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¿Y para qué pago un seguro?

¿ Y para qué tengo un seguro? Esta frase es una de las más repetidas cuando tenemos un percance o un accidente (un siniestro en terminología del ramo ) y nuestra compañía de seguros nos da como respuesta a la petición de indemnización un… No.

Pues esa misma interrogante debió de hacerse en su día un propietario de una pizzería, sita en la provincia de Girona. Dicho empresario se vio obligado a cerrar durante la primera parte de la pandemia, allá por los idus de marzo de 2020 y, como otros negocios, se vio abocado a ingentes pérdidas.

Este empresario, cual Robin de Locksley (Robin Hood) y bien asesorado por un buen letrado (compañero de profesión de quién les escribe), decidió acudir a los lentísimos y costosos tribunales españoles para defender su causa. Y solicitó una indemnización. No tuvo éxito en un primer momento y el Juzgado de Primera Instancia no le dio la razón. Vaya revés. En mitad de una pandemia cuasi bíblica, con pérdidas continuas y siendo vencido en un proceso judicial.

Pero este señor, este empresario, quizá con más moral que el «Alcoyano», pero con un convencimiento propio del protagonista del libro  La pregunta de sus Ojos, de Eduardo Sacheri, decidió continuar su lucha. Y recurrió la sentencia. Y se obró el milagro. Si señor, logró vencer a la compañía de seguros, en este caso SegurCaixa Adeslas, como David hizo con el filisteo Goliat. Se trata de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2021, por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Girona.

Y, en mi opinión, los magistrados que resolvieron el asunto en apelación son unos semidioses. Especial mención merece el magistrado ponente, D. Fernando Lacaba Sánchez. Y lo son porque han hecho justicia, entendiendo la misma como un principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde, como indicó Justiniano, emperador bizantino en el siglo V de nuestra era.

La sentencia tiene una enjundia y profundidad legal considerable. Desde el sector asegurador se ha tratado de quitar peso o valor a la misma, indicando que quizá no hubo una adecuada defensa de la aseguradora o incluso que el juzgador no entro a valorar el concepto de daño. Pero lo cierto y verdad es que la sentencia realiza un análisis muy acertado del asunto y de la normativa de aplicación.

Quizá lo más interesante de la misma, más allá de la consideración de qué es una cláusula limitativa o delimitativa, qué peso tienen las condiciones generales y las particulares de un seguro, es la parte en la que viene a indicar que el empresario firmó una póliza donde se contemplaba la paralización del negocio como contingencia cubierta. El asegurado tenía la expectativa legítima, creía, por tanto, que si su negocio sufría una pérdida o parálisis no imputable al mismo, sería indemnizado. Y así lo ha considerado nuestra justicia.

Esto abre la vía para que cualquier tipo de negocio que se viese obligado al cierre por ley puede reclamar una compensación económica a su seguro. Siempre que se den ciertos requisitos: cierre obligado, existencia de seguro, que el mismo contemple la compensación por pérdidas o por cierre, y que no exista una cláusula clara y firmada por el cliente que lo excluya.

Y así, hace unos días, recibí un audio vía WhatsApp de doña Vanessa Cárdenas, una empresaria luchadora como pocas e innovadora en su carnicería y que desarrolla su actividad en el barrio de La Florida de Alicante. Dicho audio fue una respuesta a mi mensaje previo, donde le comentaba que existía la posibilidad de reclamar a su seguro y obtener una compensación por cierre forzoso. Vanesa se emocionó. Indicó que, en general, el sector está muy tocado, económica y anímicamente, y que esto podría mejorar su situación.

¿Saben ustedes que ocurrió? Pues que el que se emocionó fui yo. Sé y sabemos todos del sufrimiento que miles y miles de pequeños empresarios están teniendo en esta situación. Me sentí útil. No está mal generar optimismo o, como poco, tranquilidad a nuestros clientes. A ellos nos debemos.

No creo que las compañías aseguradoras sean «el malo de la película». Desde su origen con la empresa inglesa denominada The Equitable Life Assurance Society en 1762 en Inglaterra, han cumplido y cumplen un papel fundamental. Conozco a grandes profesionales de este ramo. Y ahora deben estar a la altura de las circunstancias. Y lo pueden hacer de forma muy sencilla: dando la razón a sus clientes, a sus asegurados, cuando soliciten la compensación por cierre o pérdidas causadas por el cierre forzoso y obligado por ley que ha provocado y provoca el covid-19. Siempre, claro, que se den las condiciones para ello. Y si es así, no será necesario, en los casos en que proceda, tener que acudir a tribunales en busca de Justicia.

Como diría mi amigo Luzdi, «sonrió y al lío».

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