Sebastián Crespo Baeza es socio de la firma alicantina especializada en abogacía de los negocios, Devesa y Calvo Abogados. Es licenciado en derecho por la Universidad de Alicante y especialista en derecho mercantil, concursal y penal económico. Se incorporó al despacho en el año 2008 tras su paso por las multinacionales PriceWaterHouse Coopers y Deloitte. Cuenta con casi veinte años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, y actualmente es el responsable del área procesal de la firma.

¿Cuándo debe una empresa acudir a un concurso de acreedores y qué pasa si no insta concurso estando obligada?

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Entendemos que el estado de insolvencia se produce cuando la empresa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones económicas. Acudir al proceso concursal es una obligación que debe atenderse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia.

No obstante, de modo transitorio el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, indicó que hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encontrase en estado de insolvencia no tendría el deber de solicitar la declaración de concurso. Esta moratoria se amplía ahora al 14 de marzo de 2021.

¿Qué consejos daría desde su experiencia a una empresa que se encuentre en causa de concurso de acreedores?

Retrasar la toma de decisiones ante los problemas de la empresa, sobre todo si se hace a base de mayor endeudamiento, provoca que a la larga el concurso sólo sirva para proteger la propia responsabilidad personal de los administradores de la compañía, y liquidar la empresa de un modo ordenado.

Enfrentar los problemas cuando comienzan y tomar decisiones tempranas pensando en el largo plazo, suele ser lo que diferencia a la empresa que se reestructura, y puede continuar en el mercado, de la que se queda sin margen de maniobra y acaba abocada al cierre. A veces, mediante un convenio con los acreedores, es posible reflotar una compañía si ésta es viable.

¿Qué tipos de concursos de acreedores existen y en qué se diferencian?, ¿qué es el concurso exprés?

La Ley Concursal nos habla de concurso de acreedores voluntario cuando es el propio deudor quien presenta su solicitud de concurso, y de concurso necesario, si la solicitud de concurso lo ha presentado un acreedor o un socio de la empresa concursada que responda personalmente de las deudas sociales.

Licenciado en derecho por la Universidad de Alicante y especialista en derecho mercantil, concursal y penal económico.

Los profesionales hemos acuñado la expresión concurso exprés que define aquellos concursos de empresas y autónomos en situación de insolvencia y con evidente incapacidad no sólo para hacer frente a sus obligaciones vencidas, sino a los propios gastos que el proceso concursal implica, por lo que en unidad de acto se declara el concurso voluntario de la Entidad, y ante la denominada insuficiencia de masa se acuerda la extinción de la Entidad.

“Muchas empresas acudirán en 2021 a proceso concursal para liquidar la empresa o renegociar deuda”

Sebastián Crespo Baeza - Socio de la Devesa y Calvo Abogados.

Acaba de entrar en vigor una nueva Ley concursal, ¿cuáles son sus principales novedades?

Con la nueva regulación, entre otras muchas cuestiones, el juez del concurso asume ahora mayores competencias para conocer sobre acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores, se realiza una reordenación sistemática de la regulación sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona física y se simplifican los requisitos para acceder a dicho beneficio, además se detalla el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de la administración concursal.

¿Qué pasa con los trabajadores de la empresa en una empresa que va a concurso?, ¿y con los acreedores, existen unos acreedores más privilegiados que otros?

Durante la tramitación del concurso la empresa puede mantener su actividad, y los empleos, si bien, con la intervención de un administrador concursal nombrado por el Juzgado de lo Mercantil. Los procesos de concurso de acreedores no tienen por qué acabar con la liquidación de la empresa, si ésta es viable y está atravesando una crisis coyuntural, es posible aprobar un convenio con los acreedores que permita reflotar la empresa y su continuidad futura.

Si la empresa finalmente se liquida, se extinguen los contratos de trabajo, gozando los trabajadores de la protección del FOGASA en relación a sus salarios e indemnizaciones hasta el límite legal.

¿Se están tramitando muchos concursos de acreedores en la actualidad?, ¿cuáles son las previsiones que se manejan para los próximos meses?

Cada uno de los tres Juzgados de lo mercantil de la provincia habrá tramitado aproximadamente cuarenta concursos, a pesar de la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores. Es difícil realizar una estimación. Buena parte de las disposiciones legales adoptadas en los últimos meses han tratado evitar, o al menos retrasar, una ola de quiebras y despidos.

La firma alicantina de la que forma parte Sebastián Crespo es especializada en abogacía de los negocios.

La prórroga de los ERTE, de momento, evita despidos en aquellas empresas que no pueden reabsorber a sus plantilla, y la ampliación, aprobada esta semana, de los plazos de carencia para devolver los préstamos ICO firmados a principio de la pandemia, trata de evitar la entrada en mora de miles de préstamos otorgados por la banca pero avalados por el Estado que, como consecuencia de la falta de actividad, las restricciones a la movilidad, cierre de negocios y caída de facturación que perdura, no pueden ser atendidos por los prestatarios.

Conoceremos el impacto real en el tejido productivo y laboral, conforme esas medidas vayan decayendo. Lo normal es que a lo largo del año próximo muchas empresas acudan al proceso concursal bien para liquidar la empresa de un modo ordenado, o bien, para renegociar su deuda con sus acreedores a través de un convenio, si han conseguido reanudar su actividad y son viables, siempre que reestructuren la deuda acumulada en estos meses de caída de la actividad económica.

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