El Tribunal Supremo frustró ayer las expectativas de miles de consumidores con hipotecas referenciadas al IRPH al concluir que la utilización de este índice -más caro que el euribor- no resulta abusiva, a pesar de que reconoce la falta de transparencia con la que se comercializó, al menos en los cuatro casos sobre los que se pronunció. De esta forma, el Alto Tribunal se alinea con las tesis defendidas por algunas audiencias provinciales, como la de Alicante, que ya venían aplicando este mismo criterio.

Entidades financieras y organizaciones de defensa de los consumidores estaban a la espera de esta decisión, desde que el pasado mes de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) enmendara la plana al Supremo y señalara que las cláusulas de las hipotecas que regulan el IRPH debían someterse a controles de transparencia y abusividad, como ocurre con las cláusulas suelo y otras condiciones de estos préstamos. Sin embargo, los magistrados del tribunal español no han dado su brazo a torcer y, lejos de claudicar, han aplicado la resolución del TJUE con una interpretación que resulta favorable para la banca.

En concreto, la Sala de lo Civil señaló, en la escueta nota que hizo pública ayer, que había «apreciado falta de transparencia por no haber informado de la evolución del índice de los dos años anteriores», siguiendo uno de los criterios señalados por el tribunal europeo para determinar si los clientes disponían de suficientes conocimientos para valorar los efectos de este indicador. No obstante, «y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad». El fallo tiene un voto particular, el del magistrado Francisco Javier Arroyo.

Dicho de otra forma, acata la resolución europea y realiza el trámite de analizar estas cláusulas, pero concluye que no hay motivo para anularlas. Aunque el Supremo no fue más allá en su comunicación, es de prever que la sentencia utilice argumentos similares a las que el pasado mes de abril empleó la Audiencia Provincial de Alicante para rechazar las pretensiones de un consumidor de recuperar lo que pagó de más por culpa de este índice. Al igual que ha hecho el Supremo, el tribunal alicantino también se avino ha analizar la cláusula que regulaba el IRPH, concluyendo igualmente que hubo falta de transparencia. Sin embargo, rechaza que fuera abusiva porque no había mala fe en la entidad, que utilizó un índice oficial, y porque, a su entender, en el momento de la contratación -en este caso el año 2000- la elección del IRPH no suponía un desequilibrio en favor del banco, aunque su evolución posterior resultara más onerosa para el consumidor. Además, apunta que tampoco hubo perjuicio, ya que, en caso de anularse, el TJUE acepta que se sustituya este índice por el nuevo IRPH entidades creado en 2013, que tuvo una evolución similar al original. Argumentos que rechazan de plano los afectados.

Críticas de los consumidores y aplausos de las entidades

Desde las organizaciones de usuarios salieron ayer en tromba para criticar la decisión. «El Tribunal Supremo se hace trampa a sí mismo y retuerce sus interpretaciones para contradecir al TJUE y a la doctrina más especializada sobre el control de transparencia», denunció ayer el alicantino Víctor Cremades, de Adicae, que anticipó nuevos recursos en Europa. «El problema es que la resolución de los casos se alarga y esto desincentiva a los afectados», recalcó. También desde Asufin o desde despachos como Pérez Cortés Abogados anticipaban que «la batalla todavía no ha acabado», pese a reconocer el varapalo que supone la decisión. Por el contrario, la patronal de la banca, que se jugaba más de 16.000 millones, aplaudió ayer la resolución y recordó que el IRPH era un índice oficial.