El trabajo a distancia será voluntario y reversible y sus condiciones deberán ser pactadas, según el decreto ley aprobado ayer por el Gobierno, cuyo trámite en la Cámara Baja será como un proyecto de ley para que pueda recibir enmiendas. Los costes deberán ser sufragados o compensados por la empresa y no deberán ser asumidos por la persona trabajadora, según la norma. Estas son algunas de sus principales claves.

A efectos de la nueva ley, ¿qué se entenderá como teletrabajo regular?

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Para una jornada semanal de 40 horas repartidos en cinco días, se trataría de un mínimo de doce horas (equivalentes a una jornada y media), por ejemplo.

¿Será aplicable a todo tipo de trabajadores?

La norma establece ciertas limitaciones en relación con supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos. En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

¿Qué derechos tiene la persona que teletrabaja?

Las personas que desarrollan trabajo a distancia desde sus hogares u otros emplazamientos tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

¿Será obligatorio o voluntario el teletrabajo en las empresas?

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el nuevo real decreto ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que puedan reconocer las leyes o la negociación colectiva.

¿Qué es el acuerdo de trabajo a distancia?

Es la piedra angular del nuevo modelo. Deberá realizarse por escrito. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. El acuerdo se negociará con los trabajadores o sus representantes legales y se enviará a la oficina de empleo.

¿Qué debe contener el acuerdo de trabajo a distancia?

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. También la enumeración de los gastos o el horario de trabajo de la persona trabajadora y o el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

¿Cómo se regula el abono y la compensación de gastos?

El decreto ley establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. «Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos», dice el texto legal.

¿Qué hay del horario?

Según lo que se establezca en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

¿Cuándo entra en vigor?

El real decreto ley entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE.

¿Quedan obligadas por la ley las medidas de teletrabajo por covid?

En su disposición transitoria tercera, el real decreto ley establece que el trabajo a distancia vinculado a las medidas de contención sanitaria derivadas del covid-19 no quedarán obligadas por la nueva ley, aunque sí por normativa laboral ordinaria vigente hasta ahora. Las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo.