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Hacienda sí vigila tus bitcoins

Las operaciones con las monedas virtuales también deben declararse

Una representación de bitcóins. Reuters

El 9% de los españoles, lo que supondría unos 4 millones de personas, usan o poseen alguna criptomoneda, según la encuesta Statista Global Consumer Survey, publicada a finales de marzo. Este informe, elaborado entre febrero y noviembre de 2020 a partir de unas 2.500 respuestas, sitúa a España como uno de los países europeos con mayor tasa de adopción de estas divisas digitales. Y muestra el creciente interés que suscitan estos activos como destino inversor para pequeños ahorradores.

En esta campaña de la Renta, en marcha hasta el 30 de junio, muchos de ellos se enfrentarán por primera vez a la obligación de rellenar casillas relacionadas con sus operaciones en el mercado de las criptodivisas. Y, dada la falta de normativa y protocolos oficiales, puede resultar complejo saber a qué atenerse. Lo dicen los propios expertos: «Los asesores tratamos de llegar a un consenso, pero hasta que no haya una regulación específica estamos en terrenos pantanosos», segura Jesús Lorente, economista, auditor y socio de Seico Consultores, en un encuentro organizado desde el Observatorio Coinmotion de Criptoactivos.

Pese a que el sistema se basa en una filosofía de finanzas descentralizadas y -por ahora- no está bajo el control de ningún banco central o gobierno, el ciudadano no está exento de sus responsabilidades con la Agencia Tributaria (AEAT). Si se incumplen las normas fiscales correspondientes, se corre el riesgo de tropezar con multas y sanciones. Así pues, tenemos un primer concepto claro, que es el de inversor en criptoactivos igual a contribuyente.

El segundo concepto clave es que solo se tributa por alteración patrimonial. Es decir, un inversor que compra bitcoins o cualquier otra criptomoneda y los mantiene intactos en su monedero virtual (holdeados, en idioma cripto) no tiene que incluirlos en la declaración del IRPF. Ni siquiera aunque aumenten su valor. De esta forma, mientras las criptos solo estén depositadas y no se realice ninguna operación, «no se tributa por ellas», recuerda el bróker de criptodivisas Coinmotion, que en 2020 registró un crecimiento del 71,7% en el número de usuarios.

Como sucede al invertir en otros productos financieros, pasas a estar bajo el radar de Hacienda si hay ganancias o pérdidas o si obtienes rendimientos del capital mobiliario. En lo que se refiere a criptoactivos, se identifican cuatro eventos que llevan al inversor a rendir cuentas. Los dos más comunes son la venta de criptoactivos por euros, dólares, o cualquier otra divisa de curso legal, y la permuta o intercambio de una moneda virtual por otra. Los ingresos resultantes deben incorporarse en el apartado de ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. «El intercambio de una moneda virtual se considera una obtención de renta y tributa en la declaración de la Renta como las acciones o los fondos de inversión», detallan desde ECIJA Advisory.

También en la base imponible del ahorro, en el apartado de rendimientos del capital mobiliario, tributan las ganancias pasivas logradas por ejemplo con los intereses que ofrecen algunas plataformas, o por hacer staking, un proceso por el que el inversor mantiene sus criptomonedas bloqueadas -no puede acceder a ellas- en un monedero virtual y, a cambio de recompensas, participa en un proceso de validación de seguridad y operaciones de una red blockchain. Con carácter general, y también para estos casos, las rentas de capital tributan en el IRPF en una escala de tres tramos: el 19% para ingresos de hasta 6.000 euros, el 21% cuando se sitúan entre 6.000 y 50.000 euros, y el 23% a partir de 50.000 euros. ¿Y si la venta o intercambio genera pérdidas? Se declaran como pérdida patrimonial. Y, como recuerda el área de Advisory del bufete ECIJA, «durante los cuatro años siguientes se podrán compensar con ganancias patrimoniales».

Menos habituales son los otros dos eventos, que tributarían en la base imponible general: las ganancias y pérdidas sin transmisión patrimonial, como pueden ser los ingresos por airdrops (cuando un proyecto regala divisas digitales a cambio de acciones determinadas), o por actividad económica, como al minar criptomonedas.

El modelo 720

Una cuestión de la que tendrán que estar pendientes los inversores en criptos es el del modelo 720, en el que se informa a Hacienda de los bienes que un contribuyente posee en el extranjero. El proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en trámite parlamentario, establece la obligación de declarar también la tenencia de divisas digitales, junto con cuentas corrientes, acciones e inmuebles.

En principio, «solo figurarían los criptoactivos que superen 50.000 euros y que se encuentren en el extranjero, ya sea porque se encuentren en una billetera fría físicamente fuera de España o porque estén depositadas en un exchange que proporcione servicio de billetera y dicho exchange tengo su sede en el extranjero», explica Vicente Ortiz, socio fundador de Vicox Legal, que añade que este cambio no afectaría al País Vasco y Navarra, porque ya poseen una cuarta categoría denominada bienes muebles donde «ya figurarían las criptomonedas».

Es un modelo de carácter meramente informativo y la presentación es voluntaria para inversiones inferiores a 50.000 euros. No obstante, «ha traído miedo a los inversores» por las cuantiosas multas asociadas a cada dato no declarado, apostilla Jesús Lorente. Por este motivo, tanto él como el resto de expertos inciden en la importancia de guardar los registros de las operaciones con criptos y ahorrarse posibles sustos.

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