El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una flexibilización de las condiciones de acceso al ingreso mínimo vital (IMV) que facilitará que temporeros, personas sin hogar, que residan temporalmente con familiares o en albergues puedan acceder a la prestación.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha explicado esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, una decisión que se adopta después de que se hayan rechazado unas 60.000 solicitudes por incumplir la acreditación de la unidad de convivencia.

La flexibilización del concepto de unidad de convivencia pasa, en primer lugar, por permitir el acceso a la prestación a personas que residen en hogares colectivos, como albergues o casas de acogida.

En segundo lugar, se regulan las situaciones de convivencia transitoria, es decir, casos en que "por ejemplo como resultado de un divorcio o un desahucio" los potenciales beneficiarios convivan con familiares en un hogar mayor, lo que con la anterior regulación podría llevar a la denegación de la prestación.

De esta manera, de forma transitoria se considera una unidad de convivencia independiente a los beneficiarios en casos de violencia de género, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad, en los dos últimos casos con límite temporal.

La tercera modificación afecta a situaciones excepcionales, como personas sin hogar, cuyo domicilio real sea distinto al de empadronamiento o viviendas en las que conviven distintas unidades familiares.

En estos casos, ha explicado el ministro, estas circunstancias podrán ser acreditadas por los servicios sociales y las entidades colaboradoras.

El ingreso mínimo vital está "en una situación de evaluación permanente para intentar ir mejorando la prestación" de manera que llegue a los hogares "más vulnerables", ha explicado el ministro, y por ello se mantienen "reuniones continuas" con el tercer sector.