La pandemia está afectando negativamente a las empresas. ¿Qué actuaciones pueden emprender los empresarios para intentar superar esta situación?

Lo primero es hacer un estudio profesional de la situación económica de la empresa, a fin de poder determinar cuáles son las medidas más adecuadas al caso concreto, pues existen diversas opciones que permiten evitar el cierre.

Por ejemplo, con el preconcurso se inician conversaciones con los acreedores para conseguir una moratoria de pago y una quita de la deuda. Además de las negociaciones extrajudiciales, pueden reajustarse las relaciones laborales para acomodarlas a la realidad de la producción, así como hacer un análisis de la estructura empresarial para corregir posibles deficiencias y reducir costes de producción. Y si hubiese que solicitar el concurso, debe prepararse un plan de pagos y un plan de viabilidad que puedan convencer a los acreedores para aprobar un convenio que permita continuar la actividad empresarial.

¿Tienen los empresarios alguna forma de reducir sus costes fijos en los periodos en que no facturan?

Incuestionablemente sí. Las normas ofrecen herramientas útiles para reordenar la situación de los negocios y alcanzar una estabilidad que permita reducir los costes de los autónomos y de las empresas. Por ejemplo, mediante la llamada cláusula rebus sic stantibus puede conseguirse reducir la renta del alquiler del local comercial y las cuotas de los préstamos del negocio.

En caso de llegar a una situación de insolvencia, ¿qué aconseja para salvar los proyectos empresariales?

No se puede generalizar porque cada caso es distinto pero, en principio, no cerrar la empresa hasta que no se conozca si existen posibilidades de evitar el cierre y remontar la situación actual. Un cierre a las bravas, sin un paraguas legal, nunca es aconsejable porque siguen vivas las deudas que nos han abocado al cierre, lo que podría dificultar la apertura de un nuevo negocio.

¿Cuándo es recomendable el preconcurso?

A nuestro juicio siempre es recomendable el preconcurso en un estado de insolvencia por dos razones: la primera, porque se consigue una moratoria de cuatro meses desde su solicitud y se suspende cualquier ejecución judicial frente al deudor, siempre que afecten a bienes necesarios para su actividad; y la segunda, porque no crea ninguna obligación de llegar a un acuerdo. Una vez transcurrido el plazo, procederá o no solicitar el concurso en función del resultado de las negociaciones con los acreedores.

¿Qué ventajas aporta la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse a la misma?

El mecanismo de segunda oportunidad solo es aplicable al deudor persona natural (autónomos y particulares), que reúna los requisitos que actualmente regula el Texto Refundido de la Ley Concursal. Entre otros, se exige que sea un deudor de buena fe y que haya pagado determinadas deudas. La ventaja que ofrece es que permite la exoneración del pasivo insatisfecho tras haber pagado una parte de la deuda, con lo que se evita estar endeudado de por vida por la crisis de un negocio.

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