Son muchos los motivos por los que un trabajador puede decidirse a pedir una excedencia voluntaria. El cuidado de un familiar, estudios o emprender una iniciativa empresarial son algunos ejemplos. La excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es una situación laboral en la que un trabajador solicita la suspensión temporal de su contrato de trabajo de manera voluntaria por cuestiones personales y puede ser concedida a empleados con una antigüedad mínima en la empresa de un año.

Disfrutar de una excedencia voluntaria conlleva algunos efectos perjudiciales para el trabajador: no se le garantiza volver a su mismo puesto de trabajo, pero sí tiene un derecho preferente al reingreso cuando haya una plaza libre en su misma categoría aunque no garantiza una reincorporación. Además, si la empresa comunica su negativa a la reincorporación, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro. Sin embargo, surge la duda si es posible cobrar la prestación de desempleo durante el tiempo que se ausenta de su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha respondido a esta pregunta. 

¿Es posible cobrar el paro durante una excedencia voluntaria?

En principio el SEPE es muy claro al respecto: "Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo". Pero existen dos casos en los que es posible cobrar el paro.

Según el SEPE, si estando en excedencia voluntaria, el empleado trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma:

  • Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

 

  • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.