El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este jueves la nulidad del proyecto 'Tracker' de Telepizza, que obligaba a los repartidores a aportar un teléfono móvil personal con conexión a internet para facilitar su geolocalización en el reparto.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional, que declaró la nulidad de dicho plan tras estimar la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos CCOO y UGT.

En un comunicado, el Supremo basa la nulidad en que el proyecto empresarial "vulneraba el derecho de privacidad de los afectados por el conflicto, al no superar el juicio de proporcionalidad cuando podía acudirse a medidas de menor injerencia".

Considera que se incumplieron los requisitos de información y consulta previa establecidos en el Estatuto de los Trabajadores en relación con la implantación del proyecto 'Tracker', al tiempo que se vulneraba el derecho a la protección de datos personales.

Además, se incurrió en "abuso de derecho" por parte de la compañía, ya que se hacía responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema, mediante la suspensión del contrato con pérdida de salario.

El alto tribunal también califica de "insuficiente" la compensación económica que fue determinada por Telepizza a cambio de la aportación del terminal y la conexión a internet, necesarias para la instalación de aplicaciones informáticas de la empresa que facilitaban la geolocalización de los trabajadores durante el reparto.

El TS afirma que la sentencia recurrida no cuestiona que la geolocalización para hacer el seguimiento del pedido "no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad", sino que "la configuración dada al mismo por la demandada no es conforme a derecho".

Si bien ese tipo de medidas puede ser legítimo por cuestiones de competitividad u otros fines, el plan de Telepizza "no supera los criterios constitucionales ni legales, cuando existen otras formas de ejecutar ese sistema", argumenta la Sala.

La sentencia señala que no se está analizando un pacto entre empresa y trabajador, sino "un proyecto implantado unilateralmente" por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan porque establece causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del empleado "al margen de las exigencias legales".

"No puede aceptarse que la aportación por parte del trabajador de su móvil personal sea lo mismo que si lo aporta la empresa, ya que en ese caso no estarían en juego derechos de los trabajadores como los que aquí se están debatiendo", concluye el Tribunal Supremo.