El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará este miércoles pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial. En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad. El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

Contradicción aparente

La resolución del Supremo parece implicar un visión contradictoria con respecto a la comercialización de las hipotecas referenciadas al IRPH, ya que el tribunal considera que no hubo transparencia, pero tampoco "abusividad" en su comercialización. Fuentes jurídicas apuntan que, a falta de conocer los detalles de la sentencia, la falta de transparencia no implica abusividad. "El cliente habría contratado la hipoteca igualmente en el caso de hubiera conocido la diferencia entre el euríbor y el IRPH, lo que quiere decir que no habría abuso", comenta Óscar Serrano, abogado del Col·lectiu Ronda, despacho que defiende cientos de casos relacionados con el IRPH.

Aunque el fallo parece dar la razón a los consumidores en primera instancia por lo que se refiere a la falta de transparencia, la realidad es que quien sale más beneficiado por la resolución es el sistema financiero, ya que se entiende que no se cometió abuso en la comercialización de esas hipotecas.En manos de los tribunales españoles

En marzo de este año, el TJUE decidió que fueran los tribunales españoles los que dictaminaran sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con el IRPH. No obstante, el TJUE eludió declarar nulo el índice, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo español, que en noviembre de 2017 consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

Fuentes financieras coinciden en la intención del Supremo. Destaca que aparentemente el Supremo habría acogido la misma línea que ya manifestó la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona el 24 de abril del 2020, en la que se señala que pese a no superarse el control de transparencia, hay que efectuar luego el juicio de abusividad, "y ésta no se da cuando no hay desequilibrio entre las partes. No podía haber desequilibrio cuando nadie sabía si en función de la evolución del IRPH una saldría ganando o perdiendo". Esa sentencia afirma: "La falta de transparencia de la cláusula no implica de por sí su nulidad (...)"

En manos de los tribunales españoles

En marzo de este año, el TJUE decidió que fueran los tribunales españoles los que dictaminaran sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con el IRPH. No obstante, el TJUE eludió declarar nulo el índice, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo español, que en noviembre de 2017 consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

Creado en 1994, las reclamaciones por el uso del IRPH o índice de referencia de préstamos hipotecarios se desencadenaron entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2%, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo.

En la práctica, esto hizo que las cuotas de hipotecas con IRPH se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable