Las relaciones entre la CAM y la promotora alicantina Hansa Urbana no merecen castigo penal. No hubo administración desleal ni apropiación indebida ni, por tanto, connivencia entre los cuatro acusados por estas transacciones para que la caja pudiera declarar unos beneficios que no tenía a cambio de condonar la deuda a la mercantil, como han venido sosteniendo las acusaciones desde hace más de un lustro. La operativa se centraba en la compra a Hansa por parte de la caja de unos terrenos en el estado mexicano de Baja California por un valor muy superior al que tanto la Fiscalía como el Fondo de Garantía de Depósitos, acusación particular en este proceso, consideraban que tenían en base a tasaciones. El Banco de España cifró el daño a la CAM por estos hechos en 35 millones.    

   Un quebranto que no ha estimado la sección cuarta de la Audiencia Nacional, según recoge la sentencia notificada ayer y contra la que cabe recurso ante el Supremo. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fermín Echarri, absuelve a los cuatro acusados por estos hechos: la exidirectora general de la CAM María Dolores Amorós, los también exdirectivos Daniel Gil y Vicente Sánchez y el fundador de Hansa, Rafael Galea. Los tres primeros se enfrentaban a una petición de cuatro años de prisión y a dos el empresario en lo que es la sexta causa de las siete abiertas por la gestión de la caja.

   La sala se apoya en una sentencia del Supremo, que sostiene que la reetructuración o refinanciación de un préstamo no puede considerarse un perjuicio para la entidad, y concluye que en este caso «no existe una disposición fraudulenta por parte de los acusados sino que se produjo una dación en pago (los terrenos) con la finalidad de provocar una reestructuración de la deuda que uno de los principales clientes (Hansa) tenía con la entidad, bajo la forma de una dación , que no condonación encubierta de la deuda, como pretenden las acusaciones. Dato que ha sido negado hasta por los inspectores del Banco de España, que indicaron que no se trataba de una condonación ya que ello implicaría un conocimiento y el consejo de administración no tenía coincidencia de que se estuviese condonando nada».

La sala considera que la caja tenía que haber sido más prudente y no embarcarse en ese proyecto hotelero

Tampoco ha visto el tribunal por parte de los acusados «ningún animo de sustraer los fondos de la entidad» sino que se trató de «una operación de alto riesgo que fue asumida por los propios órganos decisores y ejecutores de aquella con la finalidad de evitar males mayores, como habría sido el hecho de que Hansa (que en eso momentos estaba participada en un 10% por la caja) se hubiese visto abocada a un concurso de acreedores con la dificultad para cobrar los créditos que ello implica».  

La sentencia añade que no hay ningún dato de que los acusados «se apropiasen de cantidad alguna con el ánimo de hacerla suya (...) sin perjuicio de que la entidad bancaria debió haber sido más prudente y no embarcarse en un proyecto inmobiliario-empresarial de esas dimensiones en el extranjero, máxime por las dificultades por las que atravesaba». El proyecto hotelero, que nunca llegó a hacerse realidad, iba a ocupar 39 millones de metros cuadrados en una zona paradisiaca de Cabo Cortés. El suelo, que carece de licencia para construir, fue vendido en 2013 a un grupo chino por un euro. 

Sobre la exdirectora general, afirma el tribunal que «no se ha acreditado que se haya excedido en el ejercicio de las funciones que desempeñaba, ni menos aún una actuación dolosa», dado que «carecía de facultades para la aprobación, rechazo o modificación de las operaciones que tenían otros órganos de la CAM», en alusión a las comisiones competentes y al consejo de administración. Órganos de los que apunta que tenían a su disposición toda la documentación sobre las transacciones para haberla consultado. 

Menor papel le confiere a Daniel Gil, exresponsable del negocio inmobiliario de la CAM y quien en la operativa con Hansa actuó como «mero apoderado», en palabras del ponente, que insiste en que ni él ni Amorós tuvieron poder de decisión alguno en la reestructuración de la deuda a Hansa. Participación que en el caso de Vicente Sánchez, cabeza en aquel momento del holding inmobiliario de la CAM, califica de «más nímia si cabe».

Igual de tajantes en lo exculpatorias son las alusiones a Galea, de quien descarta que se pusiera de acuerdo con los otros tres acusados para la valoración de los terrenos en el marco de una operación «en la que no tuvo participación alguna», ya que «fueron los técnicos de su empresa los que se ocuparon de las negociaciones». Y da carta de naturaleza hasta a los contratos de gestión que el Fondo considera simulados.