El pleno del Consell ha autorizado la imposición de una sanción calificada como «muy grave» a una empresa alicantina por obstrucción a la labor inspectora. La multa, que asciende a 105.015 euros, se justifica en la negativa del empresario a identificar a las personas que había en el centro de trabajo, las cuales escaparon por el tejado.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó el acta de infracción el pasado 20 de marzo, en pleno confinamiento. En la misma, según se ha informado por parte del Consell, se hizo constar que, durante una visita a la mercantil del sancionado, éste se negó ante el inspector y el subinspector a aportar identificación de todas las personas que se hallaban en el interior de la empresa, las cuales, además, huyeron ante la presencia policial por la cubierta de la nave.

De las 24 personas presentes en el lugar de los hechos y captadas por las cámaras, nueve de ellas, entre las que se encontraban el padre y el hermano del empresario, fueron interceptadas en su intento de fuga. El responsable de la firma, según la información facilitada, no aportó identificación alguna de las 15 personas restantes. Con todo ello, se considera como hechos probados la negativa a identificar a estas 15 personas presentes en el centro de trabajo, falta ésta considerada como muy grave y que acarrea una sanción de 150.015 euros a propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por obstrucción a la labor inspectora

Gandia

El pleno del Consell ha autorizado una segunda sanción, en este caso para una empresa del sector servicios. Las mismas fuentes han indicado que la multa asciende a 25.001 euros, y que el motivo de la misma estriba en que la mercantil no incluyó en el ERTE presentado para sus trabajadores fijos-discontinuos a los de su centro de trabajo en el municipio valenciano de Gandia, tal y como se le había requerido por parte de la Inspección de Trabajo.

Se trata de una infracción administrativa de grado medio en materia de relaciones laborales, al proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de al menos los trabajadores fijos-discontinuos anteriormente mencionados por causa de la producción, sin acudir a los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

A todos ellos se les comunicó la suspensión contractual argumentando que se había producido un descenso de reservas debido al coronavirus, aparte de numerosas cancelaciones.

La empresa, por tanto, optó por dejar en suspenso los contratos, en lugar de incluir a los trabajadores en un ERTE, pese a las indicaciones realizadas por parte de la Inspección.