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Fin a la guerra del vino: el Supremo da la razón a Alicante frente a los productores valencianos

El tribunal anula el artículo del reglamento que permitía a la DO valenciana utilizar uva de la provincia para sus caldos

Una imagen de la última vendimia en Novelda.

El Tribunal Supremo acaba de poner fin a diez años de enfrentamiento entre las denominaciones de origen vinícolas de la Comunidad y ha sentenciado que los productores de la DO de València no pueden seguir utilizando uva producida en Alicante y Utiel-Requena para sus caldos, al menos si quieren pegarles la etiqueta de protegidos.

Así lo ha decidido la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en dos sentencias en las que estima los recursos planteados por los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas de vino Alicante y Utiel-Requena contra dos órdenes de 2011 de la Consellería de Agricultura, que aprobaron el Reglamento y Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida de València. Un reglamento que permitía la doble inscripción de términos municipales pertenecientes a las DO recurrentes, de forma que los valencianos se atribuían la capacidad de utilizar los viñedos de estas zonas para su producción.

De esta forma, el Supremo revoca las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de julio de 2019, que no dieron la razón a las denominaciones de Alicante y Utiel-Requena. El alto tribunal admite que "la demarcación geográfica de una DOP puede ser modificada y, por consiguiente, podrá incorporar terrenos pertenecientes a otra DOP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello en la normativa comunitaria y los que, en consonancia con aquélla, se establecieren –en su caso- en la normativa estatal y autonómica correspondiente".

Sin embargo, al Alto Tribunal considera que en este caso las órdenes de la conselleria no se ajustaron "a los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, al no incluirse en el Pliego de Condiciones con el detalle requerido el 'vínculo' de la DO Valencia con los terrenos situados en los términos municipales incluidos en las Denominaciones de Origen Protegidas de Utiel-Requena y Alicante que fueron considerados también como zona de producción de la DO Valencia". Por eso acepta los recursos planteados y anula el artículo del reglamento que lo permitía.

En el caso de Alicante, la DO valenciana incluyó en su reglamento las poblaciones de Alcalalí, Alfafara, Algueña, Beneixama, Benissa, Bihar, Castalla, Elda, Gata de Gorgos, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, La Romana, Llíber, Monóvar y su partida Mañán, Onil, Petrer, Pinoso, Salinas, Sax, Teulada, Tibi, Villena y Xaló.

Por su parte, los municipios de la DO de Utiel-Requena que inscribió fueron los de Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

En ambos casos, eso sí, señalaba que la superficie acogida a la DO de Valencia no podía superar el 30% para preservar la identidad de las DO a la que pertenecían originalmente estas poblaciones.

A falta de estudiar en profundidad las dos sentencias, el gerente de la DO Vinos de Alicante, Eladio Martín, ha mostrado su satisfacción y ha insistido en el despropósito que, a su juicio, suponía el reglamento valenciano. "Las denominaciones se crean precisamente para proteger un producto vinculado a un territorio y ofrecer una diferenciación, no tenía ningún sentido que la DO de Valencia pudiera vender como propio un monastrell de Alicante", ha explicado Martín.

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