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Empleo

Así te afectará la prórroga de los ertes hasta el 30 de septiembre: las 10 claves

La renovación de las ayudas públicas se alarga hasta pasada la campaña de verano e introduce incentivos para las empresas que saquen a sus trabajadores del erte

Personas en paro hacen cola frente a una oficina del SEPE en Barcelona para ser atendidos. Jordi Cotrina

El Gobierno pretende aprobar este jueves en su Consejo de Ministros extraordinario la quinta prórroga de los ertes de la covid. El acuerdo prolonga las ayudas para estos expedientes hasta el 30 de septiembre del 2021, es decir, da cobertura a toda la campaña de verano. Las condiciones del pacto mantienen una especial cobertura para una lista de sectores concretos e introducen unos incentivos especiales para aquellas compañías que puedan sacar a sus trabajadores del erte. A nivel de prestaciones para los trabajadores, quedan prorrogadas las mismas condiciones, con el mismo importe de las pagas y las limitaciones al despido. Unas 580.000 personas se encuentran actualmente en España en un expediente de suspensión y estas son las claves del pacto alcanzado entre el Ejecutivo, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT para darles cobertura.

1. ¿Qué empresas podrán acogerse a los ertes de la covid?

El esquema perfilado por el Gobierno se mantiene y distingue tres tipos de ertes dotados con recursos públicos. Por un lado, los 'ertes de suspensión'. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. Ya sea por un rebrote temporal, como por ejemplo, un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre. O bien por un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso del ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.

El otro tipo de erte habilitado por el Ejecutivo es el 'erte por limitación de actividad'. Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. Un ejemplo sería un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios y por ello tiene su actividad limitada.

Y la tercera parte del acuerdo es para aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y se consideran 'ultraprotegidos'. Este atañe a una lista concreta de actividades delimitadas por CNAE (clasificación nacional de actividades económicas). Estas son las que el Gobierno ha considerado más perjudicadas por la pandemia. Aquí el acuerdo alcanzado entre las partes introduce novedades, pues añade algunos sectores a la lista.

2. ¿Qué empresas están dentro de la lista de los más afectados?

Esta es la lista de sectores que el Gobierno considera que tienen "una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad". A esta lista se han añadido tres sectores respecto a la prórroga pasada: 'Confección de otras prendas de vestir y accesorios', 'Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias' y 'Actividades de fotografía'. Y de la misma salen cinco: 'Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas', 'Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico', 'Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos', 'Transporte espacial' y 'Alquiler de medios de navegación'.

3. Si una empresa no está en la lista de sectores más afectados, ¿tiene acceso a las ayudas?

Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAEs, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación depende de una firma en erte por sectores.

4. ¿A cuánto ascienden las ayudas para las empresas?

Las empresas en erte pueden dejar de pagar parte de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores. La cuantía de las mismas dependerá del tipo de erte y del tamaño de la empresa. En el caso de los ertes por impedimento (las empresas obligadas a cerrar), las exoneraciones son del 100% para las firmas de menos de 50 empleados y del 95% para las de más de 50 empleados. Porcentajes que se mantienen de junio a septiembre.

Para el resto de ertes, los de limitación y los de sectores 'ultraprotegidos', las exoneraciones varían en función del tamaño de la empresa y de si tienen o no trabajadores en activo. En la siguiente tabla se resumen las exoneraciones.

5. Si una empresa ya está en erte, ¿cómo accede a las nuevas ayudas?

Si una empresa se encuentra actualmente en erte del covid, esta verá automáticamente renovado su expediente. Al no modificarse las categorías, la empresa mantendrá el mismo tipo de expediente. Si una empresa alarga su erte, sus compromisos con el empleo quedarán automáticamente renovados. Es decir, se mantiene el veto a los despidos (bajo pena de devolver las ayudas), la limitación de horas extras o a la subcontratación. 

Tampoco será necesario que las empresas actualmente afectadas por un erte presenten una nueva solicitud colectiva para que sus trabajadores cobren las prestaciones por desempleo. 

6. ¿Cómo quedan las prestaciones de los trabajadores afectados?

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en erte. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 30 de septiembre del 2021. A expensas de otra posible renovación.

7. ¿Consumirán derecho a paro los trabajadores que continúen en suspensión?

No, al menos durante lo que queda de año. El Gobierno ha prorrogado el llamado 'contador a cero' asegura que todo trabajador hoy en erte y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.

8. ¿Pueden las empresas en erte despedir a trabajadores?

No. Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, las firmas se verían obligadas a devolver el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de todos los trabajadores afectados.

9. ¿Se mantiene el veto a las horas extras o al reparto de dividendos?

Sí. El nuevo acuerdo del Gobierno mantiene las limitaciones y las cláusulas de salvaguarda del empleo. Las compañías que están actualmente en un erte no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata. Tampoco pueden las compañías repartir dividendos en el mismo ejercicio que mantiene un erte. 

10. ¿Tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos a alguna ayuda?

El texto cerrado con los agentes sociales establece que las empresas en erte que puedan reanudar parte o toda su actividad deberán llamar a trabajar a los empleados con contrato de fijo discontinuo. Una modalidad frecuente en hoteles, parque temáticos u otros negocios de fuerte carácter estacional. Si la empresa no tuviera actividad suficiente para llamarlos a todos, la compañía tiene la obligación de incorporarlos al erte, lo que da derecho a estos trabajadores a estar cubiertos por las prestaciones por desempleo del SEPE.

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