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La Audiencia Nacional desestima la demanda contra directivos de Glovo

Ninguna norma impide a la empresa reunirse con los trabajadores ni que existieran actuaciones antisindicales

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por UGT contra Glovo y dos directivos de la plataforma de reparto por vulneración de la libertad sindical durante las reuniones mantenidas con los repartidores en noviembre de 2020 al considerar que «no se aprecia ninguna actuación calificable de antisindical» en esta conducta. En concreto, UGT presentó una demanda tras considerar que las reuniones telemáticas, celebradas el 19 y 20 de noviembre de 2020 entre el cofundador de Glovo, Sacha Michaud, y el responsable de asuntos públicos de la firma, Miguel Ferrer, con unos 400 repartidores, tuvieron lugar en el momento en que ya había un pronunciamiento del Supremo en favor de la laboralidad de los repartidores, cuando estaba abierto el diálogo social y antes de que se dictara el Real Decreto Ley 9/21 que ha fijado la presunción de laboralidad de este colectivo. Por su parte, la plataforma de «delivery», representada por el abogado Ricardo Oleart, reconoció la existencia de estas asambleas que tenían como finalidad informar de los debates existentes, en ejercicio de su libertad, su opinión al respecto, al tiempo que añadieron que no se realizaron manifestaciones contrarias a ningún sindicato ni se promovía que se afiliaran a ningún otro tipo de organización.

La Audiencia explica en su fallo que ninguna norma legal impide que el empresario pueda reunirse con sus empleados, con los que «voluntariamente» decidieron conectarse telemáticamente, máxime cuando no consta que a ninguno se le obligara a asistir, así como que tampoco existe una norma legal que impida que esas reuniones tengan por objetivo la expresión por su parte de su criterio, sin duda interesado, de que la relación entre los «riders» y la plataforma no sea de naturaleza laboral sino civil.

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