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El Supremo da carpetazo definitivo a la causa por las preferentes de la CAM

El alto tribunal rechaza el recurso que había presentado la asociación Adicae al aplicar la denominada «doctrina Botín»

Una de las protestas que organizó Adicae por las preferentes de la CAM. información

El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo definitivo de la causa en la que se investigaba la supuesta comercialización irregular de las participaciones preferentes y la deuda subordinada que emitió la CAM, tras desestimar el recurso de casación interpuesto por Adicae, que se oponía al cierre del caso decretado por la Audiencia Nacional. Una decisión de la que ha sido ponente el magistrado alicantino Vicente Magro, que se produce casi nueve años después de la desaparición de la entidad -tras su intervención por parte del Banco de España-, y ocho años después de que el Sabadell canjeara estos títulos, con lo que transformó en accionistas del banco a cerca de 60.000 antiguos clientes de la caja alicantina.

Los principales beneficiados por el carpetazo definitivo a la causa son los exdirectores generales de la CAM Roberto López Abad y María Dolores Amorós, que se enfrentaban a una petición de diez años de cárcel y una multa conjunta de 11 millones de euros por delitos de estafa y maquinación para alterar el precio de las cosas, ya que la asociación de usuarios de bancarios siempre ha sostenido que las preferentes se vendieron con engaños a clientes que no tenían capacidad para entender su funcionamiento.

Tras una larga instrucción, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivó en julio de 2018 la investigación en aplicación de la conocida como «doctrina Botín», adoptada por el Supremo en 2007 y que conllevó el cierre del caso por las cesiones de crédito en el que estaba implicado el presidente del Banco Santander, Emilio Botín. En este caso de la CAM pudo aplicarse al no ejercer acusación el Ministerio Fiscal y después de que las acusaciones particulares también se retiraran de la causa, dejando sola a Adicae.

Casi dos años después de que se presentara el recurso, el Alto Tribunal reitera ahora la resolución, en la que señala que la asociación carece de legitimación activa para mantener la acusación popular. Entre otros argumentos, el Supremo explica que «con respecto a los intereses colectivos y difusos que se demandan es cuestionable que ello sea así, cuando los propios perjudicados que había -muy numerosos- han retirado la acción penal».

Así, la resolución explica que en el concepto de acción popular tiene especial importancia la protección de los denominados «intereses colectivos o difusos», pero no puede desgajarse de la idea de si existen perjudicados que niegan serlo y retiran su acción penal. Para el alto tribunal, «la situación de retirada de la acusación particular y popular al inicio del juicio y la petición de sobreseimiento de la fiscalía supone que el abanico de intervención de la acusación popular no sea el que se pretende por el recurrente, y menos defendiendo los intereses que postula que se ha visto que no son tales, y que no pueden sostenerse frente al apartamiento de la acusación particular y popular personada antes».

Impunidad

Para Adicae, las preferentes de la CAM supusieron «agrandar todavía más la impunidad del fraude de las cajas y forma parte de la práctica de eludir el fondo de la cuestión y sólo juzgar delitos menores». En opinión de la asociación, tal y como recoge el recurso que presentó entonces, «la actuación fraudulenta de los dos máximos dirigentes de la CAM se merece un reproche penal tras una administración caracterizada por la corrupción y la mala gestión». Para Adicae, según el citado escrito, «es más que evidente y comprobado que existió premeditación de la caja a la hora de lanzar al mercado las preferentes, destinando las mismas a aquellos consumidores y clientes de forma engañosa, con el ánimo de mejorar la solvencia de la entidad».

La participaciones preferentes fueron emisiones que realizaron las entidades españolas en forma de deuda perpetua -en realidad son acciones sin derechos políticos- aunque muchos clientes entendieron que contrataban depósitos.

Unas emisiones que sumaron más de 1.600 millones

La CAM realizó diversas emisiones de participaciones preferentes y deuda subordinada, que llegaron a sumar un importe de 1.630 millones de euros. Este tipo de valores, al tratarse de deuda perpetua, reforzaba los ratios de solvencia de la entidad, de ahí el interés de la mayoría de cajas de ahorros y bancos por colocarlas en el mercado, sobre todo cuando ya se intuía que el fin de la expansión inmobiliaria iba a obligar al sector a incrementar sus recursos para hacer frente al aumento de la morosidad y las demandas de lo reguladores.

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