Apenas una hora después de que concluyera ayer el juicio por la relaciones de la CAM con la promotora alicantina Hansa, el sexto proceso penal de los siete abiertos por la gestión de la caja, se conocía la sentencia del quinto, el que juzgó los negocios que la entidad montó en el Caribe de la mano de los empresarios Juan Ferri y José Baldó. Una causa que le ha reportado al exdirector general de la caja Roberto López Abad su segunda condena de cárcel y la primera al exresponsable de Empresas Daniel Gil, quien en la vista que concluyó ayer se enfrenta a otra petición de cuatro años, la misma pena que se reclamaba en el pieza del Caribe pero que el tribunal ha rebajado para ambos exejecutivos a la mitad al estimar dilaciones indebidas.

De la otra condena de López Abad, los dos años y medio de cárcel impuestos por la Audiencia de Alicante por las dietas indebidas que cobró el último presidente de la caja, Modesto Crespo, tiene la última palabra el Supremo, tribunal al que con toda seguridad los exdirectivos recurrirán el fallo notificado ayer. De la primera causa el exdirector general salió absuelto y del castigo por el falseo de las cuentas le libró Supremo.

Ferri y Baldó Edu Candel / LOF

La sala ha validado también los dos años de prisión que Ferri y Baldó pactaron con las acusaciones a cambio de admitir sendos delitos de administración desleal en calidad de inductores y tres fiscales, por los que se imponen más de tres millones en multas además de indemnizar al Erario Público en 3,4 millones, lo que ya han hecho. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, precisa que los cuatro condenados tienen que indemnizar al Fondo de Garantía de Depósitos en 28 millones, de los que se restan los 12,5 ya abonados por los empresarios en el marco del acuerdo de conformidad. Una cuantía a la que, de entrada, tiene que hacer frente Caser en virtud de la póliza que la CAM tenía contratada con la aseguradora para cubrir la responsabilidad civil de sus altos cargos. Cuestión aparte es que después la mercantil se la reclame a los exdirectivos.

Ambos figuran también como investigados en otro proceso por la financiación de la caja para compra de suelo. Los magistrados consideran que «ha quedado plenamente acreditado la causación de un gravísimo perjuicio para la CAM como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados mediante una gestión que podríamos calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existente en el momento en que se desarrollaron los hechos»·. Se trata de tres operaciones en México y una en la República Dominicana (la compra de tres hoteles y dos terrenos para instalaciones hoteleras) por parte del Valfensal, la sociedad de Ferri y Baldó en la que la CAM a través de TIP (una mercantil participada al 100% por la caja) tenía el 30%. Unos proyectos, según recoge la resolución, de los que TIP «nunca dispuso de la información oportuna y necesaria antes de que se procediera a su aprobación, ni de los informes de tasación, ni de su viabilidad económica ni de mercado (...) no pudiendo realizar el control y seguimiento exigibles en cada operación».

El tribunal dice que los negocios con Valfensal pusieron en riesgo a la caja, que nunca recibió beneficios pese a tenerlos

El tribunal, que en línea con lo planteado por las defensas de los dos exdirectivos ha invalidado el uso como prueba de los correos electrónicos intervenidos en sus ordenadores de la caja por entender que «el acceso fue ilegítimo», considera que ambos «apoyaban personalmente» todas las propuestas de inversión que procedían de Valfensal dejando al consejo de administración el «mero trámite formal» de aprobarlas. Proyectos «en los que la CAM asumió íntegramente su financiación, lo que supuso que en 2009 Valfensal tuviera una deuda de 183.917.181 dólares, lo que implicó un grave riesgo para la viabilidad económica de la entidad». Eso además de que la caja nunca recibió un dividendo de los negocios que tenían en común pese a que registraban beneficios.

Alineado con las conclusiones del informe de la inspección del Banco de España que dio origen a todos estos procesos penales, el tribunal considera probado que el Fondo de Garantía de Depósitos, acusación particular y quien inyectó más de cinco mil millones en la caja para que pudiera ser entregada saneada al Sabadell, se podía haber ahorrado 28 si no se hubiera actuado como se hizo en Valfensal. Y aunque Ferri y Baldó ya lo admitieron en su acuerdo con las acusaciones por el que se garantizaron no ingresar en prisión, la sentencia no deja lugar a dudas de que los negocios se dirigían desde Benidorm y Mallorca aunque los empresarios contrataron un despacho en un territorio de baja tributación para simular que la gestión se realizaba desde allí y eludir así sus obligaciones fiscales con España. Antes del acuerdo, la Fiscalía y la Abogacía del Estado les atribuían seis delitos fiscales que tras el pacto quedaron reducidos a tres.

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Sin incremento patrimonial

También dan respuesta los juzgadores al hecho de que no se haya detectado incremento en el patrimonio de los exdirectvos en relación a los requisitos para que pueda condenarse por un delito societario, como ha sido en este caso. Para ello, precisan, «se requiere que el sujeto activo del delito haya actuado en beneficio propio o de un tercero sin que sea preciso para la existencia del ilícito penal que el autor haya obtenido para él mismo algún beneficio o que lo haya incorporado a su patrimonio de forma definitiva». Ha pesado que «la posición de la CAM frente a sus socios se fue debilitando pudiéndose calificarse como desproporcionada en el sentido de que aportaba la financiación (...) mientras los beneficios eran percibidos de manera íntegra por Valfensal».