voy a cobrar media jornada de la empresa y la otra media al 70% del ERTE. ¿Es así? No deberían de pagarme el 100% de esos 15 días de vacaciones y de las 52 horas de la media jornada pagarme la mitad la empresa y a otra mitad el ERTE? agradeceria mucho que me ayudaran ya que no se donde ni a quien preguntar por esta información. Muchisimas gracias de antemano.

-Muchas gracias de antemano. Tengo una duda. Actualmente estoy de ERTE pero mi empresa planea reenprender su actividad pero quiere incoporando a sus trabajadores según vayan necesitando. Mi jornada es a jornada completa. Mi duda es? Puede incorporarme a mi trabajo a media jornada y continuar media jornada en ERTE?

Este tipo de expedientes SI PERMITEN UNA SUSPENSION TEMPORAL Y PARCIAL DEL EMPLEO. Por tanto, si la empresa lo necesita así, lo justifica y es aprobado, puede hacerlo de esta manera, siempre bajo el marco de la norma en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento.

- Hola buenas tardes lo primero gracias de antemano por toda la información proporcionada. Trabajo en una empresa de mantenimiento en la que hemos seguido trabajando durante todo el estado de alarma aunque tomando las medidas de precaución y EPIS necesarios ante esta situación. Pero ahora necesitan que nos desplacemos dos compañeros más y yo a otra comunidad a trabajar y quieren que compartamos apartamento (alegan falta de disponibilidad). Mi duda es si pueden obligarnos a compartir piso y si puedo negarme a ir a este trabajo si tengo que compartir piso.Entiendo que en el piso puede aplicar medidas de seguridad, no puede oponerse. Por tanto, no encuentro motivo genérico alguna para que pueda oponerse a la decisión de la empresa, repito, siempre y cuando no le ponga en situación de riesgo añadido.- Mi empresa me comenta que se ha recibido contestación o "Resolución del ERTE". Lo aprueban, por constatar causa de Fuerza Mayor y ya se hicieron los trámites con el SEPE sin que se observara y comunicaran ninguna incidencia a la gestoría. Sin embargo, en la carta de resolución del ERTE como pueden ver pone " ERTE concedido y afecta a 0 empleados". ¿Podrían ayudarme y decirme qué debo hacer?Buenas, es claramente un error material. Han ocurrido algunas como esta. Debe solicitar a la administración la corrección de dicho error. No debe tener consecuencia negativa alguna.- El día uno de abril la empresa para la que trabajo, dedicada al reparto de paquetería, presentó un ERTE por razones objetivas de un año de duración que nos afectó a seis trabajadores, alegando que había descendido el volumen de trabajo. La cuestión es que al contrario de descender se mantuvo y algunos días incluso aumentó, debido a esto la empresa esta optando por contratar a trabajadores autónomos y subcontratando a otros de terceras empresas (no ETT's), ya que seguramente les resulta más baratos, sin reincorporar a los que estamos incluidos en el ERTE. Mi pregunta es, ¿Puede subcontratar trabajadores mientras otro estamos en casa afectados por el ERTE? ¿Se podría conseguir algo denunciando esta situación ante la Inspección de Trabajo? Y por último, si se decidiera a avisarnos para comenzar a trabajar ¿Deben hacerlo con alguna antelación o la reincorporación tendría que ser inmediata? GraciasEn cuanto a la posibilidad de presentar denuncia, entiendo que esa sería la opción más conveniente, pues la Inspección de Trabajo puede revisar los ERTES y si éstos son fraudulentos, los anulará con las consecuencias que de ello se deriven según ley. En cuanto a la antelación para la reincorporación, sí podrían hacerlo y el tiempo del preaviso no está determinado por ley, si bien debe ser suficiente para que el trabajador pueda atenderlo.- Tengo una pequeña empresa con algunos trabajadores, estamos en el convenio de la construcción. Desde el estado de alarma los trabajadores han estado de vacaciones por mutuo acuerdo, ya que tenían muchos días acumulados. Ahora al ampliarse el estado de alarma nos vemos en la necesidad de presentar un ERTE, debido a que la empresa no puede asumir más gastos y de lo contrario nos vamos a ver en la necesidad de cerrar. Al estar en el sector de la construcción, nosotros podemos empezar a trabajar el 13 de abril, pero el problema es que todas las obras nos las han paralizado y no podemos hacer nada. Mi pregunta es: ¿Podemos solicitar ahora el Erte por fuerza mayor, habría algún inconveniente? ¿Nos lo podrían denegar?- En su caso, el ERTE que podría solicitar sería el de CAUSAS OBJETIVAS (por motivos productivos debido a la falta de demanda de servicios o por motivos económicos, que se podría concretar en perdidas presentes o previsibles). El ERTE por fuerza mayor solo podría solicitarlo según lo regulado legalmente, si la falta de suministros para su actividad es la causante de la imposibilidad de desarrollar la misma. Podría solicitar sin problema el ERTE por causa productiva, si bien éste no exonera del pago de las cuotas a la seguridad social, si bien, le permite reducir jornadas o bien suspender contratos (o una combinación de ambas medidas) al igual que el ERTE por fuerza mayor. La duración del ERTE por causas objetivas le permite ampliar dichas medidas más allá del estado de alarma, hasta el momento en que prevea la bajada de actividad, pudiendo en cualquier caso llamar a los trabajadores de forma anticipada si se diera una reactivación de su actividad.- Buenas tardes, en mi empresa estoy en un ERTE al 50%. Para las vacaciones tengo claro que debemos estar los 2 de acuerdo en cogerlas y que no pueden obligarme. Por ejemplo, si me comentan de coger una semana de vacaciones. ¿Si estoy al 50% puedo coger vacaciones? ¿En un ERTE se pueden coger? En caso afirmativo. Como estoy al 50%, ¿esa semana de disfrute se deberia de transformar en 2 semanas?Se pueden coger vacaciones pero de forma proporcional a la jornada que se hace. Así es. Dos semanas en esta situación corresponden a una semana real de vacaciones.- Buenas tardes, tengo una duda. Trabajo en un centro de fisioterapia y nos denegaron el ERTE por actividad esencial. Yo he seguido trabajando, y a mis compañeras se les hizo suspensión de empleo y sueldo, ahora dice el gobierno que les van a admitir el ERTE a las empresas de actividad esencial, mi jefa me dijo que entonces este mes me pagaría el gobierno. Mi pregunta es, ¿este mes que hago sigo trabajando o me voy a casa? Gracias, un saludoLa decisión de trabajar o de ir a casa la debe tomar la empresa. Si usted ha trabajado, debe cobrar de la empresa su sueldo integro. Si no ha trabajado por decisión de la empresa y está en ERTE, cobrará del SEPE.- Hola buenas tardes. En primer lugar agradéceles el trabajo que están realizando.Son dos cuestiones las que les quiero plantear:La empresa donde trabajo de 56 trabajadores el día 27 de Marzo presentó un ERTE por fuerza mayor de tres trabajadores, todos del departamento comercial, la empresa no ha cesado en su actividad ya que tenemos muchos clientes con venta online. De hecho, continúan trabajando con horario normal 53 compañeros, esta circunstancia es susceptible de inadmisión del ERTE. ¿Es denunciable por los afectados?Por otro lado, de forma muy directa pero extra oficial, se nos han indicado a los afectados por el ERTE que tenemos que seguir trabajando y así lo estamos haciendo, ¿cómo podemos actuar ante este abuso? Muchas gracias por todo y mucho ánimo Si hay fuerza mayor y no se puede trabajar, es motivo de ERTE. Si hay ERTE, no se debe trabajar. En esta situación, pueden dejar de trabajar, pues están incluidos en un ERTE donde el no trabajo es la característica esencial para los trabajadores afectados.- Hola, los trabajadores que están de baja médica incluidos en ERTE, la empresa sigue abonándole la nómina hasta el alta médica, pero en los casos que el convenio mejora con un complemento de IT, ¿hay que abonárselo también? ¿O en estos casos no? Tengo esa duda, gracias.Hay que abonar, igualmente, ese complemento.- Buenos dias. Mi pregunta es la siguiente. Mi mujer trabaja para una empresa de limpieza, la subcontrata para la que trabaja mi mujer no volvió al trabajo después del permiso retribuido recuperable y ayer el jefe le mando un mensaje diciendole que cuando esta vuelva a la actividad tendrá que recuperar todas las horas no trabajadas. ¿Esto es legal? Mi mujer tiene un contrato de obra y servicio de 8 h semanales. ¿Tenía que haberle avisado la empresa de esta decisión antes, no una semana después? Gracias por su atenciónSi debió ser avisada. En todo caso, si no ha trabajado y percibe su retribución íntegra, debe recuperar dicho trabajo. En sucesivas situaciones, deje constancia remitiendo escrito a la empresa ( incluso email ) pidiendo instrucciones acerca de que debe hacer, etc...- Buenas tardes, me vi afectado por el ERTE desde el 14 de marzo. Estaba pendiente de cambiar de trabajo y avisar a mi jefe con los 15 dias de antelación del cese de mi actividad con la empresa. Ahora en estado de alarma y afectado por el ERTE, en caso de que me llamen para el nuevo trabajo, puesto que ellos siguen trabajando ya que es del sector alimentario, ¿tengo la obligación a avisar a mis jefes esos 15 días obligatorios, o al estar en ERTE tengo que avisar al SEPE? Lo que no quiero es que me pueda denunciar por no avisar con esos 15 días. Gracias por la labor que estáis haciendo contestando a nuestras dudas.- Hola buenas tardes lo primero gracias de antemano por toda la información proporcionada. Trabajo en una empresa de mantenimiento en la que hemos seguido trabajando durante todo el estado de alarma aunque tomando las medidas de precaución y EPIS necesarios ante esta situación. Pero ahora necesitan que nos desplacemos dos compañeros más y yo a otra comunidad a trabajar y quieren que compartamos apartamento (alegan falta de disponibilidad). Mi duda es si pueden obligarnos a compartir piso y si puedo negarme a ir a este trabajo si tengo que compartir piso.

- Mi empresa me comenta que se ha recibido contestación o "Resolución del ERTE". Lo aprueban, por constatar causa de Fuerza Mayor y ya se hicieron los trámites con el SEPE sin que se observara y comunicaran ninguna incidencia a la gestoría. Sin embargo, en la carta de resolución del ERTE como pueden ver pone " ERTE concedido y afecta a 0 empleados". ¿Podrían ayudarme y decirme qué debo hacer?

- El día uno de abril la empresa para la que trabajo, dedicada al reparto de paquetería, presentó un ERTE por razones objetivas de un año de duración que nos afectó a seis trabajadores, alegando que había descendido el volumen de trabajo. La cuestión es que al contrario de descender se mantuvo y algunos días incluso aumentó, debido a esto la empresa esta optando por contratar a trabajadores autónomos y subcontratando a otros de terceras empresas (no ETT's), ya que seguramente les resulta más baratos, sin reincorporar a los que estamos incluidos en el ERTE. Mi pregunta es, ¿Puede subcontratar trabajadores mientras otro estamos en casa afectados por el ERTE? ¿Se podría conseguir algo denunciando esta situación ante la Inspección de Trabajo? Y por último, si se decidiera a avisarnos para comenzar a trabajar ¿Deben hacerlo con alguna antelación o la reincorporación tendría que ser inmediata? Gracias

- Tengo una pequeña empresa con algunos trabajadores, estamos en el convenio de la construcción. Desde el estado de alarma los trabajadores han estado de vacaciones por mutuo acuerdo, ya que tenían muchos días acumulados. Ahora al ampliarse el estado de alarma nos vemos en la necesidad de presentar un ERTE, debido a que la empresa no puede asumir más gastos y de lo contrario nos vamos a ver en la necesidad de cerrar. Al estar en el sector de la construcción, nosotros podemos empezar a trabajar el 13 de abril, pero el problema es que todas las obras nos las han paralizado y no podemos hacer nada. Mi pregunta es: ¿Podemos solicitar ahora el Erte por fuerza mayor, habría algún inconveniente? ¿Nos lo podrían denegar?

- Buenas tardes, en mi empresa estoy en un ERTE al 50%. Para las vacaciones tengo claro que debemos estar los 2 de acuerdo en cogerlas y que no pueden obligarme. Por ejemplo, si me comentan de coger una semana de vacaciones. ¿Si estoy al 50% puedo coger vacaciones? ¿En un ERTE se pueden coger? En caso afirmativo. Como estoy al 50%, ¿esa semana de disfrute se deberia de transformar en 2 semanas?

- Buenas tardes, tengo una duda. Trabajo en un centro de fisioterapia y nos denegaron el ERTE por actividad esencial. Yo he seguido trabajando, y a mis compañeras se les hizo suspensión de empleo y sueldo, ahora dice el gobierno que les van a admitir el ERTE a las empresas de actividad esencial, mi jefa me dijo que entonces este mes me pagaría el gobierno. Mi pregunta es, ¿este mes que hago sigo trabajando o me voy a casa? Gracias, un saludo

- Hola buenas tardes. En primer lugar agradéceles el trabajo que están realizando.Son dos cuestiones las que les quiero plantear:La empresa donde trabajo de 56 trabajadores el día 27 de Marzo presentó un ERTE por fuerza mayor de tres trabajadores, todos del departamento comercial, la empresa no ha cesado en su actividad ya que tenemos muchos clientes con venta online. De hecho, continúan trabajando con horario normal 53 compañeros, esta circunstancia es susceptible de inadmisión del ERTE. ¿Es denunciable por los afectados?Por otro lado, de forma muy directa pero extra oficial, se nos han indicado a los afectados por el ERTE que tenemos que seguir trabajando y así lo estamos haciendo, ¿cómo podemos actuar ante este abuso? Muchas gracias por todo y mucho ánimo

- Hola, los trabajadores que están de baja médica incluidos en ERTE, la empresa sigue abonándole la nómina hasta el alta médica, pero en los casos que el convenio mejora con un complemento de IT, ¿hay que abonárselo también? ¿O en estos casos no? Tengo esa duda, gracias.

- Buenos dias. Mi pregunta es la siguiente. Mi mujer trabaja para una empresa de limpieza, la subcontrata para la que trabaja mi mujer no volvió al trabajo después del permiso retribuido recuperable y ayer el jefe le mando un mensaje diciendole que cuando esta vuelva a la actividad tendrá que recuperar todas las horas no trabajadas. ¿Esto es legal? Mi mujer tiene un contrato de obra y servicio de 8 h semanales. ¿Tenía que haberle avisado la empresa de esta decisión antes, no una semana después? Gracias por su atención

- Buenas tardes, me vi afectado por el ERTE desde el 14 de marzo. Estaba pendiente de cambiar de trabajo y avisar a mi jefe con los 15 dias de antelación del cese de mi actividad con la empresa. Ahora en estado de alarma y afectado por el ERTE, en caso de que me llamen para el nuevo trabajo, puesto que ellos siguen trabajando ya que es del sector alimentario, ¿tengo la obligación a avisar a mis jefes esos 15 días obligatorios, o al estar en ERTE tengo que avisar al SEPE? Lo que no quiero es que me pueda denunciar por no avisar con esos 15 días. Gracias por la labor que estáis haciendo contestando a nuestras dudas.Estando en un ERTE, para empezar a trabajar en otra empresa tiene que comunicar al SEPE para que dejen de abonar la prestación. Una vez finalizado el ERTE, la empresa tendría que reincorporarle, pero si no se reincorpora, se entendería extinguiendo definitivamente el vínculo laboral.

- Buenos días. Mi empresa me pide que me incorpore a trabajar el fia 21/4/20. Hasta esta fecha he estado en ERTE. Voy a trabajar 21 y 22 de abril. Como el 23/4/20 es fiesta en Castilla y Leon, mi empresa me dice que no vaya a trabajar el viernes 24/4/20 por ERTE. Hasta aquí correcto, pero, la empresa me puede meter en ERTE los días 23 (festivo) y 25 y 26 ,(sábado y domingo). Entiendo lo del 24 viernes de ERTE pero no los otros tres días. Me parece una injusticia social. Gracias.

La aprobación del ERTE corresponde a la administración publica. Si está aprobado en esas condiciones usted debe cumplirlas. Otro tipo de consideraciones de índole no legal quedan fuera de nuestras posibilidades.

-Buenas noches ! Mi pregunta es que mi contrato finaliza el 26 de abril ,el hotel donde trabajo está en un Erte a partir del 25 de marzo. Y me ha dicho mi jefe que continuo en el erte hasta que pase el estado de alarma. Y que cuando pase el estado de alarma suponiendo que fuera en mayo debo volver a mi trabajo a recuperar el mes que no he trabajado .Eso es posible ?? Es legal ?Si usted ha estado incluido en el ERTE, se considera su contrato suspendido y usted tiene derecho a prestación por desempleo. En esa situación usted no tiene que recuperar día alguno no trabajado.-Hola! Soy trabajadora de auxiliar de ayuda a domicilio que se considera trabajo esencial,debido a la situación de covid usuarios míos fijos no quiere que les valla al domicilio por miedo ,con lo cual yo sigo trabajando, haciendo menos horas de lo que pone en mi contrato por no atender a los usuarios que no quieren servicio por decisión propia y percibo mi salario normal, mi pregunta es: la empresa me puede hacer recuperar las horas que no estoy realizando mandándome a sustituir bajas o vacaciones de otras compañeras? No pueden hacer un erte porque la empresa al ser esencial sigue trabajando y no nos pueden hacer suspensión de sueldo porque el gobierno a esta comarca les sigue pagando, no veo justo que me hagan recuperar las horas siendo que no hago mis horas por decisión de los usuarios no porque yo me halla negado ir a sus domicilios.graciasEs un tema complejo. Sin embargo, una cosa es la relación que usted tiene con su empresa y otra la relación de su empresa con los clientes o usuarios. Y otra es la relación de su empresa con la administración que le paga. Centrándonos en la relación de usted con su empresa, si usted no ha completado su jornada ( vamos a considerar por falta de trabajo ) debe completar las horas pendientes en la forma que usted y empresa acuerden.- En la empresa de mi mujer a partir del día 14 la comunicaron que no tenía que ir a trabajar por el estado de alarma, la propusieron baja voluntaria o Erte. Ella eligió Erte. Hemos consultado en la página de la seguridad social, la vida laboral, y está igual que meses atrás. Es decir, o han negado el Erte a la empresa o no lo han solicitado. Hoy 19.04.20 la llaman diciendo que se incorpora este lunes 20.04.20 y con jornada de 12 horas (trabajará 2 o 3 días a la semana, todavía sin definir). Porque tiene que recuperar todo el tiempo desde el 14 de marzo. Su contrato es indefinido a media jornada (4 horas diarias de lunes a viernes). ¿Debe recuperar todas estas semanas que no ha ido a trabajar? La empresa alega que como van a cobrar la nómina entera, todavía no lo han realizado, se debe las horas que no se han realizado. Muchas gracias.En principio esta situación es muy compleja. Entre los días 30 de marzo a 9 de abril estuvo vigente el permiso retribuido recuperable. Entendemos que esos días sí deben ser recuperados. El resto, previos y posteriores, entiendo que ha de ser objeto de negociación, pues su mujer no acudió por decisión de la empresa, no por su propia voluntad.-El día 18-3-2020 figura como que se solicitó el ERTE ( está información la saqué de un certificado que obtuve en el portal del SEPE). Al momento de hoy no me han acreditado ningun importe en la cuenta bancaria. Contacté con la gestoría que lleva la empresa y me dicen que todavía el estado no ha aprobado el ERTE. Y que, una vez se apruebe tengo que inscribirme yo en el paro telemáticamente (con certificado digital, que sí dispongo). Quisiera saber si esto es así, y si es normal que tarden más de un mes en aprobar (tenía entendido que se aprobaban de oficio) y si hay algo que pueda yo hacer para poder agilizar el cobro. Los ERTES se entienden concedidos por silencio administrativo y, sea cual sea el tipo de ERTE presentado, ha pasado el tiempo suficiente para entenderlo concedido. En segundo lugar, la prestación por desempleo en su favor LO HA DEBIDO SOLICITAR SU EMPRESA, no usted. Puede pedir información directa al SEPE sobre su situación. En todo caso, la empresa debe pagarle hasta el día 18 su nómina y el resto lo cobrará del SEPE. Debió cobrarse el 10 de abril del SEPE pero debido al cumulo de asuntos, lo más normal es que se cobre el día 10 de mayo.- Actualmente tengo dos trabajos, uno a jornada parcial en un gimnasio donde se ha realizado un ERTE y otro a jornada completa que finalizo mañana (contrato sustitución en un colegio). En el momento que se presentó el ERTE la empresa lo tramitó a todos las trabajadores, incluido yo, aunque en ese momento al trabajar en otra empresa a jornada completa sabía que era incompatible percibirlo. Si bien, a partir de mañana y al finalizar el contrato con la empresa de colegio ya reuniría las características para percibirlo, por tanto, ¿me podría acoger al ERTE del gimnasio? o tendría que tirar obligatoriamente del paro acumulado? en cuyo caso entiendo que no se descontaría la parte proporcional de la jornada parcial de la empresa en ERTE (entiendo que sería un escándalo que no pudiera acogerme al ERTE para percibirlo pero que si me descontaran de mi paro la horas de la jornada parcial que no estoy cobrando... Efectivamente, no se puede percibir prestación por desempleo por ERTE al estar prestando servicios para otra empresa a jornada completa. En el caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial (ERTE EN VIGOR) y en otra a tiempo completo, al extinguirse el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a la correspondiente prestación por desempleo en el contrato a tiempo completo aunque reducida en el % de la jornada que se tiene en el contrato a tiempo parcial en situación de ERTE y por tanto, pudiendo incluirse ahora en la SOLICITUD de PRESTACION DE ERTE.- Trabajo como educadora infantil en un centro de gestión indirecta, y me gustaría resolver unas dudas acerca del ERTE que nos han ejecutado. Lo han hecho con carácter retroactivo a fecha del 11 de Marzo, pero la empresa nos obligó a teletrabajar durante ese mes. ¿Qué ocurriría? Tengo emails para poder argumentarlo. Estuvimos teletrabajando hasta el 31 de Marzo, fecha en la que se nos avisó de la aplicación del ERTE porque la Junta del distrito de Tetuán no aprobó el teletrabajo.Lo correcto sería que la empresa le pagase a usted durante todo el tiempo de teletrabajo. Su salario completo y normal. A partir de aquí ( 1 DE ABRIL ) , entraría en juego la prestación por desempleo, que le debe abonar el SEPE.- Mi madre trabaja en un centro de menores y al comienzo del estado de alarma se propuso un nuevo horario donde se redujo el numero de trabajadores por jornada laboral y se aumentó el numero de horas a 12, de manera que solo hay dos turnos (día y noche) en vez de lo que había antes (7h mañana, 7h tarde, 10h noche). El razonamiento detrás de este nuevo horario era que así tendrías que salir menos de tu casa ya que haces más horas seguidas pero ahora resulta que, cuando nos hemos puesto a realizar cuentas, todos los trabajadores estarían trabajando menos horas a la semana de lo que deberían, en particular mi madre en este momento debe 70h, unos 10 días en horario laboral habitual. ¿Debido a que este cambio de horario se ha realizado bajo condiciones excepcionales (aunque los trabajadores estuvieron de acuerdo con el cambio, sin percibir las consecuencias que acarrearía) podrían exigirle a mi madre que devuelva los días que debe más adelante, teniendo que perder, por tanto, días libres, o no sería legal?. Es decir, ¿hay alguna ley que prohíba que mi madre tenga que renunciar a parte de sus vacaciones por modificaciones impuestas durante el estado de alarma?. La organización del trabajo en decisión de la empresa, siempre que la misma esté dentro de los cauces y supuestos legalmente establecidos. En este caso, la empresa debió clarificar desde el primer momento que había un infra horario y que, posteriormente, debería ser recuperado y como hacerlo. NO lo ha hecho y, por tanto, deberá ser pactado entre empresa y trabajador. No puede ser impuesto sin más y menos a costa de imponer vacaciones sin pacto.- Buenas tardes , y ante todo gracias por su ayuda. Soy una trabajadora como encargada del negociado en una Óptica -Parafarmacia en Arona Tenerife desde hace 27 años, a principios de marzo de 2020, me diagnosticaron un cáncer de pulmón, por lo que me hicieron muchas pruebas y me dieron la baja laboral medica con fecha 16 de Marzo de 2020.Dicha baja les fue entregada a la empresa el mismo día 16 de marzo 2020. Con fecha 26 de marzo de 2020, la empresa me comunica que va a proceder a presentar un ERTE con fecha de 15 de marzo de 2020, ¿si estoy de baja médica pueden ponerme en el ERTE? En abril ya solo me pagan solo los 15 días de marzo 2020, ya que al parecer me dicen que será el SEPE el que me tendría que pagar el resto. Pero creo que el negocio de Óptica no estaba obligada a cerrar, ¿no es así?. ¿Es correcto que estando de baja laboral médica desde el 16 de marzo se pueda presentar un ERTE el día 15, habiéndomelo comunicado el 26? ¿Tiene la empresa que comunicarme la aprobación del ERTE o no?. Teniendo acceso al documento que presento la empresa, me doy cuenta que en la categoría profesional que han puesto es la de " Guardia Civil" , alucino claro , ¿se puede reclamar o cabe la posibilidad de denunciar?, ¿qué me puede aconsejar?. En primer lugar, la empresa debe informarles de la situación en todo momento. En su caso, no ha ocurrido así. Además, usted si puede ser incluida en un ERTE. Debido a la baja por enfermedad, pasará a cobrar por Incapacidad Temporal ( IT ). En cuanto a su categoría profesional, debe ser ajustada a la realidad. Si no le atiende la empresa, puede dirigirse a Seg. Social para que sea corregido. Su empresa, tal y como señala la mutua, debe abonarle la cantidad que le corresponde por IT.- Hola, no he cobrado la prestación por ERTE de fuerza mayor correspondiente a marzo, y no se si cobraré el de abril en mayo, mi pregunta es: ¿qué cobraré en mayo? ¿la prestación de marzo más la de abril, solo la de abril, y si no, ¿los retrasos se cobrarán?. Tampoco sé si en mi empresa se ha concedido el ERTE lo que tengo claro es que está solicitado, y si es así estaría concedido por silencio administrativo, no? Dicho ERTE se presentó el 18 de marzo. El ERTE se considera estimado por silencio administrativo. Su situación, en cuento al no cobro, es habitual. Como mucho, el 10 de mayo cobrará marzo y abril. Es lo esperado y anunciado.- Mi caso es el siguiente, el día 14/3/20 me dijo mi jefa que me presentara un ERTE y que me quede en casa. El día 13/4/20 me envía un email diciéndome que no está aprobado y como es un despacho de procuradores y yo soy una oficial tendría que venir a trabajar a partir del día 20/4/20 y que tendré que recuperar los días que no estuve trabajando porque ella me paga el salario. Del día 30/3/20 al 9/4/20 retribuido y también los que falte, pero a mí no me dijo esto nunca que tengo que recuperar, no me aviso antes, me lo dijo ahora. Y si el ERTE lo recurre y recupera el dinero, si yo trabajo y recupero las horas aunque me paga... ¿ese dinero de quién es? ¿tengo que recuperar los días o no?. Entiendo que solo hay que recuperar las horas desde el dia 30 marzo al 9 de abril ( período del permiso retribuido recuperable ). El resto del tiempo, es decisión y riesgo de la empresa ( esto además de que puede, efectivamente, ser finalmente aceptado el ERTE ).-El día 27 de marzo la empresa en la que trabajo, un call center, me comunico el inicio de un ERTE por causas de productividad, para parte de la plantilla, con fecha de efecto 30 de marzo. A día de hoy no he recibido ninguna comunicación más por parte de la empresa. ¿Cuál es el tiempo establecido para el reconocimiento de este tipo de ERTE? ¿Tiene la empresa la obligación de comunicarnos a los trabajadores la resolución, ya sea negativa o positiva? Por que a estas fechas seguimos sin noticias.En el caso de q les hayan rechazado el ERTE, ¿que ocurre con los días no trabajados? ¿Pueden obligarte a recuperarlos? ¿Se cobran de alguna manera?En casos de ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS ( su caso ) la administración no está resolviendo de forma expresa. En todo caso, pasados 7 dias hábiles desde la presentación se entiende concedido por silencio administrativo. Por tanto, debe estar concedido ya pese a que la empresa no tenga comunicación alguna. Uste puede comprobarlo pidiendo una vida laboral. Es posible que ya aparezca en la misma su situación actual.En caso de ERTE, desde el dia 30 de marzo en adelante le pagará el SEPE. Con anterioridad la empresa.-Os comento mi caso: días antes de que mi empresa entrara en un ERTE, notifiqué mi baja voluntaria a 14 de abril, porque me iba a vivir fuera. He estado dentro del ERTE hasta este pasado día 14, en el que mi empresa me ha notificado mi baja de la empresa. Evidentemente, no voy a poder salir de España ahora, y al ser baja voluntaria, no tengo derecho a paro. ¿Puedo justificar mi situación para tener derecho a paro, o a alguna otra prestación? En el SEPE, sigo apareciendo dentro del ERTE. Es una situación compleja. En principio debió generar su baja con efectos finalización del ERTE. De este manera hubiese continuado percibiendo la prestación por desempleo. En este caso puede interpretarse como una renuncia al puesto ( que estaba suspendido por el ERTE ) y, por tanto, dejar de tener derecho a percibir la prestación. Reitero, es interpretable, pues también podría entenderse que el derecho generado al desempleo, visto que no se ha dado de alta en otra empresa, puede continuar hasta la finalización del ERTE. Nos decantamos por la primera opción en todo caso, pero espero sea la segunda en su beneficio.-Buenas noches ! Mi pregunta es que mi contrato finaliza el 26 de abril ,el hotel donde trabajo está en un Erte a partir del 25 de marzo. Y me ha dicho mi jefe que continuo en el erte hasta que pase el estado de alarma. Y que cuando pase el estado de alarma suponiendo que fuera en mayo debo volver a mi trabajo a recuperar el mes que no he trabajado .Eso es posible ?? Es legal ?

-Hola! Soy trabajadora de auxiliar de ayuda a domicilio que se considera trabajo esencial,debido a la situación de covid usuarios míos fijos no quiere que les valla al domicilio por miedo ,con lo cual yo sigo trabajando, haciendo menos horas de lo que pone en mi contrato por no atender a los usuarios que no quieren servicio por decisión propia y percibo mi salario normal, mi pregunta es: la empresa me puede hacer recuperar las horas que no estoy realizando mandándome a sustituir bajas o vacaciones de otras compañeras? No pueden hacer un erte porque la empresa al ser esencial sigue trabajando y no nos pueden hacer suspensión de sueldo porque el gobierno a esta comarca les sigue pagando, no veo justo que me hagan recuperar las horas siendo que no hago mis horas por decisión de los usuarios no porque yo me halla negado ir a sus domicilios.gracias

- En la empresa de mi mujer a partir del día 14 la comunicaron que no tenía que ir a trabajar por el estado de alarma, la propusieron baja voluntaria o Erte. Ella eligió Erte. Hemos consultado en la página de la seguridad social, la vida laboral, y está igual que meses atrás. Es decir, o han negado el Erte a la empresa o no lo han solicitado. Hoy 19.04.20 la llaman diciendo que se incorpora este lunes 20.04.20 y con jornada de 12 horas (trabajará 2 o 3 días a la semana, todavía sin definir). Porque tiene que recuperar todo el tiempo desde el 14 de marzo. Su contrato es indefinido a media jornada (4 horas diarias de lunes a viernes). ¿Debe recuperar todas estas semanas que no ha ido a trabajar? La empresa alega que como van a cobrar la nómina entera, todavía no lo han realizado, se debe las horas que no se han realizado. Muchas gracias.

-El día 18-3-2020 figura como que se solicitó el ERTE ( está información la saqué de un certificado que obtuve en el portal del SEPE). Al momento de hoy no me han acreditado ningun importe en la cuenta bancaria. Contacté con la gestoría que lleva la empresa y me dicen que todavía el estado no ha aprobado el ERTE. Y que, una vez se apruebe tengo que inscribirme yo en el paro telemáticamente (con certificado digital, que sí dispongo). Quisiera saber si esto es así, y si es normal que tarden más de un mes en aprobar (tenía entendido que se aprobaban de oficio) y si hay algo que pueda yo hacer para poder agilizar el cobro.

- Actualmente tengo dos trabajos, uno a jornada parcial en un gimnasio donde se ha realizado un ERTE y otro a jornada completa que finalizo mañana (contrato sustitución en un colegio). En el momento que se presentó el ERTE la empresa lo tramitó a todos las trabajadores, incluido yo, aunque en ese momento al trabajar en otra empresa a jornada completa sabía que era incompatible percibirlo. Si bien, a partir de mañana y al finalizar el contrato con la empresa de colegio ya reuniría las características para percibirlo, por tanto, ¿me podría acoger al ERTE del gimnasio? o tendría que tirar obligatoriamente del paro acumulado? en cuyo caso entiendo que no se descontaría la parte proporcional de la jornada parcial de la empresa en ERTE (entiendo que sería un escándalo que no pudiera acogerme al ERTE para percibirlo pero que si me descontaran de mi paro la horas de la jornada parcial que no estoy cobrando...

- Trabajo como educadora infantil en un centro de gestión indirecta, y me gustaría resolver unas dudas acerca del ERTE que nos han ejecutado. Lo han hecho con carácter retroactivo a fecha del 11 de Marzo, pero la empresa nos obligó a teletrabajar durante ese mes. ¿Qué ocurriría? Tengo emails para poder argumentarlo. Estuvimos teletrabajando hasta el 31 de Marzo, fecha en la que se nos avisó de la aplicación del ERTE porque la Junta del distrito de Tetuán no aprobó el teletrabajo.

- Mi madre trabaja en un centro de menores y al comienzo del estado de alarma se propuso un nuevo horario donde se redujo el numero de trabajadores por jornada laboral y se aumentó el numero de horas a 12, de manera que solo hay dos turnos (día y noche) en vez de lo que había antes (7h mañana, 7h tarde, 10h noche). El razonamiento detrás de este nuevo horario era que así tendrías que salir menos de tu casa ya que haces más horas seguidas pero ahora resulta que, cuando nos hemos puesto a realizar cuentas, todos los trabajadores estarían trabajando menos horas a la semana de lo que deberían, en particular mi madre en este momento debe 70h, unos 10 días en horario laboral habitual. ¿Debido a que este cambio de horario se ha realizado bajo condiciones excepcionales (aunque los trabajadores estuvieron de acuerdo con el cambio, sin percibir las consecuencias que acarrearía) podrían exigirle a mi madre que devuelva los días que debe más adelante, teniendo que perder, por tanto, días libres, o no sería legal?. Es decir, ¿hay alguna ley que prohíba que mi madre tenga que renunciar a parte de sus vacaciones por modificaciones impuestas durante el estado de alarma?.

- Buenas tardes , y ante todo gracias por su ayuda. Soy una trabajadora como encargada del negociado en una Óptica -Parafarmacia en Arona Tenerife desde hace 27 años, a principios de marzo de 2020, me diagnosticaron un cáncer de pulmón, por lo que me hicieron muchas pruebas y me dieron la baja laboral medica con fecha 16 de Marzo de 2020.Dicha baja les fue entregada a la empresa el mismo día 16 de marzo 2020. Con fecha 26 de marzo de 2020, la empresa me comunica que va a proceder a presentar un ERTE con fecha de 15 de marzo de 2020, ¿si estoy de baja médica pueden ponerme en el ERTE? En abril ya solo me pagan solo los 15 días de marzo 2020, ya que al parecer me dicen que será el SEPE el que me tendría que pagar el resto. Pero creo que el negocio de Óptica no estaba obligada a cerrar, ¿no es así?. ¿Es correcto que estando de baja laboral médica desde el 16 de marzo se pueda presentar un ERTE el día 15, habiéndomelo comunicado el 26? ¿Tiene la empresa que comunicarme la aprobación del ERTE o no?. Teniendo acceso al documento que presento la empresa, me doy cuenta que en la categoría profesional que han puesto es la de " Guardia Civil" , alucino claro , ¿se puede reclamar o cabe la posibilidad de denunciar?, ¿qué me puede aconsejar?.

- Hola, no he cobrado la prestación por ERTE de fuerza mayor correspondiente a marzo, y no se si cobraré el de abril en mayo, mi pregunta es: ¿qué cobraré en mayo? ¿la prestación de marzo más la de abril, solo la de abril, y si no, ¿los retrasos se cobrarán?. Tampoco sé si en mi empresa se ha concedido el ERTE lo que tengo claro es que está solicitado, y si es así estaría concedido por silencio administrativo, no? Dicho ERTE se presentó el 18 de marzo.

- Mi caso es el siguiente, el día 14/3/20 me dijo mi jefa que me presentara un ERTE y que me quede en casa. El día 13/4/20 me envía un email diciéndome que no está aprobado y como es un despacho de procuradores y yo soy una oficial tendría que venir a trabajar a partir del día 20/4/20 y que tendré que recuperar los días que no estuve trabajando porque ella me paga el salario. Del día 30/3/20 al 9/4/20 retribuido y también los que falte, pero a mí no me dijo esto nunca que tengo que recuperar, no me aviso antes, me lo dijo ahora. Y si el ERTE lo recurre y recupera el dinero, si yo trabajo y recupero las horas aunque me paga... ¿ese dinero de quién es? ¿tengo que recuperar los días o no?.

-El día 27 de marzo la empresa en la que trabajo, un call center, me comunico el inicio de un ERTE por causas de productividad, para parte de la plantilla, con fecha de efecto 30 de marzo. A día de hoy no he recibido ninguna comunicación más por parte de la empresa. ¿Cuál es el tiempo establecido para el reconocimiento de este tipo de ERTE? ¿Tiene la empresa la obligación de comunicarnos a los trabajadores la resolución, ya sea negativa o positiva? Por que a estas fechas seguimos sin noticias.En el caso de q les hayan rechazado el ERTE, ¿que ocurre con los días no trabajados? ¿Pueden obligarte a recuperarlos? ¿Se cobran de alguna manera?

-Os comento mi caso: días antes de que mi empresa entrara en un ERTE, notifiqué mi baja voluntaria a 14 de abril, porque me iba a vivir fuera. He estado dentro del ERTE hasta este pasado día 14, en el que mi empresa me ha notificado mi baja de la empresa. Evidentemente, no voy a poder salir de España ahora, y al ser baja voluntaria, no tengo derecho a paro. ¿Puedo justificar mi situación para tener derecho a paro, o a alguna otra prestación? En el SEPE, sigo apareciendo dentro del ERTE.

-Hola, soy trabajador de ETT. Puedo negarme a cobrar mi sueldo de los dias que he estado en casa por el cierre forzoso de la fabrica donde trabajo (debido al real decreto), y asi no tener que devolver esos 8 dias? Gracias de antemano. Un saludoEn esta situación, por ley, usted se encuentra o se ha encontrado necesariamente en un permiso retribuido y recuperable. No puede optar por otro vía.-Ante todo Buenas tardes y muchas gracias por su atención.-Hola, soy trabajador de ETT. Puedo negarme a cobrar mi sueldo de los dias que he estado en casa por el cierre forzoso de la fabrica donde trabajo (debido al real decreto), y asi no tener que devolver esos 8 dias? Gracias de antemano. Un saludo

-Ante todo Buenas tardes y muchas gracias por su atención.

Soy fija discontinua en un hotel por temporada de invierno (temporada de sky) y temporada de verano (de junio a septiembre) en el mismo hotel.

La temporada terminaba el 14 de abril pero por el estado de alerta termino el 15 de marzo. Nos dijeron que el cierre se adelantaba y suspendieron nuestro contrato sin hacer ningún ERTE. Mis preguntas son las siguientes:

No deberían haber hecho un ERTE? ¿Cuando llegue junio si no pueden abrir y no nos hacen el llamamiento que podemos hacer los trabajadores? Los que no tenemos derecho a paro porque nos faltan días cotizados ¿tenemos algún tipo de subsidio especial por el estado de alarma? Muchas gracias

En cuanto a la primera pregunta, su contrato acabó antes debido a la situación provocada por el coronavirus y el estado de alarma. Por tanto, debieron incluirla en un ERTE. En caso de no ser llamados, podrán iniciar acciones judiciales por dicha no llamada. En casos de afectados por ERTE no es necesario periodos de cotización mínimos para recibir la prestación extraordinaria por desempleo que se ha diseñado para esta situación excepcional. Por tanto, deberían estar percibiendo el desempleo y en un ERTE.

-¿Es posible saber cómo empleado si a la empresa le han aprobado el Erte de reducción de jornada por fuerza mayor? La empresa nos envió la carta informativa el 25/03 donde notifica que desde el 14/03 a razón del estado se alarma se solicitaba el ERTE. A día de hoy nos dicen que no saben nada, que nosotros lo sabremos antes que ellos. Se está teletrabajando la paga marzo les ha venido de manera regular pero la empresa dice que que nos pueden enviar la nómina hasta que no sepan lo que vamos a cobrar por el SEPE. Nos están dando muchas largas y excusas con este tema, que si nos envías un link para que revisemos unos datos, que si no saben el % de IRPF, etc. Mil gracias.

En casos de fuerza mayor si se está comunicando la concesión de la misma a las empresas. Imagino que en este caso no le han notificado. Otra vía es que a los empleados, el SEPE les notifique la prestación por desempleado. Si tampoco lo han recibido, la única vía es llamar al SEPE como trabajador preguntado por su reconocimiento de desempleo.

-Buenas tardes. Actualmente estoy teletrabajando, pero nuestro responsable nos ha comunicado que está preparado la oficina para que a partir de lunes vayamos a trabajar allí. ¿Nos puede obligar a dejar de teletrabajar? GraciasEn principio, si el teletrabajo es posible, se debe teletrabajar en esta situación. Solo de forma justificada el trabajo debe ser presencial.

-Ante todo, agradecer la posibilidad que ofrecen de realizar consultas y destacar el conocimiento que demuestran en sus respuestas. Soy un pequeña empresa del sector de la hostelería que se ha visto obligada a hacer un ERTE. En un primer momento se tramito por los primeros 15 días ( del 14/3 al 28/3 ) del estado de alarma. Al ser prorrogado se tramito un segundo ERTE incluyendo los siguientes 15 días ( del 29/3 al 12/4 ). Se ha recibido notificación de la Comunidad de Madrid donde constatan la existencia de fuerza mayor y reconocen el ERTE desde el 29/3 al 12/4. ¿Se ha hecho algo mal en la manera de proceder indicada para que no hayan incluido los primeros 15 días?¿Qué se puede hacer? ¿Hay que hacer algún escrito o tiene la Comunidad de Madrid algún formulario a rellenar para prorrogar el ERTE hasta el fin del estado de alarma? Muchísimas gracias.Lo normal hubiese sido presentar un ERTE por fuerza mayor indicando que su finalización se produciría cuando acabase el estado de alarma y sus prorrogas. Si se ha ido presentando sin este añadido ( estado de alarma o sus prórrogas ) debe presentarse un ERTE por cada una de ellas, como están haciendo. En cuanto a la no respuesta a la primera petición, se entiende concedida por silencio administrativo, no deben hacer nada,-Hola he visto que el experto ha respondido a mi pregunta pero una parte de ella me ha dicho que no la entendió y creo que es importante porque he leído que se está presentando una irregularidad con este tema.-Ante todo, agradecer la posibilidad que ofrecen de realizar consultas y destacar el conocimiento que demuestran en sus respuestas. Soy un pequeña empresa del sector de la hostelería que se ha visto obligada a hacer un ERTE. En un primer momento se tramito por los primeros 15 días ( del 14/3 al 28/3 ) del estado de alarma. Al ser prorrogado se tramito un segundo ERTE incluyendo los siguientes 15 días ( del 29/3 al 12/4 ). Se ha recibido notificación de la Comunidad de Madrid donde constatan la existencia de fuerza mayor y reconocen el ERTE desde el 29/3 al 12/4. ¿Se ha hecho algo mal en la manera de proceder indicada para que no hayan incluido los primeros 15 días?¿Qué se puede hacer? ¿Hay que hacer algún escrito o tiene la Comunidad de Madrid algún formulario a rellenar para prorrogar el ERTE hasta el fin del estado de alarma? Muchísimas gracias.

-Hola he visto que el experto ha respondido a mi pregunta pero una parte de ella me ha dicho que no la entendió y creo que es importante porque he leído que se está presentando una irregularidad con este tema.

La pregunta fue:

"Con la reducción de jornada se puede generar horas extras? se podría reclamar esto a la empresa?"

A lo que me refiero es, si la empresa solicita Erte por fuerza mayor de reducción de jornada del 70%, más o menos a la semana tendríamos que trabajar unas 15 horas aprox. Es posible que se presente el caso de que termines haciendo más horas porque hay suficiente trabajo? En caso de generar más horas, cómo se lo reclamamos a la empresa. Realmente lo que estoy viendo es que muchas empresas hacen la reducción de jornada pero los empleados trabajan la jornada normal y el empresario se ahorra y beneficia de las ayudas del estado y sé que a los empleados básicamente se les dice que si no lo hacen así los despiden. Es posible denunciar una situación así sin que como empleado tu puesto de trabajo corra peligro? Gracias.

Buenas. Efectivamente, si hace más horas€.o se consideran o pagan como horas extras o, sin son continuas y estrcuturales, puede pedir que el ERTE finalice para usted, pues está haciendo una jornada normal.

-Hola espero me puedan ayudar: llevo fija discontinua desde el 2009 ,bueno en el 2019 cuando me hicieron el llamamiento para entrar el 18 de marzo estaba con baja maternal terminando la baja el día 1 de abril fecha la cual ya había pedido una excedencia especial por cuidado a menor, dandome como opción poder entrar a mi puesto de trabajo cuando yo precise ,y así fue entre ese mismo año el 23/9,como camarera de piso hasta que se me cerró contrato. Bueno en fin,este año se.me hizo el llamamiento para entrar el día 18/3/2020 pero x fuerza mayor fue imposible ya que entramos en la emergencia ,diciéndome la jefa del departamento de pisos que ya nos volvería a llamar para un 2 llamamiento. Ahora me ha llegado la solicitud para entrar al ERTE y me pone fecha 23/9 como si no, se me hubiese llamado en el primer llamamiento que hizo el hotel. No entiendo nada!! Espero vuestra ayuda..Gracias!Lo siento, pero no entiendo el plantenamiento, en concreto no entiendo lo siguiente y por tanto es imposible responder:"Ahora me ha llegado la solicitud para entrar al ERTE y me pone fecha 23/9 como si no, se me hubiese llamado en el primer llamamiento que hizo el hotel". Es decir, HA SIDO O NO INCLUIDA EN EL ERTE??? CUANDO DICE QUE ME PONE FECHA 23/9 A QUE SE REFIERE?? A LA DURACION DEL ERTE ¿? A QUE LE INDICAN NUEVA FECHA INCORPORACION??? EN QUE FORMATO???- Hola, quería explicarle mi situación. Trabajé hasta el 14 de marzo, después mi empresa hizo un ERTE, aún estamos en él hasta que acabe el Estado de Alarma. Sin embargo, el día 25 de marzo me llega la carta de que tengo aprobada la baja por riesgo en el embarazo por la mutua a partir del día 15 de abril. Si estoy en el ERTE, ¿puedo pasar a la mutua? ¿cuándo puedo coger la baja, cuando acabe el ERTE (voy a cobrar más)?. Su situación entiendo que es de baja y por tanto, debe gestionar todo con su mutua.- Buenas tardes. No estoy encontrando respuestas a mi tema ya que igual es bastante complejo, y es que actualmente me acaban de realizar un ERTE, (estaba de 40 horas) reduciendo al 70% mi trabajo, por lo tanto sólo he de trabajar el 30% hasta el 14 de abril. Sin embargo, al firmar el acuerdo con la empresa, nuestro abogado no contempló que antes estuvimos 10 días teletrabajando y ahora con los trabajos no esenciales me hacen ir cada día dos horas a mi puesto de trabajo físicamente. A eso se le añade que mi madre padece una discapacidad del 79% (trombosis ocular, y problemas de desplazamiento), ¿me puedo acoger a esto último?. No entiendo como habiendo teletrabajado y con el problema de mi madre me hagan ir. Si la empresa hizo un ERTE y se redujo su trabajo a un 30%, solo debe trabajar ese 30%. El principio general es, además, teletrabajo. Si usted estaba en teletrabajo en el ERTE, no le afectaba el permiso retribuido recuperable, pues no se aplicaba en aquellos casos en los que se estaba teletrabajando ( se trataba de evitar desplazamientos y contactos, no el trabajo en si mediante el sistema a distancia ). Si ahora la empresa le hace ir a su puesto, tendría que estar justificada dicha necesidad, es decir,, tiene que ser absolutamente necesaria su presencia, de lo contrario, tendría que teletrabajar. Por lo demás, poco más puedo decirle o tiene derecho en la situación que describe.- Mi empresa solicitó el día 25 de marzo un ERTE supuestamente ordinario y a día 11 de abril nos comunica que aún no obtuvo respuesta alguna. Hasta el 25 de marzo me adeudan 220 horas con las vacaciones generadas incluidas. ¿Estas horas se me han de pagar como mes de marzo? ¿Pueden no hacer el ingreso de la misma por alegar problemas de finanzas? ¿Cómo es que tardan tanto en darles una respuesta? ¿Estarán ocultándonos algo que deberíamos de saber? ¿Por qué nadie nos dice nada y estamos a día 11 de abril? ¿Cómo me puedo enterar de la solicitud de la empresa del supuesto ERTE?. No entiendo bien el planteamiento inicial. En todo caso, los ERTES por causas objetivas (entiendo que es la situación de su empresa) no están siendo contestados a fecha de hoy, pero pueden ser concedidos por silencio administrativo a los 7 días hábiles de su presentación (para ERTES por causas objetivas) , sin respuesta. Los derechos acumulados a los que hace referencia no se ven afectados por el ERTE, tendrán que liquidarle todo aquello pendiente en tiempo y forma. Usted puede llamar al SEPE para preguntar por su empresa pero sobre todo por su situación personal, pues la empresa ya ha debido pedir al SEPE la prestación por desempleo para usted ( son las empresas quienes lo solicitan en esta situación).- Hola, quisiera hacer una consulta. El 25 de abril la empresa donde trabajo, una agencia de eventos (convenio empresas de publicidad) con 6 personas contratas en plantilla nos envió una carta informando la solicitud de un ERTE por fuerza mayor, dicho ERTE es reducción de jornada hasta 70% por el impacto económico en el sector y que afecta económicamente hasta un 90% de facturación (las explicaciones económicas nos lo dijo el jefe en videoconferencia, no por escrito). Pregunta: Al ser fuerza mayor y aplicar una reducción de jornada por tema económico, ¿la empresa tenía que haber negociar previamente con los empleados o no? ¿Tendría que habernos aportado documentación adicional o solo la carta informativa?. ¿En caso de reducción de jornada las vacaciones y la paga extra de julio quedan suspendidas o se tiene en cuenta en su proporción? Una vez finalizado el plazo del ERTE por fuerza mayor con reducción de jornada si la empresa quiere realizar un ERTE por situación económica u organizativas, ¿se consumiría en este caso tiempo del paro? ¿Con la reducción de jornada se puede generar horas extras? ¿se podría reclamar esto a la empresa? Espero puedan ayudarme a orientarme mejor. En caso de ERTE por fuerza mayor, no existe periodo de negociación con la plantilla o su representación. La empresa solo debe justificar ante la autoridad laboral la situación de fuerza mayor y es la administración quien resuelve. Durante la situación de ERTE no se genera derecho a vacaciones ( esto en proporción a la reducción claro ). No acabo de entender lo de horas extra.-Buenas, tengo un par de dudas. Me despidieron estando de baja. ¿Es obligatorio solicitar el pago directo por I.T? He leído en algún foro que no es necesario, que no hay que realizar ningún trámite y automáticamente se hace cargo de los pagos la seguridad social. Y la otra pregunta: ¿Al extinguirse la relación laboral con la empresa y en estado de alarma a quién tengo que enviar los partes de la empresa? Muchas gracias.La duda viene por quién tenga cubierta su baja. Si es por contingencias profesionales, con seguridad la cobertura es de la Mutua y tiene que pedir el pago directo y remitir los partes los partes a la misma. Si su baja es por enfermedad común y su empresa también cubría este tipo de contingencia con la Mutua, debe actuar igual que antes. En cambio, si las bajas por contigencias comunes no están contratadas con la Mutua, su relación es con la Seguridad Social y ya no tiene que solicitar el pago directo. El control será de Seguridad Social en este último caso, en coordinación con el SEPE ( pues usted se considerará demandante de empleo en situación de baja ).-Hola, muchas gracias por vuestra labor. Mi esposa trabaja en una fundación (Contrato de duración indefinida a Tiempo Completo 37 horas/semana) prestando servicios como TRABAJADORA FAMILIAR (auxiliar de geriatría y personas con dependencia bajo convenio colectivo de ATENCION DOMICILIARIA Y TRABAJADORES FAMILIARES DE CATALUÑA). La paga mensual varía dea acuerdo con las horas trabajadas en servicios relacionados con el acompañamiento profesional de personas dependientes (especialmente personas mayores). La mayoría de las horas corresponden a servicios relacionados con un Hospital, pero tiene un solo servicio domiciliar que presta dos noches al mes. Ante el estado de alerta la mencionada, la fundación canceló todos los servicios asociados con el hospital y solicitó un ERTE parcial, de modo que informó de la suspensión de actividades a los empleados, sin mencionar nada de los servicios domiciliarios. Dos semanas después ha solicitado que mi esposa preste el servicio domiciliario que tenía encargado (recuerdo: dos noches al mes) aduciendo que no se le podía incluir en el ERTE dad do que ella tenía este servicio domiciliar.¿Es posible que un/a trabajador/a se le excluya del ERTE cuando el 95% de su actividad no es a domicilio?A esta situación están sujetas muchas personas de esta fundación y seguramente de muchas otras organizaciones similares (además asumiendo riesgos sanitarios, dado que algunas de las personas que atienden (con apenas equipos adecuados), vienen los fines de semana a casa de familiares desde residencias con casos de coronavirus.Es una cuestión compleja. No obstante voy a darle mi opinión. El contrato es atención a personas con dependencia y dicha labor se desarrollaba fuera del domicilio del empleador, pues era en vivienda ( dos horas semanales ) y el resto en un hospital. Pero el trabajo era el mismo. Cambiaba el lugar. Por tanto, es decisión del empleador el lugar concreto de trabajo del empleado. Siempre y cuando no le perjudique de una manera evidente ( por ejemplo, que ahora le obligue a traslados muchos mayores, etc ). Todo ello salvo que por contrato o convenio se especifique que el Hospital o un Hospital es su centro de trabajo.-Gracias por el gran trabajo que hacéis respondiendo a todas las preguntas. Si me aplican un ERTE parcial y me hacen trabajar lunes, martes y miércoles dejándome en ERTE los jueves y viernes, ¿con cuántos días voy a la prestación de desempleo al mes? ¿Cogerían también sábado y domingo, o aplicarían un coeficiente del 1,25 a los días que me quedo en casa por los fines de semana y esas serian los días que me corresponden de la prestación de desempleo?En cuanto al periodo vacacional en ERTE parcial, ¿como funcionaria exactamente? ¿Los días que trabajas generas de igual manera y esa suma de horas va de igual manera que lo iba antes de esta ERTE? Es compleja la respuesta, pues nos falta algún dato. En todo caso, para calcular el porcentaje real en que está trabajando y en ERTE hágalo por horas. Si usted trabaja 40 horas semanales, calcule las que trabaja lunes, martes y miércoles en esta situación y con una sencilla regla de tres tendrá dicho resultado. Imaginemos que su jornada fuese de 40 horas y usted trabajase 8 horas esos tres días. En total serían 24 horas, lo que supone un 60% de la jornada total. Su ERTE sería, por tanto, del 40%. En cuanto a las vacaciones, durante el ERTE, el porcentaje de tiempo que está en ERTE sin trabajar percibe desempleo proporcional y no genera derecho de vacaciones. Todo proporcional en la forma antes indicada.-Mi pregunta es que si yo hago un ERTE a mi trabajador, el cual está indefinido y a jornada completa, cuando volvamos a trabajar debido a las circunstancias, ¿podría reducirle la jornada en los próximos meses para así poder recuperarme? Sé que los 6 meses posteriores no se le puede despedir pero, ¿puedo reducirle la jornada? Muchas gracias . Solo en caso de ERTES por FUERZA MAYOR se prohíbe el despido por causas objetivas en los 6 meses siguientes a la finalización del mismo. Sin embargo, esta prohibición no se da cuando el ERTE actual es por causas objetivas. En caso de que usted hiciera ahora un ERTE por fuerza mayor, entendemos (es compleja la cuestión) que posteriormente puede hacer una reducción de jornada por causas objetivas, motivado.- Buenas noches. Mi empresa me ha comunicado que me hará un ERTE junto a otros trabajadores, pero no hemos cerrado por el confinamiento al ser esencial. Si es verdad que hemos bajado la facturación en un 50%, mi pregunta es la siguiente, ¿el Erte puede ser por fuerza mayor o será económico? Muchas gracias. Si es una actividad esencial no puede hacer ERTE por fuerza mayor. Puede hacer un ERTE por motivos o causas objetivas (entre ellas las económicas). Este tipo de ERTES no son retroactivos, pues se inician desde el momento de solicitud y efectos.- Al retomar el trabajo después del ERTE, puede haber una posibilidad que la empresa quiera rebajar los sueldos asumiendo que los ingresos no son suficientes, ¿lo pueden hacer? ¿Está dentro de la legalidad? ¿Estoy en mi derecho de no aceptarlo en caso que me lo propongan?La bajada de salario se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Tiene que justificarlo la empresa y se realiza mediante un proceso que recoge la ley. Si todo se hace de manera correcta y está motivado, usted no obstante tiene derecho a extinguir su relación laboral con 20 dias de indemnización por año trabajado. Si la bajada no está motivada según la ley y a través del proceso establecido, usted puede extinguir su relación laboral y, en este segundo caso, con 33 dias de indemnización por año trabajado. O puede optar por aceptarlo. Es su decisión como trabajadora afectada.- Mi empresa solicitó un ERTE, y me remitió un certificado de empresa ante el Ministerio de trabajo que veo es una solicitud de prestación de desempleo pero no sé si eso ya supone que el ERTE lo tienen aprobado. En vista de esta documentación que me envía la empresa, debo yo hacer alguna gestión para poder cobrar la solicitud de desempleo s dicha documentación me da la seguridad que la empresa está realizando toda la gestión correctamente y no debo yo realizar nada por mi cuenta ?En cuanto a las gestiones para que los trabajadores afectados por el ERTE cobren la prestación de desempleo, éstas las ha de realizar la propia empresa mediante una solicitud colectiva, en la que indicarán su número de cuenta para que el SEPE le ingrese la prestación. Lo que adjunta es el Certificado de empresa que también se ha debido remitir al SEPE y este documento en sí mismo no acredita la concesión del ERTE. Si bien, las empresas no suelen esperar a su concesión para realizar la solicitud colectiva de desempleo, pues tan solo hay un plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE. Entiendo que su empresa lo habrá gestionado según el procedimiento establecido.- Según este certificado las fechas del ERTE son desde 14/03/2020 al 13/04/2020. Ayer mi empresa me envía mensaje de whatsapp, y me dice que hay prórroga del ERTE, que no debo volver al trabajo el día 14 de Abril, pero no concreta el día que debería volver al trabajo. En base a esto que ahora me dicen, la empresa debe enviarme alguna documentación por prorrogar ese primer ERTE que supongo han presentado y concedido? Un ERTE ya presentado ¿puede cambiarse sus fechas, o realmente no se puede y se debe hacer otro ERTE nuevo?En cuanto a la fecha de su reincorporación indicarle que los efectos del ERTES por fuerza mayor (como parece que es el que ha solicitado su empresa) se extenderán hasta la FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRORROGAS. De inicio, las empresas al solicitarlo debían indicar una fecha concreta, si bien, se extenderá el plazo sin necesidad de tramitar nuevo ERTE hasta que dure el Estado de Alarma. Por tanto, es correcto lo que le ha informado la empresa siempre que el ERTE le haya sido concedido.-Buenos dias ante todo gracias ando un poco perdido y agobiado creo que la cague con tener varios empleos por necesidades económicas, me explico:-Hola espero me puedan ayudar: llevo fija discontinua desde el 2009 ,bueno en el 2019 cuando me hicieron el llamamiento para entrar el 18 de marzo estaba con baja maternal terminando la baja el día 1 de abril fecha la cual ya había pedido una excedencia especial por cuidado a menor, dandome como opción poder entrar a mi puesto de trabajo cuando yo precise ,y así fue entre ese mismo año el 23/9,como camarera de piso hasta que se me cerró contrato. Bueno en fin,este año se.me hizo el llamamiento para entrar el día 18/3/2020 pero x fuerza mayor fue imposible ya que entramos en la emergencia ,diciéndome la jefa del departamento de pisos que ya nos volvería a llamar para un 2 llamamiento. Ahora me ha llegado la solicitud para entrar al ERTE y me pone fecha 23/9 como si no, se me hubiese llamado en el primer llamamiento que hizo el hotel. No entiendo nada!! Espero vuestra ayuda..Gracias!

- Hola, quería explicarle mi situación. Trabajé hasta el 14 de marzo, después mi empresa hizo un ERTE, aún estamos en él hasta que acabe el Estado de Alarma. Sin embargo, el día 25 de marzo me llega la carta de que tengo aprobada la baja por riesgo en el embarazo por la mutua a partir del día 15 de abril. Si estoy en el ERTE, ¿puedo pasar a la mutua? ¿cuándo puedo coger la baja, cuando acabe el ERTE (voy a cobrar más)?.

- Buenas tardes. No estoy encontrando respuestas a mi tema ya que igual es bastante complejo, y es que actualmente me acaban de realizar un ERTE, (estaba de 40 horas) reduciendo al 70% mi trabajo, por lo tanto sólo he de trabajar el 30% hasta el 14 de abril. Sin embargo, al firmar el acuerdo con la empresa, nuestro abogado no contempló que antes estuvimos 10 días teletrabajando y ahora con los trabajos no esenciales me hacen ir cada día dos horas a mi puesto de trabajo físicamente. A eso se le añade que mi madre padece una discapacidad del 79% (trombosis ocular, y problemas de desplazamiento), ¿me puedo acoger a esto último?. No entiendo como habiendo teletrabajado y con el problema de mi madre me hagan ir.

- Mi empresa solicitó el día 25 de marzo un ERTE supuestamente ordinario y a día 11 de abril nos comunica que aún no obtuvo respuesta alguna. Hasta el 25 de marzo me adeudan 220 horas con las vacaciones generadas incluidas. ¿Estas horas se me han de pagar como mes de marzo? ¿Pueden no hacer el ingreso de la misma por alegar problemas de finanzas? ¿Cómo es que tardan tanto en darles una respuesta? ¿Estarán ocultándonos algo que deberíamos de saber? ¿Por qué nadie nos dice nada y estamos a día 11 de abril? ¿Cómo me puedo enterar de la solicitud de la empresa del supuesto ERTE?.

- Hola, quisiera hacer una consulta. El 25 de abril la empresa donde trabajo, una agencia de eventos (convenio empresas de publicidad) con 6 personas contratas en plantilla nos envió una carta informando la solicitud de un ERTE por fuerza mayor, dicho ERTE es reducción de jornada hasta 70% por el impacto económico en el sector y que afecta económicamente hasta un 90% de facturación (las explicaciones económicas nos lo dijo el jefe en videoconferencia, no por escrito). Pregunta: Al ser fuerza mayor y aplicar una reducción de jornada por tema económico, ¿la empresa tenía que haber negociar previamente con los empleados o no? ¿Tendría que habernos aportado documentación adicional o solo la carta informativa?. ¿En caso de reducción de jornada las vacaciones y la paga extra de julio quedan suspendidas o se tiene en cuenta en su proporción? Una vez finalizado el plazo del ERTE por fuerza mayor con reducción de jornada si la empresa quiere realizar un ERTE por situación económica u organizativas, ¿se consumiría en este caso tiempo del paro? ¿Con la reducción de jornada se puede generar horas extras? ¿se podría reclamar esto a la empresa? Espero puedan ayudarme a orientarme mejor.

-Buenas, tengo un par de dudas. Me despidieron estando de baja. ¿Es obligatorio solicitar el pago directo por I.T? He leído en algún foro que no es necesario, que no hay que realizar ningún trámite y automáticamente se hace cargo de los pagos la seguridad social. Y la otra pregunta: ¿Al extinguirse la relación laboral con la empresa y en estado de alarma a quién tengo que enviar los partes de la empresa? Muchas gracias.

-Hola, muchas gracias por vuestra labor. Mi esposa trabaja en una fundación (Contrato de duración indefinida a Tiempo Completo 37 horas/semana) prestando servicios como TRABAJADORA FAMILIAR (auxiliar de geriatría y personas con dependencia bajo convenio colectivo de ATENCION DOMICILIARIA Y TRABAJADORES FAMILIARES DE CATALUÑA). La paga mensual varía dea acuerdo con las horas trabajadas en servicios relacionados con el acompañamiento profesional de personas dependientes (especialmente personas mayores). La mayoría de las horas corresponden a servicios relacionados con un Hospital, pero tiene un solo servicio domiciliar que presta dos noches al mes. Ante el estado de alerta la mencionada, la fundación canceló todos los servicios asociados con el hospital y solicitó un ERTE parcial, de modo que informó de la suspensión de actividades a los empleados, sin mencionar nada de los servicios domiciliarios. Dos semanas después ha solicitado que mi esposa preste el servicio domiciliario que tenía encargado (recuerdo: dos noches al mes) aduciendo que no se le podía incluir en el ERTE dad do que ella tenía este servicio domiciliar.¿Es posible que un/a trabajador/a se le excluya del ERTE cuando el 95% de su actividad no es a domicilio?A esta situación están sujetas muchas personas de esta fundación y seguramente de muchas otras organizaciones similares (además asumiendo riesgos sanitarios, dado que algunas de las personas que atienden (con apenas equipos adecuados), vienen los fines de semana a casa de familiares desde residencias con casos de coronavirus.

-Gracias por el gran trabajo que hacéis respondiendo a todas las preguntas. Si me aplican un ERTE parcial y me hacen trabajar lunes, martes y miércoles dejándome en ERTE los jueves y viernes, ¿con cuántos días voy a la prestación de desempleo al mes? ¿Cogerían también sábado y domingo, o aplicarían un coeficiente del 1,25 a los días que me quedo en casa por los fines de semana y esas serian los días que me corresponden de la prestación de desempleo?En cuanto al periodo vacacional en ERTE parcial, ¿como funcionaria exactamente? ¿Los días que trabajas generas de igual manera y esa suma de horas va de igual manera que lo iba antes de esta ERTE?

-Mi pregunta es que si yo hago un ERTE a mi trabajador, el cual está indefinido y a jornada completa, cuando volvamos a trabajar debido a las circunstancias, ¿podría reducirle la jornada en los próximos meses para así poder recuperarme? Sé que los 6 meses posteriores no se le puede despedir pero, ¿puedo reducirle la jornada? Muchas gracias .

- Buenas noches. Mi empresa me ha comunicado que me hará un ERTE junto a otros trabajadores, pero no hemos cerrado por el confinamiento al ser esencial. Si es verdad que hemos bajado la facturación en un 50%, mi pregunta es la siguiente, ¿el Erte puede ser por fuerza mayor o será económico? Muchas gracias.

- Al retomar el trabajo después del ERTE, puede haber una posibilidad que la empresa quiera rebajar los sueldos asumiendo que los ingresos no son suficientes, ¿lo pueden hacer? ¿Está dentro de la legalidad? ¿Estoy en mi derecho de no aceptarlo en caso que me lo propongan?

- Mi empresa solicitó un ERTE, y me remitió un certificado de empresa ante el Ministerio de trabajo que veo es una solicitud de prestación de desempleo pero no sé si eso ya supone que el ERTE lo tienen aprobado. En vista de esta documentación que me envía la empresa, debo yo hacer alguna gestión para poder cobrar la solicitud de desempleo s dicha documentación me da la seguridad que la empresa está realizando toda la gestión correctamente y no debo yo realizar nada por mi cuenta ?

- Según este certificado las fechas del ERTE son desde 14/03/2020 al 13/04/2020. Ayer mi empresa me envía mensaje de whatsapp, y me dice que hay prórroga del ERTE, que no debo volver al trabajo el día 14 de Abril, pero no concreta el día que debería volver al trabajo. En base a esto que ahora me dicen, la empresa debe enviarme alguna documentación por prorrogar ese primer ERTE que supongo han presentado y concedido? Un ERTE ya presentado ¿puede cambiarse sus fechas, o realmente no se puede y se debe hacer otro ERTE nuevo?

-Buenos dias ante todo gracias ando un poco perdido y agobiado creo que la cague con tener varios empleos por necesidades económicas, me explico:

* Trabajo de 40h semanales contrato indefinido, tuve un Erte con cese de actividad de la empresa el dia 23 de Marzo antes de la baja voluntaria en la otra empresa de 20h sem.

* Trabajo de 20h solicite la baja voluntaria con 15 días de antelación y cese voluntaria mente el dia 31 de Marzo despues del ERTE de la empresa de 40h semanales.

* Trabajo en otra empresa solo los sabados 08h, 01 dia semanal en la que estoy de alta aun hoy 06 de Mayo al ser repartidor de fruta y verdura no ceso su actividad.

## La duda que me está matando, la baja voluntaria es posterior al ERTE en cuanto a fechas. Pregunto: he perdido por tanto la prestación del paro por el ERTE en la empresa de 40h semanales aunque seria supongo paro/parcial no el 70% al tener todavia otro trabajo en alta laboral de 08h los sabados.

&& No consigo encontrar respuesta por internet es muy enrevesado el tema, agradecería su ayuda al menos por saber a que atenerme si no voy a percibir el paro/parcial.

Mil gracias. Pues es realmente complejo el tema. Inicialmente, si la empresa inició un ERTE y le incluyó, debió solicitar la prestación por desempleo para usted. Por tanto, deberá recibirla. La baja voluntaria están en ERTE ( suspensión del contrato ) podría tener solo efectos una vez sea levantado ese ERTE. Por tanto, si percibiría la prestación por desempleo con las limitaciones legales. Entiendo por tanto, que esa baja voluntaria no afectaría a su derecho al desempleo ya generado. En todo caso, es una cuestión compleja. Le recomiendo consulte a la empresa en que causó baja, al efecto de conocer si pidió en su nombre la prestación por desempleo causada por el ERTE.Mil gracias.

-Hola,trabajo en una clínica de fisioterapia y podología ,la empresa decidió que cerráramos por vacaciones del 14 al 29 de marzo,pagándome y ya no volvimos a trabajar ni abrir la clínica. A día de hoy no ha solicitado ninugun ERTE .Las clínicas de fisioterpaia se consideran esenciales y no puede acogerse al permiso retribuido recuperable? A fecha de hoy dia 8 de abril nos dicen que cojamos vacaciones los tres días de semana santa para no tener que recuperarlas después €Es legal ? Además de esto nos dicen que tenemos que recuperar todas las horas no trabajadas desde el dia 14 de Marzo € que nos mandaron a casa. Ruego me puedas orientar para ver que podemos hacer€ Debemos firmar las horas desde el 14 de Marzo€. Para recuperarlas€ Debemos de coger vacaciones según dice la empresa los días 6-7-8 de abril. Gracias .-Hola,trabajo en una clínica de fisioterapia y podología ,la empresa decidió que cerráramos por vacaciones del 14 al 29 de marzo,pagándome y ya no volvimos a trabajar ni abrir la clínica. A día de hoy no ha solicitado ninugun ERTE .Las clínicas de fisioterpaia se consideran esenciales y no puede acogerse al permiso retribuido recuperable? A fecha de hoy dia 8 de abril nos dicen que cojamos vacaciones los tres días de semana santa para no tener que recuperarlas después €Es legal ? Además de esto nos dicen que tenemos que recuperar todas las horas no trabajadas desde el dia 14 de Marzo € que nos mandaron a casa. Ruego me puedas orientar para ver que podemos hacer€ Debemos firmar las horas desde el 14 de Marzo€. Para recuperarlas€ Debemos de coger vacaciones según dice la empresa los días 6-7-8 de abril. Gracias

Las vacaciones deben ser pactadas entre empresa y trabajador. Dicho esto, lo cierto es, según nos relata, que por diversas cuestiones y decisiones de la empresa, usted no ha trabajado durante estos días. DE forma que o son recuperadas o se consideran vacaciones. En cuanto a si es actividad esencial o no, aunque está al límite, entendemos que no lo es.

-Hola buenas tardes, ante todo agradecerles que nos ayuden con información que desconocemos y que nos causan ansiedad en estos momentos que vivimos.Mi situación es la siguiente. En Marzo del 2019 estuve trabajando por un mes, en un hotel donde pedí la baja voluntaria para irme a trabajar con otra empresa. Aquí cause baja un día y al día siguiente fui dada de alta en la nueva empresa, donde el día 13 de marzo 2020 también cause baja voluntaria para cambiar de trabajo, causando alta el día 14 del mismo mes y a su vez cause baja en periodo de prueba ese mismo día. Sé que en una situación normal, no tendría derecho a prestación contributiva por desempleo, pero por la situación actual que vivimos y según escuche al Presidente del gobierno en rueda de prensa, tras decretar el estado de alarma, todas las personas que nos quedáramos en paro, aunque no tengamos derecho a paro, en este cado lo tendríamos. Pues bien he solicitado la prestación contributiva y me la han denegado por haber causado baja voluntaria previa a la baja en periodo de prueba. Puedo recurrir? en caso afirmativo, como podría hacerlo. Y en cado negativo, podría solicitar algún otro tipo de prestación económica?.Agradecería que me ayudarán. Muchas gracias nuevamente por su apoyo.En caso de baja por no superar periodo de prueba, no existe derecho a prestación en esta situación. Efectivamente, es una de las situaciones que parece pueden ser atendidas, pero de momento no hay nada nuevo legislado.-Ante todo, muchas gracias por su ayuda. Dos cuestiones :1. - Fui incluido en un ERTE que hizo mi empresa el 13 de marzo con reducción de jornada al 50%. Ahora pretenden pasarme a suspensión del contrato. ¿Es posible modificar ese ERTE inicial ó deberían plantear otro?.2.- Otro compañero no fue incluido en el ERTE por estar de baja desde un día antes. Le han dado el alta, y la empresa le quiere ahora meter en ERTE. Pueden hacerlo?. Qué consecuencia tiene para él?.La empresa puede plantear un ERTE ( o si quieres, llámelo modificación del existente ) si lo motiva y es aprobado por la autoridad laboral, siguiendo siempre el procedimiento oportuno.En cuanto al compañero de baja, puede ser incluido en el ERTE efectivamente.-Buenos días, estoy de baja por enfermedad común desde el día 25/4/19, voy a hacer rápidamente un año y no he recibido ninguna citación para pasar reconocimiento de prórroga o alta o propuesta de incapacidad, mi empresa está en un erte, q pasará ahora con mi situación si al hacer el año el estado de alarma se alarga más del día 24 de abril q hago un año y no me han citado para reconocimiento, q pasaría si por ejemplo se alarga un mes más y luego resulta q me dan alta q contaría desde la fecha de revisión o desde q cumplí un año.Segundo punto como he comentado mi empresa esta en un erte al estar un año de baja he generado 30 días de vacaciones, cuando me den alta lo primero sería disfrutar vacaciones o mi empresa me puede meter en él erte y más tarde una vez acabado darme las vacaciones,Gracias un saludoMientras dure la situación de IT, todo se rige por la misma en cuanto a retribución. Le recomiendo hablar con la Mutua a los efectos de ver cual será el siguiente paso en su situación. Dicho esto, si le dieran el alta se vería afectado por el ERTE. En esa situación de suspensión de contrato ( ERTE ) usted no disfrutaría de vacaciones, pues percibiría el desempleo. Una vez pasada la situación, deberá pactar con su empresa el disfrute o pago de dichas vacaciones.- Buenos días, trabajo como monitor deportivo en un gimnasio municipal para una empresa privada a través de una contrata, estoy como fijo discontinuo. Mi empresa ha realizado un ERTE. Mi duda es si cuando finalice el ERTE, la empresa tiene obligación de volver a contratarnos y pagarnos aunque la actividad no se reanude, ya que supongo que las actividades tardarán bastante tiempo en volver a reanudarse ya que los gimnasios son posibles focos de contagio, o si el ayuntamiento debe pagar el servicio a la empresa o puede por causa de fuerza mayor suspender el servicio hasta que se reanuden las actividades. Muchas gracias.Una vez acabe el ERTE usted debe volver a la empresa y ser retribuido. Si la empresa no puede darle trabajo (por ejemplo porque le suspenden el contrato el Ayuntamiento) la empresa tiene medios a su alcance para extinguir contratos (despidos objetivos) o bien volver a presentar un ERTE por esta nueva situación o cualquier otra medida legal a su alcance.- Empecé a trabajar en 2 empresas en marzo. En una una fija discontinua desde 14 años, jefa de recepción en un Hotel que presentó un Erte el 19/03. En la segunda es temporal como organizadora de eventos y que ahora va a presentar el Erte. ¿Me pertenece cobrar de ambos Ertes?Buenas, sí, percibirá lo correspondiente al ERTE de ambas empresas con los límites máximos legales.- Buenas y gracias de antemano, mi empresa declaró un ERTE por fuerza mayor el día 19 de marzo y yo trabajé hasta el día 15 de dicho mes, he cobrado la mitad de la nómina. Ahora bien 2 preguntas; ¿He debido cobrar hasta el día 19 y no hasta el 15? ¿Qué cobraré del SEPE y cuánto? Es decir ¿cobro la parte proporcional a los 15 días (70% de base reguladora de 15 días) o el 70% de la base reguladora de la media de los últimos 180 días?Entiendo que la empresa presentó el ERTE con efectos día 15 o incluso 14. Si es así, lo que percibió es correcto. Del SEPE cobrará en adelante el 70% de su base reguladora de los últimos 180 días.- Buenas noches, antes de nada muchas gracias por vuestro trabajo. Mi consulta es la siguiente: Me encuentro en ERTE desde primeros de abril, y he recibido una carta de la empresa para reincorporarme el martes 12/04 y me indican que estaré incluido en el ERTE hasta el mismo día 11/04. Mi pregunta es, si se publicó en el RD que el permiso retribuible recuperable finalizaba en 8/04 porque no se tiene en cuenta Semana Santa, ¿en el caso de los ERTEs no pasa lo mismo? ¿No son festivos nacionales? ¿No tendría que finalizar en mi caso tambien el día 8/04 aunque me reincorpore el día 12/04? Muchas gracias y un saludo.Entiendo que la decisión de la empresa no es discutible, aunque puede tener cierto impago económico negativo para usted.- Buenas noches, somos un comercio menor y solicitamos un erte por fuerza mayor. El día 13 dimos de baja a una trabajadora pensando que podría recibir prestación de desempleo ya que la baja era por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario. Resulta que se lo han denegado por tener una baja voluntaria previa a este contrato. Mi pregunta es si podemos darla de alta y luego incluirla en ele erte que ya tenemos concedido , o si podemos anular la baja que le hicimos y meterla desde el día 14.Entiendo que pueden intentarlo, pero el resultado va a ser incierto.Buenas noches: El pasado viernes 27 de marzo, mi empresa nos comunicó de manera verbal que nos aplicaban un ERTE de reducción de jornada. Hasta ese día mi jornada al igual que la de mis compañeros, fue de 8 horas. Nos indicaron que el lunes 30 de marzo ya empezábamos con la reducción de jornada que de 8 horas pasaba a 3 horas. Dicho lunes nos llega comunicación indicando que se ha solicitado Erte de reducción de jornada de manera retroactiva. Aún no he cobrado, pero mi pregunta es, al ser retroactivo, significa que me pueden pagar desde el día 14 de marzo como si hubiera trabajado 3 horas, habiendo trabajado todo el mes a jornada completa? Podría reclamar esas cantidades por todas las horas trabajadas? Nos han dicho que este mes no recibiremos la nómina en tanto en cuanto no saben si les admiten el Erte de reducción de jornada. Gracias, un saludo.-Hola buenas tardes, ante todo agradecerles que nos ayuden con información que desconocemos y que nos causan ansiedad en estos momentos que vivimos.Mi situación es la siguiente. En Marzo del 2019 estuve trabajando por un mes, en un hotel donde pedí la baja voluntaria para irme a trabajar con otra empresa. Aquí cause baja un día y al día siguiente fui dada de alta en la nueva empresa, donde el día 13 de marzo 2020 también cause baja voluntaria para cambiar de trabajo, causando alta el día 14 del mismo mes y a su vez cause baja en periodo de prueba ese mismo día. Sé que en una situación normal, no tendría derecho a prestación contributiva por desempleo, pero por la situación actual que vivimos y según escuche al Presidente del gobierno en rueda de prensa, tras decretar el estado de alarma, todas las personas que nos quedáramos en paro, aunque no tengamos derecho a paro, en este cado lo tendríamos. Pues bien he solicitado la prestación contributiva y me la han denegado por haber causado baja voluntaria previa a la baja en periodo de prueba. Puedo recurrir? en caso afirmativo, como podría hacerlo. Y en cado negativo, podría solicitar algún otro tipo de prestación económica?.Agradecería que me ayudarán. Muchas gracias nuevamente por su apoyo.

-Ante todo, muchas gracias por su ayuda. Dos cuestiones :1. - Fui incluido en un ERTE que hizo mi empresa el 13 de marzo con reducción de jornada al 50%. Ahora pretenden pasarme a suspensión del contrato. ¿Es posible modificar ese ERTE inicial ó deberían plantear otro?.2.- Otro compañero no fue incluido en el ERTE por estar de baja desde un día antes. Le han dado el alta, y la empresa le quiere ahora meter en ERTE. Pueden hacerlo?. Qué consecuencia tiene para él?.

-Buenos días, estoy de baja por enfermedad común desde el día 25/4/19, voy a hacer rápidamente un año y no he recibido ninguna citación para pasar reconocimiento de prórroga o alta o propuesta de incapacidad, mi empresa está en un erte, q pasará ahora con mi situación si al hacer el año el estado de alarma se alarga más del día 24 de abril q hago un año y no me han citado para reconocimiento, q pasaría si por ejemplo se alarga un mes más y luego resulta q me dan alta q contaría desde la fecha de revisión o desde q cumplí un año.Segundo punto como he comentado mi empresa esta en un erte al estar un año de baja he generado 30 días de vacaciones, cuando me den alta lo primero sería disfrutar vacaciones o mi empresa me puede meter en él erte y más tarde una vez acabado darme las vacaciones,Gracias un saludo

- Buenos días, trabajo como monitor deportivo en un gimnasio municipal para una empresa privada a través de una contrata, estoy como fijo discontinuo. Mi empresa ha realizado un ERTE. Mi duda es si cuando finalice el ERTE, la empresa tiene obligación de volver a contratarnos y pagarnos aunque la actividad no se reanude, ya que supongo que las actividades tardarán bastante tiempo en volver a reanudarse ya que los gimnasios son posibles focos de contagio, o si el ayuntamiento debe pagar el servicio a la empresa o puede por causa de fuerza mayor suspender el servicio hasta que se reanuden las actividades. Muchas gracias.

- Empecé a trabajar en 2 empresas en marzo. En una una fija discontinua desde 14 años, jefa de recepción en un Hotel que presentó un Erte el 19/03. En la segunda es temporal como organizadora de eventos y que ahora va a presentar el Erte. ¿Me pertenece cobrar de ambos Ertes?

- Buenas y gracias de antemano, mi empresa declaró un ERTE por fuerza mayor el día 19 de marzo y yo trabajé hasta el día 15 de dicho mes, he cobrado la mitad de la nómina. Ahora bien 2 preguntas; ¿He debido cobrar hasta el día 19 y no hasta el 15? ¿Qué cobraré del SEPE y cuánto? Es decir ¿cobro la parte proporcional a los 15 días (70% de base reguladora de 15 días) o el 70% de la base reguladora de la media de los últimos 180 días?

- Buenas noches, antes de nada muchas gracias por vuestro trabajo. Mi consulta es la siguiente: Me encuentro en ERTE desde primeros de abril, y he recibido una carta de la empresa para reincorporarme el martes 12/04 y me indican que estaré incluido en el ERTE hasta el mismo día 11/04. Mi pregunta es, si se publicó en el RD que el permiso retribuible recuperable finalizaba en 8/04 porque no se tiene en cuenta Semana Santa, ¿en el caso de los ERTEs no pasa lo mismo? ¿No son festivos nacionales? ¿No tendría que finalizar en mi caso tambien el día 8/04 aunque me reincorpore el día 12/04? Muchas gracias y un saludo.

- Buenas noches, somos un comercio menor y solicitamos un erte por fuerza mayor. El día 13 dimos de baja a una trabajadora pensando que podría recibir prestación de desempleo ya que la baja era por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario. Resulta que se lo han denegado por tener una baja voluntaria previa a este contrato. Mi pregunta es si podemos darla de alta y luego incluirla en ele erte que ya tenemos concedido , o si podemos anular la baja que le hicimos y meterla desde el día 14.

Buenas noches: El pasado viernes 27 de marzo, mi empresa nos comunicó de manera verbal que nos aplicaban un ERTE de reducción de jornada. Hasta ese día mi jornada al igual que la de mis compañeros, fue de 8 horas. Nos indicaron que el lunes 30 de marzo ya empezábamos con la reducción de jornada que de 8 horas pasaba a 3 horas. Dicho lunes nos llega comunicación indicando que se ha solicitado Erte de reducción de jornada de manera retroactiva. Aún no he cobrado, pero mi pregunta es, al ser retroactivo, significa que me pueden pagar desde el día 14 de marzo como si hubiera trabajado 3 horas, habiendo trabajado todo el mes a jornada completa? Podría reclamar esas cantidades por todas las horas trabajadas? Nos han dicho que este mes no recibiremos la nómina en tanto en cuanto no saben si les admiten el Erte de reducción de jornada. Gracias, un saludo. Con independencia de lo que pretenda la empresa, usted ha debido cobrar, en tiempo y forma, la nómina de marzo de manera proporcional a los días y tiempo trabajado. Por tanto, debe cobrar todo hasta el 27 de marzo. Otra cosa es que se pretenda cosa distinta por la empresa, cosa que desconocemos. Esto con independencia del resultada positivo o negativo del ERTE. Si no es así puede reclamar cualquier cantidad o diferencia y tiene para ello un año de plazo.

- Hola buenos días mi empresa se acogió a un ERTE el día 15 de marzo y cuando ha llegado la fecha de cobrar los primeros 15 días mi jefe nos manda un mensaje diciendo que no tiene dinero y que no nos va a pagar el sueldo. ¿A dónde puedo ir o dónde puedo llamar para denunciar? Muchas gracias !!Puede reclamar judicialmente. Los Juzgados no están operativos en estos momentos a los efectos señalados, pero lo estarán esperamos pronto. En todo caso, tiene un año para reclamar.-Mi señora trabaja en una empresa que el día 13 de marzo presentaron un ERTE, y como dice el Decreto del Gobierno se tuvo que qudar en casa, por silencio administrativo pasaton los días. Pero hace un par de días recibieron una notificación por parte de la Administracion que les comunicaba fuera de plazo, que el ERTE estaba denegado, por no resultar acreditada la causa de fuerza mayor con caracter temporal derivado de la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19.Ahora la empresa nos debe de seguir pagando o, ¿en qué situación estamos todos los trabajadores?En este caso, usted no es responsable de la situación y la empresa debe abonarles salarios.-Hola, ante todo muchas gracias por aclarar mis dudas. Mi jefe me llama hoy y me dice que no hay ERTE ya que es una empresa pequeña. Donde trabajo está cerrado hasta nueva orden y por eso no me podría pagar. Me da dos opciones: que me despide y me manda al paro y luego me vuelve a contratar sin problemas, pero perdiendo la antigüedad. Y la otra, que no entiendo, es que me sigue cotizando pero hasta que no pase todo esto no va a poder pagarme hasta que abran mi puesto de trabajo, ya que a él tampoco le están pagando para poder pagarme a miEn estas circunstancias el tamaño de la empresa no impide presentar un ERTE. Si la empresa no inicia un ERTE y no le paga, usted podrá reclamar el salario correspondiente.-Buenas noches. Con fecha 1 de abril de 2020 recibo la comunicación que se adjunta, por la que mi empresa indica que ha sido admitido un ERTE por fuerza mayor, reduciéndome la jornada al 50% de mi horario habitual. En ese momento ya estaba teletrabajando en casa y me indican que debo reducir mi horario a 4 horas diarias.La cuestión es que hoy y de forma verbal, me comunica mi responsable directo, que la empresa quiere que cojamos 5 días de vacaciones por lo que me tengo que poner de acuerdo con una compañera para alternarnos y no coincidir. Mis preguntas son:Estando sujetos a ERTE con reducción de jornada forzosa ¿Pueden obligarme a coger 5 días de vacaciones en estos momentos? Cuando mi función es la de administrativo en el departamento jurídico de una empresa de recobro de deuda, lo que supone que lógicamente, si hay algún mes propio para disfrutar las vacaciones es el mes de agosto por ser inhábil. De hecho en los 9 años que llevo trabajando en dicho departamento, siempre nos indicaron que debíamos coger las vacaciones, sino en su totalidad, al menos en un 75% en dicho mes de agosto.¿Qué puedo hacer en contra de esta situación?En estas circunstancias excepcionales, debe pactarse el régimen de vacaciones. Por tanto, no pueden ser impuestas.-Hola, mi marido esta por ETT y antes de restringirle el contrato cogió la baja por posible Covid-19, le ha pagado la empresa de trabajo temporal el día 5. Desde el día 15 que lo echaron hasta el día 3 que cogió el alta, ¿le ha de hacer un pago la mutua?En este caso continuará percibiendo la prestación por IT en la forma en que venía haciéndolo.-Trabajo en dos empresas con contrato fijo discontinuo a tiempo parcial en una, e indefinido a tiempo parcial en la otra. Esta segunda ha realizado un ERTE, la otra no. ¿Tengo derecho a cobrar el desempleo por la que realizó el ERTE aunque siga cobrando de la que no? Esta me paga 400 mas o menosSí, tiene derecho a cobrar desempleo por la empresa que si ha hecho ERTE y le ha incluido, con las limitaciones legales en cuanto a percepción por desempleo.-Estoy afectado por un ERTE por fuerza mayor y ahora la empresa (que se dedica a BAR) me dice que me necesita para unos determinados trabajos (servir comida a domicilio), la plantilla total es de 7 trabajadores y todos en ERTE, ¿puede la empresa sacarme a mí solo del ERTE? ¿Puedo negarme a ello?La empresa puede decidir, efectivamente, que el ERTE deje de tener efecto total o parcialmente comunicando dicha situación al trabajador o trabajadores afectados y a la autoridad laboral.Empleada interna, come y duerme. Atiende a un matrimonio mayor. Dada de alta. En el estado de alarma están los dos ingresados por coronavirus. ¿Hay que Pagar ese tiempo? ¿Podemos decir que esos días son de vacaciones aunque esté en casa? Gracias Entiendo que estos días se pagan igual. Otra cuestión es que ambas partes acuerden alguno o algunos días como propios de vacaciones. Pero ha de ser un pacto entre las dos partes, no una imposición.- Hola, soy el propietario de un local comercial situado en zona costera, yo y el inquilino firmamos el contrato de arrendamiento con 6 meses de carencia total para adecuar el local a la nueva actividad de restaurante-pizzeria, la carencia total empezó el 01/11/2019 hasta el 30/04/2020, ahora bien, debido a las circunstancias actuales y al paro obligado del sector de la construcción todavía no ha podido terminar la reforma y por lo tanto poder empezar con la actividad, mi pregunta es: como propietario aumento en un mes del 1 al 31 de mayo la carencia debido a las circunstancias? Debo de realizar una modificación del contrato original de arrendamiento y firmar las dos partes?Y supongamos que el inquilino termina la obra a mediados de mayo, pero el gobierno no autoriza la apertura para establecimientos de hostelería, entonces que puede ocurrir si no puedo ejercer la actividad?Tendré que hacer una moratoria en el pago del alquiler?Que otras opciones existen?Muchas gracias por la gran labor que están ofreciendo a todos los lectores/clientes del diario Información.Un saludoEstamos ante lo que se llama una situación de FUERZA MAYOR. Es decir, son situaciones ajenas a la voluntad de propietario e inquilino y que afectan al contrato. En esta situación, recomiendo firmar un anexo al contrato donde fijen nuevas fechas de inicio de pago de renta.

- Hola buenos días mi empresa se acogió a un ERTE el día 15 de marzo y cuando ha llegado la fecha de cobrar los primeros 15 días mi jefe nos manda un mensaje diciendo que no tiene dinero y que no nos va a pagar el sueldo. ¿A dónde puedo ir o dónde puedo llamar para denunciar? Muchas gracias !!

-Mi señora trabaja en una empresa que el día 13 de marzo presentaron un ERTE, y como dice el Decreto del Gobierno se tuvo que qudar en casa, por silencio administrativo pasaton los días. Pero hace un par de días recibieron una notificación por parte de la Administracion que les comunicaba fuera de plazo, que el ERTE estaba denegado, por no resultar acreditada la causa de fuerza mayor con caracter temporal derivado de la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19.Ahora la empresa nos debe de seguir pagando o, ¿en qué situación estamos todos los trabajadores?

-Hola, ante todo muchas gracias por aclarar mis dudas. Mi jefe me llama hoy y me dice que no hay ERTE ya que es una empresa pequeña. Donde trabajo está cerrado hasta nueva orden y por eso no me podría pagar. Me da dos opciones: que me despide y me manda al paro y luego me vuelve a contratar sin problemas, pero perdiendo la antigüedad. Y la otra, que no entiendo, es que me sigue cotizando pero hasta que no pase todo esto no va a poder pagarme hasta que abran mi puesto de trabajo, ya que a él tampoco le están pagando para poder pagarme a mi

-Buenas noches. Con fecha 1 de abril de 2020 recibo la comunicación que se adjunta, por la que mi empresa indica que ha sido admitido un ERTE por fuerza mayor, reduciéndome la jornada al 50% de mi horario habitual. En ese momento ya estaba teletrabajando en casa y me indican que debo reducir mi horario a 4 horas diarias.La cuestión es que hoy y de forma verbal, me comunica mi responsable directo, que la empresa quiere que cojamos 5 días de vacaciones por lo que me tengo que poner de acuerdo con una compañera para alternarnos y no coincidir. Mis preguntas son:Estando sujetos a ERTE con reducción de jornada forzosa ¿Pueden obligarme a coger 5 días de vacaciones en estos momentos? Cuando mi función es la de administrativo en el departamento jurídico de una empresa de recobro de deuda, lo que supone que lógicamente, si hay algún mes propio para disfrutar las vacaciones es el mes de agosto por ser inhábil. De hecho en los 9 años que llevo trabajando en dicho departamento, siempre nos indicaron que debíamos coger las vacaciones, sino en su totalidad, al menos en un 75% en dicho mes de agosto.¿Qué puedo hacer en contra de esta situación?

-Hola, mi marido esta por ETT y antes de restringirle el contrato cogió la baja por posible Covid-19, le ha pagado la empresa de trabajo temporal el día 5. Desde el día 15 que lo echaron hasta el día 3 que cogió el alta, ¿le ha de hacer un pago la mutua?

-Trabajo en dos empresas con contrato fijo discontinuo a tiempo parcial en una, e indefinido a tiempo parcial en la otra. Esta segunda ha realizado un ERTE, la otra no. ¿Tengo derecho a cobrar el desempleo por la que realizó el ERTE aunque siga cobrando de la que no? Esta me paga 400 mas o menos

-Estoy afectado por un ERTE por fuerza mayor y ahora la empresa (que se dedica a BAR) me dice que me necesita para unos determinados trabajos (servir comida a domicilio), la plantilla total es de 7 trabajadores y todos en ERTE, ¿puede la empresa sacarme a mí solo del ERTE? ¿Puedo negarme a ello?

Empleada interna, come y duerme. Atiende a un matrimonio mayor. Dada de alta. En el estado de alarma están los dos ingresados por coronavirus. ¿Hay que Pagar ese tiempo? ¿Podemos decir que esos días son de vacaciones aunque esté en casa? Gracias

- Hola, soy el propietario de un local comercial situado en zona costera, yo y el inquilino firmamos el contrato de arrendamiento con 6 meses de carencia total para adecuar el local a la nueva actividad de restaurante-pizzeria, la carencia total empezó el 01/11/2019 hasta el 30/04/2020, ahora bien, debido a las circunstancias actuales y al paro obligado del sector de la construcción todavía no ha podido terminar la reforma y por lo tanto poder empezar con la actividad, mi pregunta es: como propietario aumento en un mes del 1 al 31 de mayo la carencia debido a las circunstancias? Debo de realizar una modificación del contrato original de arrendamiento y firmar las dos partes?Y supongamos que el inquilino termina la obra a mediados de mayo, pero el gobierno no autoriza la apertura para establecimientos de hostelería, entonces que puede ocurrir si no puedo ejercer la actividad?Tendré que hacer una moratoria en el pago del alquiler?Que otras opciones existen?Muchas gracias por la gran labor que están ofreciendo a todos los lectores/clientes del diario Información.Un saludo

-Buenas tardes. Trabajo con marketing digital en una empresa de servicios esenciales y desde el 1 de abril a aplicado un ERTE ordinario por el Covid19 a parte de la plantilla. Yo NO estoy en el ERTE y sigo trabajando las horas de mi contrato laboral que es de lunes a viernes de 9h a 18h. El problema es que la dirección de la empresa ha comunicado de forma verbal que todos los que estamos trabajando tenemos que hacer más horas para cubrir los empleados que están en el ERTE, es decir, tenemos que trabajar de lunes a domingo de 9h a 21h incluidos festivos, eso sin pagar horas extraordinarias o compensar con días de descanso. Así que tengo algunas preguntas:

- ¿Puede la empresa obligarme a trabajar más horas de las que pone en mi contrato?

- En el caso de los festivos, ¿puedo negarme ir a trabajar?

- ¿La empresa puede cambiar un festivo, por ejemplo de semana santa, por otro día del año? Esto es legal?

- La empresa ha amenazado con despedir en un futuro a los empleados que no trabajen más horas. ¿Eso es denunciable? Gracias

Hola, en cuanto a la pregunta sobre si la empresa tiene posibilidad de obligarte a trabajar más horas de las que tiene en contrato, la respuesta es que solo podrá pactar con Ud. la realización de horas extraordinarias ya que las horas extras deben ser consentidas por ambas partes, excepto que sea para cubrir una urgente necesidad extraordinaria. En este último caso, podría el empresario decidirlo por sí solo. Ahora bien, incluso realizando horas extras, se deben respetar siempre la jornada máxima diaria (normalmente según Convenio 9 horas), así como los descansos entre jornadas (normalmente 12 horas) y los descansos semanales (de 1 a 1,5 dias).

En el caso de los festivos, habrá que atender a lo que se indica en su contrato, en primer lugar, y también en el Convenio colectivo de aplicación. Cualquier trabajo en festivo que no esté cubierto por contrato debe ser consensuado con el trabajador. Por supuesto es denunciable ante la Inspección cualquier incumplimiento por el empresario de los derechos de los trabajadores. Un saludo.

-Hola. La empresa donde trabajo me ha incluido en un erte desde el 3 de abril, Por fuerza mayor estado alarma COVID-19. ¿ Me pueden llamar a trabajar una semana después sin finalizar estado de alarma siendo este el motivo del erte? ¿Que pasa si me niego? El motivo del erte es por qué según la empresa se han reducido o paralizado los trabajos.. yo estaba trabajando por qué el día 14 si o si hay q iniciar unos trabajos ya programados y estaba gestionando documentación necesaria.La empresa puede decidir sacar del ERTE a trabajadores incluidos en el mismo, siempre que la actividad si pueda llevarse a cabo dentro de los parámetros legalmente establecidos.

-Buenas noches. Mi empresa entró en erte el dia 14,ami no me metió porque estaba de vacaciones hasta el dia 21 de marzo,el 21 de marzo inicié mi baja por riesgo de embarazo,me afecta? GraciasEn su caso, estará sujeta a IT desde su baja por riesgo de embarazo. Si causa alta y sigue el ERTE, se someterá a las condiciones del mismo.

-Buenas tardes, Terminé mi contrato a jornada completa (6 meses) el 12 de marzo. Lo compaginaba con un trabajo a jornada parcial (3 horas a la semana) desde octubre (sólo 14 días cotizados), en el cual continúo y nos ha hecho un ERTE a todos los trabajadores. He empezado a cobrar el subsidio por desempleo desde el día 13 de marzo al terminar mi empleo, ¿Qué cuantía debo cobrar?, ¿Cobro la prestación completa (430 euros)? en este caso, ¿en qué me afecta el erte? Muchas graciasUsted no está afectado por el ERTE, pues acabó su relación laboral antes del mismo-Hola, buenos días. Mi empresa me comunico el 20 de marzo que se acogía a un ERTE por fuerza mayor. Yo le firme un documento donde consta que me lo han comunicado. Pero hasta día de hoy no sabemos nada. Ya se han pasado los 5 días.... Estará aceptado? Lo digo porque en principio nos comentaron que ya nos darían los datos para solicitar el paro pero no nos han dicho nada y cuando les pregunto tampoco saben decir nada. Habré perdido el paro al haber pasado el tiempo para solicitarlo? Y otro cuestión estoy embarazada de 5 meses puedo solicitar la baja estando en un ERTE? Gracias-Buenas tardes, Terminé mi contrato a jornada completa (6 meses) el 12 de marzo. Lo compaginaba con un trabajo a jornada parcial (3 horas a la semana) desde octubre (sólo 14 días cotizados), en el cual continúo y nos ha hecho un ERTE a todos los trabajadores. He empezado a cobrar el subsidio por desempleo desde el día 13 de marzo al terminar mi empleo, ¿Qué cuantía debo cobrar?, ¿Cobro la prestación completa (430 euros)? en este caso, ¿en qué me afecta el erte? Muchas gracias

-Hola, buenos días. Mi empresa me comunico el 20 de marzo que se acogía a un ERTE por fuerza mayor. Yo le firme un documento donde consta que me lo han comunicado. Pero hasta día de hoy no sabemos nada. Ya se han pasado los 5 días.... Estará aceptado? Lo digo porque en principio nos comentaron que ya nos darían los datos para solicitar el paro pero no nos han dicho nada y cuando les pregunto tampoco saben decir nada. Habré perdido el paro al haber pasado el tiempo para solicitarlo? Y otro cuestión estoy embarazada de 5 meses puedo solicitar la baja estando en un ERTE? GraciasEn principio los efectos del silencio de este ERTE por fuerza mayor operarían a los 5 días en sentido positivo puesto que ya se había consolidado el silencio cuando la Conselleria aprobó el día 30 de marzo la ampliación del plazo a 10 días para resolver este tipo de ERTEs. En cuanto al desempleo, es la empresa quien lo debe solicitar de forma colectiva por todos los trabajadores afectados. Si durante el ERTE concurren las causas de baja por maternidad, podrá solicitarla sin limitación ya que está en situación de alta (tan solo tiene el contrato suspendido a efectos de prestación efectiva del trabajo y cobro del salario).

-Buenos días! El día 27 de agosto me tienen que hacer fijo. Actualmente la empresa a entrado en ERTE.Cuando esto pase, tienen que seguir haciéndome fijo en agosto o se pospone?

Gracias.En principio el tiempo de duración del ERTE sí computa a efectos de antigüedad, por lo que aunque durante el ERTE se haya suspendido el contrato, los efectos del mismo se siguen produciendo en cuanto a la obligación asumida por la empresa o la obligación legal de conversión del contrato en indefinido, por transcurso de los plazos legales.Gracias.

-Hola mi consulta es que mi contrato finalizo el 26 de marzo y mi empresa solicita el erte ese mismo dia,el dia 27 me mandan un mensaje que estoy de baja de la seguridad social mi pregunta es estoy en el erte??? Mi empresa me dice que no lo sabe que llame al sepeEntiendo que usted finalizó su contrato justo antes del los efectos del ERTE, que son el dia siguiente a la presentación. NO le afectaría el ERTE en este caso, al estar fuera de la empresa.-Buenos días quería saber si podéis resolverme una duda por favor. Trabajo en un taller de mecánica nos dijeron que por fuerza mayor presentaban un erte lo formarnos el día 23 de marzo pero en el documento que nos dieron ponen que el día 16 de marzo comienza la suspensión del contrato. He trabajado hasta el día 30 de marzo. Mi empresa tiene que pagarme del 1 al 30 de marzo??? O solo tiene que pagarne del 1 al 16 de marzo que es cuando ya se firmó el erte -Hola mi consulta es que mi contrato finalizo el 26 de marzo y mi empresa solicita el erte ese mismo dia,el dia 27 me mandan un mensaje que estoy de baja de la seguridad social mi pregunta es estoy en el erte??? Mi empresa me dice que no lo sabe que llame al sepe

-Buenos días quería saber si podéis resolverme una duda por favor. Trabajo en un taller de mecánica nos dijeron que por fuerza mayor presentaban un erte lo formarnos el día 23 de marzo pero en el documento que nos dieron ponen que el día 16 de marzo comienza la suspensión del contrato. He trabajado hasta el día 30 de marzo. Mi empresa tiene que pagarme del 1 al 30 de marzo??? O solo tiene que pagarne del 1 al 16 de marzo que es cuando ya se firmó el erte En teoría usted no debió trabajar más allá del 16 de marzo, pues el SEPE le abonará desempleo desde dicha fecha. Si ya ha percibido el salario completo, o su empresa y SEPE deben regularizar la situación o usted con su empresa.

-Hola, gracias por permitir hacer estas consultas. Me entero que mi empresa esta en un ERTE cuando hoy veo el cobro de mi salario, estoy hace 14 meses de baja medica y hoy me han pagado la mitad de mi salario , unos € 450, es la mitad de lo que estoy cobrando normalmente y tengo una hipoteca que pagar. Es esto lo que voy a cobrar estos meses o la Seguridad Social pagara la diferencia, , bueno gracias y espero su respuesta Si usted está de baja médica seguirá percibiendo la cantidad que le corresponde por IT.-Hola, gracias por permitir hacer estas consultas. Me entero que mi empresa esta en un ERTE cuando hoy veo el cobro de mi salario, estoy hace 14 meses de baja medica y hoy me han pagado la mitad de mi salario , unos € 450, es la mitad de lo que estoy cobrando normalmente y tengo una hipoteca que pagar. Es esto lo que voy a cobrar estos meses o la Seguridad Social pagara la diferencia, , bueno gracias y espero su respuesta

-Buenos días, trabajo de camarero en un bar y me han aplicado un ERTE (soy el único trabajador). La carta con la que me informaron data a fecha 15 de marzo. ¿podré cobrar el paro el 10 de abril? ¿La empresa tiene que pagarme los primeros 15 días de Marzo? Gracias por su atención.La empresa debe pagarle, en tiempo y forma, los días trabajados antes del ERTE. A partir de aquí, le pagará el SEPE, en principio el 10 de abril. En todo caso, este pago del SEPE se puede retrasar por el colapso que está sufriendo el mismo según se ha anunciado.-Buenos dias, tengo una pregunta, si me podeis ajudar. Tengo trabajo jornada completa y mi empreza esta en ERTE retroactiva. Durante estos dias de confinamiedo recibi una oferta hacer trabajo para 5 horas semanales des de casa. Si empezo ahora esto puede afectar mi ERTE? Muchas gracias! Saludos, Si, le puede afectar, pues si decide trabajar percibirá el ERTE proporcional a la cantidad de jornada no trabajada.-Buenos días, trabajo de camarero en un bar y me han aplicado un ERTE (soy el único trabajador). La carta con la que me informaron data a fecha 15 de marzo. ¿podré cobrar el paro el 10 de abril? ¿La empresa tiene que pagarme los primeros 15 días de Marzo? Gracias por su atención.

-Buenos dias, tengo una pregunta, si me podeis ajudar. Tengo trabajo jornada completa y mi empreza esta en ERTE retroactiva. Durante estos dias de confinamiedo recibi una oferta hacer trabajo para 5 horas semanales des de casa. Si empezo ahora esto puede afectar mi ERTE? Muchas gracias! Saludos,

-Buenos días. Mi empresa ha planteado un ERTE al 50 por ciento. Mi nómina está compuesta por el salario y varios complementos por antiguedad, etc... ¿Qué ocurre ahora con esos complementos? ¿Los sigue pagando la empresa en su totalidad, la mitad, nada?Muchas gracias.Pues usted percibirá el 50% de su remuneración de forma y en proporción igual a la que venia percibiendo, con los derechos consolidados que correspondan según contrato y convenio. El restante 50% percibirá del SEPE una cantidad equivalente al 70% de la base reguladora.-Buenos días. Mi empresa ha planteado un ERTE al 50 por ciento. Mi nómina está compuesta por el salario y varios complementos por antiguedad, etc... ¿Qué ocurre ahora con esos complementos? ¿Los sigue pagando la empresa en su totalidad, la mitad, nada?Muchas gracias.

-Mi consulta es que yo estaba de vacaciones y tengo que incorporarme el próximo lunes.

Mi empresa no puede cojer un erte, porque cobra de la consergeria, pero le han dado vacaciones a todos los demás compañeros, pero a mi no me queda más días de vacaciones ,que puedo hacer.gracias.Pues no tiene más remedio que incorporarse al trabajo, siempre teniendo en cuenta que el teletrabajo es la prioridad y en caso de no ser posible, el trabajo seguro en evitación de conflictos. Si su actividad no es esencial, hasta el dia 9 de abril usted no acudirá al trabajo pues se considera está afectada por un permiso retribuido recuperable, savlo que se considere que su actividad o trabajo en la empresa entre dentro de la consideración o concepto es un servicio mínimo esencial.Mi empresa no puede cojer un erte, porque cobra de la consergeria, pero le han dado vacaciones a todos los demás compañeros, pero a mi no me queda más días de vacaciones ,que puedo hacer.gracias.

-Mi empresa el día 1 de abril ha enviado un comunicado diciendo que nos hace un erte a causa del covid pero por fuerzas economicas y nos adjunta un documento como de consentimiento y otro Excel para darlo paro y cobrarlo de forma automática.

Hasta entonces teletrabajaba y un día a la semana cubría servicio mínimo en oficina físicamente.

Cuando digo, bueno pues mañana ya no trabajo, me dicen que no que ahora aún falta negociación con trabajadores. Somos 15 trabajadores.

Entonces descubro que esto solo puede ser Erte por causas económicas. Para que me enviaron esos documentos si no hay un Erte aprobado aún?

Somos una empresa privada que desarrollamos un servicio público, quiere perdonar cuotas integrantes a costa trabajadores. En caso de que autoridad lo apruebe hasta cuando pueden no llamarme? Pueden aprobar este erte por silencio? En la reincorporación de este erte me pueden despedir a continuación?El inicio del ERTE ha de ser comunicado. Esta comunicación inicial y previa a la decisión final de la empresa es lo que debió recibir en primer lugar. El ERTE durará el tiempo que haya solicitado la empresa y sea concedido por la autoridad laboral. Si el ERTE es por causas económicas, usted puede ser despedido tras la finalización del mismo. En este caso, deberá ser indemnizado en función de las causas o motivos del mismo.Somos una empresa privada que desarrollamos un servicio público, quiere perdonar cuotas integrantes a costa trabajadores. En caso de que autoridad lo apruebe hasta cuando pueden no llamarme? Pueden aprobar este erte por silencio? En la reincorporación de este erte me pueden despedir a continuación?

-Hola buenos días agradezco que alguien responda todas las dudas que tenemos y está es la mía. Mi jefe llegó el 20 de marzo y me hizo firmar un papel que decía que a causa del coronavirus que me considerara desempleada desde ese mismo día y hasta 15 días, la cuestión es que en la hoja no pone ni el día que me lo dio y ahora han pasado más de 15 días y me dice que aún no sabe si le van a conceder el erte y yo estoy en casa desde ese día y me ha dicho que si no se lo conceden los 15 primeros días que no trabaje son de mis vacaciones y que el resto de días hasta que le contesten me lo pagará el sepe.....eso es cierto??? Porque no entiendo que por el adelantarse a mi ahora me diga que esos días eran de mis vacaciones. Muchas gracias.

Desde la fecha en que usted no trabaja entiendo se solicitó el ERTE. Por tanto, todos estos días son de desempleo y percibirá lo correspondiente del SEPE. Por lo demás, las vacaciones han de ser pactadas con la empresa, no impuestas.

-Hola, en mi empresa nos han comunicado que en dos semanas probablemente nos hagan ERTE. Mi preocupación es mis horas extas que tenía acumuladas para disfrutar. Tengo 92 horas y no sé qué pasará con ellas. Gracias de antemano.Pues las tendrá que disfrutar o se las tendrán que abonar.-Buenas, tengo una duda; me han dado de baja en la empresa donde empecé a trabajar por el estado de alarma (dejándonos claro que iban a volver a contratarnos después de la misma);como ellos mismos pensaban que el ERTE sería solo para los indefinidos, volví a solicitar mi antigua presentación del paro que paré cuando empece a trabajar. Ahora la empresa nos ha comunicado que todos vamos a cobrar el ERTE (tanto los indefinidos como los no indefinidos) ¿Qué pasaría conmigo si hace dos días me ingresaron la prestación del inem (mi paro)? ¿Tendría yo que devolver el paro si cobro el ERTE? O la empresa, ¿me pagaría sólo lo que me corresponde de días trabajados antes del estado de alarma y sigo con mi paro? Gracias.-Hola, en mi empresa nos han comunicado que en dos semanas probablemente nos hagan ERTE. Mi preocupación es mis horas extas que tenía acumuladas para disfrutar. Tengo 92 horas y no sé qué pasará con ellas. Gracias de antemano.

-Buenas, tengo una duda; me han dado de baja en la empresa donde empecé a trabajar por el estado de alarma (dejándonos claro que iban a volver a contratarnos después de la misma);como ellos mismos pensaban que el ERTE sería solo para los indefinidos, volví a solicitar mi antigua presentación del paro que paré cuando empece a trabajar. Ahora la empresa nos ha comunicado que todos vamos a cobrar el ERTE (tanto los indefinidos como los no indefinidos) ¿Qué pasaría conmigo si hace dos días me ingresaron la prestación del inem (mi paro)? ¿Tendría yo que devolver el paro si cobro el ERTE? O la empresa, ¿me pagaría sólo lo que me corresponde de días trabajados antes del estado de alarma y sigo con mi paro? Gracias.Entiendo que si está incluido en el ERTE, solo tendrá derecho a percibir el desempleo propio del mismo.

-Hola. Muchas gracias por todo el trabajo. Mi empresa está en ERTE por fuerza mayor. Mi contrato de 6 meses terminaba el 30 de mayo. Entiendo que se suspende y tengo que trabajar el mes y medio que me quedaba. Pero tengo entendido que la empresa no me puede despedir por 6 meses para no perder las ayudas. Es correcto? Tengo que terminar mi contrato y luego cuentan 6 meses más en qué no me pueden despedir? O al ser contrato temporal puede terminar si o si cuando cumpla el periodo de 6 meses y no renovarme? Lo de los 6 meses es solamente para los contratos indefinidos?Ha hecho una interpretación correcta en cuanto a que su contrato se prolonga por el tiempo no cumplido. Pero en cambio, una vez finalice el mismo, no tienen obligación legal de renovarle, pues la prohibición de despidos es para contratos que no tengan el carácter de temporal y cuya duración se haya cumplido íntegramente.-Buenas tardes. Ante todo muchas gracias por su atención. Trabajo de administrativa a media jornada en una gasolinera/lavadero de coches. El día 23-03-2020 firmé una notificación de ERTE, sin especificar si era completo o parcial, en el cual indicaban que sería efectivo desde el día 23-03-20 hasta el 17-04-2020, o hasta que se levantara el estado de alarma, y desde entonces no he tenido noticias de la empresa comunicándome si había sido aprobado. Al recibir el pago de la nómina, mediante cheque, he visto que era del mes entero y me he puesto en contacto con ellos para aclararlo. Su contestación ha sido que yo les debo las horas no trabajadas desde el día 23 hasta el 31 de marzo, después debo cogerme vacaciones hasta el día 9 de abril y a partir de esa fecha estaré en un ERTE de 3 meses. Mi pregunta es ¿Pueden ellos aplicar, unilateralmente, estos cambios en mis condiciones de trabajo, sin habérmelo notificado en ningún momento?. De nuevo, muchas gracias.Las vacaciones deben ser pactadas. Es cierto que usted va a percibir subsidio por desempleo desde el dia 23 en caso de aprobación del ERTE y tendrá que acordar con su empresa como regularizar dicha situación.-Buenas tardes, Mi empresa me acaba de comunicar que va a realizar un Erte. Sin embargo yo me encuentro de baja por incapacidad temporal desde antes del Covid19. Según he leido, al estar de IT no me pueden meter en el Erte. Sin embargo, quisiera saber ei se mantendrían mis condiciones salariales (cobro un complemento por IT) o si éstas se verían afectadas. Muchas gracias.-Hola. Muchas gracias por todo el trabajo. Mi empresa está en ERTE por fuerza mayor. Mi contrato de 6 meses terminaba el 30 de mayo. Entiendo que se suspende y tengo que trabajar el mes y medio que me quedaba. Pero tengo entendido que la empresa no me puede despedir por 6 meses para no perder las ayudas. Es correcto? Tengo que terminar mi contrato y luego cuentan 6 meses más en qué no me pueden despedir? O al ser contrato temporal puede terminar si o si cuando cumpla el periodo de 6 meses y no renovarme? Lo de los 6 meses es solamente para los contratos indefinidos?

-Buenas tardes. Ante todo muchas gracias por su atención. Trabajo de administrativa a media jornada en una gasolinera/lavadero de coches. El día 23-03-2020 firmé una notificación de ERTE, sin especificar si era completo o parcial, en el cual indicaban que sería efectivo desde el día 23-03-20 hasta el 17-04-2020, o hasta que se levantara el estado de alarma, y desde entonces no he tenido noticias de la empresa comunicándome si había sido aprobado. Al recibir el pago de la nómina, mediante cheque, he visto que era del mes entero y me he puesto en contacto con ellos para aclararlo. Su contestación ha sido que yo les debo las horas no trabajadas desde el día 23 hasta el 31 de marzo, después debo cogerme vacaciones hasta el día 9 de abril y a partir de esa fecha estaré en un ERTE de 3 meses. Mi pregunta es ¿Pueden ellos aplicar, unilateralmente, estos cambios en mis condiciones de trabajo, sin habérmelo notificado en ningún momento?. De nuevo, muchas gracias.

-Buenas tardes, Mi empresa me acaba de comunicar que va a realizar un Erte. Sin embargo yo me encuentro de baja por incapacidad temporal desde antes del Covid19. Según he leido, al estar de IT no me pueden meter en el Erte. Sin embargo, quisiera saber ei se mantendrían mis condiciones salariales (cobro un complemento por IT) o si éstas se verían afectadas. Muchas gracias.A usted si que le habrán incluido en el ERTE. Sin embargo, mientras esté en situación de baja percibirá lo correspondiente a IT.

- Buenas tardes,trabajo de dependienta ,y desde el día 16 nuestra empresa nos mandó a un erte, hasta ese día hemos cobrado de la empresa,me gustaría saber cuanto me corresponde cobrar del erte si mi base de cotización es de 1621,32,incluidas las pagas que las tenemos prorrateadas,esa base es la última en los últimos 180 días.GraciasLe corresponde percibir un 70% de dicha base reguladora, con un límite de 1098 euros. Puede obtener la cantidad concreta en la pagina del SEPE-La empresa de mi marido solicitó el ERTE el viernes 26 de marzo. Aún están pendientes de resolución. Mi marido solicitó la baja por paternidad en tramos y se lo aceptaron en el INSS. El primer tramo ya lo disfrutó al nacer nuestra hija y el segundo comienza el día 13 de abril hasta el 5 de mayo.Nuestras preguntas son: ¿estando de ERTE se puede iniciar una presentación por paternidad (entendiendo que deja de pagar el SEPE y empieza a pagar el INSS)? En caso afirmativo, ¿se puede modificar la prestación por paternidad para hacerla coincidir con el final del ERTE? En caso afirmativo, ¿cómo puedo hacer este trámite si el INSS no da servicio presencial?Si durante la vigencia del procedimiento de regulación de empleo, y por tanto, mientras percibe la prestación por desempleo, se inicia la situación de paternidad, se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedará por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.En cuanto a la solicitud de disfrute de la paternidad en múltiples periodos, si todavía no lo ha solicitado, puede comunicarlo a la empresa y en caso de aceptación, deberá presentar la solicitud en el INSS. Por la Declaración del Estado de Alarma, se han suspendido todos los trámites presenciales, pero se ha habilitado la presentación por Internet, a través de la Sede Electrónica, la presentación de dicha solicitud.-Mi marido estaba de baja desde el 16 de marzo por el Covid-19. Hoy le han dado el alta y le dicen en la empresa que está en el ERTE desde el dia 14, pero no tiene constancia. De hecho, le han solicitado pedirlo ahora pero con fecha del dia 14. ¿Pueden hacer esto? O entraría en el ERTE desde hoy? Y entonces, ¿quién le paga los días que ha estado de baja? Porque le dieron la baja el lunes y estaba trabajando.Si se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT), y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica.En cuanto a su baja médica, los trabajadoras que estén contagiados o que deban permanecer en aislamiento o cuarentena como consecuencia del COVID-19, se considerará que están en una situación asimilada al Accidente de trabajo. Esto significa que, desde el día siguiente a la baja laboral, la Administración pagará el 75% de su base reguladora de su salario a aquellas personas en cuarentena, aislamiento o contagiadas por coronavirus.-Buenas tardes, trabajaba en un hotel a jornada completa hasta que hizo un ERTE con fecha 16 de marzo. El día 23 de marzo empecé a trabajar con una ETT y me contratan en supermercado por 30 horas. Finalizó el contrato con fecha 06 de abril. Mi dudas son las siguientes:-El importe a devengar por el SEPE durante el mes de marzo se corresponderá por el 70% de la base reguladora de lo que percibía en el hotel, dividido por la mitad. ¿Podría compatibilizarlo con el sueldo que tengo en estos momentos por la ETT (es decir unos 900€/mes/medio mes del SEPE más 500€ de la ETT en estos 15 días de contrato) o me restarán lo que cobro de salario actualmente y complementan hasta el tope que me correspondía del hotel?-Una vez finalizado el contrato actual con la ETT, ¿tengo que darme de alta de el paro o me acojo al 100% del ERTE?¿Tengo que hacer yo algo o se ocupan las empresas? Y, en caso de ser así, ¿cuál de las dos (el hotel o la ETT)?Del 16 al 23 de marzo (fecha en la que empieza a trabajar en el supermercado a 30 horas) percibirá del SEPE el 70% de las base de cotización de lo que percibía en el Hotel. Durante el contrato en el supermercado a través de la ETT, percibirá de la ETT el SUELDO correspondiente a 30 horas y del SEPE, la parte proporcional de las 10 horas restantes que no trabaja en el supermercado. (se mantiene en el ERTE en un 10%)Una vez finalizado el contrato con la ETT, se acoge al 100% del ERTE. La trabajadora no tiene que hacer nada.-Actualmente tengo un trabajo fijo discontinuo y estoy en casa teletrabajando pero he recibido este SMS del SERVEF: "Su demanda ha sido renovada automáticamente. No acuda a su Espai LABORA. Su próxima fecha de renovación es xxx" ¿Que significa? La empresa no me ha dado ninguna explicación y me ha dicho que lo iban a consultar con la asesoría. No he sido la única que ha recibido el SMS. ¿Han hecho un ERTE sin comunicarlo? ¿Como puedo saber si la empresa está en ERTE? Para saber cual es su situación actual, lo puede consultar pidiendo una vida laboral en la que aparecerá cualquier modificación que haya realizado su empresa.-Me gustaría que por favor me ayudara sobre unas dudas que tengo acerca de este tema tan famoso de los Ertes con el Covid19. Bien pues le comento:1. Trabajo desde hace 5 años en un hotel en Cádiz como camarera y mi contrato empieza a mediados de febrero hasta noviembre. Este año, empezé el 15 febrero con contrato hasta fin de servicios o producción que se supone que es principios de noviembre como siempre. Mi contrato es temporal.Entramos en ERTE desde el 16 a consecuencia del Covid 19, pero mi pregunta es sobre la cuantía que cobraré, que depende de la base reguladora de los últimos 180 dias, pero en mi caso el año pasado en noviembre diciembre y 21 de enero estuve cobrando mi paro y ya luego nada hasta el 15 de febrero de 2020 que volví a trabajar. Lo que necesito que me explique es si esos 180 días que son tres meses, si no estuve trabajando como el mes de enero como se calcula? ¿Y si estuve en el paro en esos 180 días cómo se calcularía?2. Cuando termine todo, que espero que sea muy pronto y me incorpore al trabajo, si el hotel no tiene reservas, la empresa me podría despedir o mantenerme hasta noviembre o 6 meses o más por acogerse al ERTE?1.- La base reguladora se calcula con la media de los últimos 180 días. Si no se ha estado de alta todo el periodo, se prorratea a los días de alta. (Si se ha estado de alta 2 meses, la base reguladora se obtiene con la media de esos 2 meses).2.- La empresa tiene que mantener el nivel de empleabilidad durante 6 meses por acogerse al ERTE por fuerza mayor (como es su caso, por la actividad que realiza)-Estoy trabajando para una empresa de construcción desde Noviembre. Estando de baja desde el día 03-03 por contingencias comunes y durante el estado de alarma me ha llamado la empresa por teléfono y de forma verbal me han dicho que no cuentan conmigo y me pasan con la seguridad social. He entregado todos los partes de baja. El día 26-03 me llegó el SMS de TGSS como que me ha tramitado baja en mi empresa. No me han dado finiquito, ni certificado de empresa, ni carta de despido, nada... (tampoco he firmado el contrato y nunca me han dado nóminas. ¿Pueden hacerlo? ¿Al darme de baja la empresa tengo que pedir el pago directo (IT)? ¿O no hago nada y automáticamente me ingresa la seguridad social? La empresa puede realizar el despido y el trabajador podrá reclamar por despido improcedente. Al darle de baja la empresa, tendrá que solicitar el pago directo .-Buenas tardes, yo soy fijo discontinuo en un hotel, estoy en paro cobrando el desempleo, tenía que empezar a trabajar el 18 de marzo, la empresa me llamo para que firmase como que habían hecho un erte de fuerza mayor desde el 17 de marzo. ¿ tengo que seguir cobrando mi subsidio o cobrare el subsidio del erte ? Si usted es fijo discontinuo, le afecta el ERTE, desde el momento en que debió ser llamado, pues se ha tenido que suspender su contrato, motivado por la situación actual. Por tanto, debe cobrar el subsidio correspondiente desde la fecha en que debió incorporarse al trabajo.-Hola, mi empresa hizo un ERTE el día 14 de marzo, mi contrato finalizaba en junio, quisiera saber si la fecha de finalización se modifica alargandose hasta que trabaje los días que ha durado el ERTE o por el contrario se mantiene hasta junio. Por otra parte si finalizado el contrato no me renuevan, eso sería legal ? Lo digo por la información que ha dado el gobierno que será ilegal despedir a trabajadores pasados 6 meses empezando a contar desde el primer día que finalice el estado de alarma y por supuesto si la empresa hizo ERTE. También quisiera saber como puedo solicitar el complemento por hijo a cargo al SEPE. Gracias !!La normativa prohíbe despedir a las empresas que se acogieron a un ERTE por fuerza mayor ( aquellas que por ley cerraron ). En su caso, una vez pueda incorporarse al trabajo, deberá trabajar por el mismo plazo que lo hubiera hecho sin esta situación, es decir, se ampliará la fecha final prevista inicialmente, ya que durante este periodo el contrato se "congela" y por tanto, luego hay que cumplir los plazos en lo que hubiese trabajado, tal y como usted plantea. Puede complementar el abono del SEPE por hijo a cargo.- Hola buenos días. En primer lugar agradecer la atención y respuesta que nos prestan a todos los trabajadores por su parte. Tengo un montón de días de vacaciones. Trabajo en una empresa de construcción como responsable de prevención, la cual ha presentado un erte, y vamos a ir a trabajar 4 horas al día. Tengo dos preguntas: 1) Puedo cogerme vacaciones durante el erte, ya que tengo muchos días ? Si me necesitan para algo puedo responder desde casa, ya que será enviar documentos mediante lo que llamamos coordinación actividades empresariales. de todas formas en esta empresa es normal que en vacaciones te molesten porque soy el único prevencionista de la empresa, por eso no tengan en cuenta que en vacaciones no debo de trabajar solo la pregunta. 2) Mi nómina mensual se vería afectada por coger esas vacaciones ? o sería como la normal en el estado de un erte de la empresa, al igual que cuando no hay erte mi nómina cuando estoy de vacaciones no se ve afectada. Las vacaciones deben ser pactadas entre empresa y trabajador. Evidentemente, en vacaciones no se trabaja, otra cosa es que su propia responsabilidad haga que pueda realizar algún trabajo a distancia aún en vacaciones de forma puntual, cosa que habla muy bien de usted como trabajador comprometido. En vacaciones no se ve afectada la nómina. Es un descanso obligatorio y se cobra igual que durante el trabajo.- ¿Cómo puedo saber si mi empresa me ha metido en un ERTE o en reducción de jornada? La carta de notificación hablaba solo de ERTE y que toda la plantilla estaba incluida. ¿Pueden modificar esto a una sola persona de la empresa en el momento de presentar la documentación oficial?¿Hay algún organismo donde podamos consultar los trabajadores en que situación estamos?. La empresa tiene obligación de comunicarle si está o no en un ERTE. Si no lo hace, usted puede solicitar la información al SEPE. En todo caso, según usted misma indica, si está afectada, pues la empresa indicó que era toda la plantilla. Dicho esto, la empresa es la que , finalmente y tras las consultas y negociación previa con empleados, decide hasta donde llega el ERTE. Por tanto, pudo cambiar alguna cosa de las que les informaron previamente. Debió informarles de esos cambios. La consulta la pueden realizar al SEPE.- Mi duda es la siguiente, la empresa donde trabajo es de suministros y servicio mínimos, con lo cuál está sujeta a permiso retribuido de toda la plantilla, a partir del día 14 solicitará el ERTE, por motivos económicos, completo para unos, y con reducción de jornada para otros, los que entren en la reducción de jornada, pueden completar la jornada, o parte de ella, con las horas del permiso retribuido?. Son cosas distintas. Aun durante la vigencia del permiso retribuido recuperable, puede presentarse un ERTE donde se suspendan los contratos de forma integra o parcialmente. En este caso, se cobrará del SEPE la totalidad o parte de desempleo, si es a jornada completa o parcial. Si la empresa no presenta ERTE en estos días, los trabajadores se verán afectados por el permiso retribuido recuperable.- Buenas tardes, soy trabajadora de una escuela infantil privada y dados los acontecimientos, ésta cerró el 13 de marzo por el coronavirus. Mi empresa me comunica a través de un escrito que firmo que nos van a hacer un erte. Este escrito se firma el 24 de marzo y en él no figura el día de presentación del ERTE. Además decirle por si es relevante que soy fija discontinua. Mi pregunta es en la nómina de marzo hasta que día debe pagarme la empresa pues me dicen que sólo hasta el día 13 y quisiera saber si es así, teniendo en cuenta que no sabemos cuando se presento el ERTE por parte de la empresa. Con independencia de cuando se presentó el ERTE, al ser de FUERZA MAYOR, los efectos son desde el dia 14. Por tanto, su empresa debe pagarle en tiempo y forma el salario de 13 días de marzo. El resto cobrará desempleo, a razón del 70% de su base reguladora.- Muy buenas tardes mi pregunta es Tengo una empresa ósea un restaurante con 12 trabajadores trabajamos todos hasta el 13 de marzo mi gestor me gestionó para solicitar el ERTE a partir del 14 de marzo pero hasta la ves me dice que no nos han dado contestación que debería hacer estoy preocupada también por mis trabajadores. En su caso es un ERTE por fuerza mayor. El mismo, salvo que haya recibido resolucion en contra, se entendió concedido por silencio administrativo pasados 5 dias hábiles desde la solicitud. Además, su empresa debió pedir la prestación para sus trabajadores, el desempleo ( pues asi se ha regulado para estos casos ).. Por tanto, entiendo estará todo en orden.- Con fecha 24 de marzo 2020 he recibido un mail de mi empresa en que se me comunica que se va a presentar un ERTE para toda la plantilla por causa del COVID. Con fecha 4 de abril aún no sé si el ERTE ha sido concedido, por lo que quisiera saber: 1- ¿ me tienen que informar si el ERTE ha sido aprobado?. 2- mi último día de trabajo realizado fue el día 16 de marzo, pero la nómina no la he cobrado todavía con fecha 3 de abril ¿quién y cuando me tienen que pagar?. 3- ¿ tengo qué acudir o pedir cita en la oficina del paro?. Entiendo que usted no trabaja desde la comunicación del ERTE. Evidentemente, la empresa debe informarle de la situación del ERTE. Si no lo hace, puede hacerlo a través del SEPE, aunque está colapsado el sistema. La empresa, además, ha debido solicitar, por sus trabajadores ( tenia 5 dias desde al presentación del ERTE ) la solicitud de desempleo. Por esa vía recibirá comunicación de la administración usted, directamente. NO tenemos constancia de que se hayan iniciado ya las mismas. En cuanto a su nómina, la empresa debió pagarle, en tiempo y forma, su salario por los días efectivamente trabajados. El resto será el SEPE en base al 70% de su base reguladora, calculada sobre los 180 últimos días previos.- Trabajo en el aula matinal de un colegio público. Cansada de oír las medallas que se pone la Junta de Andalucía al prestar estos servicios, exigiendo a las monitoras profesionalidad y titulaciones para desempeñar dicho trabajo. Nunca dicen que nos pagan 198 euros al mes. Ahora con el problema del coronavirus. Vuelvo a leer y releer el apoyo que nos presta a las monitoras la Junta de Andalucía y, dice textualmente que obligará a las empresas a mantenernos en el puesto de trabajo. Yo quiero reclamar y no sé a dónde dirigirme por cobrar 48 euros , una humillación como persona y como profesional. Es su empresa la que ha debido incliurle en un ERTE por fuerza mayor. En este caso, será el SEPE la que le abone a usted la cantidad correspondiente.- Buenas tardes. Tengo una duda con el ERTE. La empresa para la que trabajo ha presentado un ERTE y en el calendario que nos ha dado nos irá sacando 1 semana al mes a los empleados de forma rotatoria ya que ha sido por bajada de producción. La duda está en que si te sacan 5 días de trabajo, te pueden volver a meter al ERTE al día siguiente o tienen que esperar a que disfrutes los 2 días de descanso que has generado? Nos faltaría información. Entiendo que la empresa habrá planteado una semana completa de trabajo y otra de suspensión. De tal manera que la empresa le abonará una semana integra y otra el SEPE. Es lo que procede, entiendo, reitero, con la información facilitada.- Buenas tardes!! Lo primero Gracias por toda la información que han dado. Mi pregunta es: Trabajo en una clínica dental y firme el ERTE de fuerza mayor con fecha del 19 de marzo. Y seguí trabajando hasta el 27 de marzo. La clínica sigue abierta con una compañera y el dentista trabajando. Mi jefe nos dijo q no sigamos yendo a trabajar para no tener que seguir debiendo días. Aún no ha llegado la contesta del ERTE. Y mi jefe me ha dicho que me va hacer transferencia y que lo demás lo cobraré el día 10 por el SEPE. Aún no he cobrado mi nómina, mis preguntas son: ¿tenía que haber dejado de trabajar el día 19 de marzo? Tendrían que pagarme hasta el 27 de marzo? ¿Si no me paga esa última semana me la tendría que dar en tiempo y forma?. Si el ERTE es aprobado le abonarán desempleo desde el dia 19. Esos días que trabJajó no debió hacerlo. Por tanto, debe establecer con su empresa la forma de compensación por esos días ( pago, descanso€.). Su empresa debe transferirle hasta el dia previo al ERTE y desde ahí en adelante el SEPE. Lo normal sería que el SEPE pagase el dia 10 de abril, pero la propia administración ha comentado que es posible que haya retrasos.- Buenos días, mi empresa ha solicitado un erte por fuerza mayor ( aunque la clínica donde trabajo sigue abierta) el día 23 de marzo y a día de hoy aún no tenemos respuesta,con lo cual no sabemos si se lo concederán o nos tendrán que readmitir en unos días. Mi pregunta es: pueden decirnos, si no se lo conceden , que estos días que no hemos trabajado son vacaciones o que se los tenemos que devolver?. Entiendo que el ERTE será aprobado y estos días los abonará el SEPE ( los días de trabajo efectivo se lo debe abonar la empresa en tiempo y forma ).- Buenos días. Tengo una duda, trabajo en una panadería, pastelería, cafetería y desde el 14 de marzo estoy en casa ya que me dijeron que la empresa solicitaría el Erte. El día 31 de Marzo se me acababa el contrato. Y la empresa no me dice si me va a renovar si me va a echar. Mi duda es si tengo que ir a solicitar al SEPE mi subsidio por desempleo, aunque no tengo papeles de la empresa y siempre que llamo me dicen que no saben aún si les aceptaron el Erte que no saben si esto va a cambiar vamos que no me aclaran nada. ¿Que hago? Se me puede pasar el tiempo para solicitar la ayuda por desempleo?? Como hago para tramitarlo ahora en confinamiento? Desde el momento del ERTE, su contrato se encuentra suspendido, congelado. Los días que le faltaban, usted tendrá ´que trabajarlos al acabar el ERTE. DESde el ERTE, el SEPE le pagará desempleo en todo caso. Usted no puede solicitarlo, está obligada la empresa. El SEPE se lo comunicará via correo o SMS cuando proceda. Llevan retraso.- Hola mi empresa presentó un ERTE el día 30 de marzo y se lo aprobaron me ingresan la nómina y cobre algo menos ¿puede ser que el día 30 y 31 me lo pague el sepe? Efectivamente, si el ERTE entro en vigor el 30, tanto ese día como el 31 se lo abonará el SEPE. - Desde el dia 16 de Marzo mi empresa realizo un ERTE como consecuencia del COVID-19, a dia de hoy no se nada si el ERTE ha sido aprobado, ni cuando voy a empezar a cobrar el paro y cuanto menos la cuantía. Tendría alguna manera de tener alguna información alguna de estas cosas aparte de mi empresa porque la verdad no me fio de un pelo de los administradores de la empresa. A demás se supone que nos tenían que haber dado a firmar alguna tipo de documento para que los trabajadores diéramos el visto buen al ERTE?. La norma prevé que el ERTE debe negociarse con los trabajadores ( salvo fuerza mayor ). Usted deberá cobrar hasta el efectivo trabajo, de su empresa, en tiempo y forma. El resto, por parte del SEPE. Este organismo le puede informar, aunque le indico que está colapsado el sistema, pero puede intentarlo. NO es necesario que usted en concreto firmase el visto bueno. Si la representación de los trabajadores, aunque la decisión ultima y final es de la empresa, con la supervisión de la autoridad laboral.- Buenos días. Mi empresa se encontraba en un ERTE por fuerza mayor desde finales de 2019, la finalización de este estaba prevista para dentro de unas semanas, pero nos habíamos incorporado unos cuantos empleados para preparar la vuelta. El caso es que con el Coronavirus van a prolongar este ERTE para las personas que seguían dentro y nos van a volver a meter en el a los que nos habían reincorporado. ¿Esto es posible, puedes volver a meter en el ERTE a alguien a quien ya habías sacado? Además, nos indican que las prestaciones debemos gestionarlas nosotros mismos y que nos quitarán de nuestras prestaciones, aunque este ERTE se había acogido a un decreto en el que las prestaciones que se concedieran no descontarían de las generadas por cada empleado. Si es posible acogerse a un nueve ERTE, pues estamos ante nuevas CAUSAS DE FUERZA MAYOR, en este caso COVID 19. Las prestaciones las solicita la empresa en nombre de los trabajadores, en el plazo de 5 dias desde la solicitud del ERTE. Lo siento, pero no entiendo la ultima parte de sus pregutnas.- Buenos dias, soy autonomo por cuenta propia mi trabajo consiste en control de calidad para clientes de Oriente Medio en estos momentos tengo pedidos pendientes para la exportation,mi pregunta es, Puedo salir trabajar estos días? Algunas empresas están abiertas y me llaman para pasar el control de calidad y poder cargar. Usted, en función de su trabajo y en su calidad de autónomo, puede realizar estos trabajo.- Trabajo en la administración de un establecimiento de hostelería - hospedaje. La empresa me notifico un ERTE el pasado 18 de marzo. Les propuse teletrabajo y no lo aceptaron. Ya me llamaron para gestionar las nominas y otras gestiones que pude hacer desde mi casa con medios muy limitados. La pregunta es, me pueden obligar a trabajar tanto presencial como a distancia estando dentro del ERTE? Usted no tiene obligación de trabajar en situación de ERTE, salvo que a usted le afecte solo parte de su jornada y la otra esté fuera del ERTE.- Trabajo en una empresa a tiempo parcial con un 62,5% de la jornada laboral. Con fecha 19-03-2020 me informan que, por causas de fuerza mayor debido al estado de alarma, me suspenden de manera temporal el contrato con fecha 15-03-2020. Recibo mi nómina de marzo pero no me cuadra el líquido. Independientemente de si el mes trae 28, 29, 30, 31 siempre mi líquido es de 728,00 euros pero este mes la nómina me viene con 308,12 euros. Si los cálculos son 728/30, ¿no tendría que ser ahora el salario diario por 14 días trabajados? Porque el día 15 ya me lo pagará el SEPE ¿no?. Gracias por aclararme mis dudas. Usted debió percibir su nomina de forma habitual y en cuantía proporcional al tiempo trabajado. A partir del ERTE, le abonará el SEPE- Hola,trabajo en una clínica dental,mi jefe decidió que cerráramos por vacaciones del 17 al 29 de marzo,pagándome solo hasta el día 29 ya que el 30 solicitaría un erte y ya no volvimos a trabajar ni abrir la clínica.A día de hoy no lo solicito,ni tiene pinta.Las clínicas dentales se consideran esenciales y no puede acojerse al permiso retribuido recuperable,entonces si no solicita el erte,en que situación estoy? Puede no pagarme el mes ya que no abre? Le deberé días? Si fueron vacaciones, usted deberá percibir su nómina en tiempo y forma, hasta el 29 de marzo. De su empresa. A partir de aquí, si presentó ERTE, le pagará el SEPE. Si no solicitó el ERTE, usted está de alta en su empresa y debería ir a trabajar salvo que no esté permitido. Le recomiendo escriba a su empresa indiciando que está disponible plenamente para trabajar en condiciones de legalidad y en espera de instrucciones. Si no obtiene respuesta, le recomiendo emprenda acciones legales.- Hola. Os agradezco toda la información que nos estáis dando. Mi empresa nos hizo firmar un documento como que solicitaban un Erte el día 23 de marzo. Después trabajé varios días y la nómina ha sido de todo el mes. Desde el día 1 de abril no he vuelto a trabajar. Mis preguntas son, ¿cómo sé si han concedido el Erte? ¿Desde que fecha cobraré ya que se solicitó el 23/3 y he trabajado hasta el 31/3? ¿Hay algún beneficio por tener a hijos menores (tengo dos)? En principio no debió de trabajar desde el dia 24 de marzo ( dia siguiente a presentación ERTE que entiendo es por causas objetivas ). Esos dias serán abonados por el SEPE a usted. Si le han pagado la nomina todo el mes, se unirá al pago del SEPE desde el 24 al 31 ( no debió ocurrir esto ). En los pagos del SEPE tendrá una bonificación que debe solicitar por dos hijos a cargo que mejora la misma en unos 400 euros más.- Trabajo en una empresa de Telecomunicaciones (actividad esencial). El pasado 16 de marzo abrió un periodo entre los trabajadores que quisieran apuntarse de forma voluntaria al ERTE por Covid19. Yo no lo hice puesto que tengo trabajo y sabía de otros compañeros que no tenían y se apuntarían. Cuál es mi sorpresa cuando la empresa emite un comunicado el 23 de marzo indicando las personas que van al ERTE (suspensión de contrato unos y reducción de jornada otros) y encuentro ni nombre entre los que tienen suspensión de contrato. El ERTE mal redactado, sin especificar motivo, solo Covid19 y listo ...un desastre .... Investigo y le indican que es por causas económicas y porque "alguien" les había dicho que yo no tenía trabajo, cosa que es mentira. A esto hay que unir que nos indicaron (por escrito) que siguiéramos trabajando con normalidad hasta la resolución del ERTE, que se ha resuelto hoy favorable a la empresa por silencio administrativo y para colmo con efecto retroactivo!. Como nos han pagado el mes de marzo completo (a partir del lunes estábamos con el permiso retribuido recuperable), nos indican que se descontará de las próximas nóminas.....Entonces yo me pregunto ¿Todo esto está lleno de irregularidades, correcto?¿Hay alguna manera de comunicar esto al Ministerio de Trabajo para inspección? El hecho de que, pese a su voluntad de continuar trabajando, la empresa haya decidido que usted si entre en el ERTE es normal y habitual. Bien hasta ahí. Lo no correcto es que usted estuviese trabajando durante el ERTE, pues desde la fecha de presentación del ERTE debió dejar de trabajar, pues SEPE abonará esos días de desempleo. Como ha trabajado, la empresa le ha pagado yo ahora trata de descontarle la cantidad, para que no cobre doble. En ese caso, el tiempo indebidamente trabajado lo va a pagar el SEPE ( en menor cuantía que su nómina ) y no es correcto. Repito, lo incorrecto fue trabajar desde la petición de efectos del ERTE. Pero ante la situación de inseguridad jurídica en la que se han movido las empresas en estos días, la forma de actuar de su empresa, desgraciadamente, se ha repetido en otros muchos casos.- El sector de la empresa pertenece a la construcción y mi puesto es de administrativa. Inicialmente la empresa me hizo un contrato de seis meses; que luego prorrogaron por otros seis meses. Osea que llevo un año y esta última prórroga acabó el día 31 de marzo. En principio no me iba a renovar y yo ya estaba pendiente de pedir la cita en el INEM; pero ahora la empresa me comunica que debido a las nuevas medidas del gobierno no pueden cancelar mi contrato y me han dicho que espere unos días para ver cómo deben obrar. Es cierto esto? Si mi contrato finalizaba directamente. El problema es que ahora no tengo aún ni los papeles para el INEM, ni sé si pedir cita o qué debo hacer ya que la empresa está cerrada y quedaron en decirles algo desde la gestoría laboral. Necesitaríamos saber si su empresa hizo un ERTE antes de finalizar su contrato. Si fue así, su contrato se "congeló" o suspendió desde el ERTE y los días pendientes de su contrato hasta el 31 de marzo deberá cumplirlos cuando acabe el ERTE. Además, podrá solicitar desempleo. Si su empresa no hizo ERTE o si haciéndolo no le afecto y en todo caso, usted trabajo hasta el 31 de marzo, su contrato acabó de forma ordinaria y podría solicitar el desempleo.- Buenas tardes.Tengo contrato indefinido y mi empresa presentó un ERTE por fuerza mayor,el pasado 22/03 comunicándome que en mi caso sería del 75%. Estoy teletrabajando 2 horas diarias. En mi calendario laboral consta que la próxima semana tengo 4 días de vacaciones por Semana Santa.¿ Cómo se computan en este caso ?. Al trabajar solo 2 horas, si cojo vacaciones, ¿equivalen a 8 horas =1 día y siguen quedándome 3 de los 4? Me indican que coja las vacaciones pero no tengo claro si pierdo todos los días como disfrutados o solo el día equivalente. Entiendo que las vacaciones las puede coger, durante el ERTE a jornada parcial ( en su caso ) de manera proporcional a la jornada que trabaja. Nada más. Salvo que usted acepte este tiempo como de vacaciones. Durante el ERTE, el tiempo de no trabajo no genera derecho a vacaciones. NI se trabaja, ni se adquiere derecho al descanso ( proporcionalmente a uno no trabajo ).- Buenas tardes, soy esteticista, trabajé con normalidad desde inicios de marzo hasta el día 13 de marzo. Ya que se declaró el estado de alarma, mi jefa nos ha hecho un ERTE, sé, que lo solicitó desde el día 15 de Marzo, y me gustaría saber, si este mes me pertenece cobrar los días que trabajé, o si voy a recibir la prestación por desempleo del ERTE. Muchas gracias. Del mes de marzo debe percibir su salario, directamente de la empresa y en tiempo y forma, por los días efectivamente trabajados. El resto los recibirá del SEPE, en principio el 10 de abril pero puede retrasarse por el colapso existente hasta el 10 de mayo.- Yo tenía 1 semana de vacaciones programadas para la semana del 16 al 22 de marzo. En mi empresa hicieron el ERTE el día 18, pero a los que estábamos de vacaciones nos dijeron que nos las respetaban y que al finalizarlas entraríamos directamente en el ERTE. Al cobrar la nómina he visto que sólo me han pagado 21 días. Al hacer la reclamación del día que falta me han dicho que como el SEPE me pagará 9 días (del 23 al 31) y que se paga mensual a 30 días trabajados independientemente de si el mes tiene 28,29,30 o 31 días, entonces 30-9=21. Tras consultar con sindicatos y decirle a la empresa que eso no es así, y siguen con que el pago de 21 días es correcto, ¿me podéis facilitar que ley regula esto? Porque yo ya no se como más decírselo a RRHH. Gracias!!Pues realmente así procede. Su empresa tiene razón pues hay que cuadrar a 30 días a estos efectos.- Hola buenas tardes. Tengo una duda mi contrato es del 3 de febrero al 3 de mayo. El día de 3 de marzo me pagaron mi primer mes quiere decir que me deben desde el 4 hasta el 13 y me dicen que no me lo pagan hasta que no me paguen el Erte ¿La empresa debería pagarme esos 9 días?Efectivamente, la empresa debe pagarle directamente y sin retraso los días efectivamente trabajados, con independencia de lo que ocurra con el ERTE.- Soy española. Vivía en Panamá y me hicieron un contrato indefinido con período de prueba (en la comunidad de Madrid), que comenzó el 3 de marzo de este año. Debido al cierre de las obras a nivel nacional e internacional la empresa me despidió el viernes 27 de marzo, acogiéndose a que estaba en el período de prueba. Con el resto de los trabajadores, la empresa esta haciendo un ERTE por baja de producción. ¿Tengo derecho a cobrar algún tipo de prestación o ayuda?En este caso, no tiene derecho a prestación. Es una de las cuestiones que se está reivindicando que cambie. Veremos que ocurre en los próximos días.- Buenas tardes, estoy dado de alta en dos empresas a tiempo parcial. Una de ellas se ha acogido a un ERTE y en la otra me han pasado de media jornada a jornada completa. ¿Debo comunicarlo al Sepe? ¿Si es así cómo debo proceder?Entendemos que al estar en jornada completa no recibirá desempleo. En todo caso esta situación es atípica y debe ser el propio SEPE el que detecte la misma (y así lo hará al comprobar su alta a tiempo completo ).- Hola, una consulta, si una persona le hacen un erte en la empresa y le han dicho que a partir del 20 de marzo que ya no trabaje, y está a la espera de si le han concedido ese Erte y mientras tanto está consumiendo días de vacaciones por que se lo ha dicho la empresa y estamos a día 3 de abril y aún no sabe nada. ¿En teoría cobrará esa persona el 10 de mayo del inem? ¿El inem le pagaría desde el día 20 de marzo en adelante?Efectivamente, si se concede el ERTE cobraría el 10 de abril en teoría, el desempleo que le corresponde desde el 20 de marzo ( hasta el 20 de marzo debe pagarle la empresas ). En todo caso, puede retrasarse este primer cobro y unirse al de abril para su cobro el 10 de mayo ( y desde el 20 de marzo ), contando con que la empresa haya realizado la solicitud de prestación en favor del trabajador, tras la presentación del ERTE ( debe realizarla en los 5 días siguientes a la presentación del ERTE ).- Buenas tardes. Mi empresa me ha incluido en un Erte desde el 18 del mes de marzo. En mi caso estaba pendiente de respuesta a una segunda solicitud de petición de teletrabajo y reducción de jornada por mí hijo nacido el 13 de octubre de 2019, a la primera me contestaron que no al teletrabajo por mi departamento, aunque ahora han tenido que teletrabajar todos, había pedido cambio si fuera necesario para ejercer el derecho, según lo dispuesto en el artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores, modificado por el documento consolidado: BOE-A-2019-3244, para la conciliación de la vida laboral y familiar. Ahora como es normal se ven obligados al Erte, es una empresa de turismo y no pueden ejercer. Yo tenía reducción por mi hija de ocho años y estaba disfrutando las vacaciones y guardias que realicé en 2019 y por baja laboral, tendinitis de Quervain por el ratón del ordenador, no pude disfrutar. ¿Qué pasa con esas vacaciones de 2019? Las de este año sé que no las tengo hasta incorporarme y no se generan durante el periodo en Erte, sin embargo las del año anterior no sé si me las pagan o cómo deben proceder, hasta ahora no me lo han indicado y me incluyeron antes en el Erte. ¿La prestación se me calcula a tiempo completo aunque tenga reducción de jornada por cuidado de un menor como sucede en los EREs? Gracias de antemano y saludos.La prestación por el ERTE será en función de su base reguladora de los 180 días previos al ERTE, fuese cual fuese. Las vacaciones del año 2019 pueden pagárselas o, una vez pasado el ERTE, disfrutarlas con descansos.- Hola mi pregunta es estoy de baja. La empresa ha hecho un Erte por el estado de alarma y me ha pagado la nómina hasta el día 15 quien me paga el restante porque no se si es el paro por entrar en el erte o la seguridad social ni que día se hará. GraciasSi su baja médica no está motivada por el Covid-19 es la empresa la que tiene asumir el pago de su nómina. Cuando tenga el alta médica (si el Erte sigue en vigor) cobrará la prestación a través del SEPE.Hola enhorabuena por el trabajo que haces.A mi jefe le han denegado el Erte y me dice que me coja 15 días de vacaciones y cobre medio mes y luego me dice que en abril estemos sin cobrar también que puedo hacer. GraciasGracias. En este caso, usted decide si aceptar esos días de vacaciones, pues deben ser pactados. A su vuelta debe trabajar y debe recibir su salario. Si no es así, puede reclamar a la empresa.- Estoy en una empresa de estética indefinida. He trabajado hasta el 14 de marzo (14 días total trabajados), y en mi nómina me sale total 13 días trabajados. Me comenta la empresa que el ERTE se genera a partir del 14, con lo cual el día que trabajé (14 de marzo) no me lo paga la empresa sino el ERTE, ¿es esto correcto? ¿Tendría que ser la empresa que me pague los días totales trabajados?Deberían pagarle todos los días trabajados. A partir de aquí, el SEPE- Tenia contrato temporal hasta el 28 de abril. Hoy recibo mensaje de que me han dado de baja en la seguridad social. ¿Cómo debo actuar? Hasta ahora no me han llamado ni dado papeles. Además por lo visto pretenden que nos pague el Fogasa. ¿Qué puedo exigir? ¿Puedo acudir al Sepe??Pues la única forma de darle de baja es despedirle e indemnizarle. Debe reclamar ante esta situación, en caso de no haberse realizado así.- Mi marido ha estado trabajando desde el día 1 hasta el día 23 de marzo incluido. El día 15 la empresa mandó un mensaje a los trabajadores que a partir del día 16 la actividad de la empresa funcionaba con normalidad. El día 16 le comunicaron que le cambiaban el horario de 8 a 16h, y como es comercial, las gestiones se harían en la misma oficina vía telefónica y por mail. El día 23 les comunican que les hacen un Erte y termina su jornada laboral a las 16h. El erte no afecta a todos los trabajadores, él sigue trabajando y atendiendo a sus clientes por teléfono y mail, y remite a la empresa los pedidos, puesto que hay gente en el almacén trabajando. El problema viene cuando le ingresan en concepto de nomina una cantidad ridícula, no corresponde a 23 días de jornada laboral. Habla con su jefe y le dice que se han acogido a un Erte por fuerza mayor con carácter retroactivo, que la empresa le ha pagado hasta el día 13, y que el resto lo cobrara del paro. También le dice que este tipo de Erte es "ventajoso para el trabajador y para la empresa", cosa que dudo mucho. Las preguntas son: ¿Qué pasa con lo trabajado desde el día 14 al 23? ¿Es legal este Erte cuando él ha trabajado 23 días, y ha seguido teletrabajando desde casa desde el día 24, pero solo le han pagado hasta el día 13? ¿Cómo hay que proceder si este Erte fuera ilegal? ¿Qué ventajas para el trabajador tiene este tipo de Erte? porque de momento veo que solo las tiene la empresa. ¿Qué cuantía se cobra del paro con un hijo menor a cargo en el mismo domicilio y mujer en paro pendiente de subsidio? tiene otro hijo menor en manutención que no reside en el domicilio, ¿computa para algo?No se ha actuado correctamente por parte de la empresa. Su marido debió dejar de trabajar desde el día 14. El trabajo realizado es contrario al ERTE presentado y podría considerarse un fraude. Su marido debería cobrar todo el tiempo trabajado. A efectos de desempleo por ERTE, el tener hijo le añade algo mas de 200 euros a la cantidad a percibir.- Trabajo en una empresa turística y a casi la totalidad de la plantilla fija nos han incluido en un ERTE. El caso es que mi puesto sigue en marcha pero han cogido a un compañero de otro departamento para realizar mi trabajo y a mi me han metido en el ERTE, ¿Esto es correcto?Buenas, la empresa tras negociar con los trabajadores y en función de cuánto afecta la situación a la misma, debe decidir como organizar su fuerza de trabajo. Entiendo que no es discutible la decisión, más aún, cuando han debido consultar a la representación de los trabajadores.- Mi empresa (convenio clínicas privadas) hizo un Erte con fecha del 16 de marzo, pero nos lo comunico el día 30 de marzo. Por lo tanto estuvimos trabajando hasta del día 30. La empresa nos ha dicho que el Sepe nos pagará del 16 al 31 y que la empresa nos pagará el resto para cobrar el mes de marzo completo. ¿Es esto legal? ¿Podemos tener algún problema?En cuanto a quien debe pagar uno y otro periodo, es correcto. Lo incorrecto es que usted no debió trabajar desde el día 16.- En primer lugar, muchas gracias por esta atención tan personalizada. Se agradece mucho en estos momentos de incertidumbre. Estoy teletrabajando desde el día 11/3 y el pasado día 30 de marzo nos comunicaron la presentación del ERTE. Al día siguiente he recibido mi nómina completa con una carta que indica que el ERTE se ha presentado por fuerza mayor con efectividad desde el estado de alarma y que ahora nos adelantan la nómina completa y que ya buscarán la mejor forma de que les devolvamos el pago por exceso de la nómina. ¿Significa esto que debo devolverles la nómina desde el día 14 o desde el día 30 que fue cuando nos comunicaron y se presentó el ERTE? Es decir, devolverles un día porque ese último día no trabajado, el 31 de marzo, nos lo pagará el estado, a partir del día 10, y entonces lo tendremos pagado doblemente?En este caso, si el ERTE se acepta, el Estado le pagará desde el día 14. En todo caso, usted ha trabajado cuando no debió hacerlo, por tanto, de alguna manera, o le compensan o la empresa devuelve al estado la cantidad correspondiente.- Quería comentar mi caso particular, estoy en estado de ERTE en mi empresa, me llaman de la sanidad pública de Andalucía, pongo en constancia a mi empresa para saber a que acogerme y me comentan que puedo trabajar, pero que cuando termine el estado de alerta si no puedo compatibilizar los dos empleos tendría que pedir la baja voluntaria en mi empresa. ¿Esto es así?Es así, una vez finalizado el ERTE usted debe volver a su empresa o renunciar a dicho trabajo. De hecho, su contrato nuevo debe ser temporal hasta que dure el ERTE de su empresa o, en caso de ser mayor, debe dejar la empresa inicial.- Estoy de baja IT mas de un año y el INSS ha prorrogado la baja sin fecha. Mi empresa me a incluido en un ERTE por fuerza mayor descontando una parte de la paga extra de Marzo. ¿Es legal ? ¿Se generan vacaciones y la paga de verano aunque esté incluido en un ERTE y siga de IT?Durante el ERTE los contratos se suspenden y no se generan derecho a vacaciones. Es una congelación temporal del contrato.- Mi empresa me notificó el día 19 de marzo que se acogía al Erte a partir del 15 de marzo. Yo estuve teletrabajando desde casa por órdenes de mi superior y ticando hasta el día 19. He recibido mi nómina y la empresa me ha pagado solo 13 días. No me cuadra. ¿Es correcto?En teoría, deduzco que es un ERTE por fuerza mayor y por tanto, con fecha 14 de marzo de inicio. NO debió trabajar a partir de ahí. Si lo hizo el ERTE le debería de afectar desde que dejó de hacerlo. Lo que imagino quiere la empresa (y lo ha propuesto en el ERTE ) es que el Estado le pague desde el día 14. Como digo, no es correcto.- Buenos días, a mi empresa le HAN DENEGADO el ERTE por causas de fuerza mayor (COVID-19), por lo que ahora van a iniciar un expediente de regulación de empleo temporal. En mi caso, llevo 16 años en la empresa. Mi pregunta es, ¿cuáles son las opciones a las que puede someterme? ¿A qué se refiere con suspensión de empleo temporal? ¿Me pueden despedir con la correspondiente indemnización y si fuera así cual seria la causa del despido?Siguiendo su propio escrito, tras denegar ERTE por fuerza mayor, ahora se ha comenzado un ERTE por causas objetivas. Esto supone la suspensión temporal de contratos, no la extinción de ninguno de ellos.- Mi pregunta es: en mi empresa me tendría que hacer fija el 3 abril y hemos entrado en ERTE supuestamente, no hay confirmación el 16 de marzo ¿Este proceso de ser fija, se aplaza/pospone o debería seguir su línea?Sí. Tenga en cuenta que se produce una congelación de su contrato. Por tanto, una vez reactivada la actividad, continuará el tiempo pendiente hasta finalizar su contrato temporal y, será a partir de ahí cuando se deba producir su conversión en indefinido.- Soy autónoma y trabajo como consultora de selección freelance para una empresa. Tengo pactado por contrato que se me avanza el 50% por adelantado de los procesos de selección que me hacen llegar. He pasado 3 facturas correspondientes a procesos que me enviaron en marzo y tenía que cobrar en abril. Me comunican que por el estado actual no se realizará el pago del 50% por adelantado hasta que esta situación pase. ¿Pueden hacerlo?No hay motivo legal alguno para no pagarle.-Trabajo como monitora en aula matinal y comedor con un contrato fijo-discontinuo. La empresa nos informó de que, por motivos del Covid19 iba a iniciar un ERTE desde el día 15 de marzo por lo que ellos nos pagarían medio mes y el resto lo cobraríamos del paro; pero, nos han abonado el mes completo y no nos han enviado ninguna documentación al respecto. Al preguntar nos informan de que las autoridades respectivas aún no han contestado si aceptan o no el ERTE. Estoy embarazada y estoy teniendo algunos problemas en las últimas semanas. Quería saber si, si mi médico decidiese darme la baja ahora, si esta baja se acogería a mi contrato y mi nómina normal o a la prestación por desempleo derivada del ERTE. Gracias.La base de cotización de BAJA POR RIESGO :La del mes anterior (si es jornada completa)La media de los tres últimos meses (si es jornada parcial)SI ESTA EN UN ERTE, NO PUEDE OBTENER LA BAJA POR RIESGO HASTA QUE NO FINALICE EL ERTE.Si la BAJA POR RIESGO LA solicita una vez finalizado el ERTE, la base de cotización será la de marzo (jornada completa) o la media de enero, febrero, marzo (jornada parcial)-Trabajo como profesora de extraescolares en dos colegios. En ambos mi contrato es de fija discontinua. En uno de los colegios estoy en el ERTE pero en el otro no se me ha incluido en el ERTE como al resto de mis compañeros temporales. Desde el día 10 que cerraron la colegios nos han pasado a estado de inactividad por no actividad del centro pero sólo a los fijos discontinuos. Y han presentado ERTE con los demás. Yo estoy en desigualdad de condiciones con mis compañeros y la empresa no quiere hacer nada y dice que nuestros certificados e empresa ya están en el SEPE. * 1) ¿Qué manera tengo de hacer valer mis derechos ante la desigualdad con respecto al resto de trabajadores? * 2) ¿Qué ocurriría con mi paro si en una empresa tengo ERTE y en la otra al final sigo estando fuera del ERTE? ¿Cómo se debería computar? Si tengo los 12 meses necesarios me lo van a estar del paro acumulado? * 3) ¿Se tiene alguna noticia de que el Gobierno vaya a tomar medidas ante la situación de los contratos fijos-discontinuos? Pues solo he visto comentarios sobre los sectores de hostelería y turismo, pero no sobre el de educación.Muchísimas gracias de corazón por su ayuda. Entiendo debió ser incluida en ambos ERTES. Los periodos de percepción de desempleo por ERTE fuerza mayor no cumputan a ningún efecto, no eliminan ni quitan derechos. En este momento, si no la ha incluido en el ERTE una de las empresas, percibirá lo que le corresponda ( 70% de la base reguladora ) solo de lo percibido en una de ellas. -Me gustaria obtener información hacia mi caso.El restaurante donde trabajo presentó un ERTE y ha incluído la plantilla fija. Yo soy fija discontinua y no se me ha incluido. Directamente me han mandado al paro. Mi duda es: ¿debía la empresa haberme incluído en el ERTE ya que estaba incorporada? Llamé a CCOO y me dijeron que lo que hizo la empresa no es legal...¿que opinan ustedes?Gracias de antemano...Si debió incluirla. Si usted no es llamada en la forma habitual, podría ser considerado un despido, improcedente.-Llevo desde el día 24 marzo de baja por Covid (1 semana). Trabajo para una empresa a través de una ETT y mi contrato finalizaría el día 21 de abril 2020 (este día haría 1 año) en jornada parcial de 5 horas. Hoy me llaman y me dicen que mi contrato finaliza. Me han mandado una carta de FIN DE CONTRATO a día de hoy (1 abril2020), sin más motivación. Dicen que por políticas de empresa no se hacen cargo de bajas y lo hará su mutua. o sé qué hacer. Necesito ayuda. GRACIASPues efectivamente, es la mutua la que se hace cargo de la prestación por baja.-Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: en la empresa donde yo trabajo es una empresa de ropa en la empresa nos han dicho que solo nos van a pagar 15 días del mes de marzo ya que solo trabajamos ese tiempo y ahora nos dicen que ellos son una empresa privada y solo van a pagar 15 días del mes de marzo ¿qué podría hacer? espero su respuesta. Muchas graciasEs correcto. La empresa paga el trabajo efectivo en la misma y el SEPE pagará la prestación por desempleo motivada por el ERTE. Puede llegar el 10 de abril, aunque están anunciado posibles retrasos.- Buenas tardes mi empresa entro en Erte con fecha 14 de marzo. ¿Tiene la empresa que pagarme los 13 días de marzo o queda exenta de pagar esos días? Y del sepe no se nada ni llaman, puedo pedir cita o sigo esperando. Muchas gracias.Debería de cobrar el salario hasta el día 13 de la propia empresa. A partir de aquí el pago es del SEPE que se debe producir el 10 de abril, aunque ya han anunciado que este primer pago se puede retrasar.- Mi empresa, el pasado 20 de marzo, nos hizo firmar un documento con fecha 16 de marzo en el que se nos indicaba que solicitaban un ERTE extraordinario por el estado de alarma. Nos dijeron que ese mismo día lo presentarían y que en 5-7 días obtendrían respuesta. Hasta entonces, y desde el 16 al 20 de marzo, estábamos teletrabajando y fichando a través de una app. A partir del lunes 23 de marzo, nos dicen que tenemos que seguir con el teletrabajo, pero nos prohíben fichar. A día de hoy, aún no sabemos nada sobre el ERTE, seguimos teletrabajando sin fichar y nos han comentado que, por recomendación expresa de su abogado, no hacen caso a eso de que el silencio administrativo sea positivo, sino que van a seguir esperando a que les llegue una supuesta circular por parte de la autoridad laboral?. Mi pregunta es, ¿esto es legal? ¿Cuánto tiempo más tendremos que seguir en esta situación de incertidumbre? ¿Hay algún plazo máximo para considerar sí o sí concedido el ERTE? ¿Podemos los trabajadores saber de alguna manera si el ERTE se ha concedido y nos lo están ocultando?Los trabajadores podeis tener información a través del SEPE. La situación es extraña, pues no deberíais estar trabajando desde la presentación y/o efectos del ERTE. Por silencio administrativo a los 5 días se entiende concedido en casos de Fuerza Mayor ( desde hoy son 10 ) y 7 días en caso de causas objetivas. Por tanto, entiendo que el ERTE se entiende concedido, con independencia de que luego pueda ser revisado por la autoridad laboral y la empresa asuma las consecuencias de no cumplir ( si así fuere ) las consecuencias.- Tengo un contrato temporal con fecha de finalización el 27 de marzo. El 25 después de terminar jornada nos avisan que la empresa se acoge a un ERTE y estamos incluidos. El 26 ya no trabajé. El 27 nos vuelven a llamar y decirnos que nuestro contrato finaliza y no hará otro (entendiendo porque no renovación) y que de Erte solo tenemos dos días por ser contrato temporal (esta notificación la realizaron mientras se daban las nuevas medidas del RD 9/2020 que entró en vigencia el 28 de marzo). Esta semana nos avisan que se nos liquidará hasta el 25 y que los días restantes hasta el 27 (2 días) se pagarán por el ERTE. ¿Es esto correcto o válido? Habiendo entendido yo que si eras incluido en Erte cualquier renovación se prorrogaba. GraciasEfectivamente, si hay ERTE el contrato se suspende y los días restantes en caso de contrato temporal, se realizan después de finalizar el mismo.- Mi empresa cerró el 14 de marzo al mediodía, el estado de alarma se presentó 15. La empresa estaba obligada a cerrar, ya que no vendemos productos de primera necesidad. No han presentado el ERTE hasta el día 1 de abril, sin darnos explicaciones de qué realizarían al final. A día 31 de marzo hemos recibido nuestra nómina íntegra. Ahora nos están llamando 1 a 1 para ver cómo queremos devolver esas semanas, si con vacaciones o devolviendo las horas cuando se vuelva al trabajo. La empresa tuvo el año pasado más de 21 millones de euros de beneficio neto. ¿Es legal que hagan esto? ¿Nos pueden hacer devolver esos 16 días que no hemos realizado trabajo y han pagado por decisión propia de la empresa y no de los trabajadores? ¿En caso de que no les admitan el ERTE tendremos que realizar algo,más excepcional, para devolver este tiempo?Si efectivamente, esos días no han sido de trabajo, no corresponde percibir salario, más aún cuando entiendo que se ha presentado un ERTE por fuerza mayor, con efectos 14 de marzo y los trabajadores percibirán las prestaciones propias del desempleo por el ERTE. En caso de no aceptar el ERTE entiendo que el trabajador no es responsable de dicha mala gestión.- Buenas tardes, en mi empresa nos van hacer un Erte por motivos económicos, producción, etc... Nos indican que es el que establece el Art 23 RDL 8/2020. Y aunque se sabe que hay que negociar, es complicado, proponen para la vialidad de la empresa, que afecte al 90% de la plantilla, y con una duración de 7 meses, aunque indican que si la producción mejora, en un 70% en relación al mismo periodo del 2019, nos iríamos incorporando al trabajo. Las preguntas son:¿Si este Erte también es por consecuencia del Covid-19, no debería durar el tiempo del Estado de Alarma? Solo en los casos de cierre por FUERZA MAYOR dura lo mismo que el estado de alarma. En el supuesto de causas objetivas, depende de cada empresa y situación.¿Se pueden incorporar trabajadores progresivamente si el plazo no ha finalizado? ¿Y como referencia a nivel de producción no se debería tomar justo antes de proclamar el Estado de Alarma? Puede ir adelantándose la incorporación de parte o de toda la plantilla. En cuanto al caso concreto y su motivación, depende de cada situación a los efectos que que el ERTE esté o no justificado.Y la información que nos da la empresa es opaca, por lo tanto, creemos que quieren aprovechar este tema del Covid-19, para realizar despidos una vez que terminé esto. Si se producen despidos, podrán ser aceptados o no, mediante las acciones que la ley contempla, es decir, se podrá acudir al Juzgado de lo Social si no están motivados. Salvo que la empresa, directamente, los reconozca improcedentes e indemnice según ley.- Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: estoy en un Erte desde el día 14 de marzo. Mi mujer está embarazada y previsibleme dará a luz a finales de mayo. En el momento de solicitar la baja por paternidad, ¿qué nómina se tendrá en cuenta?Si el contrato es a tiempo parcial, se tomará la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses antes sin tener en cuenta el periodo del ERTE. Si el contrato es a tiempo completo, será la base de cotización del mes anterior sin tener en cuenta el periodo del ERTE.- Buenos días, el pasado día 9 de Marzo fui despedido de la empresa. La negociación con ella fue despido procedente (firmando no conforme en la carta de despido) y estoy a la espera de que me llamen del tribunal de arbitraje para llegar a un acuerdo con la empresa. De este modo, me encuentro que estoy sin cobrar el paro, pese a realizar la solicitud online, y esperando esa llamada que nunca llega. ¿Se están realizando los arbitrajes?En este momento no se están realizando. Esperemos se reactive pronto el sistema para no generar estas situaciones indeseables, como es la suya.- Hola buenos días. Estoy en situación de Erte y tengo un hijo a mi cargo, ¿qué debo hacer para cobrar este complemento?Estamos esperando una instrucción más concreta de Conselleria acerca de la forma de solicitud individual de este complemento.- Buenas tardes, les agradezco por este trabajo que estáis haciendo, en sacarnos de dudas que tenemos, mi pregunta es: Yo estoy trabajando en una empresa la cual decidió hacer un Erte a partir del 14/03/2020, hasta ahí lo tengo claro. He mandado todos los datos que nos pidieron a las compañeras. Aunque en mi empresa estoy fija no nos han dado aún alguna respuesta de si esta aprobado, pero a mí me salio un trabajo el 23/03/2020 hasta el 30/03/2020 ¿qué debo de hacer en este caso?. ¿He perdido el Erte ?En principio cobrará vía SEPE durante el tiempo del ERTE y hasta que comenzó el nuevo trabajo.- Del 1 al 31 de marzo tenía vacaciones pactadas correspondientes al año 2019. El 16 de marzo me reincorporé al trabajo a petición de mi jefe. Desde el 16 al 29 de marzo he venido desempeñando mi trabajo a jornada completa como es habitual. El 30 de marzo he recibido comunicación por escrito de la empresa informando que estoy afectada por un ERTE de reducción de jornada al 50% con carácter retroactivo desde el 14 de marzo. La empresa me informa que ellos abonarán el salario correspondiente al período del 1 al 13 de marzo y que recibiré la prestación del SEPE correspondiente a media jornada de 14 al 31 de marzo. ¿Es este proceso correcto? ¿No voy a percibir retribución por la jornada laboral completa desempeñada entre el 14 y el 29 de marzo? ¿Pierdo las vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2019?No es correcto el proceder de la empresa. Si trabajó no debió estar dentro del ERTE (si hay ERTE no hay trabajo) esos días y debería cobrar de la empresa. No puede perder su derecho a vacaciones 2019.- Pregunto en relación a los Erte, mi situación es la siguiente: Contrato temporal de 6 meses que vencía el día 24 de marzo. La empresa se acoge a un Erte (sin comunicarme nada) desde el día 14, estando yo de vacaciones semiforzosas (no he firmado nada). Me ha llamado mi jefe para firmar el finiquito. Mis compañeros han entregado documentación para el Erte. ¿Qué hago?Entiendo que a usted no le han incluido en el ERTE y han dejado que finalizase el contrato con normalidad. En este caso es correcta la actuación de la empresa.- Mi empresa realizó un ERTE con fecha 14 de marzo por fuerza mayor. A día 31 hemos cobrado con la base de cotización por 12 días en lugar de 13. Me contestan que los 18 restantes se nos abonarán a través del SEPE. Que pasa con el día 13 que también trabajamos?Pues debería abonarlo la empresa.- Mi empresa nos han hecho ERTE desde que empezó el estado de alarma. Cosa que entiendo perfectamente. Yo me encuentro de baja por un accidente no laboral desde febrero. Me han alargado la baja hasta el 27 de abril. Mis preguntas son: ¿quién me va a pagar? ¿Cuándo me van a pagar y qué parte de mi nómina me van a pagar?Usted seguirá percibiendo lo mismo y en la misma forma al estar de baja. Si le dan el alta y sigue el ERTE, le afectará el mismo en la forma planteada por la empresa y según la ley.- Hace unos 5 días la empresa donde trabajo, una agencia de eventos (convenio empresas de publicidad) con 6 personas contratas en plantilla nos envió una carta informando la solicitud de un ERTE por fuerza mayor, dicho ERTE es reducción de jornada hasta 70% por el impacto económico en el sector.¿Podría indicar cuál es la base de contingencia de la que se habla para el cálculo de la prestación, la referencia de la nómina que debemos tomar para hacer los cálculos es: base del salario, base total de cotización o total salario bruto? Es la BASE REGULADORA que figura en su nómina. Le corresponde un 70% de la misma, de forma proporcional a la jornada reducida.Al ser fuerza mayor y aplicar una reducción de jornada por tema económico, la empresa tenía que negociar previamente con los empleados ¿o no? Es decir, ¿la empresa tenía que haber aportado a los empleados documentación sobre la situación económica de la empresa que lleva a solicitar esta situación o al ser fuerza mayor no hay consulta? Simplemente está obligada por ley a negociar aunque la decisión final corresponde a la empresa.En caso de reducción de jornada ¿las vacaciones y la paga extra de julio quedan suspendidas o se tiene en cuenta en su proporción? Durante el tiempo de ERTE no se genera derecho a vacaciones.En principio la carta establece el día 13 de abril retorno a la oficina o supongo hasta que acabe el estado de alarma, en caso de mantenerse el estado de Alarma el Erte automáticamente también se extiende o la empresa tiene que volver a tramitar otro Erte? Entiendo que sí, pues lo más probable, por lo que nos indica, es que lo solicitara durante este estado de alamar más sus prórrogas.Una vez finalizado el plazo del Erte por fuerza mayor con reducción de jornada si la empresa quiere realizar un Erte por situación económica u organizativas se consumiría en este caso tiempo del paro? No.Con la reducción de jornada la empresa nos dice que podrían darnos un complemento hasta por el 100% de nuestro sueldo, lo que no deja por escrito en ningún lado es que a cambio nos quieren teletrabajando la jornada completa. Evidentemente esto es ilegal, ¿correcto? ¿De qué manera se puede denunciar si no tenemos por escrito esto. Pues es una cuestión de prueba que usted puede denunciar. Puede usted negarse a hacer dicha jornada no legal en esta situación.- La cuestión es que me han hecho un Erte desde el día 1 de abril, pero tenía un contrato de 10 horas y llevo desde noviembre, anterior a eso tengo 6 meses cotizados, mi pregunta es ¿me pertenece paro? Tengo dos niñasSí le corresponde prestación y/o subsidio, aunque no cumpla los periodos de cotización.- ¿Cómo se puede saber si estás en un Erte? La empresa dice que estamos por silencio administrativo pero no salimos en el sepe ni nada.El silencio administrativo se produce a los 5 días de solicitud, en caso de ERTE Fuerza mayor (10 días a partir de hoy por cambio legal en la Comunidad Valenciana). En el SEPE pueden indicarle si está o no aprobado por silencio y, en todo caso, es susceptible de revisión. Las consecuencias siempre las soportará la empresa.- Ayer me comunicaron por teléfono que de los tres empleados que hay en mi empresa, 2 pasamos a un ERTE. No hemos negociado absolutamente nada ni nos han ofrecido nada, solamente nos han obligado a formar parte de ese ERTE. Yo llevo tele trabajando 17 días desde mi casa y me dicen que una vez la gestora nos comunique la inclusión en el ERTE debo cesar mis tareas en mi domicilio. ¿Esto es viable? La empresa está dentro de las profesiones esenciales según el ultimo real decreto. Gracias.La aprobación del ERTE corresponde a la autoridad laboral. Aunque sea una actividad esencial, no obligada a parar, puede que haya circunstancias objetivas que generen la necesidad de un ERTE. Por lo demás, debieron negociar con los trabajadores, según exige la norma.- Buenos días. Tengo contrato temporal a tiempo completo por circunstancias de la producción hasta el 16 de julio. El 30 de marzo comunicaron a toda la empresa que tienen intención de solicitar un ERTE. Mi empresa abona la nómina los días 15 de cada mes. En caso de que les aprueben el ERTE, ¿me ingresarían la nómina el 15 de abril y a partir de esa fecha cobro el paro? Por otro lado, cuando me reincorpore al trabajo, ¿la fecha de fin de mi contrato sigue siendo el 16 de julio? Y por último, ¿la empresa me seguiría respetando las vacaciones que pedí para la última semana de julio y dos primeras semanas de agosto? La empresa tiene intención de hacerme contrato indefinido. Muchas graciasEn primer lugar, la empresa debe abonar todo el tiempo de trabajo efectivo en la empresa de forma ordinaria. A partir de aquí, es el SEPE quien abona el 70% de la Base Reguladora con los límites o topes legales. El contrato se considera congelado con el ERTE y se reactivará una vez pase el mismo, por el tiempo que queda por cumplir, por tanto, irá más allá de la fecha final que cuando le contrataron estaba prevista. Las vacaciones no tienen por qué sufrir modificación alguna.- Y otra pregunta. Mi empresa comunicó a los trabajadores el pasado 30 de marzo su intención de hacer un ERTE. Aún no han comunicado la aprobación del ERTE. En caso de que lo aprueben, ¿desde qué fecha se haría efectivo y desde qué fecha cobraría el paro? Muchas graciasLa fecha del ERTE es la fecha en usted dejó de trabajar que debe coincidir con la fecha inicial que solicitó la empresa a la autoridad laboral. Desde ahí surge el derecho a desempleo que se cobra el día 10 del mes siguiente ( previamente la empresa, además, debe haber solicitado en nombre de los trabajadores la prestación, pues tiene 5 días desde la solicitud de ERTE ).- Mi contrato terminó ayer pero mi empresa me ha incluido en el Erte y me han dicho lo siguiente: Como el Erte se va a aplicar con fecha 19/03 que todavía estabas de alta en la empresa, entras en el ERTE, según la normativa actual en vigor y salvo que cambie, los contratos eventuales se mantienen en el Erte de fuerza mayor hasta que acabe la situación del Erte, independientemente de que finalice es decir, se deja en suspenso hasta esa fecha el vencimiento, se liquidará cuando finalice. Pero yo pensaba que cuando acaba mi contrato se extingue mi contrato pero según ellos no.En principio, lo contratos temporales se suspenden durante la duración del ERTE y se reactivan desde el momento en que finalice el mismo hasta alcanzar el periodo pactado.- Hola, si aún me aceptaron hoy día 1 de abril el Erte, y la gestoría le pidió hoy mi número de cuenta a mi jefa ¿Cobro el 10 de abril lo que me tiene que pagar el estado desde el 14 de marzo? GraciasLo normal sería que sí. La cuestión es que parece se va a retrasar este primer pago por el colapso en la administración.- Hace un año estaba contratado por un club y cuando dejaron de contratarme me fui al paro. Podía cobrar la indemnización toda de una vez o mensualmente. Decidí mensualmente y compatibilizarlo con darme de alta el autónomo con bonificaciones en las cuotas. Ahora me dicen que no puedo acogerme a pedir las ayudas, doy clases como autónomo en un club deportivo porque estoy cobrando mensualmente todavía aquel paro. ¿Si lo hubiese cobrado de golpe sí podría? No tiene sentido.Efectivamente, aunque pueda parecer ilógico, no se pueden compatibilizar prestaciones.- Mi empresa ha solicitado ya el ERTE por fuerza mayor y nos ha comunicado que no van a tener en cuenta la situación personal de cada uno ya que es para acelerar el cobro de la prestación. He leído en varios artículos de periódicos que es el trabajador el que tiene que solicitar el complemento por los hijos, en otros he leído que se ha desmentido esto y será el gobierno el que después tramite a cada persona según su situación. ¿Me podéis confirmar que es lo correcto?Estamos pendientes de que, efectivamente, se concrete cómo funcionará este complemento individual. No ha sido aclarado.- Mi consulta va dirigida a si el proceso llevado a cabo ha sido el correcto. El pasado día 9 de marzo fui despedido con despido procedente, firmando no conforme y quedé a la espera de que me llamaran para realizar la conciliación (SMAC). Por otro lado, me he inscrito como demandante de empleo y he solicitado vía online la solicitud de cobro por desempleo (SEPE), ya que actualmente no hay otra manera de realizarlo. A día de hoy, nadie se ha puesto en contacto conmigo ni para tramitar el desempleo ni para realizar la conciliación. ¿es normal esto? ¿he realizado correctamente los pasos? ¿cuánto tiempo tengo que esperar para que gestionen mi caso?En estos momentos es correcto lo realizado. No se están celebrando conciliaciones por la situación actual. Esperamos que pronto pueda hacerse con las medidas de seguridad que proceda.- Buenos días yo quería saber mi empresa me ha hecho un Erte y no me han pagado los días anteriores al Erte, que sí los trabajé. ¿Tengo derecho a reclamar esos días?La empresa sí está obligada a pagar los días sin ERTE, en tiempo y forma habitual. Si no lo hace, pueden ser reclamados.- Buenos días, tengo tierras de cultivo pero no estoy dado de alto como autónomo en agricultura, pues trabajo en otro sector, y los fines de semana me dedico a mis tierras mi mujer y yo. Luego al final de año hago la declaración de renta y pago mis impuestos, según la normativa del COVID los agricultores pueden cultivar la tierra. ¿En estas circunstancias puedo seguir cultivándolas como hasta ahora sin miedo a ser sancionado, para no perder la cosecha ni la plantación?Sí puede seguir haciéndolo. Es una actividad complementaria a la suya y la actividad propia del sector primerio ( agricultura entre ellos ) está permitido.-Buenos días. Trabajo para una empresa de limpieza con un contrato fijo-discontinuo. En estos momentos me encuentro de baja por enfermedad y el periodo de trabajo termina el próximo día 7 de abril por lo que la empresa me dará de baja durante 2 semanas. Mi pregunta es, ¿qué debo hacer para seguir cobrando la prestación por enfermedad que me da la Seguridad Social? ¿Si me apunto al paro es suficiente o debo hacer otros tramites?. GraciasSi se encuentra de baja por enfermedad, deberá solicitar a la MUTUA COLABORADORA el pago de la prestación mientras continúe de baja médica. Una vez le den el alta medica de la IT, deberá iniciar los tramites con el SEPE para la solicitud de la prestación por desempleo.-¿Cómo sé si nos han aceptado el erte a mi y a mis compañeros? Porque mis jefes nunca saben nada, desde el día 14 de marzo estamos en erte y mis compañeros y yo a día de hoy 1 de abril no sabemos nada. Ayer nos dijo la jefa que nos iba a enviar papeles para firmar, pero no hemos recibido nada ninguno. Ni hemos cobrado nada todavía. ¿Quién nos paga el mes de marzo? Muchas gracias de antemano. Buenas tardes,trabajo de dependienta ,y desde el día 16 nuestra empresa nos mandó a un erte, hasta ese día hemos cobrado de la empresa,me gustaría saber cuanto me corresponde cobrar del erte si mi base de cotización es de 1621,32,incluidas las pagas que las tenemos prorrateadas,esa base es la última en los últimos 180 días.Gracias

-La empresa de mi marido solicitó el ERTE el viernes 26 de marzo. Aún están pendientes de resolución. Mi marido solicitó la baja por paternidad en tramos y se lo aceptaron en el INSS. El primer tramo ya lo disfrutó al nacer nuestra hija y el segundo comienza el día 13 de abril hasta el 5 de mayo.Nuestras preguntas son: ¿estando de ERTE se puede iniciar una presentación por paternidad (entendiendo que deja de pagar el SEPE y empieza a pagar el INSS)? En caso afirmativo, ¿se puede modificar la prestación por paternidad para hacerla coincidir con el final del ERTE? En caso afirmativo, ¿cómo puedo hacer este trámite si el INSS no da servicio presencial?

-Mi marido estaba de baja desde el 16 de marzo por el Covid-19. Hoy le han dado el alta y le dicen en la empresa que está en el ERTE desde el dia 14, pero no tiene constancia. De hecho, le han solicitado pedirlo ahora pero con fecha del dia 14. ¿Pueden hacer esto? O entraría en el ERTE desde hoy? Y entonces, ¿quién le paga los días que ha estado de baja? Porque le dieron la baja el lunes y estaba trabajando.

-Buenas tardes, trabajaba en un hotel a jornada completa hasta que hizo un ERTE con fecha 16 de marzo. El día 23 de marzo empecé a trabajar con una ETT y me contratan en supermercado por 30 horas. Finalizó el contrato con fecha 06 de abril. Mi dudas son las siguientes:-El importe a devengar por el SEPE durante el mes de marzo se corresponderá por el 70% de la base reguladora de lo que percibía en el hotel, dividido por la mitad. ¿Podría compatibilizarlo con el sueldo que tengo en estos momentos por la ETT (es decir unos 900€/mes/medio mes del SEPE más 500€ de la ETT en estos 15 días de contrato) o me restarán lo que cobro de salario actualmente y complementan hasta el tope que me correspondía del hotel?-Una vez finalizado el contrato actual con la ETT, ¿tengo que darme de alta de el paro o me acojo al 100% del ERTE?¿Tengo que hacer yo algo o se ocupan las empresas? Y, en caso de ser así, ¿cuál de las dos (el hotel o la ETT)?

-Actualmente tengo un trabajo fijo discontinuo y estoy en casa teletrabajando pero he recibido este SMS del SERVEF: "Su demanda ha sido renovada automáticamente. No acuda a su Espai LABORA. Su próxima fecha de renovación es xxx" ¿Que significa? La empresa no me ha dado ninguna explicación y me ha dicho que lo iban a consultar con la asesoría. No he sido la única que ha recibido el SMS. ¿Han hecho un ERTE sin comunicarlo? ¿Como puedo saber si la empresa está en ERTE?

-Me gustaría que por favor me ayudara sobre unas dudas que tengo acerca de este tema tan famoso de los Ertes con el Covid19. Bien pues le comento:1. Trabajo desde hace 5 años en un hotel en Cádiz como camarera y mi contrato empieza a mediados de febrero hasta noviembre. Este año, empezé el 15 febrero con contrato hasta fin de servicios o producción que se supone que es principios de noviembre como siempre. Mi contrato es temporal.Entramos en ERTE desde el 16 a consecuencia del Covid 19, pero mi pregunta es sobre la cuantía que cobraré, que depende de la base reguladora de los últimos 180 dias, pero en mi caso el año pasado en noviembre diciembre y 21 de enero estuve cobrando mi paro y ya luego nada hasta el 15 de febrero de 2020 que volví a trabajar. Lo que necesito que me explique es si esos 180 días que son tres meses, si no estuve trabajando como el mes de enero como se calcula? ¿Y si estuve en el paro en esos 180 días cómo se calcularía?2. Cuando termine todo, que espero que sea muy pronto y me incorpore al trabajo, si el hotel no tiene reservas, la empresa me podría despedir o mantenerme hasta noviembre o 6 meses o más por acogerse al ERTE?

-Estoy trabajando para una empresa de construcción desde Noviembre. Estando de baja desde el día 03-03 por contingencias comunes y durante el estado de alarma me ha llamado la empresa por teléfono y de forma verbal me han dicho que no cuentan conmigo y me pasan con la seguridad social. He entregado todos los partes de baja. El día 26-03 me llegó el SMS de TGSS como que me ha tramitado baja en mi empresa. No me han dado finiquito, ni certificado de empresa, ni carta de despido, nada... (tampoco he firmado el contrato y nunca me han dado nóminas. ¿Pueden hacerlo? ¿Al darme de baja la empresa tengo que pedir el pago directo (IT)? ¿O no hago nada y automáticamente me ingresa la seguridad social?

-Buenas tardes, yo soy fijo discontinuo en un hotel, estoy en paro cobrando el desempleo, tenía que empezar a trabajar el 18 de marzo, la empresa me llamo para que firmase como que habían hecho un erte de fuerza mayor desde el 17 de marzo. ¿ tengo que seguir cobrando mi subsidio o cobrare el subsidio del erte ?

-Hola, mi empresa hizo un ERTE el día 14 de marzo, mi contrato finalizaba en junio, quisiera saber si la fecha de finalización se modifica alargandose hasta que trabaje los días que ha durado el ERTE o por el contrario se mantiene hasta junio. Por otra parte si finalizado el contrato no me renuevan, eso sería legal ? Lo digo por la información que ha dado el gobierno que será ilegal despedir a trabajadores pasados 6 meses empezando a contar desde el primer día que finalice el estado de alarma y por supuesto si la empresa hizo ERTE. También quisiera saber como puedo solicitar el complemento por hijo a cargo al SEPE. Gracias !!

- Hola buenos días. En primer lugar agradecer la atención y respuesta que nos prestan a todos los trabajadores por su parte. Tengo un montón de días de vacaciones. Trabajo en una empresa de construcción como responsable de prevención, la cual ha presentado un erte, y vamos a ir a trabajar 4 horas al día. Tengo dos preguntas: 1) Puedo cogerme vacaciones durante el erte, ya que tengo muchos días ? Si me necesitan para algo puedo responder desde casa, ya que será enviar documentos mediante lo que llamamos coordinación actividades empresariales. de todas formas en esta empresa es normal que en vacaciones te molesten porque soy el único prevencionista de la empresa, por eso no tengan en cuenta que en vacaciones no debo de trabajar solo la pregunta. 2) Mi nómina mensual se vería afectada por coger esas vacaciones ? o sería como la normal en el estado de un erte de la empresa, al igual que cuando no hay erte mi nómina cuando estoy de vacaciones no se ve afectada.

- ¿Cómo puedo saber si mi empresa me ha metido en un ERTE o en reducción de jornada? La carta de notificación hablaba solo de ERTE y que toda la plantilla estaba incluida. ¿Pueden modificar esto a una sola persona de la empresa en el momento de presentar la documentación oficial?¿Hay algún organismo donde podamos consultar los trabajadores en que situación estamos?.

- Mi duda es la siguiente, la empresa donde trabajo es de suministros y servicio mínimos, con lo cuál está sujeta a permiso retribuido de toda la plantilla, a partir del día 14 solicitará el ERTE, por motivos económicos, completo para unos, y con reducción de jornada para otros, los que entren en la reducción de jornada, pueden completar la jornada, o parte de ella, con las horas del permiso retribuido?.

- Buenas tardes, soy trabajadora de una escuela infantil privada y dados los acontecimientos, ésta cerró el 13 de marzo por el coronavirus. Mi empresa me comunica a través de un escrito que firmo que nos van a hacer un erte. Este escrito se firma el 24 de marzo y en él no figura el día de presentación del ERTE. Además decirle por si es relevante que soy fija discontinua. Mi pregunta es en la nómina de marzo hasta que día debe pagarme la empresa pues me dicen que sólo hasta el día 13 y quisiera saber si es así, teniendo en cuenta que no sabemos cuando se presento el ERTE por parte de la empresa.

- Muy buenas tardes mi pregunta es Tengo una empresa ósea un restaurante con 12 trabajadores trabajamos todos hasta el 13 de marzo mi gestor me gestionó para solicitar el ERTE a partir del 14 de marzo pero hasta la ves me dice que no nos han dado contestación que debería hacer estoy preocupada también por mis trabajadores.

- Con fecha 24 de marzo 2020 he recibido un mail de mi empresa en que se me comunica que se va a presentar un ERTE para toda la plantilla por causa del COVID. Con fecha 4 de abril aún no sé si el ERTE ha sido concedido, por lo que quisiera saber: 1- ¿ me tienen que informar si el ERTE ha sido aprobado?. 2- mi último día de trabajo realizado fue el día 16 de marzo, pero la nómina no la he cobrado todavía con fecha 3 de abril ¿quién y cuando me tienen que pagar?. 3- ¿ tengo qué acudir o pedir cita en la oficina del paro?.

- Trabajo en el aula matinal de un colegio público. Cansada de oír las medallas que se pone la Junta de Andalucía al prestar estos servicios, exigiendo a las monitoras profesionalidad y titulaciones para desempeñar dicho trabajo. Nunca dicen que nos pagan 198 euros al mes. Ahora con el problema del coronavirus. Vuelvo a leer y releer el apoyo que nos presta a las monitoras la Junta de Andalucía y, dice textualmente que obligará a las empresas a mantenernos en el puesto de trabajo. Yo quiero reclamar y no sé a dónde dirigirme por cobrar 48 euros , una humillación como persona y como profesional.

- Buenas tardes. Tengo una duda con el ERTE. La empresa para la que trabajo ha presentado un ERTE y en el calendario que nos ha dado nos irá sacando 1 semana al mes a los empleados de forma rotatoria ya que ha sido por bajada de producción. La duda está en que si te sacan 5 días de trabajo, te pueden volver a meter al ERTE al día siguiente o tienen que esperar a que disfrutes los 2 días de descanso que has generado?

- Buenas tardes!! Lo primero Gracias por toda la información que han dado. Mi pregunta es: Trabajo en una clínica dental y firme el ERTE de fuerza mayor con fecha del 19 de marzo. Y seguí trabajando hasta el 27 de marzo. La clínica sigue abierta con una compañera y el dentista trabajando. Mi jefe nos dijo q no sigamos yendo a trabajar para no tener que seguir debiendo días. Aún no ha llegado la contesta del ERTE. Y mi jefe me ha dicho que me va hacer transferencia y que lo demás lo cobraré el día 10 por el SEPE. Aún no he cobrado mi nómina, mis preguntas son: ¿tenía que haber dejado de trabajar el día 19 de marzo? Tendrían que pagarme hasta el 27 de marzo? ¿Si no me paga esa última semana me la tendría que dar en tiempo y forma?.

- Buenos días, mi empresa ha solicitado un erte por fuerza mayor ( aunque la clínica donde trabajo sigue abierta) el día 23 de marzo y a día de hoy aún no tenemos respuesta,con lo cual no sabemos si se lo concederán o nos tendrán que readmitir en unos días. Mi pregunta es: pueden decirnos, si no se lo conceden , que estos días que no hemos trabajado son vacaciones o que se los tenemos que devolver?.

- Buenos días. Tengo una duda, trabajo en una panadería, pastelería, cafetería y desde el 14 de marzo estoy en casa ya que me dijeron que la empresa solicitaría el Erte. El día 31 de Marzo se me acababa el contrato. Y la empresa no me dice si me va a renovar si me va a echar. Mi duda es si tengo que ir a solicitar al SEPE mi subsidio por desempleo, aunque no tengo papeles de la empresa y siempre que llamo me dicen que no saben aún si les aceptaron el Erte que no saben si esto va a cambiar vamos que no me aclaran nada. ¿Que hago? Se me puede pasar el tiempo para solicitar la ayuda por desempleo?? Como hago para tramitarlo ahora en confinamiento?

- Hola mi empresa presentó un ERTE el día 30 de marzo y se lo aprobaron me ingresan la nómina y cobre algo menos ¿puede ser que el día 30 y 31 me lo pague el sepe?

- Desde el dia 16 de Marzo mi empresa realizo un ERTE como consecuencia del COVID-19, a dia de hoy no se nada si el ERTE ha sido aprobado, ni cuando voy a empezar a cobrar el paro y cuanto menos la cuantía. Tendría alguna manera de tener alguna información alguna de estas cosas aparte de mi empresa porque la verdad no me fio de un pelo de los administradores de la empresa. A demás se supone que nos tenían que haber dado a firmar alguna tipo de documento para que los trabajadores diéramos el visto buen al ERTE?.

- Buenos días. Mi empresa se encontraba en un ERTE por fuerza mayor desde finales de 2019, la finalización de este estaba prevista para dentro de unas semanas, pero nos habíamos incorporado unos cuantos empleados para preparar la vuelta. El caso es que con el Coronavirus van a prolongar este ERTE para las personas que seguían dentro y nos van a volver a meter en el a los que nos habían reincorporado. ¿Esto es posible, puedes volver a meter en el ERTE a alguien a quien ya habías sacado? Además, nos indican que las prestaciones debemos gestionarlas nosotros mismos y que nos quitarán de nuestras prestaciones, aunque este ERTE se había acogido a un decreto en el que las prestaciones que se concedieran no descontarían de las generadas por cada empleado.

- Buenos dias, soy autonomo por cuenta propia mi trabajo consiste en control de calidad para clientes de Oriente Medio en estos momentos tengo pedidos pendientes para la exportation,mi pregunta es, Puedo salir trabajar estos días? Algunas empresas están abiertas y me llaman para pasar el control de calidad y poder cargar.

- Trabajo en la administración de un establecimiento de hostelería - hospedaje. La empresa me notifico un ERTE el pasado 18 de marzo. Les propuse teletrabajo y no lo aceptaron. Ya me llamaron para gestionar las nominas y otras gestiones que pude hacer desde mi casa con medios muy limitados. La pregunta es, me pueden obligar a trabajar tanto presencial como a distancia estando dentro del ERTE?

- Trabajo en una empresa a tiempo parcial con un 62,5% de la jornada laboral. Con fecha 19-03-2020 me informan que, por causas de fuerza mayor debido al estado de alarma, me suspenden de manera temporal el contrato con fecha 15-03-2020. Recibo mi nómina de marzo pero no me cuadra el líquido. Independientemente de si el mes trae 28, 29, 30, 31 siempre mi líquido es de 728,00 euros pero este mes la nómina me viene con 308,12 euros. Si los cálculos son 728/30, ¿no tendría que ser ahora el salario diario por 14 días trabajados? Porque el día 15 ya me lo pagará el SEPE ¿no?. Gracias por aclararme mis dudas.

- Hola,trabajo en una clínica dental,mi jefe decidió que cerráramos por vacaciones del 17 al 29 de marzo,pagándome solo hasta el día 29 ya que el 30 solicitaría un erte y ya no volvimos a trabajar ni abrir la clínica.A día de hoy no lo solicito,ni tiene pinta.Las clínicas dentales se consideran esenciales y no puede acojerse al permiso retribuido recuperable,entonces si no solicita el erte,en que situación estoy? Puede no pagarme el mes ya que no abre? Le deberé días?

- Hola. Os agradezco toda la información que nos estáis dando. Mi empresa nos hizo firmar un documento como que solicitaban un Erte el día 23 de marzo. Después trabajé varios días y la nómina ha sido de todo el mes. Desde el día 1 de abril no he vuelto a trabajar. Mis preguntas son, ¿cómo sé si han concedido el Erte? ¿Desde que fecha cobraré ya que se solicitó el 23/3 y he trabajado hasta el 31/3? ¿Hay algún beneficio por tener a hijos menores (tengo dos)?

- Trabajo en una empresa de Telecomunicaciones (actividad esencial). El pasado 16 de marzo abrió un periodo entre los trabajadores que quisieran apuntarse de forma voluntaria al ERTE por Covid19. Yo no lo hice puesto que tengo trabajo y sabía de otros compañeros que no tenían y se apuntarían. Cuál es mi sorpresa cuando la empresa emite un comunicado el 23 de marzo indicando las personas que van al ERTE (suspensión de contrato unos y reducción de jornada otros) y encuentro ni nombre entre los que tienen suspensión de contrato. El ERTE mal redactado, sin especificar motivo, solo Covid19 y listo ...un desastre .... Investigo y le indican que es por causas económicas y porque "alguien" les había dicho que yo no tenía trabajo, cosa que es mentira. A esto hay que unir que nos indicaron (por escrito) que siguiéramos trabajando con normalidad hasta la resolución del ERTE, que se ha resuelto hoy favorable a la empresa por silencio administrativo y para colmo con efecto retroactivo!. Como nos han pagado el mes de marzo completo (a partir del lunes estábamos con el permiso retribuido recuperable), nos indican que se descontará de las próximas nóminas.....Entonces yo me pregunto ¿Todo esto está lleno de irregularidades, correcto?¿Hay alguna manera de comunicar esto al Ministerio de Trabajo para inspección?

- El sector de la empresa pertenece a la construcción y mi puesto es de administrativa. Inicialmente la empresa me hizo un contrato de seis meses; que luego prorrogaron por otros seis meses. Osea que llevo un año y esta última prórroga acabó el día 31 de marzo. En principio no me iba a renovar y yo ya estaba pendiente de pedir la cita en el INEM; pero ahora la empresa me comunica que debido a las nuevas medidas del gobierno no pueden cancelar mi contrato y me han dicho que espere unos días para ver cómo deben obrar. Es cierto esto? Si mi contrato finalizaba directamente. El problema es que ahora no tengo aún ni los papeles para el INEM, ni sé si pedir cita o qué debo hacer ya que la empresa está cerrada y quedaron en decirles algo desde la gestoría laboral.

- Buenas tardes.Tengo contrato indefinido y mi empresa presentó un ERTE por fuerza mayor,el pasado 22/03 comunicándome que en mi caso sería del 75%. Estoy teletrabajando 2 horas diarias. En mi calendario laboral consta que la próxima semana tengo 4 días de vacaciones por Semana Santa.¿ Cómo se computan en este caso ?. Al trabajar solo 2 horas, si cojo vacaciones, ¿equivalen a 8 horas =1 día y siguen quedándome 3 de los 4? Me indican que coja las vacaciones pero no tengo claro si pierdo todos los días como disfrutados o solo el día equivalente.

- Buenas tardes, soy esteticista, trabajé con normalidad desde inicios de marzo hasta el día 13 de marzo. Ya que se declaró el estado de alarma, mi jefa nos ha hecho un ERTE, sé, que lo solicitó desde el día 15 de Marzo, y me gustaría saber, si este mes me pertenece cobrar los días que trabajé, o si voy a recibir la prestación por desempleo del ERTE. Muchas gracias. Del mes de marzo debe percibir su salario, directamente de la empresa y en tiempo y forma, por los días efectivamen

- Yo tenía 1 semana de vacaciones programadas para la semana del 16 al 22 de marzo. En mi empresa hicieron el ERTE el día 18, pero a los que estábamos de vacaciones nos dijeron que nos las respetaban y que al finalizarlas entraríamos directamente en el ERTE. Al cobrar la nómina he visto que sólo me han pagado 21 días. Al hacer la reclamación del día que falta me han dicho que como el SEPE me pagará 9 días (del 23 al 31) y que se paga mensual a 30 días trabajados independientemente de si el mes tiene 28,29,30 o 31 días, entonces 30-9=21. Tras consultar con sindicatos y decirle a la empresa que eso no es así, y siguen con que el pago de 21 días es correcto, ¿me podéis facilitar que ley regula esto? Porque yo ya no se como más decírselo a RRHH. Gracias!!

- Hola buenas tardes. Tengo una duda mi contrato es del 3 de febrero al 3 de mayo. El día de 3 de marzo me pagaron mi primer mes quiere decir que me deben desde el 4 hasta el 13 y me dicen que no me lo pagan hasta que no me paguen el Erte ¿La empresa debería pagarme esos 9 días?

- Soy española. Vivía en Panamá y me hicieron un contrato indefinido con período de prueba (en la comunidad de Madrid), que comenzó el 3 de marzo de este año. Debido al cierre de las obras a nivel nacional e internacional la empresa me despidió el viernes 27 de marzo, acogiéndose a que estaba en el período de prueba. Con el resto de los trabajadores, la empresa esta haciendo un ERTE por baja de producción. ¿Tengo derecho a cobrar algún tipo de prestación o ayuda?

- Buenas tardes, estoy dado de alta en dos empresas a tiempo parcial. Una de ellas se ha acogido a un ERTE y en la otra me han pasado de media jornada a jornada completa. ¿Debo comunicarlo al Sepe? ¿Si es así cómo debo proceder?

- Hola, una consulta, si una persona le hacen un erte en la empresa y le han dicho que a partir del 20 de marzo que ya no trabaje, y está a la espera de si le han concedido ese Erte y mientras tanto está consumiendo días de vacaciones por que se lo ha dicho la empresa y estamos a día 3 de abril y aún no sabe nada. ¿En teoría cobrará esa persona el 10 de mayo del inem? ¿El inem le pagaría desde el día 20 de marzo en adelante?

- Buenas tardes. Mi empresa me ha incluido en un Erte desde el 18 del mes de marzo. En mi caso estaba pendiente de respuesta a una segunda solicitud de petición de teletrabajo y reducción de jornada por mí hijo nacido el 13 de octubre de 2019, a la primera me contestaron que no al teletrabajo por mi departamento, aunque ahora han tenido que teletrabajar todos, había pedido cambio si fuera necesario para ejercer el derecho, según lo dispuesto en el artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores, modificado por el documento consolidado: BOE-A-2019-3244, para la conciliación de la vida laboral y familiar. Ahora como es normal se ven obligados al Erte, es una empresa de turismo y no pueden ejercer. Yo tenía reducción por mi hija de ocho años y estaba disfrutando las vacaciones y guardias que realicé en 2019 y por baja laboral, tendinitis de Quervain por el ratón del ordenador, no pude disfrutar. ¿Qué pasa con esas vacaciones de 2019? Las de este año sé que no las tengo hasta incorporarme y no se generan durante el periodo en Erte, sin embargo las del año anterior no sé si me las pagan o cómo deben proceder, hasta ahora no me lo han indicado y me incluyeron antes en el Erte. ¿La prestación se me calcula a tiempo completo aunque tenga reducción de jornada por cuidado de un menor como sucede en los EREs? Gracias de antemano y saludos.

- Hola mi pregunta es estoy de baja. La empresa ha hecho un Erte por el estado de alarma y me ha pagado la nómina hasta el día 15 quien me paga el restante porque no se si es el paro por entrar en el erte o la seguridad social ni que día se hará. Gracias

Hola enhorabuena por el trabajo que haces.A mi jefe le han denegado el Erte y me dice que me coja 15 días de vacaciones y cobre medio mes y luego me dice que en abril estemos sin cobrar también que puedo hacer. Gracias

- Estoy en una empresa de estética indefinida. He trabajado hasta el 14 de marzo (14 días total trabajados), y en mi nómina me sale total 13 días trabajados. Me comenta la empresa que el ERTE se genera a partir del 14, con lo cual el día que trabajé (14 de marzo) no me lo paga la empresa sino el ERTE, ¿es esto correcto? ¿Tendría que ser la empresa que me pague los días totales trabajados?

- Tenia contrato temporal hasta el 28 de abril. Hoy recibo mensaje de que me han dado de baja en la seguridad social. ¿Cómo debo actuar? Hasta ahora no me han llamado ni dado papeles. Además por lo visto pretenden que nos pague el Fogasa. ¿Qué puedo exigir? ¿Puedo acudir al Sepe??

- Mi marido ha estado trabajando desde el día 1 hasta el día 23 de marzo incluido. El día 15 la empresa mandó un mensaje a los trabajadores que a partir del día 16 la actividad de la empresa funcionaba con normalidad. El día 16 le comunicaron que le cambiaban el horario de 8 a 16h, y como es comercial, las gestiones se harían en la misma oficina vía telefónica y por mail. El día 23 les comunican que les hacen un Erte y termina su jornada laboral a las 16h. El erte no afecta a todos los trabajadores, él sigue trabajando y atendiendo a sus clientes por teléfono y mail, y remite a la empresa los pedidos, puesto que hay gente en el almacén trabajando. El problema viene cuando le ingresan en concepto de nomina una cantidad ridícula, no corresponde a 23 días de jornada laboral. Habla con su jefe y le dice que se han acogido a un Erte por fuerza mayor con carácter retroactivo, que la empresa le ha pagado hasta el día 13, y que el resto lo cobrara del paro. También le dice que este tipo de Erte es "ventajoso para el trabajador y para la empresa", cosa que dudo mucho. Las preguntas son: ¿Qué pasa con lo trabajado desde el día 14 al 23? ¿Es legal este Erte cuando él ha trabajado 23 días, y ha seguido teletrabajando desde casa desde el día 24, pero solo le han pagado hasta el día 13? ¿Cómo hay que proceder si este Erte fuera ilegal? ¿Qué ventajas para el trabajador tiene este tipo de Erte? porque de momento veo que solo las tiene la empresa. ¿Qué cuantía se cobra del paro con un hijo menor a cargo en el mismo domicilio y mujer en paro pendiente de subsidio? tiene otro hijo menor en manutención que no reside en el domicilio, ¿computa para algo?

- Trabajo en una empresa turística y a casi la totalidad de la plantilla fija nos han incluido en un ERTE. El caso es que mi puesto sigue en marcha pero han cogido a un compañero de otro departamento para realizar mi trabajo y a mi me han metido en el ERTE, ¿Esto es correcto?

- Mi empresa (convenio clínicas privadas) hizo un Erte con fecha del 16 de marzo, pero nos lo comunico el día 30 de marzo. Por lo tanto estuvimos trabajando hasta del día 30. La empresa nos ha dicho que el Sepe nos pagará del 16 al 31 y que la empresa nos pagará el resto para cobrar el mes de marzo completo. ¿Es esto legal? ¿Podemos tener algún problema?

- En primer lugar, muchas gracias por esta atención tan personalizada. Se agradece mucho en estos momentos de incertidumbre. Estoy teletrabajando desde el día 11/3 y el pasado día 30 de marzo nos comunicaron la presentación del ERTE. Al día siguiente he recibido mi nómina completa con una carta que indica que el ERTE se ha presentado por fuerza mayor con efectividad desde el estado de alarma y que ahora nos adelantan la nómina completa y que ya buscarán la mejor forma de que les devolvamos el pago por exceso de la nómina. ¿Significa esto que debo devolverles la nómina desde el día 14 o desde el día 30 que fue cuando nos comunicaron y se presentó el ERTE? Es decir, devolverles un día porque ese último día no trabajado, el 31 de marzo, nos lo pagará el estado, a partir del día 10, y entonces lo tendremos pagado doblemente?

- Quería comentar mi caso particular, estoy en estado de ERTE en mi empresa, me llaman de la sanidad pública de Andalucía, pongo en constancia a mi empresa para saber a que acogerme y me comentan que puedo trabajar, pero que cuando termine el estado de alerta si no puedo compatibilizar los dos empleos tendría que pedir la baja voluntaria en mi empresa. ¿Esto es así?

- Estoy de baja IT mas de un año y el INSS ha prorrogado la baja sin fecha. Mi empresa me a incluido en un ERTE por fuerza mayor descontando una parte de la paga extra de Marzo. ¿Es legal ? ¿Se generan vacaciones y la paga de verano aunque esté incluido en un ERTE y siga de IT?

- Mi empresa me notificó el día 19 de marzo que se acogía al Erte a partir del 15 de marzo. Yo estuve teletrabajando desde casa por órdenes de mi superior y ticando hasta el día 19. He recibido mi nómina y la empresa me ha pagado solo 13 días. No me cuadra. ¿Es correcto?

- Buenos días, a mi empresa le HAN DENEGADO el ERTE por causas de fuerza mayor (COVID-19), por lo que ahora van a iniciar un expediente de regulación de empleo temporal. En mi caso, llevo 16 años en la empresa. Mi pregunta es, ¿cuáles son las opciones a las que puede someterme? ¿A qué se refiere con suspensión de empleo temporal? ¿Me pueden despedir con la correspondiente indemnización y si fuera así cual seria la causa del despido?

- Mi pregunta es: en mi empresa me tendría que hacer fija el 3 abril y hemos entrado en ERTE supuestamente, no hay confirmación el 16 de marzo ¿Este proceso de ser fija, se aplaza/pospone o debería seguir su línea?

- Soy autónoma y trabajo como consultora de selección freelance para una empresa. Tengo pactado por contrato que se me avanza el 50% por adelantado de los procesos de selección que me hacen llegar. He pasado 3 facturas correspondientes a procesos que me enviaron en marzo y tenía que cobrar en abril. Me comunican que por el estado actual no se realizará el pago del 50% por adelantado hasta que esta situación pase. ¿Pueden hacerlo?

-Trabajo como monitora en aula matinal y comedor con un contrato fijo-discontinuo. La empresa nos informó de que, por motivos del Covid19 iba a iniciar un ERTE desde el día 15 de marzo por lo que ellos nos pagarían medio mes y el resto lo cobraríamos del paro; pero, nos han abonado el mes completo y no nos han enviado ninguna documentación al respecto. Al preguntar nos informan de que las autoridades respectivas aún no han contestado si aceptan o no el ERTE. Estoy embarazada y estoy teniendo algunos problemas en las últimas semanas. Quería saber si, si mi médico decidiese darme la baja ahora, si esta baja se acogería a mi contrato y mi nómina normal o a la prestación por desempleo derivada del ERTE. Gracias.

-Trabajo como profesora de extraescolares en dos colegios. En ambos mi contrato es de fija discontinua. En uno de los colegios estoy en el ERTE pero en el otro no se me ha incluido en el ERTE como al resto de mis compañeros temporales. Desde el día 10 que cerraron la colegios nos han pasado a estado de inactividad por no actividad del centro pero sólo a los fijos discontinuos. Y han presentado ERTE con los demás. Yo estoy en desigualdad de condiciones con mis compañeros y la empresa no quiere hacer nada y dice que nuestros certificados e empresa ya están en el SEPE. * 1) ¿Qué manera tengo de hacer valer mis derechos ante la desigualdad con respecto al resto de trabajadores? * 2) ¿Qué ocurriría con mi paro si en una empresa tengo ERTE y en la otra al final sigo estando fuera del ERTE? ¿Cómo se debería computar? Si tengo los 12 meses necesarios me lo van a estar del paro acumulado? * 3) ¿Se tiene alguna noticia de que el Gobierno vaya a tomar medidas ante la situación de los contratos fijos-discontinuos? Pues solo he visto comentarios sobre los sectores de hostelería y turismo, pero no sobre el de educación.Muchísimas gracias de corazón por su ayuda.

-Me gustaria obtener información hacia mi caso.El restaurante donde trabajo presentó un ERTE y ha incluído la plantilla fija. Yo soy fija discontinua y no se me ha incluido. Directamente me han mandado al paro. Mi duda es: ¿debía la empresa haberme incluído en el ERTE ya que estaba incorporada? Llamé a CCOO y me dijeron que lo que hizo la empresa no es legal...¿que opinan ustedes?Gracias de antemano...

-Llevo desde el día 24 marzo de baja por Covid (1 semana). Trabajo para una empresa a través de una ETT y mi contrato finalizaría el día 21 de abril 2020 (este día haría 1 año) en jornada parcial de 5 horas. Hoy me llaman y me dicen que mi contrato finaliza. Me han mandado una carta de FIN DE CONTRATO a día de hoy (1 abril2020), sin más motivación. Dicen que por políticas de empresa no se hacen cargo de bajas y lo hará su mutua. o sé qué hacer. Necesito ayuda. GRACIAS

-Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: en la empresa donde yo trabajo es una empresa de ropa en la empresa nos han dicho que solo nos van a pagar 15 días del mes de marzo ya que solo trabajamos ese tiempo y ahora nos dicen que ellos son una empresa privada y solo van a pagar 15 días del mes de marzo ¿qué podría hacer? espero su respuesta. Muchas gracias

- Buenas tardes mi empresa entro en Erte con fecha 14 de marzo. ¿Tiene la empresa que pagarme los 13 días de marzo o queda exenta de pagar esos días? Y del sepe no se nada ni llaman, puedo pedir cita o sigo esperando. Muchas gracias.

- Mi empresa, el pasado 20 de marzo, nos hizo firmar un documento con fecha 16 de marzo en el que se nos indicaba que solicitaban un ERTE extraordinario por el estado de alarma. Nos dijeron que ese mismo día lo presentarían y que en 5-7 días obtendrían respuesta. Hasta entonces, y desde el 16 al 20 de marzo, estábamos teletrabajando y fichando a través de una app. A partir del lunes 23 de marzo, nos dicen que tenemos que seguir con el teletrabajo, pero nos prohíben fichar. A día de hoy, aún no sabemos nada sobre el ERTE, seguimos teletrabajando sin fichar y nos han comentado que, por recomendación expresa de su abogado, no hacen caso a eso de que el silencio administrativo sea positivo, sino que van a seguir esperando a que les llegue una supuesta circular por parte de la autoridad laboral?. Mi pregunta es, ¿esto es legal? ¿Cuánto tiempo más tendremos que seguir en esta situación de incertidumbre? ¿Hay algún plazo máximo para considerar sí o sí concedido el ERTE? ¿Podemos los trabajadores saber de alguna manera si el ERTE se ha concedido y nos lo están ocultando?

- Tengo un contrato temporal con fecha de finalización el 27 de marzo. El 25 después de terminar jornada nos avisan que la empresa se acoge a un ERTE y estamos incluidos. El 26 ya no trabajé. El 27 nos vuelven a llamar y decirnos que nuestro contrato finaliza y no hará otro (entendiendo porque no renovación) y que de Erte solo tenemos dos días por ser contrato temporal (esta notificación la realizaron mientras se daban las nuevas medidas del RD 9/2020 que entró en vigencia el 28 de marzo). Esta semana nos avisan que se nos liquidará hasta el 25 y que los días restantes hasta el 27 (2 días) se pagarán por el ERTE. ¿Es esto correcto o válido? Habiendo entendido yo que si eras incluido en Erte cualquier renovación se prorrogaba. Gracias

- Mi empresa cerró el 14 de marzo al mediodía, el estado de alarma se presentó 15. La empresa estaba obligada a cerrar, ya que no vendemos productos de primera necesidad. No han presentado el ERTE hasta el día 1 de abril, sin darnos explicaciones de qué realizarían al final. A día 31 de marzo hemos recibido nuestra nómina íntegra. Ahora nos están llamando 1 a 1 para ver cómo queremos devolver esas semanas, si con vacaciones o devolviendo las horas cuando se vuelva al trabajo. La empresa tuvo el año pasado más de 21 millones de euros de beneficio neto. ¿Es legal que hagan esto? ¿Nos pueden hacer devolver esos 16 días que no hemos realizado trabajo y han pagado por decisión propia de la empresa y no de los trabajadores? ¿En caso de que no les admitan el ERTE tendremos que realizar algo,más excepcional, para devolver este tiempo?

- Buenas tardes, en mi empresa nos van hacer un Erte por motivos económicos, producción, etc... Nos indican que es el que establece el Art 23 RDL 8/2020. Y aunque se sabe que hay que negociar, es complicado, proponen para la vialidad de la empresa, que afecte al 90% de la plantilla, y con una duración de 7 meses, aunque indican que si la producción mejora, en un 70% en relación al mismo periodo del 2019, nos iríamos incorporando al trabajo. Las preguntas son:¿Si este Erte también es por consecuencia del Covid-19, no debería durar el tiempo del Estado de Alarma?

¿Se pueden incorporar trabajadores progresivamente si el plazo no ha finalizado? ¿Y como referencia a nivel de producción no se debería tomar justo antes de proclamar el Estado de Alarma?

Y la información que nos da la empresa es opaca, por lo tanto, creemos que quieren aprovechar este tema del Covid-19, para realizar despidos una vez que terminé esto.

- Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: estoy en un Erte desde el día 14 de marzo. Mi mujer está embarazada y previsibleme dará a luz a finales de mayo. En el momento de solicitar la baja por paternidad, ¿qué nómina se tendrá en cuenta?

- Buenos días, el pasado día 9 de Marzo fui despedido de la empresa. La negociación con ella fue despido procedente (firmando no conforme en la carta de despido) y estoy a la espera de que me llamen del tribunal de arbitraje para llegar a un acuerdo con la empresa. De este modo, me encuentro que estoy sin cobrar el paro, pese a realizar la solicitud online, y esperando esa llamada que nunca llega. ¿Se están realizando los arbitrajes?

- Hola buenos días. Estoy en situación de Erte y tengo un hijo a mi cargo, ¿qué debo hacer para cobrar este complemento?

- Buenas tardes, les agradezco por este trabajo que estáis haciendo, en sacarnos de dudas que tenemos, mi pregunta es: Yo estoy trabajando en una empresa la cual decidió hacer un Erte a partir del 14/03/2020, hasta ahí lo tengo claro. He mandado todos los datos que nos pidieron a las compañeras. Aunque en mi empresa estoy fija no nos han dado aún alguna respuesta de si esta aprobado, pero a mí me salio un trabajo el 23/03/2020 hasta el 30/03/2020 ¿qué debo de hacer en este caso?. ¿He perdido el Erte ?

- Del 1 al 31 de marzo tenía vacaciones pactadas correspondientes al año 2019. El 16 de marzo me reincorporé al trabajo a petición de mi jefe. Desde el 16 al 29 de marzo he venido desempeñando mi trabajo a jornada completa como es habitual. El 30 de marzo he recibido comunicación por escrito de la empresa informando que estoy afectada por un ERTE de reducción de jornada al 50% con carácter retroactivo desde el 14 de marzo. La empresa me informa que ellos abonarán el salario correspondiente al período del 1 al 13 de marzo y que recibiré la prestación del SEPE correspondiente a media jornada de 14 al 31 de marzo. ¿Es este proceso correcto? ¿No voy a percibir retribución por la jornada laboral completa desempeñada entre el 14 y el 29 de marzo? ¿Pierdo las vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2019?

- Pregunto en relación a los Erte, mi situación es la siguiente: Contrato temporal de 6 meses que vencía el día 24 de marzo. La empresa se acoge a un Erte (sin comunicarme nada) desde el día 14, estando yo de vacaciones semiforzosas (no he firmado nada). Me ha llamado mi jefe para firmar el finiquito. Mis compañeros han entregado documentación para el Erte. ¿Qué hago?

- Mi empresa realizó un ERTE con fecha 14 de marzo por fuerza mayor. A día 31 hemos cobrado con la base de cotización por 12 días en lugar de 13. Me contestan que los 18 restantes se nos abonarán a través del SEPE. Que pasa con el día 13 que también trabajamos?

- Mi empresa nos han hecho ERTE desde que empezó el estado de alarma. Cosa que entiendo perfectamente. Yo me encuentro de baja por un accidente no laboral desde febrero. Me han alargado la baja hasta el 27 de abril. Mis preguntas son: ¿quién me va a pagar? ¿Cuándo me van a pagar y qué parte de mi nómina me van a pagar?

- Hace unos 5 días la empresa donde trabajo, una agencia de eventos (convenio empresas de publicidad) con 6 personas contratas en plantilla nos envió una carta informando la solicitud de un ERTE por fuerza mayor, dicho ERTE es reducción de jornada hasta 70% por el impacto económico en el sector.¿Podría indicar cuál es la base de contingencia de la que se habla para el cálculo de la prestación, la referencia de la nómina que debemos tomar para hacer los cálculos es: base del salario, base total de cotización o total salario bruto?

Al ser fuerza mayor y aplicar una reducción de jornada por tema económico, la empresa tenía que negociar previamente con los empleados ¿o no? Es decir, ¿la empresa tenía que haber aportado a los empleados documentación sobre la situación económica de la empresa que lleva a solicitar esta situación o al ser fuerza mayor no hay consulta?

En caso de reducción de jornada ¿las vacaciones y la paga extra de julio quedan suspendidas o se tiene en cuenta en su proporción?

En principio la carta establece el día 13 de abril retorno a la oficina o supongo hasta que acabe el estado de alarma, en caso de mantenerse el estado de Alarma el Erte automáticamente también se extiende o la empresa tiene que volver a tramitar otro Erte?

Una vez finalizado el plazo del Erte por fuerza mayor con reducción de jornada si la empresa quiere realizar un Erte por situación económica u organizativas se consumiría en este caso tiempo del paro?

Con la reducción de jornada la empresa nos dice que podrían darnos un complemento hasta por el 100% de nuestro sueldo, lo que no deja por escrito en ningún lado es que a cambio nos quieren teletrabajando la jornada completa. Evidentemente esto es ilegal, ¿correcto? ¿De qué manera se puede denunciar si no tenemos por escrito esto.

- La cuestión es que me han hecho un Erte desde el día 1 de abril, pero tenía un contrato de 10 horas y llevo desde noviembre, anterior a eso tengo 6 meses cotizados, mi pregunta es ¿me pertenece paro? Tengo dos niñas

- ¿Cómo se puede saber si estás en un Erte? La empresa dice que estamos por silencio administrativo pero no salimos en el sepe ni nada.

- Ayer me comunicaron por teléfono que de los tres empleados que hay en mi empresa, 2 pasamos a un ERTE. No hemos negociado absolutamente nada ni nos han ofrecido nada, solamente nos han obligado a formar parte de ese ERTE. Yo llevo tele trabajando 17 días desde mi casa y me dicen que una vez la gestora nos comunique la inclusión en el ERTE debo cesar mis tareas en mi domicilio. ¿Esto es viable? La empresa está dentro de las profesiones esenciales según el ultimo real decreto. Gracias.

- Buenos días. Tengo contrato temporal a tiempo completo por circunstancias de la producción hasta el 16 de julio. El 30 de marzo comunicaron a toda la empresa que tienen intención de solicitar un ERTE. Mi empresa abona la nómina los días 15 de cada mes. En caso de que les aprueben el ERTE, ¿me ingresarían la nómina el 15 de abril y a partir de esa fecha cobro el paro? Por otro lado, cuando me reincorpore al trabajo, ¿la fecha de fin de mi contrato sigue siendo el 16 de julio? Y por último, ¿la empresa me seguiría respetando las vacaciones que pedí para la última semana de julio y dos primeras semanas de agosto? La empresa tiene intención de hacerme contrato indefinido. Muchas gracias

- Y otra pregunta. Mi empresa comunicó a los trabajadores el pasado 30 de marzo su intención de hacer un ERTE. Aún no han comunicado la aprobación del ERTE. En caso de que lo aprueben, ¿desde qué fecha se haría efectivo y desde qué fecha cobraría el paro? Muchas gracias

- Mi contrato terminó ayer pero mi empresa me ha incluido en el Erte y me han dicho lo siguiente: Como el Erte se va a aplicar con fecha 19/03 que todavía estabas de alta en la empresa, entras en el ERTE, según la normativa actual en vigor y salvo que cambie, los contratos eventuales se mantienen en el Erte de fuerza mayor hasta que acabe la situación del Erte, independientemente de que finalice es decir, se deja en suspenso hasta esa fecha el vencimiento, se liquidará cuando finalice. Pero yo pensaba que cuando acaba mi contrato se extingue mi contrato pero según ellos no.

- Hola, si aún me aceptaron hoy día 1 de abril el Erte, y la gestoría le pidió hoy mi número de cuenta a mi jefa ¿Cobro el 10 de abril lo que me tiene que pagar el estado desde el 14 de marzo? Gracias

- Hace un año estaba contratado por un club y cuando dejaron de contratarme me fui al paro. Podía cobrar la indemnización toda de una vez o mensualmente. Decidí mensualmente y compatibilizarlo con darme de alta el autónomo con bonificaciones en las cuotas. Ahora me dicen que no puedo acogerme a pedir las ayudas, doy clases como autónomo en un club deportivo porque estoy cobrando mensualmente todavía aquel paro. ¿Si lo hubiese cobrado de golpe sí podría? No tiene sentido.

- Mi empresa ha solicitado ya el ERTE por fuerza mayor y nos ha comunicado que no van a tener en cuenta la situación personal de cada uno ya que es para acelerar el cobro de la prestación. He leído en varios artículos de periódicos que es el trabajador el que tiene que solicitar el complemento por los hijos, en otros he leído que se ha desmentido esto y será el gobierno el que después tramite a cada persona según su situación. ¿Me podéis confirmar que es lo correcto?

- Mi consulta va dirigida a si el proceso llevado a cabo ha sido el correcto. El pasado día 9 de marzo fui despedido con despido procedente, firmando no conforme y quedé a la espera de que me llamaran para realizar la conciliación (SMAC). Por otro lado, me he inscrito como demandante de empleo y he solicitado vía online la solicitud de cobro por desempleo (SEPE), ya que actualmente no hay otra manera de realizarlo. A día de hoy, nadie se ha puesto en contacto conmigo ni para tramitar el desempleo ni para realizar la conciliación. ¿es normal esto? ¿he realizado correctamente los pasos? ¿cuánto tiempo tengo que esperar para que gestionen mi caso?

- Buenos días yo quería saber mi empresa me ha hecho un Erte y no me han pagado los días anteriores al Erte, que sí los trabajé. ¿Tengo derecho a reclamar esos días?

- Buenos días, tengo tierras de cultivo pero no estoy dado de alto como autónomo en agricultura, pues trabajo en otro sector, y los fines de semana me dedico a mis tierras mi mujer y yo. Luego al final de año hago la declaración de renta y pago mis impuestos, según la normativa del COVID los agricultores pueden cultivar la tierra. ¿En estas circunstancias puedo seguir cultivándolas como hasta ahora sin miedo a ser sancionado, para no perder la cosecha ni la plantación?

-Buenos días. Trabajo para una empresa de limpieza con un contrato fijo-discontinuo. En estos momentos me encuentro de baja por enfermedad y el periodo de trabajo termina el próximo día 7 de abril por lo que la empresa me dará de baja durante 2 semanas. Mi pregunta es, ¿qué debo hacer para seguir cobrando la prestación por enfermedad que me da la Seguridad Social? ¿Si me apunto al paro es suficiente o debo hacer otros tramites?. Gracias

-¿Cómo sé si nos han aceptado el erte a mi y a mis compañeros? Porque mis jefes nunca saben nada, desde el día 14 de marzo estamos en erte y mis compañeros y yo a día de hoy 1 de abril no sabemos nada. Ayer nos dijo la jefa que nos iba a enviar papeles para firmar, pero no hemos recibido nada ninguno. Ni hemos cobrado nada todavía. ¿Quién nos paga el mes de marzo? Muchas gracias de antemano.Pueden informarse en el SEPE ante la falta de información de la empresa ( si el colpaso de sus teléfonos lo permite ) . En todo caso, el ERTE ha debido ser aceptado por silencio administrativo. Deben cobrar todo el salario hasta el día del ERTE directamente de la empresa, como cualquier mes. El periodo que va desde el ERTE al final de mes lo abonará el Estado. En principio el día 10 de abril, aunque por colapso del sistema se puede retrasar hasta el día 10 de mayo.

-Un autónomo que ha pedido el cese de actividad (incluida en decreto 14 de marzo) al que le han cobrado el seguro de autónomos, ¿tiene que solicitar que le devuelvan la mitad o se hace automáticamente? No está claro. Pero en todo caso, lo solicitaría.Buenas! Actualmente trabajo a jornada parcial, y tengo la media jornada compatibilizada con el paro, si paso a coger un ERTE por fuerza mayor ¿se me suspende la compatibilizacion? Si tengo un hijo y el minimo establecido son 671€, ¿cobrare esa cantidad o al trabajar a media jornada cobraré lo que me toca? Gracias!Tendríamos que ver una vida laboral para comprobar si tiene derecho a paro de este nuevo contrato. Habría que saber si los 20 días de vacaciones y los 24 días que quedaron, se han cotizado o no. Si se han cotizado, entonces tendría derecho a desempleo por este contrato. Los 3 meses de paro que le quedaron no se suma con el paro del nuevo contrato. Si con el nuevo contrato tuviese derecho a paro, tendría que elegir entre el paro anterior o el nuevo paro generado. En cualquier caso, siempre tendrá derecho al paro que le quedó de 3 meses.- Firmé un contrato el día 6 de marzo y el día 23 la empresa hizo un erte. El contrato era para 6 meses. Tengo 3 meses de paro solo cotizados. La nómina era de 1100€. ¿Cobraré el 75 por ciento de la nómina? Percibirá el 70% de las base reguladora. -Yo estaba cobrando un subsidio por desempleo y me dieron de alta antes del estado de alarma. Me faltan 12 días por cobrar una parte del subsidio. Si mi empresa que hizo un erte el día 10 si pagasen el erte cobraré también lo que me falta del subsidio? Muchas gracias.Ahora se genera el derecho a cobrar la prestación por desempleo solamente.-Mi pareja estaba trabajando en una empresa por una ETT ahora ya no. Él tenía contrato hasta fin de obra. Por el estado de alarma dijeron que no tenía que trabajar pero algunos de sus compañeros siguen trabajando. Le dijeron que después que pase la crisis del coronavirus que iban a llamar a 15 personas para empezar a trabajar allí. Casi todos estan por ETT. Quisiera saber si cuando todo pase lo volveran a llamar.Pues depende de las necesidades de la ETT, pues aquí no hay compromiso de llamamiento y obligación legal.-La empresa donde trabajo ha solicitado un ERTE de causa mayor con efecto a día 16 de marzo. Aún así seguimos trabajando mientras esperamos la resolución. ¿Qué nómina tengo que cobrar si he trabajado todo el mes de marzo si nos aceptan el ERTE?Si se solicita un ERTE por fuerza mayor con efectos del día 14, no se debe estar trabajando, pues se ha cerrado en teoría y se cobrará desde el día 14 a través del SEPE. Lo anterior, de la empresa.-Soy un autónomo mayor de 55 años, ¿me puedo acoger a la ayuda para mayores de 55 años, puesto que me he quedado sin trabajo? La Ayuda requiere cotización de mas de 6 años de cotización al Regimen General, entre otros requisitos ( como cumplir todas las condiciones para jubilación, salvo edad y acabar de ser despedido ). Por tanto, entiendo que no puede.- ¿Cómo solícito el complemento por hijos a cargo ante el ERTE de mi empresa? El SEPE debe habilitar un formulario para esa solictud de complemento.- En mi empresa se ha hecho un ERTE, pero los datos para la INEM como la cartilla del banco y número de teléfono personal nos ha llegado hoy la documentacion a la empresa que los teníamos que dar entre hoy día 30 o mañana día 31. Hoy se lo hemos dado a la empresa... ¿cobraremos este 10 de abril? Teoricamente, si todo se presentó el día 31 debe cobrar el 10 de abril. En todo caso, puede sufrir retrasos por el colapso actual del sistema. Si es así, cobraría tope el 10 de mayo.-El hotel donde trabajo hizo un ERTE, pero ahora por orden ministerial se abre a la acogida de trabajadores para mantener suministros esenciales. En este caso, ¿tendrían que volver a llamar al personal que han sufrido el ERTE? Mi puesto es mantenimiento.Es la empresa quien decide esos servicios minimos. Si cree necesario a estos efectos su trabajo, le pueden llamar.-Buenas! Actualmente trabajo a jornada parcial y tengo la media jornada compatibilizada con el paro, si paso a coger un ERTE por fuerza mayor ¿se me suspende la compatibilización? Si tengo un hijo y el mínimo establecido son 671€, ¿cobraré esa cantidad o al trabajar a media jornada cobraré lo que me toca? Gracias!Seguirá compatiblizando la prestación anterior más la extraordinaria por el ERTE, a razón del 70% de su base reguladora. -Mi empresa presentó un erte el 15 de marzo y después los otros días restantes del mes. ¿Cuánto es lo que cobrarécon un hijo a cargo?Cobrará los primeros 15 días de la empresa y los siguientes del SEPE. La cuantía es equivalente al 70% de la base reguladora. El hecho de tener un hijo a cargo le permite complementos a dicho cobro. No podemos concretar más ante la falta de datos.- Hola enhorabuena por el trabajo que están haciendo, mi pregunta es, si estuve trabajando hasta el día 15 de Marzo ( posteriormente llegó el cierre de en este caso una cafetería) , y después me notificaron el Erte, la empresa me tiene que pagar esos 15 días independientemente de percibir el Erte? El único trabajador soy yo.Gracias.Así es, la empresa le debe pagar íntegros los días de trabajo efectivo. Posteriormente, el SEPE, le abonará el desempleo a razón del 70% de su base reguladora. -Trabajo en una tienda ropa donde se me hace contrato mes a mes. Mi empresa se ha acogido al ERTE el 15 de marzo ¿En qué situación quedaría ya que mi contrato finaliza el 31 de marzo y no puedo volver a firmar otro? Entiendo que la empresa me debe pagar los primeros 15 días . Entiendo que el ERTE ha suspendido su contrato de trabajo. Si dicho contrato es temporal y duraba un mes, le quedan 15 días. Debe cobrar los primeros 15 días de la empresa, íntegros. De los restantes 15 días afectados por el ERTE, cobrará de la administración el 70% de la base reguladora. - Tengo un contrato de 15 horas en una floristería y sé acogieron al ERTE, ¿cuánto cobraría ? ¿Cómo sé si como empleado tengo aprobado el ERTE? ¿Me debe notificar la empresa o puedo verlo por otro lado ? En primer lugar, la cuantía es equivalente a un 70% de la base reguladora. La empresa debe comunicarle el inicio del ERTE y la solicitud de la prestación a su favor. Podría verlo llamando al SEPE.-Hola. Si este mes no da tiempo a que nos paguen por el erte, ¿nos pagarían luego lo correspondiente del mes de marzo más lo de abril?Efectivamente, el pago debe producirse el dia 10 de abril. Si no se produce por el colpaso de la administración, se deberá producir como mucho el 10 de mayo.- Hola buenas, yo tengo un contrato muy inferior de ayudante de cocina pero soy fija. Hago 26 horas al mes y cobro 177 euros. Me han hecho un erte. ¿Cuánto voy a cobrar?Debe cobrar el 70% de la base Reguladora, con los topes máximos que marca la norma ( que en este caso no le afectan por la baja cuantía ).-Buenas, trabajo desde mayo del 2019 de limpieza en una casa de colonias con contrato fijo-discontinuo. El día 12 de Marzo me dieron de baja por el estado de alarma. Creo que la empresa ha declarado un Ere, pero no se si incluyen a los trabajadores fijos-discontinuos. Intento ponerme en contacto con la Sepe desde hace dos semanas y no consigo hablar con nadie. Mandé documentación por email y no he recibido respuesta. ¿Qué derechos tengo?No entiendo bien la situación. El dia 12 de marzo no había estado de alarma. Si se hizo un ERE, debió ser un ERE basado en el Estatuto de los Trabajadores. En dicho ERE debieron incluirla, pues los fijos discontinuos son trabajadores de la empresa a todos los efectos.- Hola soy de contrato temporal y se me termina el 15 de abril luego ¿Qué debo hacer?Puede solicitar el desempleo si tiene derecho a ello. Si no, el subsidio excepcional que se corresponde con un 80% del IPREM. Siempre que el contato sea superior a dos meses (el temporal que ha finalizado ).- Buenas tardes. Estaba cobrando el subsidio y se me terminó el 15 de marzo. Tengo un contrato fijo discontínuo y debería empezar el 13 de abril a trabajar y la empresa a hecho un Erte. ¿Que pasa ahora? Entiendo que la empresa ha hecho un Erte. Si no le llaman por dicho Erte se considerará que cuando vuelva a tener derecho a desempleo, generará un plazo añadido máximo de 90 días de desempleo.- Trabajo en dos empresas a media jornada en cada una de ellas. Y han realizado un ERTE en las dos. ¿Cuánto cobraría de cada una de ellas si en una cobro 892€ bruto y en la otra 693€ bruto?. Tengo un hijo ¿a quién o dónde tengo que comunicarlo para que lo tengan en cuenta a la hora de cobrar el Erte? Ya que eso según lo que he leído la empresa no lo hace si no tenemos que avisarlo nosotros.Es imposible calcular la cantidad de cada empresa, pues deberíamos conocer la base de cotización. La cantidad a percibir es el 70% de la base de cotización del periodo previo (180 días). Usted debe comunicar sus circunstancias personales a la empresa y es ésta la que solicita la prestación por usted.- Buenas tardes. Mi pregunta es si la empresa debe estar al día en los pagos con los trabajadores previamente a solicitar un ERTE.No es necesario en caso de empresas, es decir, puede solicitarlo en cualquier caso.- Me quería informar de qué medidas extraordinarias están pensadas para los colectivos vulnerables. En nuestro caso somos una familia numerosa categoría especial con 5 hijos, y yo trabajando hasta ahora como autónomo por cuenta propia. Como recibimos un pago semestral por hijo a cargo de la Seguridad Social (equivale aproximadamente 100€, al mes) que sólo es un subsidio, lógicamente insuficiente para la compra básica y para afrontar las facturas y cuotas mensuales. Según el decreto no puedo solicitar la prestación extraordinaria por disminución de ingresos, como es incompatible con cualquier otra ayuda de la Seguridad Social. ¿Qué medidas u opciones hay para familias en nuestra situación? ¿Donde me puedo informar, para no perder plazos? Desde el lado de Seguridad Social, como no hay atención ni información al respecto no tengo información oportuna.Le aconsejamos dirigirse a los servicios sociales de su ayuntamiento. Puede haber ayudas municipales (algunos ayuntamientos las están implantando para situaciones de necesidad como la suya) y le informarán de cualquier otro tipo de ayuda existente. En este momento la situación es muy cambiante como bien sabe.- Hola salí de vacaciones el 1 de marzo y me fui a mi país de origen. Me iba a tomar 29 días pero me he quedado atrapada aquí porque han cancelado los vuelos y hasta el 1 de mayo me dicen que no vuelven a volar. Yo trabajo en una empresa de limpieza y solo me dicen que no me preocupe. Pero yo estoy muy preocupada. ¿Podría perder mi trabajo al no poder estar cuando vuelvan a trabajar ? Muchas gracias por su ayuda. Le aconsejo comunicar de una manera fehaciente ( burofax, telegrama, etc ) el motivo de su no vuelta al trabajo, para así no perjudicar sus legítimos derechos.- Los laboratorios farmacéuticos están obligando a todos sus empleados a coger vacaciones. ¿Esto es legal, lo pueden hacer? Las vacaciones deben ser pactadas. En caso de desacuerdo, resuelve el juzgado.- ¿Corresponde ERTE a un asalariado de taxi? Somos empleados de un autónomo. En el caso que corresponda el ERTE ¿de qué tipo ?Es un Erte por causas objetivas y sí se puede acogerse a un Erte de manera motivada.- ¿Es verdad que si no me llega para paro y me han dado de baja en el trabajo tengo algún derecho?Si la baja ha sido provocada por un ERTE, sí tienes derecho a desempleo, aunque no cumplas las condiciones ordinarias o habituales.- Trabajo en un gimnasio, hizo un ERTE cuando se declaró el estado de alarma y ahora he empezado a trabajar en el hospital, de auxiliar de enfermería. ¿Se realiza automáticamente el cambio en el paro y Seguridad Social?Sí. Con el nuevo alta se transforma la situación.- ¿Percibiré la parte proporcional del periodo que estuve en el ERTE?Efectivamente, hasta el momento de la nueva contratación mantienes tus derechos anteriores.-Hola buenos dias hoy he recibido la nomina de mi empresa y está reducida a media jornada cuando es a jornada completa. La empresa ha hecho un erte me gustaría saber si se tendrá en cuenta esta última nómina para el erte o no. Entiendo que es producto de un ERTE y que la reducción será solo para parte del mes, pues parte del mismo ha debido ser a jornada completa. A efectos de percibir el subsidio por el ERTE se tiene en cuenta la Base Reguladora de los 180 dias previos.-Yo trabajo en una fábrica, hemos echo un ERE antes. Fin del ERE es 31 julio y ahora va hacer ERTE. ¿Pueden tirar a esas personas del ERE?. NO entiendo bien la pregunta, lo siento-Yo soy trabajador del turismo, concretamente conductor de autobús discrecional, es decir, me dedico ha hacer circuitos de 4 y 5 días por España y 14, 15 días por Europa. Normalmente comienzo mi contrato en Semana Santa y finalizo después de navidad del año siguiente. Este año deberia de ser desde el 10/04/2020, hasta el 05/01/2021. Ahora con esta situación de alarma, desde la empresa, cosa lógica, me dicen que no se puede comenzar a trabajar y no se sabe para cuándo, ya que este sector no se va a recuperar de golpe después del actual estado de alarma. Actualmente estaba hasta el día 10/04/2020 en situación normal de desempleo y cobrando paro, que me finalizaría el 07/07/2020. ¿Que pasa a partir del 10/04/2020, si la empresa no me puede contratar por el estado de alarma y la falta de trabajo?. Y si esto no se recupera, aunque acabe el estado de alarma, por el miedo de la gente, ¿qué pasara cuando se me termine el paro el 07/07/2020 si mi empresa sigue sin poder contratarme por falta de trabajo? ¿No hay opción en este tiempo a seguir cobrando, pero que no se me descuenten los días acumulados de paro? Muchas gracias. Si entiendo bien el planteamiento (si no es así, la respuesta sería otra), ahora hubieras sido llamado al trabajo en situación de normalidad. Como no ha ocurrido esto, la norma prevé que puedas ampliar en un máximo de 90 dias tu derecho al desempleo, cuando de nuevo vuelvas a tener derecho al mismo.-Buenas tardes, tengo un ERTE que se hizo el lunes 16 y aún no se si está aprobado. A parte quiero reclamar el complemento por hijo a cargo. ¿Cómo puedo hacerlo?En la presentación del ERTE la empresa debió indicar la fecha de efectos, que en caso de fuerza mayor fue el 14 de marzo y en otros casos depende de cuando lo presentase y plantease la empresa. A partir de aquí, es la empresa la que pide la prestación por desempleo para toda la plantilla, indicando las circunstancias personales, etc.-Buenos días. Tengo un contrato indefinido y la empresa para la que trabajo ha tenido que acogerse a un Erte (cosa que entiendo). Mi pregunta viene por el hecho de cobrar... Entiendo que se esté tramitando y no se cobre prestación hasta un tiempo por el colapso que tienen, pero ¿mi jefe tiene que pagarme esos 15 primeros días de marzo que hemos estado trabajando? Porque se lo pregunté directamente hace unos días y ha pasado olímpicamente... Gracias. Sí, la empresa ha de pagar el salario durante el tiempo que sí se trabajó en el mes de marzo. Y lo ha de pagar en el tiempo habitual y normal.-Yo trabajo en una tienda de 24h que esta dada de alta como minisupermecado entonces son empresas de servicio mínimo y estamos abiertos. El horario de la tienda es de 7 de la mañana a 1 de madrugada de lunes a jueves y domingo. Los sábados y domingos de 7 de la mañana a 3 de la madrugada. Por el tema de coronavirus el horario ahora es de 7 de la mañana a 00 de lunes a jueves y domingo y de 7 de la mañana a 1 de la madrugada viernes y sabado. He querido explicar esto, porque ahora hacemos menos horas que de normal. Hoy me ha llamado mi jefe y me ha dicho que desde la asesoría le han aconsejado que tiene que dar vacaciones ahora a sus trabajadores o reducirnos el salario ya que estamos haciendo menos horas. En estado de alarma y según la situación que he explicado de la tienda donde trabajo. ¿¿Es legal que me den ahora vacaciones?? ¿¿Yo puedo aceptarlas?? Un saludo. Gracias por vuestra ayuda. Las vacaciones han de ser pactadas y, en caso de conflicto, el Juzgado resuelve. Por otro lado, si te reducen la jornada y el salario, tienes derecho a una extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las circunstancias de trabajo. En este caso, la indemnización sería de 20 dias por año trabajado.- En mi empresa han hecho una reducción de jornada de trabajar 4 horas en vez de 8 de lunes a viernes. La empresa se dedica a venta, reparación y mantenimiento de copiadoras. Nos han entregado una hoja de comunicación y consta desde el 23 de marzo al 30 de mayo y luego volveríamos si todo se arregla y si no volveríamos a demorar el periodo no sabemos por cuanto tiempo. Mi pregunta ¿nos perjudica el firmarlo? ¿En qué?Entiendo que las medidas adoptadas por la empresa son consecuencia de la tramitación de un Erte por causas objetivas. La decisión es de la empresa, tras el periodo de consultas previo con la representación de los trabajadores. Por tanto, no veo perjuicio alguno inicialmente.-Tengo un contrato a jornada completa hasta noviembre de 2020. La semana pasada me han reducido el trabajo a 20 horas semanales. ¿Tengo alguna compensación por la media jornada no trabajada mientras dure esta situación? Nos han dicho que la empresa cierra a mediados de este mes. En este último caso, ¿cobraré alguna compensacion? De ser así, ¿será en función de la media jornada o por la jornada completa? Muchas gracias. Si la reducción se debe a un ERTE, percibirá el 70% de la base reguladora correspondiente a media jornada. Si el cierre es provocado por un ERTE causado por el COVID tendrá derecho al desempleo. Si es un ERTE por otros motivos tendrá derecho a desempleo si cumple los criterios generales para dicha percepción en cuanto a tiempo de tributación.-Soy de Alicante (empadronado allí y en mi DNI consta dicha dirección) y trabajo en Aragón en una empresa de construcción. Con motivo del decreto del cierre de empresas, ¿puedo desplazarme a mi residencia habitual? ¿Sería suficiente si me paran con presentar el DNI y el justificante de empresa que usaba hasta el viernes para desplazarme?Efectivamente, usted tiene derecho a residir, aún en esta situación, en su domicilio habitual, siendo necesario llevar la justificación de la empresa a estos efectos más un justificante de su domicilio ( si en el DNI es el correcto, es suficiente ).Otra consulta. El lunes empiezo a teletrabajar en casa y mis herramientas las tengo en Alicante. ¿Podria viajar de Aragón a allí como expuesto anteriormente y volver el lunes? Si las herramientas son necesarias para seguir trabajando, entiendo que puede estar motivado.-Trabajo en una empresa de limpieza. Tenía un contrato de 3 meses, que casualmente finaliza el 1 de abril y me han dicho que no me renuevan y que me enviarán al paro. Para colmo trabajaba 2 horas diarias 6 días a la semana pero estaba dada de alta solo 6 horas semanales. ¿Tendré posibilidad de cobrar alguna ayuda?Entiendo que el contrato se ha cumplido, con trabajo efectivo, hasta el día final ( o se cumplirá, pues acaba mañana ). Por tanto, no le ha afectado ningún ERTE. Si es así, el derecho a percepción de ayudas será el que corresponda según una situación ordinaria, es decir, no se aplica la normativa excepcional provocada por el Estado de Alarma. La percepción de prestaciones o subisidios solo se dará si se reúnen los tiempos y peridodos de cotización generales de la norma. En cuanto al hecho de trabajar el doble de lo que dice su contrato, puede reclamar la diferencia salarial y la cotización ajustada al tiempo real de trabajo. Esto lo puede acordar con la empresa ( el ajuste a la realidad ) o bien podrá denunciarlo a inspeccion y/o ante los Tribunales de lo Social.-Yo trabajo en una empresa de transporte de viajeros. La empresa ha hecho un ERTE. Trabajamos 42 y lo ha hecho con dos turnos, con fecha 01/4 al 15/4 el primero y con fecha 16/4 al 30/4 el segundo, por lo que este último está fuera del estado de alarma. Además ha metido los tres delegados en el mismo turno, dejando desprotegida la plantilla. ¿Esto es legal?En primer lugar, la decisión de la empresa en cuanto a turnos entendemos es correcto o no atacable. En cuanto al hecho de que haya tres delegados en el mismo turno será correcto si ello no impide ejercer, como hasta ahora, su labor de representación sindical. En todo caso, esta cuestión debió ser tratada en la negociación propia del ERTE entre plantilla y empresa.- Yo ahora mismo estoy por baja de maternidad hasta el 29-4; seguido a esto me iba a coger 21 d de lactancia y dos semanas de vacaciones del año pasado, mi empresa que es una cervecería hizo un ERTE; mi pregunta es quién me paga a mí; si tengo derecho de pedirle luego las horas de lactancia y vacaciones cuando me incorpore.En caso de que un trabajador esté en situación de maternidad o paternidad en el momento en el que se le aplica un ERTE, el SEPE establece las medidas no le afectarán hasta que finalice el periodo de baja de maternidad o paternidad.Así, durante el periodo que dure la baja por maternidad o paternidad cobrará la prestación que se concede en estas situaciones, como si no hubiera sucedido en la empresa ningún ERTE, ya que cuando se cobra la prestación por maternidad o paternidad, se suspende el cobro del paro.A partir del momento en el que finalice ese periodo, se le aplicarán al trabajador las mismas medidas del ERTE que se le habrían aplicado en caso de no estar de baja, por lo que vería reducida su jornada laboral o suspendido su contrato temporalmente y podría optar a cobrar la prestación por desempleo.Si todavía tiene vacaciones sin disfrutar y se ve afectada por el ERTE de Suspensión, las disfrutará de forma retribuida cuando se retome la actividad y finalice la suspensión del contrato.- Trabajo para una empresa de limpieza de colegios que ahora están cerrados, me obligan a ir a trabajar, ¿es así? Los Colegios están cerrados por ley. De esta forma solo la actividad esencial para que se mantenga el centro puede ser justificativa del desarrollo de trabajo. La limpieza, en sentido amplio y en la forma que viene haciéndose en un colegio abierto, no tiene cabida en la actual norma. Salvo que se pudiera considerar que un mantenimiento mínimo del mismo es necesario para no causar un daño mayor. Pero eso debe ser interpretado de manera muy restrictiva.- ¿Para ir a hacer la compra es obligatorio ir al súper del pueblo o puedo ir a otro súper del pueblo de al lado que está a 4 kms?Entiendo que al más cercano. Sería torcer la ley el hacerlo allá donde queramos. Estamos ante una situación excepcional con limitaciones estrictas de movimiento.- Al tratarse el real decreto 10/2020 de una asignación de permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena, ¿podemos los autónomos continuar en nuestros trabajos sin tener que justificar si son o no actividades esenciales? Según el artículo 1 del RD 10/2020, solo afecta a TRABAJADORES POR CUENTA AJENA. En Real Decreto nada dice de autónomos. Por tanto, reitero, siguiendo el tenor literal de la norma, pueden seguir su actividad con las pautas y cuidados que las normas previas marcaban. Sin embargo, la propia administración está desconcertada con esta situación, pues verbalmente nos trasladan que " por lógica" sí les afecta. Sin embargo, repetimos que la norma no afecta a autónomos y, por ejemplo, el Consejo General del Poder Judicial ha interpretado que dicha norma no afecta a los abogados que son autónomos.- ¿Soy un Arquitecto Técnico que colaboro que una empresa de tasaciones a nivel nacional? Mi tarea es realizar las visitas a las viviendas, locales y edificios para las tasaciones que solicitan los bancos. Al ser un servicio necesario para el funcionamiento de las entidades bancarias (a las que sí se les permite movilidad y trabajar), ¿podemos desplazarnos sin ningún problema justificando dichos desplazamientos? Sí. A estos efectos, os recomendamos que el Banco os envíe un comunicado indicando que vuestro trabajo es necesario y/o esencial para el funcionamiento del mismo y, por tanto, haceros el concreto encargo. Ese documento será el justificante en caso de que os sea solicitado por alguna autoridad competente.La empresa nos proporcionó la semana pasada una semana de vacaciones, desde el miércoles día 25 hasta el 31 ambos inclusive, ¿está permitido?En principio, no se pueden imponer las vacaciones en este periodo de alarma. Si el trabajador sí las aceptó, tiene que ser coherente con dicha aceptación.Y más importante ¿debemos incorporarnos a trabajar el miércoles día 1 siendo de carácter privado, el mantenimiento de piscinas y jardines?El miércoles debe acudir a su puesto de trabajo, solo para el caso en que dicho trabajo o parte del mismo se haya considerado por la empresa ACTIVIDAD INDISPENSABLE en los términos del articulo 4 del Real Decreto 10/2020. Si no es así, se encuentra dentro del permiso retribuido recuperable.-Tengo vacaciones concertadas para abril y la empresa ha hecho un ERTE. ¿Qué pasa con esas vacaciones? Entiendo que la persona afectada está incluida en el ERTE. En este caso, el contrato está suspendido y por tanto, no hay vacaciones, sino suspensión del contrato. En cambio, si tiene el trabajador ERTE, pero con jornada reducida, se entiende que las vacaciones sí están siendo disfrutadas en el tiempo proporcional de la reducción de jornada.- Mi empresa se dedica a mecánica industrial, hace la maquinaria de fábricas de almendras, sésamo etc... ¿es de primera necesidad?Actvidades esenciales (exceptuadas del permiso retribuido). En el Real Decreto Ley 10/2020: se regulan las actividades esenciales, exeptuadas por tanto del permiso retribuido.ANEXO2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.Por tanto, puede continuar con la actividad.-Mi empresa ha hecho un ERTE, ¿cuándo empezaré a cobrar? Los pagos son habitualmente el dia 10 del mes siguiente a la solicitud del desempleo (que en este caso hace la empresa). Por tanto, si se hace el dia 31 máximo, el pago se realizará el dia 10. Sin embargo, la propia ministra ya ha advertido que este primer pago puede sufrir algún retraso.-Tengo una ferretería que hasta ahora ha estado abierta para servir a la construcción, ¿puedo seguir abriendo hoy? No se trata de actividad permitida o servicio esencial según el Real Decreto 10/2020. Por tanto entendemos no es posible.-Las empresas de paquetería, ¿pueden seguir repartiendo ropa y complementos? Se puede seguir realizando televenta y, por tanto, entregando pedidos.-¿Sería legal que mi empresa me obligue a tomar vacaciones estos días? No se puede obligar a tomar vacaciones, de hecho, la empresa está obligada a otorgar permiso retribuido y recuperable.-Buenos días, trabajo para una empresa de cosméticos que ha hecho un ERTE para sus vendedoras pero no ha incluido a las fijas discontinuas que tiene en las Islas Baleares, ya que nuestro llamamiento era para el 18 de marzo y debido al estado de alarma nos lo cancelaron. Hemos avisado a la empresa de que hay un decreto ley del Govern Balear junto con el Gobierno de España de que los fijos discontinuos tienen que estar dentro del ERTE de la empresa, sin embargo a día de hoy en e, que ya todas mis compañeras han firmado no nos dan ninguna explicación y dicen que lo han puesto en manos del director de RRHH. ¿Qué podemos hacer? ¿Puede ser que nos tengan que hacer un ERTE posterior a nosotras ya que tenemos este tipo de contrato?Pues depende de la duración del ERTE propuesto. Si es de fuerza mayor, acaba con el estado de alarma, dia 12 de abril en principio. Si es por causas objetivas puede tener mayor duración. En este segundo caso si la duración supera la fecha de su incorporación, el 18 de mayo, deberían haberles incluido, pues a partir de ese momento ustedes estarían en situación de desempleo.-Mi empresa solicitó un ERTE el 27 de marzo y mientras espera la resolución los empleados seguimos trabajando. ¿Es legal, o tan pronto solicitó el ERTE tendríamos que haber dejado de trabajar?Si los efectos del ERTE son desde la presentación (es lo habitual en causas objetivas) o si es de causa mayor y se retrotrae al 14 de marzo, ustedes no deberían estar trabajando.-Trabajo para tres empresas diferentes muy pocas en cada una de ellas, ya que trabajo para el sector de educadores de tiempo libre, monitor de comedor y monitor de actividades de tiempo libre. En dos de ellas han aplicado un ERTE y en la otra directamente me han despedido. ¿Podré cobrar de las tres lo que me corresponda en cuanto a los dos ERTES y al paro de la que me han despedido ?Cobrará el ERTE de aquellas que le mantienen en plantilla, pero con contrato suspendido ( las que han presentado ERTE ) y de la que le han despedido, aquello que le corresponda por dicho despido.-Tengo contrato indefinido, dejamos de trabajar cuando se decretó la alarma, una semana después nos informan por correo que solicitaban un ERTE con fecha desde el Estado de alarma. Tenía las vacaciones acordadas y firmadas con la empresa para el año 2020.Una semana de estas vacaciones han coincidido dentro de los días de confinamiento, ¿he perdido estos días? ¿O los tendré acumulados como no disfrutados cuando volvamos a trabajar?Creo entender que si estamos un mes confinados no generamos vacaciones, por tanto tendremos 2 días y medio menos en el 2020, ¿es así?Y por último, cuando volvamos al trabajo ¿puedo solicitar modificación de fechas en las vacaciones? Explico el caso: tenía solicitada una semana de vacaciones para acudir a una boda familiar fuera de la ciudad, boda que ya sé a 100 por 100 que no se va a celebrar en dicha fecha por la alarma social. Mi duda es, una vez vuelto al trabajo, me pueden obligar a coger estos días, ya que los tengo firmados y aceptados, o tengo derecho a solicitar el cambio ya que es justificado y estos días los necesitaré tener para cuando se produzca la boda.Como su contrato está suspendido, las vacaciones que iba a disfrutar en este periodo las podrá realizas más adelante, una vez acabe el ERTE. Por otro lado, durante este periodo, como bien comenta, no se genera derecho a vacaciones. Cuando vuelva tendrá que acordar las vacaciones con la empresa, y podrá alterar las que ya no necesita por la boda que comenta, salvo que la empresda justifique un daño específico por dicho cambio.-Mi jefa nos dijo el sábado día 28 que el día 30 de marzo (lunes) no fuéramos a trabajar porque iba a pedir un ERTE. El domingo día 29 le pedí los papeles del ERTE, se hizo la loca y me dijo que me los mandaba el lunes día 30. El lunes los vuelvo a reclamar y me dice que ahora se lo esta pensando lo del ERTE, y que quería pedir el permiso retribuible, cosa que es imposible porque somos minoristas de alimentación. Aparte, también me dice que me quede en casa porque no hay faena y que no hace falta que fuera, que ya me diría algo. Como sé que si al tercer día de no ir a trabajar se considera despido, el martes dí 1 de abril fui a trabajar. Mi pregunta es, ¿es legal que ella me mande a casa sin ningún justificante? Si no hubiese ido ¿me podría haber despedido? Y por último, ¿la puedo denunciar por intentar echarme a través de mentiras y ocultación de información?Entiendo que usted ha vuelto a trabajar. Tanto si es así como si no, le recomiendo que deje constancia escrita en el sentido que usted ha obedecido, en casa caso, las instrucciones de la empresa. Si por el contra, no trabaja y sigue sin tener constancia de ERTE, debe reclamar para evitar que se considedre su falta al trabajo como causa de despido.-El día 10 de marzo finalizó mi relación laboral con la empresa en cual trabajaba (baja voluntaria).Finalizó porque el día 16 de marzo iba a empezar a trabajar en otra empresa. Empresa que el sábado día 14 me avisaron que vista la situación actual tomaron la decisión de cerrar hasta que pasa el periodo de estado de alarma. El día 16 de marzo recibí un sms de la TGSS como que mi alta con fecha del día 16 de marzo ha sido eliminada. Mi pregunta es si puedo cobrar alguna prestación. O si puedo cobrar mi antigua prestación que pare en septiembre 2019 cuando empecé trabajar en la empresa con cual finalicé el día 10 de marzo 2020. Mi marido es autónomo y también tuvo que hacer un cese de actividad. Tenemos dos hijos a cargo y ningún ingreso.En este caso, no puede acogerse a ERTE ni a sus prestaciones. Sin embargo, usted puede percibir una indemnizacion equivalente al perjuicio que usted ha tenido por ese contrato firmado pero no cumplido por el empleador. Esa indemnización recoge cualquier gasto que usted haya podido tener por el cambio de trabajo ( cambio de domicilio , etc ) como en ocasiones cantidades que usted no ha percibido, es decir, salarios. En este caso, si la empresa hubiese seguido con la contratación, al menos hubiese percibido el subsidio de desempleo. Ahora no puede percibirlo en modo alguno, por lo que entiendo podría un juez, en un litigio con la empresa, conceder una compensación equivalente.- Mi empresa ha solicitado un ERTE (el cual han aceptado) a razón del Covid-19, la empresa nos a pagado los primeros 15 días del mes de marzo trabajados y entendemos que el resto lo paga el SEPE. Todo claro hasta ahí. La duda es la siguiente: En la nómina que acabamos de recibir indica que corresponde del 01-31de marzo€ aunque sabemos que realmente se ha pagado y trabajado del 01 al 14. ¿Afecta en algo a la hora del cobro por parte del SEPE? No "pensarán" que hemos cobrado todo el mes? Lo importante es que su cobro es, realmente, de 15 dias. Entiendo que puede deberse a un mero error de mecanización de la nómina, sin consecuencias para usted ni merma alguna de derechos.- Trabajo como chófer de una empresa de transporte de mercancías. Hemos estado trabajando hasta el viernes 27 a un ritmo cada vez más bajo. El lunes 30 la empresa me comunica que no podemos trabajar más y va a presentar un ERTE por fuerza mayor, pero me dicen mis compañeros que según la ley nos tiene que dar a los trabajadores un permiso pagado hasta el día 9. ¿Puede presentar el ERTE por fuerza mayor o nos tiene que dar el permiso?Si efectivamente le corresponde dicho permiso ( cosa que desconocemos o nos es imposible valorar por los datos que nos da ) , la empresa puede darlo y retribuirlo y el ERTE tendría efectos posteriores o bien el ERTE tiene efectos inmediatos y les compensan económicamente por el permiso no disfrutado.- Empecé a trabajar en una empresa el 9 de marzo, y a partir del 14 entramos en un ERTE por el COVID 19. Hoy he recibido mi nomina de 5 días, así que la casilla donde dice mi base de cotización es muy baja. ¿Será ésta la nómina que tengan en cuenta para la prestación de desempleo? ¿se tomará como si hubiera trabajado un mes completo? ¿O harán el cálculo con mis anteriores trabajos hasta completar los 180 días?A estos efectos, se tendrá en cuenta la base reguladora que corresponda a los 180 dias previos.- Estoy de baja, la empresa ha hecho un ERTE por el estado de alarma me ha pagado la nómina hasta el día 15, ¿quién me paga el restante? Porque no sé si es el paro por entrar en el ERTE o la Seguridad Social, ni que día se hará.Si su baja médica no está motivada por el Covid 19 es la empresa la que tiene que asumir el pago de su nómina. Cuando tenga el alta médica, (si el ERTE sigue en vigor) cobrará la prestación a través del SEPE.- Mi empresa me ha incluido en un Erte desde el 18 del mes de marzo. En mi caso estaba pendiente de respuesta a una segunda solicitud de petición de teletrabajo y reducción de jornada por mí hijo nacido el 13 de octubre de 2019, a la primera me contestaron que no al teletrabajo por mí departamento, aunque ahora han tenido que teletrabajar todos, había pedido cambio si fuera necesario para ejercer el derecho, según lo dispuesto en el artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores, modificado por el documento consolidado: BOE-A-2019-3244, para la conciliación de la vida laboral y familiar. Ahora como es normal se ven obligados al Erte, es una empresa de turismo y no pueden ejercer, yo tenía reducción por mi hija de ocho años y estaba disfrutando las vacaciones y guardias que realicé en 2019 y por baja laboral, tendinitis de Quervain por el ratón del ordenador, no pude disfrutar. ¿Qué pasa con esas vacaciones de 2019? Las de este año sé que no las tengo hasta incorporarme y no se generan durante el periodo en Erte, sin embargo las del año anterior no sé si me las pagan o cómo deben proceder, hasta ahora no me lo han indicado y me incluyeron antes en el Erte. ¿La prestación se me calcula a tiempo completo aunque tenga reducción de jornada por cuidado de un menor como sucede en los EREs? Gracias de antemano y saludos.La prestación por el ERTE será en función de su base reguladora de los 180 dias previos al ERTE, fuese cual fuese. Las vacaciones del año 2019 pueden pagárselas o, una vez pasado el ERTE, disfrutarlas con descansos.- Tengo un contrato temporal con vencimiento el 7 de abril, mi empresa ha solicitado un ERTE con fecha del 21 de Marzo en el cual yo estoy incluida. Si continúa el Estado de Alarma ¿Cobraré la prestación por el ERTE de la empresa o tengo que solicitar la prestación por desempleo a partir del 8 de abril?Durante la duración del ERTE cobrará la prestación por desempleo, por tanto, no tendrá que solcitar desempleo el 8 de abril. Ello es debido a que su contrato está suspendido y una vez acabado el ERTE deberá trabajar el número de días que quedasen pendientes en caso de que no existiese el ERTE.Trabajo en un taller de mecánica. Nos dijeron que por fuerza mayor presentaban un ERTE. Lo formarnos el día 23 de marzo pero en el documento que nos dieron ponen que el día 16 de marzo comienza la suspensión del contrato. He trabajado hasta el día 30 de marzo. ¿Mi empresa tiene que pagarme del 1 al 30 de marzo o solo tiene que pagarme del 1 al 16 de marzo, que es cuando ya se firmó el ERTE?Usted debería percibir de la empresa su retribución normal por todos los días trabajados. Es irregular que usted perciba del SEPE todo el periodo de ERTE que trabajó. En todo caso, entiendo que esa es la "idea" de la empresa, pagar medio mes y resto a cargo del SEPE. Repito, es irregular.Estoy actualmente en el RETA y empecé a trabajar por cuenta ajena el día 4 de abril. La empresa que me contrato tramitó un ERTE, en el que me incluyó, el 16 de abril, sin aceptación ninguna todavía por parte del Ministerio. Me dispongo a realizar la baja del RETA a fecha del 7 de abril sin saber si tengo que realizarla a fecha del mismo día que se tramitó el ERTE, o si en algún caso, tiene que realizarse algún día antes. O, si por el contrario, me compensaría más paralizar mi entrada con el ERTE y acogerme alguna prestación por autónomo, ya que mis días de cotización por cuenta ajena son de tan solo 13 días y sin aceptación todavía.Necesitaríamos más datos para contestarle, pero si la empresa en la que ha trabajado por cuenta ajena le suspendió el contrato por el ERTE tendrá derecho a prestación por desempleo motivado por Covid-19.Buenas noches. Con fecha 1 de abril de 2020 recibo una comunicación por la que mi empresa indica que ha sido admitido un ERTE por fuerza mayor, reduciéndome la jornada al 50% de mi horario habitual. En ese momento ya estaba teletrabajando en casa y me indican que debo reducir mi horario a 4 horas diarias.La cuestión es que hoy, y de forma verbal, me comunica mi responsable directo que la empresa quiere que cojamos 5 días de vacaciones por lo que me tengo que poner de acuerdo con una compañera para alternarnos y no coincidir. Mi pregunta es:Estando sujetos a ERTE con reducción de jornada forzosa ¿Pueden obligarme a coger 5 días de vacaciones en estos momentos cuando mi función es la de administrativo en el departamento jurídico de una empresa de recobro de deuda, lo que supone que lógicamente, si hay algún mes propio para disfrutar las vacaciones es el mes de agosto por ser inhábil? De hecho en los 9 años que llevo trabajando en dicho departamento siempre nos indicaron que debíamos coger las vacaciones, si no en su totalidad, al menos en un 75% en dicho mes de agosto. ¿Qué puedo hacer en contra de esta situación?En esta situación excepcional empresa y trabajador deben negociar las vacaciones a disfrutar. Es evidente que en este momento puede ser mejor para la empresa, pero es claramente peor para el trabajador. Lo dicho, debe ser pactado. No puede haber imposición unilateral.Buenos días. Estoy de baja por enfermedad común desde el día 25/4/19, voy a hacer rápidamente un año y no he recibido ninguna citación para pasar reconocimiento de prórroga o alta o propuesta de incapacidad, mi empresa está en un ERTE. ¿Qué pasará ahora con mi situación si al hacer el año el estado de alarma se alarga más del día 24 de abril, que hago un año, y no me han citado para reconocimiento? ¿Qué pasaría si por ejemplo se alarga un mes más y luego resulta que me dan alta? ¿Contaría desde la fecha de revisión o desde que cumplí un año?Segundo punto. Como he comentado, mi empresa esta en un ERTE. Al estar un año de baja he generado 30 días de vacaciones. Cuando me den alta lo primero sería disfrutar vacaciones o mi empresa me puede meter en el ERTE y más tarde una vez acabado darme las vacaciones?Mientras dure la situación de IT, todo se rige por la misma en cuanto a retribución. Le recomiendo hablar con la Mutua a los efectos de ver cual será el siguiente paso en su situación. Dicho esto, si le dieran el alta se vería afectado por el ERTE. En esa situación de suspensión de contrato ( ERTE ) usted no disfrutaría de vacaciones, pues percibiría el desempleo. Una vez pasada la situación, deberá pactar con su empresa el disfrute o pago de dichas vacaciones.Si la empresa solicita ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada del 70%, más o menos a la semana tendríamos que trabajar unas 15 horas aproximadamente. ¿Es posible que se presente el caso de que termines haciendo más horas porque hay suficiente trabajo? En caso de generar más horas, ¿cómo se lo reclamamos a la empresa? Realmente lo que estoy viendo es que muchas empresas hacen la reducción de jornada pero los empleados trabajan la jornada normal y el empresario se ahorra y beneficia de las ayudas del estado y sé que a los empleados básicamente se les dice que si no lo hacen así los despiden. ¿Es posible denunciar una situación así sin que como empleado tu puesto de trabajo corra peligro?Efectivamente, si hace más horas€.o se consideran o pagan como horas extras o si son continuas y estructurales, puede pedir que el ERTE finalice para usted, pues está haciendo una jornada normal.Hola, espero que me puedan ayudar: Llevo como fija discontinua desde el 2009. En el 2019, cuando me hicieron el llamamiento para entrar el 18 de marzo, estaba con baja maternal terminando la baja el día 1 de abril, fecha para la cual ya había pedido una excedencia especial por cuidado a menor, dándome como opción poder entrar a mi puesto de trabajo cuando yo precise. Así fue, entré ese mismo año el 23/9 como camarera de piso hasta que se me cerró contrato. Este año se.me hizo el llamamiento para entrar el día 18/3/2020 pero por fuerza mayor fue imposible ya que entramos en la emergencia, diciéndome la jefa del departamento de pisos que ya nos volvería a llamar.Ahora me ha llegado la solicitud para entrar al ERTE y me pone fecha 23/9 como si no se me hubiese llamado en el primer llamamiento que hizo el hotel. ¡No entiendo nada! Espero vuestra ayuda. ¡Gracias!Lo siento, pero no entiendo el plantenamiento, en concreto no entiendo lo siguiente y por tanto es imposible responder: "Ahora me ha llegado la solicitud para entrar al ERTE y me pone fecha 23/9 como si no se me hubiese llamado en el primer llamamiento que hizo el hotel".Es decir, ¿ha sido o no incluida en el ERTE? Cuando dice que "me pone fecha 23/9, ¿a qué se refiere? ¿A la duración del ERTE? ¿A que le indican nueva fecha de incorporación? ¿En qué formato?A lo que me refiero es: Si la empresa solicita ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada del 70%, más o menos a la semana tendríamos que trabajar unas 15 horas aproximadamente. ¿Es posible que se presente el caso de que termines haciendo más horas porque hay suficiente trabajo? En caso de generar más horas, ¿cómo se lo reclamamos a la empresa? Realmente lo que estoy viendo es que muchas empresas hacen la reducción de jornada pero los empleados trabajan la jornada normal y el empresario se ahorra y beneficia de las ayudas del estado y sé que a los empleados básicamente se les dice que si no lo hacen así los despiden. ¿Es posible denunciar una situación así sin que como empleado tu puesto de trabajo corra peligro? Y una última consulta, ¿es posible saber como empleado si a la empresa le han aprobado el ERTE de reducción de jornada por fuerza mayor? La empresa nos envió la carta informativa el 25/03 donde notifica que desde el 14/03 a razón del estado se alarma se solicitaba el ERTE. A día de hoy nos dicen que no saben nada, que nosotros lo sabremos antes que ellos. Se está teletrabajando, la paga de marzo les ha venido de manera regular pero la empresa dice que que no nos pueden enviar la nómina hasta que no sepan lo que vamos a cobrar por el SEPE. Nos están dando muchas largas y excusas con este tema, que si nos envías un link para que revisemos unos datos, que si no saben el % de IRPF, etcétera.En casos de fuerza mayor si se está comunicando la concesión de la misma a las empresas. Imagino que en este caso no le han notificado. Otra vía es que a los empleados, el SEPE les notifique la prestación por desempleado. Si tampoco lo han recibido, la única vía es llamar al SEPE como trabajador preguntado por su reconocimiento de desempleo.Buenas tardes. Actualmente estoy teletrabajando, pero nuestro responsable nos ha comunicado que está preparado la oficina para que a partir del lunes vayamos a trabajar allí. ¿Nos puede obligar a dejar de teletrabajar?En principio, si el teletrabajo es posible, se debe teletrabajar en esta situación. Solo de forma justificada el trabajo debe ser presencial.Ante todo, buenas tardes y muchas gracias por su atención.Soy fija discontinua en un hotel por temporada de invierno (temporada de esquí) y temporada de verano (de junio a septiembre) en el mismo hotel. La temporada terminaba el 14 de abril pero por el estado de alerta terminó el 15 de marzo. Nos dijeron que el cierre se adelantaba y suspendieron nuestro contrato sin hacer ningún ERTE. Mis preguntas son las siguientes: ¿No deberían haber hecho un ERTE? Cuando llegue junio si no pueden abrir y no nos hacen el llamamiento, ¿qué podemos hacer los trabajadores? Los que no tenemos derecho a paro porque nos faltan días cotizados, ¿tenemos algún tipo de subsidio especial por el estado de alarma?En cuanto a la primera pregunta, su contrato acabó antes debido a la situación provocada por el coronavirus y el estado de alarma. Por tanto, debieron incluirla en un ERTE. En caso de no ser llamados, podrán iniciar acciones judiciales por dicha no llamada. En casos de afectados por ERTE no es necesario periodos de cotización mínimos para recibir la prestación extraordinaria por desempleo que se ha diseñado para esta situación excepcional. Por tanto, deberían estar percibiendo el desempleo y en un ERTE.Hola, soy trabajador de ETT. ¿Puedo negarme a cobrar mi sueldo de los días que he estado en casa por el cierre forzoso de la fabrica donde trabajo (debido al real decreto), y así no tener que devolver esos 8 dias?En esta situación, por ley, usted se encuentra o se ha encontrado necesariamente en un permiso retribuido y recuperable. No puede optar por otra vía.-Me han aplicado un ERTE como al resto de mis compañeros, y en definitiva todo bien, mi pregunta es qué va a pasar con las horas extras que no han sido pagadas. Yo tengo horas extras desde Diciembre de 2019 y Enero, febrero de 2020. Por urgencia y necesidad necesito ese dinero pero no me lo pagan, ¿hay alguna forma para poder reclamar?Si. Usted puede reclamar salarios pendientes ( en este caso por horas extra ) en cualquier momento, pero siempre hasta un año desde que las hizo. Si la empresa no se las abona, solo le queda la vía judicial, es decir, los Juzgados de lo Social.-Buenas tardes la primera semana de Abril estuve teletrabajando me dijeron que fichara 4 h y trabajara 8 h. Esta semana tras aprobar el ERTE me dicen lo mismo pero querían que fuera un día a mi puesto de trabajo y no fui (mis compañeros sí). Entonces el dueño me llamó gritando y me dijo que me fuera buscando otro trabajo que tenía 6 meses para hacerlo. No es la primera vez que me lo hace, además para teletrabajar necesito dosiers y no me los envía pero sí a mis compañeros, me deja sin trabajo. Grita, llama en festivos, quiere que le haga trabajos "para ya", etc. No sé qué hacer, pienso que me despedirá tras 14 años allí. ¿Puede despedirme y cómo?La empresa siempre puede despedir. Si lo hace de manera inmotivada ( parece que es su caso ), entonces usted tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado. La única forma de despedirlo sin indemnización es mediante un despido disciplinario ( pero para eso usted debe hacer cometido una infracción de tal calado que en base al Estatuto de los Trabajadores y/o al convenio colectivo dé esa posibilidad de despido disciplinario a la empresa ). En este caso, no veo motivo alguno para despido disciplinario. Finalmente, si la empresa atraviesa una situación complicada y acredita que hay circunstancias objetivas para reducir su plantilla y lo despide a usted, tendrá derecho a 20 dias de salario por año trabajado. En este último caso estaríamos ante un despido por causas objetivas.-Soy empleada indefinida en mi empresa. El pasado 31/03/2020, estando el 90% de la plantilla teletrabajando, se nos informó a través de vídeo conferencia de la intención de la empresa de hacer un ERTE. Motivo: la reducción de los ingresos. Se nos pasó un acta de nombramiento de dos representantes de los trabajadores para la negociación con la empresa, y verbalmente se nos dijo que el Erte se aplicaría tras la semana santa, el 14 de abril. Posteriormente, se nos informó verbalmente de los acuerdos y condiciones finales del ERTE. En mi caso se me reduce la jornada el 70% . Pasamos a la jefa de departamento propuesta para hacer las 12 horas semanales que nos corresponden, y verbalmente nos dijo que le parecía bien, y estamos haciendo ese horario desde el día 14. He reclamado por escrito que se confirme el acuerdo y no he obtenido ninguna respuesta. No tenemos ningún documento de la empresa aparte de la comunicación inicial. ¿Es correcto que la empresa no diga nada sobre las nuevas condiciones de trabajo? A pesar de no tener documento oficial, ¿Qué documentos o información debería comunicar la empresa en este momento?Pues si usted lo reclama, la empresa o, al menos, su superior deben comunicarle la situación actual y las instrucciones que, de manera verbal, le han dado. Si no es así, le recomiendo que escriba, al menos, un email a la empresa donde indique la jornada que hace y que lo hace en base a las instrucciones de la misma. Quizá sea incensario, pero le daría tranquilidad.-La empresa para la que trabajo (en el sector del metal-electromecánica) nos notificó el día 1/04 que debido a la situación actual, parte de los trabajadores debíamos quedarnos en nuestro domicilio, por lo que desde el pasado día 2 de Abril, no he acudido a trabajar. El día 6/04 nos solicitaron que nos acercásemos a la empresa para firmar unos documentos, puesto que habían decidido solicitar un ERTE. Ayer nos notifican (vía whatsApp) que el ERTE ha sido denegado y notifican a otros dos trabajadores que deben incorporarse el próximo lunes a su puesto de trabajo (uno de ellos con menor antigüedad que yo en la empresa, un año y medio frente a mis veintidós años).Llamé a la empresa para que me informase de cuál es mi situación actual. Se limitaron a decirme que me pagarán mi nómina, pero no me aclaran si estos días en los que no he acudido ni voy a acudir a mi puesto de trabajo serán recuperables en horas o si planean con ello liquidar mis vacaciones anuales. Sólo me notifican que mi nómina será ingresada a final de mes como es habitual y que me incorporaré según se incremente el volumen de trabajo. Nada de esto ha sido puesto por escrito, salvo la vía WhatsApp y temo que además de planear liquidar mis vacaciones, puedan acusarme de faltar injustificada y reiteradamente a mi trabajo.¿Qué derechos tengo en esta situación? ¿Qué obligaciones tiene la empresa hacia mí? ¿El orden de incorporación de los trabajadores que realizan las mismas funciones no guarda relación alguna con la antigüedad en la empresa? ¿Los días comprendidos entre el día 2 y el 8 de Abril formarían parte de lo que el Gobierno llamó Permiso Retribuido Recuperable? ¿El resto de las horas pueden ser también recuperables o debo obligatoriamente aceptar que sean descontadas de mis vacaciones anuales? ¿Puede considerarse WhatsApp una vía oficial? Trabajo en el sector del metal (electromecánica). Muchas gracias por su atención.En primer lugar, usted expresa dudas o miedo acerca de cómo acreditar que todo lo ocurrido y lo que usted ha hecho ha sido siguiendo instrucciones verbales o por WhatsApp. La via whatsapp es válida como prueba. Además, sus compañeros pueden ser testigos de que lo realizado ha sido por instrucciones de la empresa. Por otro lado, usted deberá recuperar los días que se correspondieron con el período de permiso retribuido recuperable que el gobierno marcó. El resto de días, usted teme si pueden ser descontados de vacaciones. Entiendo que no. Las vacaciones deben ser pactadas en esta situación entre empresa y trabajador y usted no las ha pactado. Por tanto, debe tratar de llegar a un acuerdo con su empresa en relación al resto de días que no trabajo, pero en todo caso, no podrán descontar salarios ni imponer vacaciones. ( más allá de la pura legalidad, mi recomendación es que debe hacer compresión mutua empresa y trabajador y llegar a acuerdos intermedios, pues todos estamos sufriendo esta situación compleja ).-Mi consulta es la siguiente: trabajo en un restaurante,soy fija, desde el 16 de marzo todos los trabajadores estamos incluidos en un ERTE hasta el 9 de junio, pero ahora mi jefe nos ha ido llamando y nos ha comunicado que solo dos trabajadores -los más antiguos- van a continuar en otro restaurante que tiene y los demás no vamos a continuar porque va a cerrar definitivamente este restaurante, a mi personalmente me ha llamado y me ha comunicado que vaya echando currículum. ¿Puede despedir a la gente por cierre del negocio definitivo estando en un ERTE y yo siendo fija?Efectivamente, la empresa puede decidir acabar el ERTE para continuar con uno o varios trabajadores o puede decidir acabar con el ERTE para despedir y cerrar. En este caso, usted tendrá derecho a una indemnización por despido que si se justifica por causas económicas será de 20 días de salario por año trabajado y si se considerase improcedente, de 33 días por año trabajado.-La empresa en la que trabajo tramitó los papeles para proceder al ERTE el pasado 23 de marzo con carácter retroactivo al 14 de marzo. A día de hoy, 13 de mayo, sólo cobré el período comprendido del 14/03/20 al 30/03/20. En la página del SEPE, me dieron de baja por error el mismo 30/03/20 con causa " colocación por cuenta ajena". Intento contactar vía telefónica y es imposible. Mandé una consulta online y me contestan con un mensaje pro forma que consulte en mi apartado personal de SEPE. No se puede coger cita previa, lo único que hacen es generar un justificante al momento conforme has intentado solicitar cita previa y no te la han podido dar. ¿Qué puedo hacer?Pues en este momento solo puede insistir, llamar, escribir, etc. Si esto no surte efecto, le tocará reclamar y en su caso, demanda ante los Juzgados.--Mi empresa hizo un ERTE desde del día 14 de marzo a causa del Covid19, el día 4 de mayo reanude mi trabajo en la empresa con las mismas condiciones a 40 horas jornada completa, hoy me han comunicado que posiblemente me mandan otra vez al ERTE y sacarán a otras compañeras. No se si esto es legal, ¿podrían asesorarme de esto?La empresa puede ir sacando a los trabajador del ERTE según vaya necesitando sus servicios y en la medida que sea preciso. Si tu empresa tiene un repunte de actividad excepcional durante unos días, el trabajador puede trabajar, pero la empresa, tendrá que comunicar todas las variaciones al SEPE. En estos casos, la empresa, tendrá que comunicar los periodos de actividad que se hayan producido dentro de la situación de suspensión, generando la baja en la prestación del trabajador en esos días en los que has estado en activo. Si la empresa lo que ha comunicado al SEPE es la solicitud de BAJA para el ERTE, al reincorporarte definitivamente a tu puesto de trabajo, no es posible que luego vuelva a incluirte en el ERTE. Debes consultar con la empresa, si realmente han comunicado tu BAJA EN LA PRESTACION. Un saludo.Puedes enviar tus consultas a contenidos@informacion.es.-Un autónomo que ha pedido el cese de actividad (incluida en decreto 14 de marzo) al que le han cobrado el seguro de autónomos, ¿tiene que solicitar que le devuelvan la mitad o se hace automáticamente?

Buenas! Actualmente trabajo a jornada parcial, y tengo la media jornada compatibilizada con el paro, si paso a coger un ERTE por fuerza mayor ¿se me suspende la compatibilizacion? Si tengo un hijo y el minimo establecido son 671€, ¿cobrare esa cantidad o al trabajar a media jornada cobraré lo que me toca? Gracias!

- Firmé un contrato el día 6 de marzo y el día 23 la empresa hizo un erte. El contrato era para 6 meses. Tengo 3 meses de paro solo cotizados. La nómina era de 1100€. ¿Cobraré el 75 por ciento de la nómina?

-Yo estaba cobrando un subsidio por desempleo y me dieron de alta antes del estado de alarma. Me faltan 12 días por cobrar una parte del subsidio. Si mi empresa que hizo un erte el día 10 si pagasen el erte cobraré también lo que me falta del subsidio? Muchas gracias.

-Mi pareja estaba trabajando en una empresa por una ETT ahora ya no. Él tenía contrato hasta fin de obra. Por el estado de alarma dijeron que no tenía que trabajar pero algunos de sus compañeros siguen trabajando. Le dijeron que después que pase la crisis del coronavirus que iban a llamar a 15 personas para empezar a trabajar allí. Casi todos estan por ETT. Quisiera saber si cuando todo pase lo volveran a llamar.

-La empresa donde trabajo ha solicitado un ERTE de causa mayor con efecto a día 16 de marzo. Aún así seguimos trabajando mientras esperamos la resolución. ¿Qué nómina tengo que cobrar si he trabajado todo el mes de marzo si nos aceptan el ERTE?

-Soy un autónomo mayor de 55 años, ¿me puedo acoger a la ayuda para mayores de 55 años, puesto que me he quedado sin trabajo?

- ¿Cómo solícito el complemento por hijos a cargo ante el ERTE de mi empresa?

- En mi empresa se ha hecho un ERTE, pero los datos para la INEM como la cartilla del banco y número de teléfono personal nos ha llegado hoy la documentacion a la empresa que los teníamos que dar entre hoy día 30 o mañana día 31. Hoy se lo hemos dado a la empresa... ¿cobraremos este 10 de abril?

-El hotel donde trabajo hizo un ERTE, pero ahora por orden ministerial se abre a la acogida de trabajadores para mantener suministros esenciales. En este caso, ¿tendrían que volver a llamar al personal que han sufrido el ERTE? Mi puesto es mantenimiento.

-Buenas! Actualmente trabajo a jornada parcial y tengo la media jornada compatibilizada con el paro, si paso a coger un ERTE por fuerza mayor ¿se me suspende la compatibilización? Si tengo un hijo y el mínimo establecido son 671€, ¿cobraré esa cantidad o al trabajar a media jornada cobraré lo que me toca? Gracias!

-Mi empresa presentó un erte el 15 de marzo y después los otros días restantes del mes. ¿Cuánto es lo que cobrarécon un hijo a cargo?

- Hola enhorabuena por el trabajo que están haciendo, mi pregunta es, si estuve trabajando hasta el día 15 de Marzo ( posteriormente llegó el cierre de en este caso una cafetería) , y después me notificaron el Erte, la empresa me tiene que pagar esos 15 días independientemente de percibir el Erte? El único trabajador soy yo.Gracias.

-Trabajo en una tienda ropa donde se me hace contrato mes a mes. Mi empresa se ha acogido al ERTE el 15 de marzo ¿En qué situación quedaría ya que mi contrato finaliza el 31 de marzo y no puedo volver a firmar otro? Entiendo que la empresa me debe pagar los primeros 15 días .

- Tengo un contrato de 15 horas en una floristería y sé acogieron al ERTE, ¿cuánto cobraría ? ¿Cómo sé si como empleado tengo aprobado el ERTE? ¿Me debe notificar la empresa o puedo verlo por otro lado ?

-Hola. Si este mes no da tiempo a que nos paguen por el erte, ¿nos pagarían luego lo correspondiente del mes de marzo más lo de abril?

- Hola buenas, yo tengo un contrato muy inferior de ayudante de cocina pero soy fija. Hago 26 horas al mes y cobro 177 euros. Me han hecho un erte. ¿Cuánto voy a cobrar?

-Buenas, trabajo desde mayo del 2019 de limpieza en una casa de colonias con contrato fijo-discontinuo. El día 12 de Marzo me dieron de baja por el estado de alarma. Creo que la empresa ha declarado un Ere, pero no se si incluyen a los trabajadores fijos-discontinuos. Intento ponerme en contacto con la Sepe desde hace dos semanas y no consigo hablar con nadie. Mandé documentación por email y no he recibido respuesta. ¿Qué derechos tengo?

- Hola soy de contrato temporal y se me termina el 15 de abril luego ¿Qué debo hacer?

- Buenas tardes. Estaba cobrando el subsidio y se me terminó el 15 de marzo. Tengo un contrato fijo discontínuo y debería empezar el 13 de abril a trabajar y la empresa a hecho un Erte. ¿Que pasa ahora?

- Trabajo en dos empresas a media jornada en cada una de ellas. Y han realizado un ERTE en las dos. ¿Cuánto cobraría de cada una de ellas si en una cobro 892€ bruto y en la otra 693€ bruto?. Tengo un hijo ¿a quién o dónde tengo que comunicarlo para que lo tengan en cuenta a la hora de cobrar el Erte? Ya que eso según lo que he leído la empresa no lo hace si no tenemos que avisarlo nosotros.

- Buenas tardes. Mi pregunta es si la empresa debe estar al día en los pagos con los trabajadores previamente a solicitar un ERTE.

- Me quería informar de qué medidas extraordinarias están pensadas para los colectivos vulnerables. En nuestro caso somos una familia numerosa categoría especial con 5 hijos, y yo trabajando hasta ahora como autónomo por cuenta propia. Como recibimos un pago semestral por hijo a cargo de la Seguridad Social (equivale aproximadamente 100€, al mes) que sólo es un subsidio, lógicamente insuficiente para la compra básica y para afrontar las facturas y cuotas mensuales. Según el decreto no puedo solicitar la prestación extraordinaria por disminución de ingresos, como es incompatible con cualquier otra ayuda de la Seguridad Social. ¿Qué medidas u opciones hay para familias en nuestra situación? ¿Donde me puedo informar, para no perder plazos? Desde el lado de Seguridad Social, como no hay atención ni información al respecto no tengo información oportuna.

- Hola salí de vacaciones el 1 de marzo y me fui a mi país de origen. Me iba a tomar 29 días pero me he quedado atrapada aquí porque han cancelado los vuelos y hasta el 1 de mayo me dicen que no vuelven a volar. Yo trabajo en una empresa de limpieza y solo me dicen que no me preocupe. Pero yo estoy muy preocupada. ¿Podría perder mi trabajo al no poder estar cuando vuelvan a trabajar ? Muchas gracias por su ayuda.

- Los laboratorios farmacéuticos están obligando a todos sus empleados a coger vacaciones. ¿Esto es legal, lo pueden hacer?

- ¿Corresponde ERTE a un asalariado de taxi? Somos empleados de un autónomo. En el caso que corresponda el ERTE ¿de qué tipo ?

- ¿Es verdad que si no me llega para paro y me han dado de baja en el trabajo tengo algún derecho?

- Trabajo en un gimnasio, hizo un ERTE cuando se declaró el estado de alarma y ahora he empezado a trabajar en el hospital, de auxiliar de enfermería. ¿Se realiza automáticamente el cambio en el paro y Seguridad Social?

- ¿Percibiré la parte proporcional del periodo que estuve en el ERTE?

-Hola buenos dias hoy he recibido la nomina de mi empresa y está reducida a media jornada cuando es a jornada completa. La empresa ha hecho un erte me gustaría saber si se tendrá en cuenta esta última nómina para el erte o no.

-Yo trabajo en una fábrica, hemos echo un ERE antes. Fin del ERE es 31 julio y ahora va hacer ERTE. ¿Pueden tirar a esas personas del ERE?.

-Yo soy trabajador del turismo, concretamente conductor de autobús discrecional, es decir, me dedico ha hacer circuitos de 4 y 5 días por España y 14, 15 días por Europa. Normalmente comienzo mi contrato en Semana Santa y finalizo después de navidad del año siguiente. Este año deberia de ser desde el 10/04/2020, hasta el 05/01/2021. Ahora con esta situación de alarma, desde la empresa, cosa lógica, me dicen que no se puede comenzar a trabajar y no se sabe para cuándo, ya que este sector no se va a recuperar de golpe después del actual estado de alarma. Actualmente estaba hasta el día 10/04/2020 en situación normal de desempleo y cobrando paro, que me finalizaría el 07/07/2020. ¿Que pasa a partir del 10/04/2020, si la empresa no me puede contratar por el estado de alarma y la falta de trabajo?. Y si esto no se recupera, aunque acabe el estado de alarma, por el miedo de la gente, ¿qué pasara cuando se me termine el paro el 07/07/2020 si mi empresa sigue sin poder contratarme por falta de trabajo? ¿No hay opción en este tiempo a seguir cobrando, pero que no se me descuenten los días acumulados de paro? Muchas gracias.

-Buenas tardes, tengo un ERTE que se hizo el lunes 16 y aún no se si está aprobado. A parte quiero reclamar el complemento por hijo a cargo. ¿Cómo puedo hacerlo?

-Buenos días. Tengo un contrato indefinido y la empresa para la que trabajo ha tenido que acogerse a un Erte (cosa que entiendo). Mi pregunta viene por el hecho de cobrar... Entiendo que se esté tramitando y no se cobre prestación hasta un tiempo por el colapso que tienen, pero ¿mi jefe tiene que pagarme esos 15 primeros días de marzo que hemos estado trabajando? Porque se lo pregunté directamente hace unos días y ha pasado olímpicamente... Gracias.

-Yo trabajo en una tienda de 24h que esta dada de alta como minisupermecado entonces son empresas de servicio mínimo y estamos abiertos. El horario de la tienda es de 7 de la mañana a 1 de madrugada de lunes a jueves y domingo. Los sábados y domingos de 7 de la mañana a 3 de la madrugada. Por el tema de coronavirus el horario ahora es de 7 de la mañana a 00 de lunes a jueves y domingo y de 7 de la mañana a 1 de la madrugada viernes y sabado. He querido explicar esto, porque ahora hacemos menos horas que de normal. Hoy me ha llamado mi jefe y me ha dicho que desde la asesoría le han aconsejado que tiene que dar vacaciones ahora a sus trabajadores o reducirnos el salario ya que estamos haciendo menos horas. En estado de alarma y según la situación que he explicado de la tienda donde trabajo. ¿¿Es legal que me den ahora vacaciones?? ¿¿Yo puedo aceptarlas?? Un saludo. Gracias por vuestra ayuda.

- En mi empresa han hecho una reducción de jornada de trabajar 4 horas en vez de 8 de lunes a viernes. La empresa se dedica a venta, reparación y mantenimiento de copiadoras. Nos han entregado una hoja de comunicación y consta desde el 23 de marzo al 30 de mayo y luego volveríamos si todo se arregla y si no volveríamos a demorar el periodo no sabemos por cuanto tiempo. Mi pregunta ¿nos perjudica el firmarlo? ¿En qué?

-Tengo un contrato a jornada completa hasta noviembre de 2020. La semana pasada me han reducido el trabajo a 20 horas semanales. ¿Tengo alguna compensación por la media jornada no trabajada mientras dure esta situación? Nos han dicho que la empresa cierra a mediados de este mes. En este último caso, ¿cobraré alguna compensacion? De ser así, ¿será en función de la media jornada o por la jornada completa? Muchas gracias.

-Soy de Alicante (empadronado allí y en mi DNI consta dicha dirección) y trabajo en Aragón en una empresa de construcción. Con motivo del decreto del cierre de empresas, ¿puedo desplazarme a mi residencia habitual? ¿Sería suficiente si me paran con presentar el DNI y el justificante de empresa que usaba hasta el viernes para desplazarme?

Otra consulta. El lunes empiezo a teletrabajar en casa y mis herramientas las tengo en Alicante. ¿Podria viajar de Aragón a allí como expuesto anteriormente y volver el lunes?

-Trabajo en una empresa de limpieza. Tenía un contrato de 3 meses, que casualmente finaliza el 1 de abril y me han dicho que no me renuevan y que me enviarán al paro. Para colmo trabajaba 2 horas diarias 6 días a la semana pero estaba dada de alta solo 6 horas semanales. ¿Tendré posibilidad de cobrar alguna ayuda?

-Yo trabajo en una empresa de transporte de viajeros. La empresa ha hecho un ERTE. Trabajamos 42 y lo ha hecho con dos turnos, con fecha 01/4 al 15/4 el primero y con fecha 16/4 al 30/4 el segundo, por lo que este último está fuera del estado de alarma. Además ha metido los tres delegados en el mismo turno, dejando desprotegida la plantilla. ¿Esto es legal?

- Yo ahora mismo estoy por baja de maternidad hasta el 29-4; seguido a esto me iba a coger 21 d de lactancia y dos semanas de vacaciones del año pasado, mi empresa que es una cervecería hizo un ERTE; mi pregunta es quién me paga a mí; si tengo derecho de pedirle luego las horas de lactancia y vacaciones cuando me incorpore.

- Trabajo para una empresa de limpieza de colegios que ahora están cerrados, me obligan a ir a trabajar, ¿es así?

- ¿Para ir a hacer la compra es obligatorio ir al súper del pueblo o puedo ir a otro súper del pueblo de al lado que está a 4 kms?

- Al tratarse el real decreto 10/2020 de una asignación de permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena, ¿podemos los autónomos continuar en nuestros trabajos sin tener que justificar si son o no actividades esenciales?

- ¿Soy un Arquitecto Técnico que colaboro que una empresa de tasaciones a nivel nacional? Mi tarea es realizar las visitas a las viviendas, locales y edificios para las tasaciones que solicitan los bancos. Al ser un servicio necesario para el funcionamiento de las entidades bancarias (a las que sí se les permite movilidad y trabajar), ¿podemos desplazarnos sin ningún problema justificando dichos desplazamientos?

La empresa nos proporcionó la semana pasada una semana de vacaciones, desde el miércoles día 25 hasta el 31 ambos inclusive, ¿está permitido?

Y más importante ¿debemos incorporarnos a trabajar el miércoles día 1 siendo de carácter privado, el mantenimiento de piscinas y jardines?

-Tengo vacaciones concertadas para abril y la empresa ha hecho un ERTE. ¿Qué pasa con esas vacaciones?

- Mi empresa se dedica a mecánica industrial, hace la maquinaria de fábricas de almendras, sésamo etc... ¿es de primera necesidad?

de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad,

-Mi empresa ha hecho un ERTE, ¿cuándo empezaré a cobrar?

-Tengo una ferretería que hasta ahora ha estado abierta para servir a la construcción, ¿puedo seguir abriendo hoy?

-Las empresas de paquetería, ¿pueden seguir repartiendo ropa y complementos?

-¿Sería legal que mi empresa me obligue a tomar vacaciones estos días?

-Buenos días, trabajo para una empresa de cosméticos que ha hecho un ERTE para sus vendedoras pero no ha incluido a las fijas discontinuas que tiene en las Islas Baleares, ya que nuestro llamamiento era para el 18 de marzo y debido al estado de alarma nos lo cancelaron. Hemos avisado a la empresa de que hay un decreto ley del Govern Balear junto con el Gobierno de España de que los fijos discontinuos tienen que estar dentro del ERTE de la empresa, sin embargo a día de hoy en e, que ya todas mis compañeras han firmado no nos dan ninguna explicación y dicen que lo han puesto en manos del director de RRHH. ¿Qué podemos hacer? ¿Puede ser que nos tengan que hacer un ERTE posterior a nosotras ya que tenemos este tipo de contrato?

-Mi empresa solicitó un ERTE el 27 de marzo y mientras espera la resolución los empleados seguimos trabajando. ¿Es legal, o tan pronto solicitó el ERTE tendríamos que haber dejado de trabajar?

-Trabajo para tres empresas diferentes muy pocas en cada una de ellas, ya que trabajo para el sector de educadores de tiempo libre, monitor de comedor y monitor de actividades de tiempo libre. En dos de ellas han aplicado un ERTE y en la otra directamente me han despedido. ¿Podré cobrar de las tres lo que me corresponda en cuanto a los dos ERTES y al paro de la que me han despedido ?

-Tengo contrato indefinido, dejamos de trabajar cuando se decretó la alarma, una semana después nos informan por correo que solicitaban un ERTE con fecha desde el Estado de alarma. Tenía las vacaciones acordadas y firmadas con la empresa para el año 2020.Una semana de estas vacaciones han coincidido dentro de los días de confinamiento, ¿he perdido estos días? ¿O los tendré acumulados como no disfrutados cuando volvamos a trabajar?Creo entender que si estamos un mes confinados no generamos vacaciones, por tanto tendremos 2 días y medio menos en el 2020, ¿es así?

Y por último, cuando volvamos al trabajo ¿puedo solicitar modificación de fechas en las vacaciones? Explico el caso: tenía solicitada una semana de vacaciones para acudir a una boda familiar fuera de la ciudad, boda que ya sé a 100 por 100 que no se va a celebrar en dicha fecha por la alarma social. Mi duda es, una vez vuelto al trabajo, me pueden obligar a coger estos días, ya que los tengo firmados y aceptados, o tengo derecho a solicitar el cambio ya que es justificado y estos días los necesitaré tener para cuando se produzca la boda.

-Mi jefa nos dijo el sábado día 28 que el día 30 de marzo (lunes) no fuéramos a trabajar porque iba a pedir un ERTE. El domingo día 29 le pedí los papeles del ERTE, se hizo la loca y me dijo que me los mandaba el lunes día 30. El lunes los vuelvo a reclamar y me dice que ahora se lo esta pensando lo del ERTE, y que quería pedir el permiso retribuible, cosa que es imposible porque somos minoristas de alimentación. Aparte, también me dice que me quede en casa porque no hay faena y que no hace falta que fuera, que ya me diría algo. Como sé que si al tercer día de no ir a trabajar se considera despido, el martes dí 1 de abril fui a trabajar. Mi pregunta es, ¿es legal que ella me mande a casa sin ningún justificante? Si no hubiese ido ¿me podría haber despedido? Y por último, ¿la puedo denunciar por intentar echarme a través de mentiras y ocultación de información?

-El día 10 de marzo finalizó mi relación laboral con la empresa en cual trabajaba (baja voluntaria).Finalizó porque el día 16 de marzo iba a empezar a trabajar en otra empresa. Empresa que el sábado día 14 me avisaron que vista la situación actual tomaron la decisión de cerrar hasta que pasa el periodo de estado de alarma. El día 16 de marzo recibí un sms de la TGSS como que mi alta con fecha del día 16 de marzo ha sido eliminada. Mi pregunta es si puedo cobrar alguna prestación. O si puedo cobrar mi antigua prestación que pare en septiembre 2019 cuando empecé trabajar en la empresa con cual finalicé el día 10 de marzo 2020. Mi marido es autónomo y también tuvo que hacer un cese de actividad. Tenemos dos hijos a cargo y ningún ingreso.

- Mi empresa ha solicitado un ERTE (el cual han aceptado) a razón del Covid-19, la empresa nos a pagado los primeros 15 días del mes de marzo trabajados y entendemos que el resto lo paga el SEPE. Todo claro hasta ahí. La duda es la siguiente: En la nómina que acabamos de recibir indica que corresponde del 01-31de marzo€ aunque sabemos que realmente se ha pagado y trabajado del 01 al 14. ¿Afecta en algo a la hora del cobro por parte del SEPE? No "pensarán" que hemos cobrado todo el mes?

- Trabajo como chófer de una empresa de transporte de mercancías. Hemos estado trabajando hasta el viernes 27 a un ritmo cada vez más bajo. El lunes 30 la empresa me comunica que no podemos trabajar más y va a presentar un ERTE por fuerza mayor, pero me dicen mis compañeros que según la ley nos tiene que dar a los trabajadores un permiso pagado hasta el día 9. ¿Puede presentar el ERTE por fuerza mayor o nos tiene que dar el permiso?

- Empecé a trabajar en una empresa el 9 de marzo, y a partir del 14 entramos en un ERTE por el COVID 19. Hoy he recibido mi nomina de 5 días, así que la casilla donde dice mi base de cotización es muy baja. ¿Será ésta la nómina que tengan en cuenta para la prestación de desempleo? ¿se tomará como si hubiera trabajado un mes completo? ¿O harán el cálculo con mis anteriores trabajos hasta completar los 180 días?

- Estoy de baja, la empresa ha hecho un ERTE por el estado de alarma me ha pagado la nómina hasta el día 15, ¿quién me paga el restante? Porque no sé si es el paro por entrar en el ERTE o la Seguridad Social, ni que día se hará.

- Mi empresa me ha incluido en un Erte desde el 18 del mes de marzo. En mi caso estaba pendiente de respuesta a una segunda solicitud de petición de teletrabajo y reducción de jornada por mí hijo nacido el 13 de octubre de 2019, a la primera me contestaron que no al teletrabajo por mí departamento, aunque ahora han tenido que teletrabajar todos, había pedido cambio si fuera necesario para ejercer el derecho, según lo dispuesto en el artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores, modificado por el documento consolidado: BOE-A-2019-3244, para la conciliación de la vida laboral y familiar. Ahora como es normal se ven obligados al Erte, es una empresa de turismo y no pueden ejercer, yo tenía reducción por mi hija de ocho años y estaba disfrutando las vacaciones y guardias que realicé en 2019 y por baja laboral, tendinitis de Quervain por el ratón del ordenador, no pude disfrutar. ¿Qué pasa con esas vacaciones de 2019? Las de este año sé que no las tengo hasta incorporarme y no se generan durante el periodo en Erte, sin embargo las del año anterior no sé si me las pagan o cómo deben proceder, hasta ahora no me lo han indicado y me incluyeron antes en el Erte. ¿La prestación se me calcula a tiempo completo aunque tenga reducción de jornada por cuidado de un menor como sucede en los EREs? Gracias de antemano y saludos.

- Tengo un contrato temporal con vencimiento el 7 de abril, mi empresa ha solicitado un ERTE con fecha del 21 de Marzo en el cual yo estoy incluida. Si continúa el Estado de Alarma ¿Cobraré la prestación por el ERTE de la empresa o tengo que solicitar la prestación por desempleo a partir del 8 de abril?

Trabajo en un taller de mecánica. Nos dijeron que por fuerza mayor presentaban un ERTE. Lo formarnos el día 23 de marzo pero en el documento que nos dieron ponen que el día 16 de marzo comienza la suspensión del contrato. He trabajado hasta el día 30 de marzo. ¿Mi empresa tiene que pagarme del 1 al 30 de marzo o solo tiene que pagarme del 1 al 16 de marzo, que es cuando ya se firmó el ERTE?

Estoy actualmente en el RETA y empecé a trabajar por cuenta ajena el día 4 de abril. La empresa que me contrato tramitó un ERTE, en el que me incluyó, el 16 de abril, sin aceptación ninguna todavía por parte del Ministerio. Me dispongo a realizar la baja del RETA a fecha del 7 de abril sin saber si tengo que realizarla a fecha del mismo día que se tramitó el ERTE, o si en algún caso, tiene que realizarse algún día antes. O, si por el contrario, me compensaría más paralizar mi entrada con el ERTE y acogerme alguna prestación por autónomo, ya que mis días de cotización por cuenta ajena son de tan solo 13 días y sin aceptación todavía.

Buenas noches. Con fecha 1 de abril de 2020 recibo una comunicación por la que mi empresa indica que ha sido admitido un ERTE por fuerza mayor, reduciéndome la jornada al 50% de mi horario habitual. En ese momento ya estaba teletrabajando en casa y me indican que debo reducir mi horario a 4 horas diarias.La cuestión es que hoy, y de forma verbal, me comunica mi responsable directo que la empresa quiere que cojamos 5 días de vacaciones por lo que me tengo que poner de acuerdo con una compañera para alternarnos y no coincidir. Mi pregunta es:Estando sujetos a ERTE con reducción de jornada forzosa ¿Pueden obligarme a coger 5 días de vacaciones en estos momentos cuando mi función es la de administrativo en el departamento jurídico de una empresa de recobro de deuda, lo que supone que lógicamente, si hay algún mes propio para disfrutar las vacaciones es el mes de agosto por ser inhábil? De hecho en los 9 años que llevo trabajando en dicho departamento siempre nos indicaron que debíamos coger las vacaciones, si no en su totalidad, al menos en un 75% en dicho mes de agosto. ¿Qué puedo hacer en contra de esta situación?

Buenos días. Estoy de baja por enfermedad común desde el día 25/4/19, voy a hacer rápidamente un año y no he recibido ninguna citación para pasar reconocimiento de prórroga o alta o propuesta de incapacidad, mi empresa está en un ERTE. ¿Qué pasará ahora con mi situación si al hacer el año el estado de alarma se alarga más del día 24 de abril, que hago un año, y no me han citado para reconocimiento? ¿Qué pasaría si por ejemplo se alarga un mes más y luego resulta que me dan alta? ¿Contaría desde la fecha de revisión o desde que cumplí un año?Segundo punto. Como he comentado, mi empresa esta en un ERTE. Al estar un año de baja he generado 30 días de vacaciones. Cuando me den alta lo primero sería disfrutar vacaciones o mi empresa me puede meter en el ERTE y más tarde una vez acabado darme las vacaciones?

Si la empresa solicita ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada del 70%, más o menos a la semana tendríamos que trabajar unas 15 horas aproximadamente. ¿Es posible que se presente el caso de que termines haciendo más horas porque hay suficiente trabajo? En caso de generar más horas, ¿cómo se lo reclamamos a la empresa? Realmente lo que estoy viendo es que muchas empresas hacen la reducción de jornada pero los empleados trabajan la jornada normal y el empresario se ahorra y beneficia de las ayudas del estado y sé que a los empleados básicamente se les dice que si no lo hacen así los despiden. ¿Es posible denunciar una situación así sin que como empleado tu puesto de trabajo corra peligro?

Hola, espero que me puedan ayudar: Llevo como fija discontinua desde el 2009. En el 2019, cuando me hicieron el llamamiento para entrar el 18 de marzo, estaba con baja maternal terminando la baja el día 1 de abril, fecha para la cual ya había pedido una excedencia especial por cuidado a menor, dándome como opción poder entrar a mi puesto de trabajo cuando yo precise. Así fue, entré ese mismo año el 23/9 como camarera de piso hasta que se me cerró contrato. Este año se.me hizo el llamamiento para entrar el día 18/3/2020 pero por fuerza mayor fue imposible ya que entramos en la emergencia, diciéndome la jefa del departamento de pisos que ya nos volvería a llamar.Ahora me ha llegado la solicitud para entrar al ERTE y me pone fecha 23/9 como si no se me hubiese llamado en el primer llamamiento que hizo el hotel. ¡No entiendo nada! Espero vuestra ayuda. ¡Gracias!

A lo que me refiero es: Si la empresa solicita ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada del 70%, más o menos a la semana tendríamos que trabajar unas 15 horas aproximadamente. ¿Es posible que se presente el caso de que termines haciendo más horas porque hay suficiente trabajo? En caso de generar más horas, ¿cómo se lo reclamamos a la empresa? Realmente lo que estoy viendo es que muchas empresas hacen la reducción de jornada pero los empleados trabajan la jornada normal y el empresario se ahorra y beneficia de las ayudas del estado y sé que a los empleados básicamente se les dice que si no lo hacen así los despiden. ¿Es posible denunciar una situación así sin que como empleado tu puesto de trabajo corra peligro? Y una última consulta, ¿es posible saber como empleado si a la empresa le han aprobado el ERTE de reducción de jornada por fuerza mayor? La empresa nos envió la carta informativa el 25/03 donde notifica que desde el 14/03 a razón del estado se alarma se solicitaba el ERTE. A día de hoy nos dicen que no saben nada, que nosotros lo sabremos antes que ellos. Se está teletrabajando, la paga de marzo les ha venido de manera regular pero la empresa dice que que no nos pueden enviar la nómina hasta que no sepan lo que vamos a cobrar por el SEPE. Nos están dando muchas largas y excusas con este tema, que si nos envías un link para que revisemos unos datos, que si no saben el % de IRPF, etcétera.

Buenas tardes. Actualmente estoy teletrabajando, pero nuestro responsable nos ha comunicado que está preparado la oficina para que a partir del lunes vayamos a trabajar allí. ¿Nos puede obligar a dejar de teletrabajar?

Ante todo, buenas tardes y muchas gracias por su atención.Soy fija discontinua en un hotel por temporada de invierno (temporada de esquí) y temporada de verano (de junio a septiembre) en el mismo hotel. La temporada terminaba el 14 de abril pero por el estado de alerta terminó el 15 de marzo. Nos dijeron que el cierre se adelantaba y suspendieron nuestro contrato sin hacer ningún ERTE. Mis preguntas son las siguientes: ¿No deberían haber hecho un ERTE? Cuando llegue junio si no pueden abrir y no nos hacen el llamamiento, ¿qué podemos hacer los trabajadores? Los que no tenemos derecho a paro porque nos faltan días cotizados, ¿tenemos algún tipo de subsidio especial por el estado de alarma?

Hola, soy trabajador de ETT. ¿Puedo negarme a cobrar mi sueldo de los días que he estado en casa por el cierre forzoso de la fabrica donde trabajo (debido al real decreto), y así no tener que devolver esos 8 dias?

-Me han aplicado un ERTE como al resto de mis compañeros, y en definitiva todo bien, mi pregunta es qué va a pasar con las horas extras que no han sido pagadas. Yo tengo horas extras desde Diciembre de 2019 y Enero, febrero de 2020. Por urgencia y necesidad necesito ese dinero pero no me lo pagan, ¿hay alguna forma para poder reclamar?

-Buenas tardes la primera semana de Abril estuve teletrabajando me dijeron que fichara 4 h y trabajara 8 h. Esta semana tras aprobar el ERTE me dicen lo mismo pero querían que fuera un día a mi puesto de trabajo y no fui (mis compañeros sí). Entonces el dueño me llamó gritando y me dijo que me fuera buscando otro trabajo que tenía 6 meses para hacerlo. No es la primera vez que me lo hace, además para teletrabajar necesito dosiers y no me los envía pero sí a mis compañeros, me deja sin trabajo. Grita, llama en festivos, quiere que le haga trabajos "para ya", etc. No sé qué hacer, pienso que me despedirá tras 14 años allí. ¿Puede despedirme y cómo?

-Soy empleada indefinida en mi empresa. El pasado 31/03/2020, estando el 90% de la plantilla teletrabajando, se nos informó a través de vídeo conferencia de la intención de la empresa de hacer un ERTE. Motivo: la reducción de los ingresos. Se nos pasó un acta de nombramiento de dos representantes de los trabajadores para la negociación con la empresa, y verbalmente se nos dijo que el Erte se aplicaría tras la semana santa, el 14 de abril. Posteriormente, se nos informó verbalmente de los acuerdos y condiciones finales del ERTE. En mi caso se me reduce la jornada el 70% . Pasamos a la jefa de departamento propuesta para hacer las 12 horas semanales que nos corresponden, y verbalmente nos dijo que le parecía bien, y estamos haciendo ese horario desde el día 14. He reclamado por escrito que se confirme el acuerdo y no he obtenido ninguna respuesta. No tenemos ningún documento de la empresa aparte de la comunicación inicial. ¿Es correcto que la empresa no diga nada sobre las nuevas condiciones de trabajo? A pesar de no tener documento oficial, ¿Qué documentos o información debería comunicar la empresa en este momento?

-La empresa para la que trabajo (en el sector del metal-electromecánica) nos notificó el día 1/04 que debido a la situación actual, parte de los trabajadores debíamos quedarnos en nuestro domicilio, por lo que desde el pasado día 2 de Abril, no he acudido a trabajar. El día 6/04 nos solicitaron que nos acercásemos a la empresa para firmar unos documentos, puesto que habían decidido solicitar un ERTE. Ayer nos notifican (vía whatsApp) que el ERTE ha sido denegado y notifican a otros dos trabajadores que deben incorporarse el próximo lunes a su puesto de trabajo (uno de ellos con menor antigüedad que yo en la empresa, un año y medio frente a mis veintidós años).Llamé a la empresa para que me informase de cuál es mi situación actual. Se limitaron a decirme que me pagarán mi nómina, pero no me aclaran si estos días en los que no he acudido ni voy a acudir a mi puesto de trabajo serán recuperables en horas o si planean con ello liquidar mis vacaciones anuales. Sólo me notifican que mi nómina será ingresada a final de mes como es habitual y que me incorporaré según se incremente el volumen de trabajo. Nada de esto ha sido puesto por escrito, salvo la vía WhatsApp y temo que además de planear liquidar mis vacaciones, puedan acusarme de faltar injustificada y reiteradamente a mi trabajo.¿Qué derechos tengo en esta situación? ¿Qué obligaciones tiene la empresa hacia mí? ¿El orden de incorporación de los trabajadores que realizan las mismas funciones no guarda relación alguna con la antigüedad en la empresa? ¿Los días comprendidos entre el día 2 y el 8 de Abril formarían parte de lo que el Gobierno llamó Permiso Retribuido Recuperable? ¿El resto de las horas pueden ser también recuperables o debo obligatoriamente aceptar que sean descontadas de mis vacaciones anuales? ¿Puede considerarse WhatsApp una vía oficial? Trabajo en el sector del metal (electromecánica). Muchas gracias por su atención.

-Mi consulta es la siguiente: trabajo en un restaurante,soy fija, desde el 16 de marzo todos los trabajadores estamos incluidos en un ERTE hasta el 9 de junio, pero ahora mi jefe nos ha ido llamando y nos ha comunicado que solo dos trabajadores -los más antiguos- van a continuar en otro restaurante que tiene y los demás no vamos a continuar porque va a cerrar definitivamente este restaurante, a mi personalmente me ha llamado y me ha comunicado que vaya echando currículum. ¿Puede despedir a la gente por cierre del negocio definitivo estando en un ERTE y yo siendo fija?

-La empresa en la que trabajo tramitó los papeles para proceder al ERTE el pasado 23 de marzo con carácter retroactivo al 14 de marzo. A día de hoy, 13 de mayo, sólo cobré el período comprendido del 14/03/20 al 30/03/20. En la página del SEPE, me dieron de baja por error el mismo 30/03/20 con causa " colocación por cuenta ajena". Intento contactar vía telefónica y es imposible. Mandé una consulta online y me contestan con un mensaje pro forma que consulte en mi apartado personal de SEPE. No se puede coger cita previa, lo único que hacen es generar un justificante al momento conforme has intentado solicitar cita previa y no te la han podido dar. ¿Qué puedo hacer?

--Mi empresa hizo un ERTE desde del día 14 de marzo a causa del Covid19, el día 4 de mayo reanude mi trabajo en la empresa con las mismas condiciones a 40 horas jornada completa, hoy me han comunicado que posiblemente me mandan otra vez al ERTE y sacarán a otras compañeras. No se si esto es legal, ¿podrían asesorarme de esto?

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