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El juez extingue la última sociedad que quedaba del grupo Autisa de los Gregory

Los empresarios han recibido dos condenas por la gestión del conglomerado, una de ellas a raíz de las investigaciones derivadas del caso Brugal

El juez extingue la última sociedad que quedaba del grupo Autisa de los Gregory

El grupo Autisa, con el que los empresarios Rafael y José Vicente Gregory llegaron a facturar decenas de millones de euros con la venta y alquiler de camiones de la marca Renault, y que posteriormente fueron objeto de diversos juicios por estafa y apropiación indebida, ya es historia. El juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante acaba de dar por finalizado por insuficiencia de masa activa -es decir, al no encontrar bienes suficientes para saldar las deudas- el concurso de acreedores de Rent Autisa SL, la última de las sociedades del conglomerado que faltaba por liquidar, y de la que ahora se ordena también su extinción.

De esta forma, sigue el mismo camino que el resto de compañías del grupo, como Autisa Servicios, Repuestos Atalayas Alicante o el holding inmobiliario Alicantina de Renta y Gestión, también liquidadas por orden judicial, y pone fin a un proceso concursal que ha durado más de diez años, desde que la firma lo solicitara en 2010. Un proceso que, además, en el caso de Rent Autisa ha sido declarado culpable por el juzgado, lo que significa que los administradores de la compañía deben responder con sus propios bienes, aunque, en este caso, sin demasiado éxito para los acreedores, según las fuentes de la administración concursal consultadas.

El nombre de los Gregory se hizo conocido sobre todo a raíz de su vinculación con el denominado caso Brugal, en el que se han investigado diversas tramas de corrupción en la provincia. De hecho, Rafael Gregory está todavía a la espera de juicio por su implicación en los supuestos amaños del Plan Zonal de la Vega Baja para decidir la ubicación del vertedero de basuras en esta comarca, una pieza en la que también se juzgará expresidente de la Diputación José Joaquín Ripoll.

Pero, además, el propio grupo Autisa saltó a la palestra cuando las escuchas telefónicas realizadas durante la investigación de la trama de corrupción revelaron irregularidades en la gestión del grupo, lo que dio pie a la instrucción de un caso específico. Así, en concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial condenó en marzo del año pasado a los hermanos Gregory a tres años y medio de cárcel por estafa en concurso con apropiación indebida, por un caso en el que la Fiscalía consideraba que los empresarios urdieron una trama para dejar sin patrimonio sus mercantiles y no pagar a los acreedores. Una sentencia que está recurrida y pendiente de la decisión del Tribunal Supremo.

Además, con independencia de la anterior, pocos meses después, en julio de 2019, la Sección Décima de la Audiencia les volvía a condenar a tres años de prisión por una estafa de casi un millón de euros -???.??? euros- mediante la falsificación de contratos de alquiler de camiones para que la financiera VFS, del grupo Volvo-Renault, autorizara las operaciones. Una condena que, eso sí, no incluyó el pago de responsabilidad civil porque Rent Autisa llegó en su día a un acuerdo económico con VFS por el que zanjaron sus problemas.Los empresarios se enfrentaron en su día a otro juicio por su gestión en el grupo, del que fueron absueltos debido a que la acusación particular se retiró el mismo día del juicio, después de alcanzar un acuerdo económico con los acusados.

Mientras los empresarios afrontaban estos casos, en paralelo, la administración concursal ha ido liquidando todas las sociedades del grupo, hasta su completa extinción.

Una sentencia que dio por buenas las escuchas telefónicas

Con independencia de los hechos que se juzgaban, la condena de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial por estafa en concurso con apropiación indebida a los hermanos Rafael y José Vicente Gregory cobró especial relevancia al ser la primera que validó las escuchas telefónicas practicadas en el marco del caso Brugal, un caso que se inició con las grabaciones que entregó el empresario Ángel Fenoll. El fallo concluyó que «las intervenciones telefónicas (...) estaban absolutamente motivadas y basadas en indicios de delitos que superan las fuertes presunciones o sospechas fundadas para exigir tal medida(...) por lo que la intromisión es legal y válida». Un argumento que, sin embargo, no compartió más tarde la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que absolvió a los 34 acusados en la pieza sobre el supuesto amaño del contrato de recogida de residuos de Orihuela al anular los pinchazos telefónicos.

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