Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Sentencia

El Supremo ratifica su doctrina y rechaza el contrato indefinido para los sanitarios interinos en fraude

Los magistrados de la sala cuarta del contencioso administrativo consideran que un eventual del personal estatutario solo puede permanecer en la plaza que ocupa hasta que se formalice la oposición

Una enfermera administra una vacuna.

El Tribunal Supremo ha ratificado su doctrina y considera que los sanitarios interinos que estén en situación de abuso de la temporalidad no tienen derecho a ser convertidos a fijos por ello. Así se ha manifestado en una sentencia reciente, a la que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya, que deniega a una ginecóloga gallega su derecho a acceder a la condición de indefinida no fija, pese a ocupar durante seis años la misma plaza. Los magistrados del contencioso administrativo se pronuncian sobre el personal estatutario, poco después de que la sala de lo social del mismo alto tribunal sí reconociera la condición de indefinido no fijo para los eventuales del personal laboral que encadenaran más de tres años en la misma plaza.

La sentencia está fechada del 23 de junio, proviene de la sala cuarta de lo contencioso administrativo y se pronuncia sobre las condiciones del personal estatutario eventual. En la Administración, a grandes rasgos, hay tres tipos de cuerpos: los funcionarios, el personal laboral y el personal estatutario. Este último agrupa principalmente al cuerpo de sanitarios y es sobre el mismo sobre el que se pronuncia en esta ocasión el Tribunal Supremo. "La jurisprudencia de nuestra Sala ha rechazado reiteradamente la aplicabilidad de la figura de personal indefinido no fijo como solución para los supuestos de utilización sucesiva por las Administraciones Públicas de contratos o nombramientos de carácter temporal para atender necesidades permanentes o de carácter estructural", reiteran los magistrados de la sala cuarta del contencioso administrativo. 

El fallo viene a ratificar el criterio que ya venía expresando la misma sala y es que los sanitarios no tienen derecho a poder ser considerados como indefinidos no fijos en caso de abuso de la temporalidad. Condición que, entre otros, da acceso a una indemnización de 20 días por año trabajado. Los magistrados establecen que el sanitario en abuso podrá seguir en su plaza hasta que esta sea formalmente ocupada por la persona que ha superado el proceso de oposición y una vez cese, no tendrá derecho a indemnización.

Mejor con la 'reforma Iceta', peor de lo pretendido

Este último punto, no obstante, se ha visto modificado recientemente con la nueva reforma de la interinidad aprobada por el ya ex ministro de Política Territorial y Función Pública Miquel Iceta. Esta contempla una indemnización de 20 días por año trabajado para todo aquel interino que venga ocupando una plaza en la Administración, se presente a las oposiciones para consolidarla, pero no lo consiga y pierda la plaza. El importe es el mismo al que hasta ahora solo tenían acceso los interinos del personal laboral, no los funcionarios ni el personal estatutario. La reforma de Iceta extiende las indemnizaciones a todos los cuerpos.

Algo que, no obstante, no satisface a las plataformas de interinos, que esperaban un proceso de conversión automática a fijos de todos aquellos eventuales que pudieran demostrar que venían estando en fraude. Pues temen que con los procesos de estabilización que se abrirán en los próximos meses para consolidar 310.000 plazas ocupadas hoy día por interinos, muchos de los actuales ocupantes se quedarán fuera tras años de servicio público por no superar la oposición. Una vía, no obstante, que el Gobierno descartó desde el primer día al considerar que incumplía con los criterios de constitucionalidad exigidos en toda oposición. La reciente sentencia del Supremo lo que viene a decir es que la situación de los interinos era peor antes de la reforma de Iceta, aunque esta no satisfaga a todos los eventuales.

El caso: seis años como interina

El caso que ha examinado el Tribunal Supremo viene de un recurso de casación impuesto por el servicio gallego de salud, en relación a una mujer que durante seis años ocupó una plaza de ginecóloga en el hospital público Teresa Herrera de A Coruña. La Junta de Galicia decide impugnar el fallo del tribunal superior de dicha comunidad no por no considerar que hubo una situación de abuso de la temporalidad -la reconoce-, sino contra la solución que dieron los jueces gallegos. Y es que la Junta se niega a aceptar la condición de indefinida no fija de la interina.  

Los magistrados reconocen la situación de abuso de la temporalidad que vivió durante seis años la sanitaria. "Los nombramientos de la actora no fueron por necesidades coyunturales o extraordinarias, sino a base de prórrogas sucesivas desde el 19 de julio de 2014 para atender necesidades estructurales en el mismo centro hospitalario", según recoge la sentencia. No obstante, consideran que "la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social", según sentencian. 

Los jueces, en aplicando el sentido menos garantista para los intereses de los trabajadores, consideran que el único derecho a reconocer para el interino es que este pueda seguir en la misma plaza que viene ocupando en fraude hasta que sea sustituido por el opositor que ha ganado la plaza. "Esta solución es la más acorde con las exigencias de una planificación adecuada de los recursos públicos en los servicios de salud", considera el alto tribunal.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats