El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Athanasios Rantos ha concluido que los dispositivos utilizados en el marco del escándalo del fabricante alemán Volkswagen conocido como 'Dieselgate', que manipulaban el nivel de emisiones de vehículos en función de la temperatura exterior y altitud, contravienen el Derecho comunitario y son ilegales.

El letrado explica en sus conclusiones -publicadas este jueves y que no son vinculantes de cara a la futura sentencia- que un dispositivo de este tipo "no puede justificarse por la protección del motor contra las averías o los accidentes y por el manejo seguro del vehículo".

El asunto fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria y por otros dos tribunales regionales del mismo país para dilucidar si este tipo de dispositivos pueden ser incluidos en la categoría de "dispositivos de desactivación" y, en caso afirmativo, si es posible autorizarlos con arreglo a las excepciones contempladas en la legislación.

En su examen, el Abogado General examina el funcionamiento de estos dispositivos en condiciones reales de conducción de los vehículos para evaluar si pueden ser considerados como "dispositivos de desactivación".

Su conclusión sobre este punto es que "el programa informático en cuestión reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones durante el funcionamiento y la utilización normales de los vehículos", por lo que puede ser considerado como un "dispositivo de desactivación" de acuerdo con la normativa europea.

A continuación, el Abogado General examina si se podrían autorizar este tipo de programas por formar parte de las excepciones previstas por las normas, que avalan su utilización cuando protegen el motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo.

Sin embargo, el letrado concluye en este punto que "un dispositivo de desactivación que sirve principalmente para regular componentes como la válvula EGR, el refrigerador EGR y el filtro de partículas de diésel no está comprendido en la excepción a la prohibición", puesto que "el funcionamiento de esos elementos no afecta a la protección del motor".

Por último, el Abogado General recuerda que, en el contexto de una homologación 'CE', los vehículos deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación. De no ser así, los vehículos "no disponen de un certificado de conformidad exacto expedido por el fabricante y su venta o matriculación no están autorizadas".

Por ello, y "puesto que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede esperar que se cumplan los requisitos reglamentarios, el vehículo de que se trata no es conforme al contrato de compraventa".